Expediente: IN407A 2025/049-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Retranqueo LMTA, CTI y RBT autovía AG-59 tramo: A Ramallosa-enlace AC-241.
Ayuntamiento: Teo.
Hechos:
1. El día 21.3.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de la construcción de un nuevo tramo de la AG-59 (A Ramallosa-enlace AC-241), se proyecta la retirada de dos tramos aéreos de la línea de distribución de media tensión PAD804 Pontevea-Cog. M. Cajaraville 4 (expediente 50.559), procedente de la subestación Padrón, situados en los lugares de Pite, Olveira, Vilar y Xermeade, ayuntamiento de Teo, cambiando de emplazamiento el centro de transformación de intemperie denominado CT Olveira (15AH91, IN407A 2016/122-1) de 100 kVA de potencia en el que se sustituirá su máquina, el desmantelamiento de un interruptor telecontrolado existente y la instalación de uno nuevo, la sustitución de dos apoyos existentes, la intercalación de uno nuevo bajo el trazado existente de dicha línea de distribución, el desmantelamiento de tres apoyos existentes, la sustitución de un conductor de un tramo aéreo, y el entierro y reordenación de la red de baja tensión de la zona.
Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Retranqueo LMTA, CTI y RBT autovía AG-59 tramo: A Ramallosa-enlace AC-241, firmado el día 6.3.2025 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero industrial, especialidad eléctrica, con número de colegiado 1.905 de A Coruña.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Teo y AXI.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos por dichos organismos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 9.10.2025 emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los lugares de Pite, Olveira, Vilar y Xermeade, ayuntamiento de Teo, y sus características técnicas son las siguientes:
– Desmantelamiento del conductor tramo LMTA de la LMT PAD804 Pontevea-Cog. M. Cajaraville 4 (expediente 50.559), procedente de la subestación Padrón, a 20 kV conductor LA-30, con origen en el apoyo nº A84GH6B3//74-B5-CT a desmantelar y finalización en el apoyo nº A840QU36//74-B3 a desmantelar. Desmantelamiento del apoyo nº A84F0A74//74-B4 intercalado y de su interruptor telecontrolado (ITC, 15HDYD) instalado.
– Nuevo conductor tramo LMTA a 20 kV, de 153 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº Pr. B4, tipo C-2000/14, y final en el apoyo nº Pr. B3, tipo C-1000/14 frecuentado, en el que se instalará un nuevo ITC. Retensado del tramo adyacente resultante anterior.
– Nuevo apoyo nº 74bis proyectado tipo C-1000/18 frecuentado, a intercalar en el trazado de la LMT PAD804 existente, en tramo con conductor LA-110. Retensado de los vanos adyacentes.
– Traslado del CTI Olveira (15AH91, IN407A 2016/122-1) instalado actualmente en el apoyo nº 74-B5-CT, en el lugar de Olveira, con relación de transformación 20.000/400-230 V, sustituyendo su máquina de 100 kVA e instalándolo en el apoyo Pr. B4 proyectado.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
b) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
c) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 13 de octubre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
