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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 6 de noviembre de 2025 Pág. 57423

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor.

Este rectorado, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta universidad en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2025, resuelve convocar los concursos públicos para la provisión de las plazas de profesorado ayudante doctor que figuran en el anexo I.1 de esta resolución, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, por:

– La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU).

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

– La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– El Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.

– Los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– El Reglamento de selección de profesorado, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 11 de octubre de 2023 (DOG de 6 de noviembre) (en adelante, Reglamento).

– El II Convenio colectivo para el persoal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito en fecha 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado en fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) y adaptado a los cambios normativos producidos con posterioridad a su aprobación por el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 7 de febrero de 2025 (DOG de 14 de marzo) (en adelante, Convenio).

1.2. La presente convocatoria comprende los concursos independientes que figuran en el anexo I.1, cada uno de ellos con el número de plazas que se indican en dicho anexo.

1.3. En aquellos concursos en los que se oferte más de una plaza, se reservará una de ellas para las personas que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que queden desiertas podrán proveerse con el resto de las personas candidatas que hayan superado el concurso y consten en la propuesta de provisión formulada por la Comisión de Selección.

1.4. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contienen en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quienes obtengan estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. Del mismo modo, la referencia al centro en que se desarrollará la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia Universidad, aunque radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezcan el convenio colectivo y demás normas de aplicación.

1.5. Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, y se excluirán del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos, a estos efectos, los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.

1.6. El plazo máximo para la resolución del concurso será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Requisitos de las persoas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para poder ser admitidas en este concurso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de plaza.

c) Cumplir los requisitos de edad máxima y mínima establecidos por la ley para el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) No haber sido despedido/a o separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se haya tratado de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

2.2. Requisitos de carácter específico.

a) Estar en posesión del título de doctor/a. Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la declaración de equivalencia por parte de una universidad española.

b) No haber agotado el tiempo máximo de seis años de duración conjunta como contratado en la figura de profesor/a ayudante doctor/a en esta o en otra universidad.

No obstante, cuando la persona contratada tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el tiempo máximo podrá ampliarse hasta los ocho (8) años. Del mismo modo, cuando esta situación de discapacidad diera lugar a una reducción de la jornada, el tiempo máximo del contrato se ampliará por el tiempo equivalente a la jornada que se redujera.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos, tanto de carácter general como específico, excepto el señalado en el apartado 2.1.e), estará referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de pruebas selectivas del PDI (en adelante, aplicación de concursos), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo cual deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

De forma excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos.

En el caso de que las personas aspirantes deseen participar en más de un concurso, deberán cubrir en la aplicación de concursos una solicitud para cada uno de ellos. En este supuesto, el sistema ofrecerá la posibilidad de ejecutar un duplicado de la solicitud presentada en esta aplicación en un anterior concurso. La persona aspirante deberá comprobar en esta nueva solicitud la incorporación efectiva de los datos y méritos que se pretenden duplicar y alegar. La documentación acreditativa, en formato pdf, deberá añadirse únicamente en el supuesto de contener información distinta y/o actualizada de la aportada en la solicitud de origen.

La no presentación de la solicitud a través de los procedimientos y formularios descritos en este apartado será causa de exclusión y no podrá enmendarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original y empleando el formato de archivo pdf. Las copias digitalizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán justificar esta circunstancia y podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quienes soliciten prueba adaptada deben hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen:

1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

2) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, aportando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en pdf de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, deberán acreditarse mediante el correspondiente pdf de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación de concursos y su abono a través de uno de los siguientes medios y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes:

1) Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se le dé acceso a través de la aplicación informática.

Serán excluidas todas las personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no lo justifiquen, serán excluidas del procedimiento por no haber completado el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual habrán de hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.6. Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables al/a la interesado/a que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación de concursos, se presentará la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados en el curriculum vitae. Los documentos acreditativos de requisitos y méritos deberán estar en formato pdf y emitidos en español, gallego o en cualquiera de los idiomas cooficiales de las comunidades autónomas del Estado que así los recojan en sus estatutos de autonomía. Los méritos de los apartados 3 a 6 del baremo recogido en el anexo II podrán acreditarse también en alguna de las lenguas de uso habitual en el área de conocimiento de la plaza convocada a concurso. En cualquier caso, de considerarlo necesario para una correcta valoración del mérito, la Comisión de Selección podrá requerir a la persona solicitante que aporte una traducción a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

4.1. Acreditación de requisitos.

La documentación que en todo caso debe presentarse es la siguiente:

a) Copia digitalizada en formato pdf del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tengan dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato pdf del título universitario oficial de doctor/a. En el caso de haber realizado el depósito del título universitario oficial en el último año y no estar expedido, podrá presentarse la copia digitalizada de la certificación supletoria del título correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados mediante la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a conforme al Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

c) De acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1.e), las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga3 o equivalente.

La falta de acreditación documental de este requisito no será causa de exclusión. De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de dos años para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior o a través de una prueba específica.

No presentar los documentos especificados en los apartados 4.1.a) y b) será causa de exclusión, que deberá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.2. Acreditación de méritos e historial académico.

Los méritos deberán estar debidamente acreditados a través de copias digitalizadas en formato pdf, relacionados individualmente y anexados en el apartado correspondiente de la aplicación de concurso, según lo indicado en el anexo III.

La no relación y acreditación de los méritos alegados según lo indicado no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y la valoración de tales méritos por parte de la Comisión de Selección del concurso de que se trate.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.

En aquellos apartados del baremo en los que se establece un número máximo de ítems valorables, estos deberán alegarse y documentarse de forma independiente (excepto en el caso de los apartados 3.a) e 3.b) de Calidad docente, tal y como se indica en el baremo). En el caso de que un aspirante incluya en la solicitud informática o documente más de un ítem en un mismo fichero, la Comisión de Selección solo valorará el primero de ellos e ignorará el resto. En el caso de que el primero de estos ítems no esté correctamente acreditado, la Comisión no valorará ninguno de los ítems agrupados con él.

No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ni siquiera en el plazo de enmienda de la documentación a que se refiere la base 5.2.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, y riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia. A estos efectos, la persona aspirante deberá incorporar en el apartado correspondiente la documentación acreditativa de estas situaciones. El hecho de no presentar la citada documentación acreditativa no será causa de exclusión, pero supondrá que no se tenga en cuenta la situación alegada.

Los períodos en los que las personas aspirantes permanecieran en alguna de las situaciones citadas se tendrán en cuenta a efectos de compensar ese período en la valoración de los méritos correspondientes a los apartados 3 (Calidad docente) y apartado 4 (Experiencia investigadora) del baremo recogido en el anexo II.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación, ante el rector, para enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicho listado. De no hacerlo, serán excluidas definitivamente del proceso selectivo sin derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. A fin de enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión del listado, la persona aspirante deberá realizar este trámite de enmienda a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones pertinentes e incorporando, en su caso, y en el apartado que corresponda, la documentación requerida.

5.4. Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos.

5.5. La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo I.2 y se celebrarán con carácter general en el centro que se señala en el anexo I.1. Si, por causas justificadas, el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con, como mínimo, dos días de antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que requieran la presencia de los candidatos.

Dichas comisiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de selección de profesorado de la USC.

6.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusar a los mismos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurran en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRJSP. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado de la USC, los miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la Comisión. Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los suplentes.

6.3. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y siempre después de la publicación de las listas de admitidos.

En el acto de constitución, y antes de acceder a la documentación aportada por los aspirantes, la Comisión de Selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y la puntuación necesaria para superar cada una de las fases del concurso. La puntuación requerida no podrá ser superior a 30 puntos para superar la primera fase, y a 10 puntos para superar la segunda.

6.4. El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de manera presencial o telemática.

7. Procedimiento de selección.

7.1. Realización de las pruebas.

Los concursos para la selección de plazas de profesorado ayudante doctor constarán de dos fases, ambas de carácter eliminatorio:

a) La primera fase consistirá en la valoración, por parte de la Comisión, de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas. La Comisión de Selección deberá anunciar el inicio de sus trabajos a través del tablón electrónico. La Comisión de Selección valorará el curriculum vitae de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con el baremo contemplado en el anexo del Reglamento, reproducido en el anexo II de esta convocatoria. Concluida la valoración del curriculum vitae, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La Comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y publicará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos dos días desde la publicación de la convocatoria, salvo renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración. Esta primera fase podrá desarrollarse de manera presencial o telemática.

b) La segunda fase será obligatoria y consistirá en la presentación oral por parte de las personas candidatas, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes, que deberá corresponder a la asignatura indicada en la convocatoria o, de no indicarse ninguna, a una asignatura obligatoria o de formación básica de la especialidad de conocimiento a la que se adscriba la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la USC. Con anterioridad al inicio de la prueba, las personas aspirantes deberán entregar a los miembros de la Comisión un resumen o esquema de su proyecto en formato digital.

La Comisión debatirá con las personas aspirantes sobre el contenido de su exposición por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. La Comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta del/de la candidato/a a las cuestiones que le formulen.

Para realizar la presentación, las personas aspirantes podrán utilizar un proyector de vídeo y un ordenador. De precisar algún otro material de apoyo o herramienta informática, deberán indicarlo con antelación suficiente a la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión.

En esta segunda fase, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente, además de los candidatos, al menos el presidente o el secretario de la Comisión.

Concluida la realización de la segunda fase, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico.

c) La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso. Los resultados finales se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

7.2. Orde de actuación.

El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (DOG de 24 de enero).

8. Propuesta de contratación.

8.1. En el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de las pruebas correspondientes a los diferentes tipos de concurso, la Comisión elaborará una propuesta de contratación o de provisión, que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final obtenida en el proceso. En el caso de que ninguna de las personas candidatas obtenga la puntuación mínima establecida en los criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión.

8.2. Contra la propuesta de contratación las personas interesadas podrán interponer reclamación, ante el Rectorado, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la contratación de las personas candidatas propuestas, salvo resolución motivada en sentido contrario. Las reclamaciones serán instruidas por una comisión de revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o del Vicerrectorado en que delegue.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. El Rectorado dictará resolución en que autorice, cuando proceda, la contratación de las personas candidatas propuestas por la Comisión de Selección. La resolución se hará pública en el tablón electrónico de la Universidad e incluirá el código de la plaza adjudicada. Esta publicación sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.

9.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

En el caso de que la persona aspirante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el plazo para la firma del contrato comenzará a partir del día hábil siguiente al de la fecha del alta médica, que deberá acreditar. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este párrafo las situaciones derivadas de la maternidad o paternidad, en las que podrá firmarse el contrato durante esta situación.

9.3. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

Estos documentos deberán presentarse:

• En el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• En la Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de España y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple junto con el respectivo original para su cotejo) del DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados, cuando así se establezca en un Tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, deberán presentar, además de lo indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho del mismo o de la misma.

c) Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud. También podrá presentarse, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de otras comunidades autónomas del Estado.

Las personas aspirantes a plazas de profesorado ayudante doctor deberán presentar también declaración responsable de los períodos en que, en su caso, ocuparon puestos de ayudante doctor/a en cualquier universidad.

Los candidatos propuestos para la firma de los contratos solo deberán presentar aquellos documentos que no consten en su expediente personal en la USC.

Excepto supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado/a, y la Universidad procederá a formalizar la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición entre los candidatos que superaron el concurso.

9.4. Con carácter general, los contratos que se deriven de esta convocatoria surtirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el derecho a devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.5. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las que haya sido propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviese ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.6. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y sus normas de desarrollo.

En caso de que el/la candidato/a desempeñe un puesto en otra Administración pública susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en la Administración en que desarrolle su actividad principal.

En caso de que el/la candidato/a desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan para el profesorado ayudante doctor en el artículo 32 del II Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación, si es posterior, y su duración será la que corresponda por su categoría.

El contrato del profesorado ayudante doctor tendrá una duración máxima de seis años, con las excepciones establecidas en la normativa vigente.

10.3. Formación obligatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 78 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en su primer año de contrato la persona seleccionada deberá hacer el curso de formación docente inicial organizado por la unidad responsable de formación e innovación docente del profesorado.

11. Notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las notificaciones de los actos derivados de esta convocatoria que requieran publicación se realizarán en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm). Las notificaciones electrónicas de carácter personal se realizarán por comparecencia en sede electrónica. Si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y la dirección electrónica.

Los correos electrónicos que se envían a los candidatos desde la Comisión de Selección o desde el sistema informático tienen carácter meramente informativo.

12. Protección de datos.

La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en :

https://www.usc.gal/gl/politica-privacidade-proteccion-datos

Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2025

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I.1

Relación de plazas

Profesorado Ayudante Doctor

Nº de concurso: 35FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0144).

Área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Departamento: Derecho Público Especial y de la Empresa.

Perfil: Derecho del trabajo I (G3021123).

Derecho del trabajo II (G3021221).

Derecho procesal laboral (G3021348).

Centro: Facultad de Relaciones Laborales.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 36FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0145).

Área de conocimiento: Didáctica de la Lengua y la Literatura.

Departamento: Didácticas Aplicadas.

Perfil: Enseñanza y aprendizaje de competencias comunicativas: lengua y literatura gallegas (G3141324).

Enseñanza y aprendizaje de competencias comunicativas: inglés (G3141223).

Aprendizaje de lenguas en contextos multilingües (G3121323).

Iniciación a la lectura y a la escritura (G3121322).

Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 37FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0146).

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Departamento: Economía Aplicada.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Administración y Dirección de Empresas.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 38FS/25-26.

Nº de plazas: 3(FS0147, FS0148, FS0149)*.

Área propia de conocimiento: Economía Cuantitativa.

Área nacional de coñecemento: Economía Aplicada.

Departamento: Economía Cuantitativa.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales/Facultad de Adminstración y Dirección de Empresas.

Localidad: Santiago de Compostela/Lugo.

Nº de concurso: 39FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0150).

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Economía Financiera y Contabilidad.

Perfil: Introducción a las finanzas (G3202225) .

Gestión financiera de la empresa (G3201328).

Contabilidad de gestión (G3201332).

Centro: Facultad de Administración y Dirección de Empresas.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 40FS/25-26.

Nº de plazas: 3(FS0151, FS0152, FS0153)*.

Área de conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Departamento: Electrónica y Computación.

Perfil: materias del área.

Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería/Escuela Politécnica Superior de Ingeniería.

Localidad: Santiago de Compostela-Lugo.

Nº de concurso: 41FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0154).

Área de conocimiento: Ingeniería Química.

Departamento: Ingeniería Química.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Ciencias.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 42FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0155).

Área de conocimiento: Filología Francesa.

Departamento: Filología Clásica, Francesa e Italiana.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Filología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 43FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0156).

Área de conocimiento: Filologías Gallega y Portuguesa.

Departamento: Filología Gallega.

Perfil: Introducción a la gramática gallega (G5051221).

Pragmática del gallego y análisis del discurso (G5051321).

Sociolingüística gallega (G5051324).

Centro: Facultad de Filología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 44FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0157).

Área de conocimiento: Filología Inglesa.

Departamento: Filología Inglesa y Alemana.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Filología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 45FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0158).

Área de conocimiento: Historia Moderna.

Departamento: Historia.

Perfil: Historia Mmoderna de España (G5022324).

Historia moderna I (G5021222).

Historia moderna II (G5021224).

Centro: Facultad de Geografía e Historia.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 46FS/25-26.

Nº de plazas: 2(FS0159, FS0160)*.

Área de conocimiento: Geometría y Topología.

Departamento: Matemáticas.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Matemáticas.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 47FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0161).

Área de conocimiento: Matemática Aplicada.

Departamento: Matemática Aplicada.

Perfil: Métodos numéricos en optimización y ecuaciones diferenciales (G1011328).

Análisis numérico matricial (G1011222).

Cálculo numérico en una variable (G1011223).

Centro: Facultad de Matemáticas.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 48FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0162).

Área de conocimiento: Sanidad Animal.

Departamento: Patología Animal.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Veterinaria.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 49FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0163).

Área de conocimiento: Medicina y Cirugía Animal.

Departamento: Patología Animal.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Veterinaria.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 50FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0164).

Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.

Departamento: Pedagogía y Didáctica.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 51FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0165).

Área de conocimiento: Didáctica y Organización Escolar.

Departamento: Pedagogía y Didáctica.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Formación del Profesorado.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 52FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0166).

Área de conocimiento: Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.

Departamento: Psicología Clínica y Psicobiología.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Psicología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 53FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0167).

Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Ciencias.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 54FS/25-26.

Nº de plazas: 1(FS0168).

Área de conocimiento: Geografía Física.

Departamento: Geografía.

Perfil: materias del área.

Centro: Facultad de Geografía e Historia.

Localidad: Santiago de Compostela.

(*) Reserva de una plaza en aplicación del apartado 1.3 de la convocatoria

ANEXO I.2

Comisiones de selección

Nº de concurso

35FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Comisión titular

Presidente

Gárate Castro, Francisco Javier

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Maneiro Vázquez, Yolanda

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Rodríguez Rodríguez, Emma

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

2º Vocal

Gil Plana, Juan

Profesor titular de universidad

Universidad Complutense de Madrid

3ª Vocal

Nieto Rojas, Patricia

Profesora permanente laboral

UNED

Comisión suplente

Presidente

Miranda Boto, José María

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Villalba Sanchez, Alicia

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Álvarez del Cuvillo, Antonio

Profesor titular de universidad

Universidad de Cádiz

2ª Vocal

Espín Sáez, Maravillas

Profesora contratada doctora

Universidad Autónoma de Madrid

3er Vocal

Pazos Pérez, Alexandre

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Nº de concurso

36FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Didáctica de la Lengua y la Literatura

Comisión titular

Presidenta

Rodríguez Abruñeiras, Paula

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

López Pena, Zósimo

Profesor ayudante doctor

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Plasencia Carballo, Zeus

Profesor contratado doctor

Universidad de La Laguna

2ª Vocal

Guadamillas Gómez, Victoria

Profesora titular de universidad

Universidad de Castilla-La Mancha

3er Vocal

Díaz Armas, Jesús Sebastián

Profesor titular de universidad

Universidad de La Laguna

Comisión suplente

Presidenta

López Sández, María

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Leranoz Iglesias, Martín Manuel

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Míguez Álvarez, Carla María

Profesora permanente laboral interina

Universidad de Vigo

2º Vocal

Selfa Sastre, Moisés

Catedrático de universidad

Universidad de LLeida

3ª Vocal

Galán Rodríguez, Noelia

Profesora ayudante doctora

Universidad de A Coruña

Nº de concurso

37FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Economía Aplicada

Comisión titular

Presidente

Lago Peñas, Santiago

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Sánchez Carreira, María del Carmen

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Cairó I Céspedes, Gemma

Profesora titular de universidad

Universidad de Barcelona

2ª Vocal

Heijs, Jozef Johannes Hendrikus María

Profesora titular de universidad

Universidad Complutense de Madrid

3ª Vocal

Murillo García, Encarnación

Profesora titular de universidad

Universidad Rey Juan Carlos

Comisión suplente

Presidente

Castañón Llamas, Luis

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Pereira Sánchez, María Ángeles

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Granell Pérez, Rafael

Profesor titular de universidad

Universidad de Valencia

2ª Vocal

Fernández Gómez, Natividad

Profesora titular de universidad

Universidad de Cantabria

3er Vocal

Díaz Fuentes, Daniel

Catedrático de universidad

Universidad de Cantabria

Nº de concurso

38FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Economía Cuantitativa

Comisión titular

Presidente

Méndez Naya, Luciano

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Iglesias Casal, Ana

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

López Menéndez, Ana Jesús

Catedrática de universidad

Universidad de Oviedo

2º Vocal

Pérez López, José Benito

Profesor ayudante doctor

Universidad de A Coruña

3ª Vocal

García-Carro Peña, Mª Beatriz

Profesora titular de universidad

Universidad de A Coruña

Comisión suplente

Presidente

Rodríguez González, Xosé Antón

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Lugilde Sánchez, Alba

Profesora ayudante doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Gómez Suárez, Manuel Alberto

Catedrático de universidad

Universidad de A Coruña

2ª Vocal

Mourelle Espasandín, Estefanía

Profesora contratada doctora

Universidad de A Coruña

3er Vocal

Domínguez Rojas, Jesús

Profesor contratado doctor

Universidad Autónoma de Madrid

Nº de concurso

39FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Economía Financiera y Contabilidad

Comisión titular

Presidente

Piñeiro Chousa, Juan Ramón

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Portela Maseda, Marta

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Somohano Rodríguez, Francisco Manuel

Profesor titular de universidad

Universidad de Cantabria

2ª Vocal

Gallego Rodríguez, Elena

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

3er Vocal

Parra Domínguez, Javier

Profesor permanente laboral

Universidad de Salamanca

Comisión suplente

Presidente

Feás Vázquez, Jacobo

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Miramontes Viña, Vanessa

Profesora ayudante doctora LOSU

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Vélez Elorza, María Fernanda

Profesora permanente laboral

Universidad de Sevilla

2º Vocal

Frías Aceituno, José Valeriano

Profesor titular de universidad

Universidad de Granada

3ª Vocal

Mareque Álvarez, Mercedes

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Nº de concurso

40FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

Comisión titular

Presidenta

Carreira Nouche, María José

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

García Polo, Francisco Javier

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Romero Zaliz, Rocío Celeste

Profesora titular de universidad

Universidad de Granada

2º Vocal

González Serrano, Germán

Profesor ayudante doctor

Universidad de Alicante

3ª Vocal

Fernández Arregui, Susana

Profesora titular de universidad

Universidad Carlos III de Madrid

Comisión suplente

Presidente

Corrales Ramón, Juan Antonio

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Cariñena Amigo, María Purificación

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Escalona Moncholí, Félix

Profesor ayudante doctor

Universidad de Alicante

2ª Vocal

González Arrieta, María Angélica

Profesora titular de universidad

Universidad de Salamanca

3er Vocal

Mesejo Santiago, Pablo

Profesor contratado doctor

Universidad de Granada

Nº de concurso

41FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Ingeniería Química

Comisión titular

Presidente

Garrido Fernández, Juan Manuel

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Vázquez Vila, María José

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Pérez de los Ríos, Antonia

Catedrática de universidad

Universidad de Murcia

2º Vocal

De Vega Martín, Alberto

Profesor titular de universidad

Universidad de A Coruña

3ª Vocal

Simal Florindo, Susana

Catedrática de universidad

Universidad de las Islas Baleares

Comisión suplente

Presidente

Gómez Díaz, Diego

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Lu Chau, Thelmo Alejandro

Profesor permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Dufour Andía, Javier

Catedrático de universidad

Universidad Rey Juan Carlos

2ª Vocal

Domínguez González, Herminia

Catedrática de universidad

Universidad de Vigo

3er Vocal

Valero Barranco, Francisco

Catedrático de universidad

Universidad Autónoma de Barcelona

Nº de concurso

42FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Filología Francesa

Comisión titular

Presidente

García Martínez, Manuel

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Malingret, Laurence

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Martí, Alexandra

Profesora permanente laboral

Universidad de Alicante

2º Vocal

Valcárcel Riveiro, Carlos

Profesor contratado doctor

Universidad de Vigo

3ª Vocal

Juan Oliva, Esther

Profesora titular de universidad

UNED

Comisión suplente

Presidenta

Pino Serrano, Mª Dolores Laura

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Bourgoin Vergondy, Emmanuel Claude

Profesor ayudante doctor

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Méndez Robles, Pedro Salvador

Profesor titular de universidad

Universidad de Murcia

2º Vocal

Iñarrea Las Heras, Ignacio

Catedrático de universidad

Universidad de La Rioja

3ª Vocal

Álvarez Prendes, Emma

Profesora contratada doctora

Universidad de Oviedo

Nº de concurso

43FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Filologías Gallega y Portuguesa

Comisión titular

Presidente

Mariño Paz, Ramón

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Silva Domínguez, María do Carme

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Costas González, Xosé Henrique

Catedrático de universidad

Universidad de Vigo

2ª Vocal

Rodríguez Barcia, Susana

Profesora titular de universidad

Universidad de Vigo

3er Vocal

Fernández Salgado, Xosé Antón

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Comisión suplente

Presidente

Regueira Fernández, Xosé Luis

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Nogueira Pereira, María Xesús

