Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 172, del lunes 8 de septiembre de 2025, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 48515, en el artículo 30, donde dice: «El disfrute de la licencia tendrá que comenzar en el momento inmediato a la causa que la motiva, de no haber sido solicitada en tal sentido no habrá lugar a dicha licencia, con excepción de lo señalado en el permiso de matrimonio de persona trabajadora», debe decir: «El disfrute de las licencias tendrá que comenzar en el momento inmediato a la causa que las motiva, de no haber sido solicitadas en tal sentido no habrá lugar a dichas licencias, con excepción de lo señalado en el permiso de matrimonio de persona trabajadora».
En la página 48526, en el artículo 47.3, donde dice: «El importe final de los complementos de jornada mensuales de 2024, una vez reducido en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:» debe decir: «El importe final de los complementos de jornada mensuales de 2024, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:».
En la página 48526, en el artículo 47.3, donde dice: «El importe de los complementos de jornada mensuales (valor enero 2025), una vez reducido en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente», debe decir: «El importe de los complementos de jornada mensuales (valor enero 2025), una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:»
En la página 48558, en el artículo 79, donde dice: «El Comité de Seguridad y Salud determinará en la empresas las prendas de seguridad necesarias para cada puesto con obligación de su uso. También determinará la renovación de las mismas» debe decir: «El Comité de Seguridad y Salud determinará en la empresa las prendas de seguridad necesarias para cada puesto con obligación de su uso. También determinará la renovación de las mismas.
En la página 48569 se sustituye la tabla publicada por la siguiente:
|
Modelo de incremento económico |
||||
|
Índice productividad |
IPC consolidable |
Porcentaje |
Consolidable |
Garantía IPC |
|
> 1,60 <= 1,79 |
2,00 % |
- |
- |
3 % |
|
>= 1,80 <= 1,94 |
2,75 % |
Desde 0,25 % con IP de 1,85, sumando 0,05% por cada punto adicional de IP |
- |
4 % |
|
>= 1,95 <= 2,04 |
3,00 % |
Desde 0,10 % |
5 % |
|
|
>= 2,05 <= 2,14 |
3,50 % |
Desde 0,20 % |
||
|
>= 2,15 <= 2,29 |
3,75 % |
6,0 % |
||
|
>= 2,30 hasta 2,50 y |
4 % |
Desde 0,85 % |
||
En la página 48584 se sustituye la tabla duplicada por la siguiente:
ANEXO V
Período transitorio dos colectivos de antigüidade superior a 15 anos e para
colectivos de alta na empresa anterior ao 31.12.2017
|
|
Oficial 2ª producción a oficial 1ª producción |
Ayudantes (1987-2007) |
||
|
Año de alta empresa |
Criterio de antigüedad |
Año aplicación |
Condiciones |
|
|
1987-2002 |
> 20 |
2023 (acuerdo) |
Oficiales de 2ª de producción en 31.12.2022 al mes sig. fecha del acuerdo |
Ayudantes de producción pasan a oficiales de 2ª producción al mes siguiente a la fecha del acuerdo |
|
2003-2007 |
> 17 |
2024 (+12 meses) |
Se aplicará 12 meses después a los oficiales 2ª a 31.12.2022 |
|
|
2008-2009 y ayudantes (1987-2007) |
> 15 |
2025 (+24 meses) |
Se aplicará 24 meses después a los oficiales 2ª |
|
|
2010 |
> 15 |
2025 |
Al cumplimiento de los 15 años en la empresa de cada persona trabajadora |
|
|
2011 |
15 |
2026 |
||
|
2012 |
15 |
2027 |
||
|
2013 |
15 |
2028 |
||
|
2014 |
15 |
2029 |
||
|
2015 |
15 |
2030 |
||
|
2016 |
15 |
2031 |
||
|
2017 |
15 |
2032 |
||
