DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miércoles, 29 de octubre de 2025 Pág. 56162

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 9 de octubre de 2025 por la que se clasifica como mixta la Fundación María Reimóndez.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación María Reimóndez, con domicilio en la calle Islas Canarias, número 7, en Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 27 de mayo de 2025, María Reimóndez Meilán, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación María Reimóndez la constituyó María Reimóndez Meilán, mediante escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2025, ante el notario de Vigo (Pontevedra) José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 1.341.

Tras requerimiento de 27 de junio de 2025, la Fundación aportó la escritura pública otorgada el 16 de julio de 2025, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con número 1.903 de su protocolo, que corrige a la de constitución en lo que respecta a la modificación de los artículos 15, 26 y 39 de sus estatutos y a la tasación por un experto independiente de los bienes que forman parte de su dotación.

3. La Fundación, según los artículos 6 y 7 de sus estatutos, tiene por objeto: «la promoción cultural, entendida en esta como prioritaria la promoción de la lengua gallega y la defensa de los derechos humanos desde una óptica feminista, inclusiva y ambiental, para lo que podrá realizar las siguientes actividades:

– Difundir, promover y visibilizar la obra de María Reimóndez.

– Organizar presentaciones, estudios, acciones artísticas, becas de investigación, actividades de promoción y otras análogas.

– Preservar el archivo de la autora mediante la habilitación de espacios, catalogación, digitalización u otras vías que se consideren procedentes.

– Incidir en todos los temas relacionados con el activismo de los que la autora es participe, en particular la promoción del pensamiento y acción feministas interseccionales.

– La promoción de la lengua gallega de manera transversal a todas a sus actividades.

– Gestionar los derechos derivados de la obra de la autora tras su fallecimiento para que sigan redundando en la consecución de los fines de la Fundación».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Reimóndez Meilán, como presidenta; María Montserrat Paz Núñez, como vicepresidenta; y Xosé María Gómez Clemente, como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como mixta de la Fundación María Reimóndez, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 30 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación María Reimóndez, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; previamente y con carácter potestativo se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes