DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 6 de noviembre de 2025 Pág. 57509

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2025/80-2).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Peticionaria: Begasa.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.

Denominación: LAT 20 kV y CT Cima de Vila 2.

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas principales:

– Línea aérea de alta tensión a 20 kV derivación a CT Cima de Vila 2, con origen en un apoyo tipo C-3000/14 proyectado de la LAT Pías y final en un apoyo proyectado tipo C-3000/14 con una longitud de 80 metros en conductor tipo LA-56.

– Línea soterrada de alta tensión a 20 kV dirección a CT Cima de Vila 2, con origen en un PAS situado en el apoyo tipo C-3000/14 proyectado y final en el CT proyectado, con una longitud de 15 metros en conductor tipo HEPRZ1-240 mm.

– Centro de transformación en caseta pie de poste Cima de Vila 2, con una potencia máxima admisible de 250 kVA y una potencia inicial de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.

Presupuesto: 40.469,00 €.

Documentación que se adjunta:

– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.

– Separata para la Consellería del Medio Rural.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que la promotora debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 22 de octubre de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo