El artículo 30 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, define los espacios privados de interés natural como aquellos terrenos de titularidad privada en los que existen formaciones naturales, especies o hábitats de flora o fauna silvestres cuya protección se considere de interés. Estos espacios se declararán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, tal como señala su artículo 34.
Según indica el artículo 63 de esta misma ley, las normas de gestión y de conservación constituyen el instrumento de planificación de los espacios naturales de interés local y de los espacios privados de interés natural, y establecerán el régimen de usos y actividades permisibles y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de estos espacios.
El artículo 65 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece que la tramitación y aprobación de las normas de gestión y de conservación corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y se realizarán simultáneamente con la declaración del espacio natural protegido correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Finalmente, el artículo 49.4 recoge que será en la propia norma de declaración del espacio natural protegido donde se aprobarán sus normas de gestión y de conservación.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y conseguir cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, indica, en su artículo 9.1.c), que se publicará la relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación a partir de la aprobación del proyecto de decreto, indicando su objeto y estado de tramitación. Asimesmo, se informará de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información pública.
Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero,
ACUERDO:
Primero. Abrir un período de información pública del proyecto de orden por la que se declara como espacio privado de interés natural el lugar denominado Macizo Rocoso de O Galiñeiro (ayuntamiento de Gondomar) y se aprueban sus normas de gestión y de conservación durante el plazo de un (1) mes, a contar dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el proyecto de orden en el siguiente enlace del Portal de transparencia de la Xunta de Galicia:
https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-prazo-de-envio-de-suxestions
Así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:
https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html
Tercero. Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:
1. A través del formulario dispuesto para este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado en el apartado segundo de este anuncio.
2. Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «EPIN Macizo Rocoso de O Galiñeiro».
3. Mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2025
María Sol Díaz Mouteira
Directora general de Patrimonio Natural
