El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y por los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), y con el fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios (PAS) de esta universidad, en ejecución de lo previsto en el anexo I, oferta general, de la Resolución de 8 de mayo de 2025 (DOG número 94, de 19 de mayo) por la que se publica la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2025, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de médico/a del trabajo, vacante en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de la categoría profesional de médico/a del trabajo, grupo I, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC, por el turno de acceso libre.
1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.3. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.
1.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.
1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las normas siguientes y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo público de Galicia.
b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de graduado/a o licenciado/a en Medicina, en la especialidad de Medicina del Trabajo o diploma de Médico de Empresa. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.
e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni sancionado/a con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.
f) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberá formalizar su solicitud y abonar la tasa correspondiente únicamente por medios electrónicos. Se empleará el siguiente formulario de la sede electrónica:
https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm
Para la presentación de solicitudes se emplearán los siguientes medios de identificación:
• En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.
• En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.
3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
• Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.
• Título de graduado/a o licenciado/a en Medicina, así como documentación acreditativa de la especialidad de Medicina del Trabajo o diploma de Médico de Empresa. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Las/los aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:
• Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
• Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.
• Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano aportarán a tal efecto documentación acreditativa de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2 o nivel equivalente. Si no aportan esta certificación, deberán realizar la prueba referida en la base 6.5.
3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se aportará con la solicitud y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación de la experiencia se hará mediante certificado acreditativo de los servicios prestados en el que conste el cuerpo o la escala y los períodos en los que se hayan prestado, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. En el caso de personal de la USC, lo expedirá de oficio la Administración y se añadirá a la solicitud.
Asimismo, deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud si los servicios han sido prestados en la USC o en otras administraciones públicas.
La acreditación de la formación se hará mediante copias de los documentos acreditativos y, en el caso de personal de la USC, se expedirá de oficio una certificación y se añadirá a la solicitud.
3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.
3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.
3.8. Los derechos de examen serán de 44,17 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:
• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.
• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.
Estos medios de pago estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en la base 3.2.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe de la tasa:
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:
• Personas con discapacidad: certificado del grado discapacidad.
• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.
• Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
3.9. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.
3.10. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que deberán hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. Si no figuran estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
3.11. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en ella se indica.
3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que la persona aspirante debe indicar en el formulario un teléfono y dirección electrónica válidos, si desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en la sede electrónica, para cuyo acceso se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo para subsanarlas.
4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión.
Para subsanar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario de enmiendas que se encuentra en la sede electrónica:
https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm
4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Tribunal.
5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en el Consejo de Gobierno de la USC el 29 de diciembre de 2020.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Reglamento de selección de la USC. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y se lo notificarán al rector, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También se abstendrán en el caso de haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona que ejerza la presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.
5.3. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el apartado anterior o por cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
5.4. Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de todos sus miembros. Los titulares que no asistan serán sustituidos por los suplentes. En esa sesión se acordarán todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el tribunal requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros para actuar válidamente.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas. Asimismo, decidirá como actuar en los casos no previstos.
5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que supera las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan. Asimismo, las personas aspirantes deberán presentarse para realizar cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio deberán permanecer apagados.
Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán poner esto en conocimiento del tribunal, aportando con la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación supondrá el consentimiento de la persona interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
6.4. Solo a efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria el mes de agosto se declara inhábil.
6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera:
Con carácter previo a realizar los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará como apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles B2, C1 o C2, o nivel equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia a la persona interesada.
Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de la exclusión.
6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos sitios que estime oportunos la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.
Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.
6.9. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada una de ellas, sean seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, según lo previsto en el anexo I.
En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios y por este orden hasta que se resuelva el empate: mayor puntuación en la fase de oposición, en la fase de conocimientos específicos, en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.
6.10. Contra esta publicación las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, y para ello el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2.
6.11. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante seleccionada, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.10 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
7. Finalización del proceso.
7.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, la persona seleccionada que figure en ella deberá presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros la siguiente documentación (en el caso de no constar ya en su expediente, y en el caso de no haber entregado ya copias auténticas):
a) Titulación exigida en la base 2.1.c).
b) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).
c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.3.
d) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.3.
e) Documentación que acredite, en su caso, la residencia legal en España.
f) Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos alegados según la base 3.4.
7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quien no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.3. El personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud irá acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.
7.4. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo haya superado será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.
7.5. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el campus de preferencia en la solicitud.
7.6. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviera ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.
8. Disposición final.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2025
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO I
Denominación de la plaza: médico/a del trabajo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:
I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primero.
Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar para efectuar los ejercicios tipo test.
Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud o tengan acreditado en su expediente que están en posesión del certificado Celga 4 o equivalente.
Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:
Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.
Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-video.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.
Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo con respecto al input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.