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Lourenzo Modia, Cilla

Profesora contratada doctora

Universidad de A Coruña

2º Vocal

Gómez Clemente, Xosé María

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

3ª Vocal

Alonso Ramos, Margarita

Profesora titular de universidad

Universidad de A Coruña

Nº de concurso

44FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Filología Inglesa

Comisión titular

Presidente

González Groba, Constante

Profesor emérito

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Bouso Rivas, Tamara

Profesora permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Serrano Losada, Mario

Profesor permanente laboral

Universidad Complutense de Madrid

2º Vocal

Tamaredo Meira, Iván

Profesor permanente laboral

Universidad Complutense de Madrid

3ª Vocal

Bocanegra Valle, Ana

Profesora titular de universidad

Universidad de Cádiz

Comisión suplente

Presidenta

Palacios González, Manuela

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Fernández Fernández, Martín

Profesor ayudante doctor LOSU

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Iglesias Díaz, Eugenio Guillermo

Profesor permanente laboral

Universidad de las Islas Baleares

2º Vocal

Campos Pardillos, Miguel Ángel

Profesor titular de universidad

Universidad de Alicante

3ª Vocal

Gómez Calderón, María José

Profesora contratada doctora

Universidad de Sevilla

Nº de concurso

45FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Historia Moderna

Comisión titular

Presidente

Dubert García, Isidro

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Saavedra Vázquez, María del Carmen

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Presedo Garazo, Antonio

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

2ª Vocal

López-Salazar Codes, Ana Isabel

Profesora titular de universidad

Universidad Complutense de Madrid

3ª Vocal

López Díaz, María

Catedrática de universidad

Universidad de Vigo

Comisión suplente

Presidente

López López, Roberto Javier

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Pelaz Flores, Diana

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Alfaro Pérez, Francisco José

Profesor titular de universidad

Universidad de Zaragoza

2º Vocal

García González, Francisco

Catedrático de universidad

Universidad de Castilla-La Mancha

3ª Vocal

Atienza López, Ángela

Catedrática de universidad

Universidad de La Rioja

Nº de concurso

46FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Geometría y Topología

Comisión titular

Presidente

Salgado Seco, Modesto Ramón

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Vázquez Abal, María Elena

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Tarrío Tobar, Ana Dorotea

Catedrática de escuela universitaria

Universidad de A Coruña

2º Vocal

Viruel Arbaizar, Antonio Ángel

Catedrático de universidad

Universidad de Málaga

3ª Vocal

Souto Salorio, María José

Catedrática de escuela universitaria

Universidad de A Coruña

Comisión suplente

Presidente

Gómez Tato, Antonio

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Peón Nieto, Ana

Profesora permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Meniño Cotón, Carlos

Profesor permanente laboral

Universidad de Vigo

2ª Vocal

González Díaz, Rocío

Catedrática de universidad

Universidad de Sevilla

3er Vocal

Sánchez Caja, Miguel

Catedrático de universidad

Universidad de Granada

Nº de concurso

47FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Matemática Aplicada

Comisión titular

Presidenta

Vázquez Cendón, María Elena

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Pena Brage, Francisco José

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Sánchez Rúa, María Teresa

Profesora ayudante doctora

Universidad de A Coruña

2º Vocal

Prieto Aneiros, Andrés

Profesor titular de universidad

Universidad de A Coruña

3ª Vocal

Taboada Vázquez, Raquel

Profesora contratada doctora

Universidad de A Coruña

Comisión suplente

Presidente

López Pouso, Óscar

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Muñiz Castiñeira, María del Carmen

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Varas Mérida, Fernando

Profesor titular de universidad

Universidad Politécnica de Madrid

2ª Vocal

González Taboada, María

Profesora titular de universidad

Universidad de A Coruña

3er Vocal

García Lomba, Guillermo

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

Nº de concurso

48FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Sanidad Animal

Comisión titular

Presidente

Paz Silva, Adolfo

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Cazapal Monteiro, Cristiana Filipa

Profesora ayudante doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Cubero Pablo, María José

