DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 30 de octubre de 2025 Pág. 56365

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, por la que se procede a aprobar la revisión de la composición y los votos de los departamentos de transporte de viajeros y mercancías que integran el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Antecedentes:

El Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte, establece las funciones, la estructura, el funcionamiento y la revisión periódica de la composición de las distintas secciones que conforman este comité.

Teniendo en cuenta que la última revisión de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera se realizó en el año 2020, era necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada sección del Comité, así como a las que desearan entrar a formar parte de alguna de estas, al objeto de que justificaran su representatividad y estuvieran correctamente representadas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Con el fin de revisar la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera, mediante la Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Movilidad (DOG núm. 70, de 10 de abril), se convocó a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para acreditar su representatividad. En esta resolución se recogen los requisitos y criterios que deben cumplir las entidades interesadas para presentar la documentación y los datos, y obtener representación. La información y los datos deben ser válidos a la fecha de finalización del plazo de presentación establecido para acreditar la participación en el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias advertidas en la documentación presentada, se procedió a analizar los datos recibidos.

Consideraciones:

Una vez efectuado el recuento de las autorizaciones de transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, y de las empresas titulares de tales autorizaciones indicadas por las federaciones y asociaciones presentadas, se hicieron las comprobaciones oportunas para la constatación de la veracidad de los datos presentados por dichas federaciones y asociaciones, teniendo en cuenta, en este sentido, los siguientes parámetros:

1) Departamento de Transporte de Viajeros:

1.a) En la sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús se computaron las empresas presentadas para esta sección por las federaciones y asociaciones interesadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización de transporte VD, con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia) y que contaran con vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que obran en la Oficina de Proyectos de Transporte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

A los efectos de establecer el número de autorizaciones, se consideraron los vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que obran en la Oficina de Proyectos de Transporte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), así como el número de trabajadores adscritos a centros de trabajo en Galicia en el caso de empresas domiciliadas fuera de Galicia para las que se había presentado la documentación correspondiente.

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones cuya afiliación no se acreditó correctamente.

Se constató que todas las entidades interesadas en formar parte de esta sección cumplen con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 6 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

1.b) En la sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús se computaron las empresas presentadas para esta sección por las federaciones y asociaciones interesadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización de transporte VD, con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia) y que el número de autorizaciones VD fuera superior al número de vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega.

El número de autorizaciones es el resultado de restar el número de vehículos adscritos a contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros de la Comunidad Autónoma gallega al número total de autorizaciones VD de cada empresa computada.

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones cuya aplicación que no se acreditó correctamente.

Se constató que la Federación Gallega de Servicios de Transportes en Autobús (Fegabús) no cumple con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 6 del referido Decreto 251/1998.

1.c) En la sección de transporte urbano de viajeros en autobús se computaron las empresas gestoras presentadas y los vehículos adscritos para la prestación del servicio de transporte urbano conforme a la certificación expedida por la correspondiente entidad local.

Se constató que la entidad interesada en formar parte de esta sección cumple con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el artículo 6 del referido Decreto 251/1998.

1.d) En la sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor, se computaron las empresas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización VT o VTC y con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia), y los vehículos adscritos.

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones cuya afiliación no se acreditó correctamente.

Se constató que la Asociación empresarial de alquiler de vehículos con y sin conductor de Galicia (Galeval) y que la Unión de Taxistas Gallegos (Utaga) no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6 del referido Decreto 251/1998.

1.e) En la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera se revisó el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos, y se computaron las empresas de arrendamiento de vehículo sin conductor para las que se presentó la documentación relativa a los locales abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se constató que la entidad interesada en formar parte de esta sección cumple con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el referido artículo 6 del Decreto 251/1998.

1.f) En la sección de estaciones de transportes se revisó el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos, y se computaron las empresas concesionarias de estaciones de transporte de la Comunidad Autónoma de Galicia presentadas, una vez validada la información presentada.

Se constató que la entidad interesada en formar parte de esta sección cumple con los requisitos de implantación y representatividad establecidos en el referido artículo 6 del Decreto 251/1998.

2) Departamento de Transporte de Mercancías:

2.a) En la sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y en vehículos ligeros, se computaron las empresas presentadas para esta sección por las federaciones y asociaciones interesadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización de transporte MDL/MDP y con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia).

No fueron tenidas en cuenta aquellas empresas presentadas por varias federaciones o asociaciones para las que no se acreditó correctamente su afiliación.

Se constató que todas las entidades interesadas en formar parte de esta sección cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera.

2.b) En la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera de mercancías se contabilizaron las empresas presentadas en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con autorización OT y con razón social en Galicia (o para las que se había presentado RNT de centro de trabajo en Galicia).

Una vez efectuado el recuento de las autorizaciones de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como de las empresas titulares de tales autorizaciones, se constató que la Federación Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Galicia (Fetram) no cumple los requisitos establecidos para su inclusión en el Comité, de acuerdo con el artículo 7 del referido Decreto 251/1998.

Vista la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, y el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar la revisión de la composición y los votos de las asociaciones y federaciones integrantes de los departamentos de transporte de viajeros y de mercancías del Comité Gallego de Transporte por Carretera, de acuerdo con el anexo I de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del procedemento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2025

Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad

ANEXO I

1. Departamento de Transporte de Viajeros:

1.a) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús (24 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegabús

3

Fegatravi

6

Transgacar

15

1.b) Sección de transporte público discrecional de viajeros en autobús (24 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegatravi

8

Galibús

4

Transgacar

12

1.c) Sección de transporte urbano de viajeros en autobús (4 votos):

Entidad

Atribución votos

Aetcuvg

4

1.d) Sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor (10 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegataxi

10

1.e) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera (4 votos):

Entidad

Atribución votos

Galeval

4

1.f) Sección de estaciones de transporte (4 votos):

Entidad

Atribución votos

Aceag

4

2. Departamento de Transporte de Mercancías:

2.a) Sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros (45 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegatramer

20

Federación Apetamcor

16

Fetram

6

Feugatrans

3

2.b) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera de mercancías (25 votos):

Entidad

Atribución votos

Fegatramer

13

Federación Apetamcor

8

Feugatrans

4