La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.
Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.
Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.
El tiempo para realizar este ejercicio será de 125 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas, lo que supone una valoración de 15 puntos.
Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con el programa específico y las funciones del puesto de trabajo, elegidos de entre tres propuestos por el tribunal.
La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.
El tiempo máximo para efectuar este ejercicio será de tres horas.
Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.
El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.
Antes de realizar cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.
Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.
II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.
Experiencia: máximo 35 puntos:
• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes. A estos efectos, se considerarán equivalentes los servicios prestados en la categoría de médico/a de empresa.
• En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes.
• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará con 0,10 puntos/mes.
• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,10 puntos/mes.
Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:
Cursos de formación relacionados con la plaza:
• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.
• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.
• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.
Cursos de formación de lengua gallega:
• Curso medio de lenguaje administrativo: 0,60 puntos.
• Curso superior de lenguaje administrativo: 0,80 puntos.
• Celga 5: 1 punto.
Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.
En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.
Para valorar la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para baremar las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.
ANEXO II
Denominación de la plaza: médico/a del trabajo
Programa
Conocimientos específicos:
1. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Derechos y deberes del trabajador y del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los delegados de prevención. El Comité de Seguridad y Salud.
3. Reglamento de los servicios de prevención. La evaluación de los riesgos laborales. La planificación de la prevención. Plan de prevención de riesgos laborales. Características y funciones de un servicio de prevención. Organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades.
4. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Política y organización de la prevención en la Universidad de Santiago de Compostela.
5. La auditoría en prevención: la obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Aplicación a la Administración pública. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las entidades especializadas en la realización de auditorías. Otros sistemas de auditoría. Responsabilidades y sanciones en relación con la prevención. Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las disposiciones concretas en esta materia de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
6. Valoración de las incapacidades laborales: conceptos generales. Los diversos tipos de incapacidad. Valoración de la incapacidad laboral. Estructura de los informes de incapacidad. Sistemas de codificación. Certificación y tramitación de procesos de incapacidad. Estándares de duración. Entidades gestoras y colaboradoras. Equipo de valoración de incapacidades (EVI). Valoración de la situación de discapacidad. Legislación.
7. La Ley de prevención de riesgos laborales en relación con la protección de la maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles. El Real decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. La valoración del riesgo laboral durante el embarazo y lactancia. Medidas preventivas frente a riesgos específicos. Trabajadores especialmente sensibles, incluidos trabajadores con discapacidades.
8. Conceptos de salud. Vigilancia de la salud: concepto, objetivos y bases legales. Vigilancia de la salud individual y colectiva. Instrumentos de la vigilancia de la salud. Exámenes médicos dirigidos al riesgo laboral. Historia médico-laboral. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.
9. Promoción de la salud y educación para la salud en el medio laboral. Planificación sanitaria, programas de salud y su evaluación. Vacunaciones recomendadas a adultos. Reacciones adversas, efectos secundarios y contraindicaciones. Calendario de vacunaciones sistemáticas. Vacunaciones recomendadas en el medio laboral.
10. Psicología médica y psiquiatría laboral: exploración médico-psicológica: entrevista clínica. Tests mentales (psicometría y psicodiagnóstico). Escalas y cuestionarios de evaluación. Trastornos de personalidad y trabajo. Trastornos ansiosos y depresivos en el medio laboral. El alcoholismo y otras conductas adictivas en el medio laboral. La reinserción y manejo del paciente psiquiátrico en el medio laboral.
11. Estadística: definiciones fundamentales. Estadística descriptiva e inferencial. Tipos de variables. Parámetros. Conceptos generales de probabilidad. Teorema de Bayes. Distribuciones de probabilidad. Estadística descriptiva. Medidas de tendencia central, de dispersión y de posición. Modalidades de muestreo. Pruebas de hipótesis. Hipótesis nula y alternativa. Potencia de una prueba. Pruebas de conformidad. Pruebas de homogeneidad. Pruebas de independencia. Correlación y regresión. Aplicaciones prácticas en medicina del trabajo.
12. Epidemiología laboral: conceptos generales y funciones. Interrelaciones entre factores causales, huésped y medio. Epidemiología descriptiva. Epidemiología analítica. Estudios retrospectivos. Estudios transversales. Estudios prospectivos. Estudios experimentales. Sistema de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria. Sistemas de información en salud laboral.
13. Daños derivados del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales. Conceptos. Clasificación. Caracteres propios de la patología profesional. Marco normativo. Relación vigente de enfermedades profesionales. Análisis de su contenido. Reconocimiento legal de las enfermedades profesionales y sus implicaciones. Absentismo laboral. Legislación. Índices estadísticos.
