La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, establece en su artículo 7 el carácter y la constitución de su Consejo de Administración, y el artículo 4.1 del Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de su reglamento, que la consellería competente en materia de pesca designará a cuatro vocales. El artículo 4.3 de dicho decreto dispone que la duración de los cargos de vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales. Por su parte, el artículo 5 del Decreto 41/2005 dispone que los vocales nombrados a propuesta de la Administración autonómica podrán ser separados por la consellería competente en materia de pesca.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
El cese de Lino Sexto Bermúdez como vocal del Consejo de Administración del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
