Hechos:
1. El 8.9.2025 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD o promotora) presentó, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de dos nuevas posiciones de línea 20 kV en la subestación Palmeira 66/20 kV, en el término municipal de Ribeira (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2025/167-1.
Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado Subestación Palmeira 66/20 kV-ampliación 2 posiciones línea MT-pos. 820 y pos. 821, firmado el 29.8.2025 por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado nº 3.481 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industrias de A Coruña –Coeticor–) y visado por este colegio con fecha 29.8.2025 y nº 2550/25-CO; y en el que figura un presupuesto de 306.999,48 euros.
• Declaración responsable exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, firmada por el técnico proyectista e incluida en el anexo II del proyecto de ejecución.
• Escrito de UFD, firmado el 4.9.2025, en el que hace constar lo siguiente: «[...] no procede remitir la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 46.e) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia para las instalaciones eléctricas incluidas en este proyecto, al no afectarse a nuevos bienes y derechos de propiedad particular. En cuanto a la documentación precisa en función de las afecciones sectoriales, y dado que en el proyecto no se contemplan afecciones a bienes y derechos a cargo de las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, no se presentan separatas al efecto».
Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación Palmeira 66/20 kV se proyecta la ampliación de dos nuevas posiciones de línea en el parque blindado de 20 kV (pos. 820 y pos. 821), con el montaje de dos nuevas celdas blindadas iguales a las existentes, tipo NxPlus, de doble barra y aisladas en gas SF6, colocándose a continuación de las existentes en interior de edificio existente en el recinto de la subestación.
2. El 9.10.2025, el departamento territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando un resumen de la tramitación y el informe favorable sobre el proyecto de ejecución (emitido el 8.10.2025 por los servicios técnicos del departamento territorial).
Consideraciones legales y técnicas:
1. En base a los antecedentes mencionados, se considera que, en el marco de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, se siguieron los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Respecto a la tramitación del referido expediente, es preciso destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respecto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 1.18.1 de su memoria se recoge que, según la legislación vigente de evaluación ambiental, incluida la última modificación de los anexos I, II y III del Real decreto 445/2023, el presente proyecto no se encuentra sometido a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental.
4. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia de 75 MVA (3 transformadores 66/20 kV de 25 MVA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b.2° para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellería de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de dos nuevas posiciones de línea de 20 15 kV en la subestación Palmeira 66/20 kV, en el término municipal de Ribeira (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado Subestación Palmeira 66/20 kV-ampliación 2 posiciones línea MT-pos. 820 y pos. 821.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Palmeira 66/20 kV-ampliación 2 posiciones línea MT-pos. 820 y pos 8.21, firmado el 29.8.2025 por el ingeniero técnico industrial David Rabuñal Martínez (colegiado nº 3.481 del Coeticor) y visado por este colegio con fecha 29.8.2025 y nº 2550/25-CO; y en el que figura un presupuesto de 306.999,48 euros.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