14. Toxicología general: Epidemiología. Marcadores biológicos. Frecuencia de las principales intoxicaciones. Etiología. Grandes síndromes tóxicos. Valoración de la gravedad de un intoxicado agudo. Patología digestiva, respiratoria, cardiocirculatoria, hemática, renal, hepática y neurológica de origen tóxico. Otros síndromes tóxicos. Terapéutica general de las intoxicaciones. Principales técnicas de prevención.
15. Patología profesional por metales: riesgo y patología. Clínica. Industrias que los emplean. Normas de prevención. Parte descriptiva: antimonio, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, estaño, manganeso, mercurio, níquel, plomo, talio, vanadio. Los antiguos metaloides: arsénico, fósforo y otros metales.
16. Patología por hidrocarburos lineales (HL): hidrocarburos lineales puros: metano, butano, hexano. Derivados halogenados de HL: cloroformo, tetracloruro de carbono, cloruro de vinilo; otros compuestos clorados. Bromuro de metilo. Fluorocarbonos. Derivados de sustitución funcional de HL: alcoholes, metanol, glicoles, aldehidos y cetonas; otros derivados de oxidación. Isocianato de metilo.
17. Patología por hidrocarburos cíclicos (HC): benceno. Hidrocarburos policíclicos antracénicos (HPA). Derivados clorados de HC: plaguicidas, PCB. Derivados de sustitución funcional. Nitroderivados. Aminoderivados: anilinas. Otros derivados: tolueno, gileno, etc.
18. Patología por plaguicidas: conceptos generales. Estado actual de su uso. Normativas. Plaguicidas órgano-clorados. DDT-DDE: su presencia en el medio, impregnación humana. Hexaclorobenceno (HCB). Hexaclorociclohexano (HCH). Bifenilos policlorados (PCB). Plaguicidas órgano-fosforados: principales compuestos, indicaciones y precauciones de uso. Carbamatos. Riesgos del Paraquat. Otros plaguicidas.
19. Patología por otros agresivos químicos: monóxido de carbono. Oxícloruro de carbono. Ácido cianhídrico y cianuros. Ácido sulfhídrico. Ácidos inorgánicos: efectos cáusticos. Sales de ácidos inorgánicos. Halógenos: bromo, cloro, flúor, yodo y sus compuestos. Óxidos de azufre. Amoníaco. Nanopartículas. Radón.
20. Patología profesional por agentes físicos: patología por radiaciones ionizantes. Patología por electricidad. Patología por vibraciones. Patología por ruido. Valoración del calor y del frío como agentes de patología profesional. Patología relacionada con trabajos en el medio hiperbárico.
21. Patología profesional por agentes biológicos: enfermedades víricas transmitidas en el trabajo y en el medio sanitario: hepatitis, sida. Tuberculosis. Enfermedades parasitarias. Enfermedades infecciosas emergentes.
22. Patología profesional del aparato respiratorio: principales neumoconiosis. Silicosis. Silicotuberculosis. Otras neumoconiosis. Afecciones broncopulmonares producidas por polvos de metales duros. Asma profesional: pruebas para su detección y principales agentes. Asbestosis.
23. Patología profesional dermatológica: dermatitis de contacto. Principales sensibilizantes: metales (cromo, níquel), colorantes. Dermatitis por gomas y derivados; plásticos y resinas sintéticas. Otros riesgos. Patología cutánea por actividades: metalurgia, artes gráficas, profesiones sanitarias, etc.
24. Patología profesional sistémica: patología tumoral hepática, del aparato respiratorio, del aparato urinario, hemática, ósea, cutánea... Principales agentes cancerígenos implicados.
25. Patología médico-quirúrgica laboral: concepto de patología quirúrgica laboral. Exploración clínica en cirugía. Shock traumático. Quemaduras y congelaciones. Lesiones por electricidad y radiación. Lesiones traumáticas nerviosas periféricas. Traumatismos torácicos. Traumatismos craneoencefálicos. Traumatismos abdominales. Oftalmología laboral. Otorrinolaringología laboral.
26. Traumatología laboral: concepto. Exploración clínica y medios auxiliares de diagnóstico. Atención inmediata, transporte y evacuación de lesionados graves. Fracturas y luxaciones: conceptos generales y tratamiento general de las lesiones traumáticas. Lesiones traumáticas de la cintura escapular, brazo, codo, antebrazo, muñeca y mano. Lesiones traumáticas de la pelvis, cadera, rodilla, pierna, tobillo y pie. Traumatismos vertebrales. Trastornos musculoesqueléticos. Neuropatías por presión. Lumbalgias.
27. Estudio del daño corporal. Aspectos jurídicos. Legislación. Formas específicas de valoración del daño en las diversas regiones anatómicas. Baremos: sus tipos. Análisis de los factores que se valoran. Peritajes. Estructura del informe técnico sobre daño corporal: principales puntos que debe tener en cuenta. Ética del peritaje.
28. Patología médica no laboral: enfermedades del sistema nervioso central y periférico. Enfermedades oculares. Enfermedades otorrinolaringológicas. Enfermedades del aparato digestivo. Enfermedades osteomusculares. Enfermedades de la piel. Enfermedades genito-urinarias. Enfermedades respiratorias. Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades hematológicas. Enfermedades infecciosas.
29. Situaciones de riesgo grave e inminente. Socorrismo y primeros auxilios en el medio laboral. Regulación, planificación y recursos. Soporte vital básico.
30. Seguridad en el trabajo: concepto y objetivos. Investigación y análisis de los accidentes. Evaluación general de los riesgos de accidentes. Normas y señalización de seguridad. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia y autoprotección. Máquinas, equipos, instalaciones y herramientas. Lugares y espacios de trabajo. Riesgo eléctrico. Riesgo de incendios. Riesgo de explosiones. Manipulación y almacenamiento de productos químicos. Seguridad en la construcción. Inspecciones de seguridad. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Organización de la seguridad en la empresa. Organización de planes de emergencia y evacuación de centros de trabajo.
31. Higiene industrial: concepto y objetivos. Criterios de valoración de la presencia de tóxicos en el medio ambiente. Valores TLV, VLA, otros sistemas. Normativa legal en la Unión Europea. Medición de contaminantes químicos. Encuesta higiénica. Control de contaminantes. Agentes químicos. Agentes físicos. Agentes biológicos.
32. Higiene medioambiental: concepto y objetivos. Marco normativo medioambiental. Contaminación atmosférica, del agua, del suelo, de la flora, de la fauna y energética. Factores de riesgo medioambiental y su repercusión sobre la salud. Papel de la educación para la salud en la contaminación medioambiental. Medio ambiente e industria. Efectos medioambientales de las actividades industriales. La gestión medioambiental en la empresa. Gestión de residuos. Auditoría del sistema de gestión medioambiental.
33. Ergonomía y psicosociología: concepto, objetivos, desarrollo histórico y marco jurídico de la ergonomía. Métodos de análisis en ergonomía. Concepción y diseño físico del puesto de trabajo. Carga física de trabajo. Estudio ergonómico de los puestos de trabajo. Carga mental de trabajo. Factores psicosociales en el trabajo. La organización y la empresa. Estrés laboral y burnout. Acoso psicológico en el trabajo.
34. Protocolo de prevención y resolución de procesos de acoso psicológico en las relaciones laborales de la Universidad de Santiago de Compostela. Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género de la Universidad de Santiago de Compostela.
35. Derecho sanitario, deontología y bioética: derechos y deberes de los profesionales sanitarios. Derechos y deberes de los pacientes. El secreto médico: regulación legal y deontología. El derecho de la confidencialidad. La relación médico-paciente. El acto médico. La información y el consentimiento en medicina del trabajo. El consentimiento informado. Ley de protección de datos. Problemas médico-legales y deontológicos derivados del ejercicio profesional de la medicina del trabajo. Responsabilidad profesional.
36. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
37. Real decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
38. Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
39. Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.
40. Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos.
41. Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.
42. Real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.
Conocimientos no específicos:
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
2. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos en la vía administrativa.
4. Os recursos administrativos.
5. La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
6. Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y obligaciones. Código de conducta del empleado público.
7. Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.
8. Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.
9. Estatutos de la USC (1): órganos de gobierno unipersonales y colegiados. El personal de administración y servicios.
10. Estatutos de la USC (2): régimen económico y programación plurianual.
11. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado.
12. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.
13. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.
14. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
15. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan la mejora de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión, mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.
Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen; en ese caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.
ANEXO III
Denominación de la plaza: médico/a del trabajo
Tribunal titular:
Presidenta:
– María del Carmen Álvarez Pardiñas, personal laboral fijo del grupo I de la USC.
Vocales:
– Alejandra Martínez Maquieira, personal laboral fijo del grupo I de la USC.
– Diego Miguel González Castaño, personal laboral fijo del grupo I de la USC.
– José Manuel Velo García, personal laboral fijo del grupo I de la USC.
Secretario:
– Denís Fernández Méndez, funcionario de carrera del subgrupo A1 de la USC, que actuará con voz y voto.
Tribunal suplente:
Presidenta:
– Ana María Bermejo Barrera, catedrática de universidad de la USC.
Vocales:
– Francisco Caamaño Isorna, catedrático de universidad de la USC.
– Fernando María Tabernero Duque, personal laboral fijo del grupo I de la USC.
– Manuel Vicente Bermúdez Blanco, personal laboral fijo del grupo I de la USC.
Secretaria:
– Silvia María Moreira Figueiras, funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la USC, que actuará con voz y voto.
