DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 31 de octubre de 2025 Pág. 56622

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) en Galicia.

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 172, del lunes 8 de septiembre de 2025, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 48515, en el artículo 30, donde dice: «El disfrute de la licencia tendrá que comenzar en el momento inmediato a la causa que la motiva, de no haber sido solicitada en tal sentido no habrá lugar a dicha licencia, con excepción de lo señalado en el permiso de matrimonio de persona trabajadora», debe decir: «El disfrute de las licencias tendrá que comenzar en el momento inmediato a la causa que las motiva, de no haber sido solicitadas en tal sentido no habrá lugar a dichas licencias, con excepción de lo señalado en el permiso de matrimonio de persona trabajadora».

En la página 48526, en el artículo 47.3, donde dice: «El importe final de los complementos de jornada mensuales de 2024, una vez reducido en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:» debe decir: «El importe final de los complementos de jornada mensuales de 2024, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:».

En la página 48526, en el artículo 47.3, donde dice: «El importe de los complementos de jornada mensuales (valor enero 2025), una vez reducido en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente», debe decir: «El importe de los complementos de jornada mensuales (valor enero 2025), una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:»

En la página 48558, en el artículo 79, donde dice: «El Comité de Seguridad y Salud determinará en la empresas las prendas de seguridad necesarias para cada puesto con obligación de su uso. También determinará la renovación de las mismas» debe decir: «El Comité de Seguridad y Salud determinará en la empresa las prendas de seguridad necesarias para cada puesto con obligación de su uso. También determinará la renovación de las mismas.

En la página 48569 se sustituye la tabla publicada por la siguiente:

Modelo de incremento económico

Índice productividad

IPC consolidable
hasta máx. IPC de

Porcentaje
variable según IP

Consolidable
sobre IPC

Garantía IPC
(absorbe todo)

> 1,60 <= 1,79

2,00 %

-

-

3 %

>= 1,80 <= 1,94

2,75 %

Desde 0,25 % con IP de 1,85, sumando 0,05% por cada punto adicional de IP

-

4 %

>= 1,95 <= 2,04

3,00 %

Desde 0,10 %
hasta 0,19 %

5 %

>= 2,05 <= 2,14

3,50 %

Desde 0,20 %
hasta 0,84 %

>= 2,15 <= 2,29

3,75 %

6,0 %

>= 2,30 hasta 2,50 y
superiores

4 %

Desde 0,85 %
hasta 1,0 %

En la página 48584 se sustituye la tabla duplicada por la siguiente:

ANEXO V

Período transitorio dos colectivos de antigüidade superior a 15 anos e para
colectivos de alta na empresa anterior ao 31.12.2017

 

Oficial 2ª producción a oficial 1ª producción

Ayudantes (1987-2007)

Año de alta empresa

Criterio de antigüedad

Año aplicación

Condiciones

1987-2002

> 20

2023 (acuerdo)

Oficiales de 2ª de producción en 31.12.2022 al mes sig. fecha del acuerdo

Ayudantes de producción pasan a oficiales de 2ª producción al mes siguiente a la fecha del acuerdo

2003-2007

> 17

2024 (+12 meses)

Se aplicará 12 meses después a los oficiales 2ª a 31.12.2022

2008-2009 y ayudantes (1987-2007)

> 15

2025 (+24 meses)

Se aplicará 24 meses después a los oficiales 2ª

2010

> 15

2025

Al cumplimiento de los 15 años en la empresa de cada persona trabajadora

2011

15

2026

2012

15

2027

2013

15

2028

2014

15

2029

2015

15

2030

2016

15

2031

2017

15

2032

En la página 48578 se sustituye la tabla publicada por la siguiente:

ANEXO I

(continuación)

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