Catedrática de universidad

Universidad de Murcia

2º Vocal

Gonzalo Orden, José Manuel

Catedrático de universidad

Universidad de León

3ª Vocal

Ferreras Estrada, María del Carmen

Catedrática de universidad

Universidad de León

Comisión suplente

Presidenta

López Alonso, María Marta

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Pereira Lestayo, Víctor

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Blas Giral, Ignacio Fe

Profesor titular de universidad

Universidad de Zaragoza

2ª Vocal

Caro Vergara, Mª Rosa

Catedrática de universidad

Universidad de Murcia

3er Vocal

González Montaña, José Ramiro

Profesor titular de universidad

Universidad de León

Nº de concurso

49FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Medicina y Cirugía Animal

Comisión titular

Presidente

Hernández Bermúdez, Joaquín Ricardo

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Castillo Rodríguez, Cristina

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Ayala de la Peña, Ignacio

Catedrático de universidad

Universidad de Murcia

2ª Vocal

García Pardo, María de la Luz

Catedrática de universidad

Universidad Miguel Hernández de Elche

3er Vocal

Alonso de Vega, Francisco Domingo

Catedrático de universidad

Universidad de Murcia

Comisión suplente

Presidenta

López Alonso, María Marta

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Pereira Lestayo, Víctor

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Pérez Marín, María Dolores

Catedrática de universidad

Universidad de Córdoba

2º Vocal

Gutiérrez Panizo, Cándido

Catedrático emérito

Universidad de Murcia

3ª Vocal

González Ortí, Noelia

Profesora contratada doctora

Universidad de Zaragoza

Nº de concurso

50FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Teoría e Historia de la Educación

Comisión titular

Presidente

García Álvarez, Jesús

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Gutiérrez Moar, Mª del Carmen

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Romero Sánchez, Eduardo

Profesor titular de universidad

Universidad de Murcia

2º Vocal

Del Pozo Serrano, Francisco José

Profesor titular de universidad

UNED

3ª Vocal

Buxarrais Estrada, María Rosa

Catedrática de universidad

Universidad de Barcelona

Comisión suplente

Presidenta

Lorenzo Moledo, María del Mar

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

García Vinuesa, Antonio

Profesor ayudante doctor LOSU

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Serantes Pazos, Araceli

Profesora contratada doctora

Universidad de A Coruña

2º Vocal

Jiménez Eguizábal, Alfredo

Catedrático de universidad

Universidad de Burgos

3er Vocal

Vera Vila, Julio

Catedrático de universidad

Universidad de Málaga

Nº de concurso

51FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Didáctica y Organización Escolar

Comisión titular

Presidente

Rodríguez Rodríguez, Jesús

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Mariño Fernández, Raquel

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Fueyo Gutiérrez, María Quilina

Profesora titular de universidad

Universidad de Oviedo

2º Vocal

Sánchez i Valero, Joan Antón

Profesor titular de universidad

Universidad de Barcelona

3ª Vocal

Alonso Cano, Cristina

Profesora titular de universidad

Universidad de Barcelona

Comisión suplente

Presidenta

Rodríguez Groba, Ana

Profesora permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Fraga Varela, Fernando

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Feliz Murias, Tiberio

Profesor titular de universidad

UNED

2ª Vocal

Miño Puigcercós, Raquel

Profesora titular de universidad

Universidad de Barcelona

3er Vocal

Lareki Arcos, Arkaitz

Profesor permanente laboral

Universidad del País Vasco

Nº de concurso

52FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico

Comisión titular

Presidenta

Míguez Varela, María del Carmen

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Galdo Álvarez, Santiago

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Al-halabí, Susana

Profesora titular de universidad

Universidad de Oviedo

2º Vocal

Cano García, Francisco Javier

Profesor titular de universidad

Universidad de Sevilla

3er Vocal

Martínez Loredo, Víctor

Profesor titular de universidad

Universidad de Sevilla

Comisión suplente

Presidente

Gómez Fraguela, Xosé Antón

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Martínez Vispo, Carmela

Profesora permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Faílde Garrido, José María

Profesor titular de universidad

Universidad de Vigo

2º Vocal

Graña Gómez, José Luis

Catedrático de universidad

Universidad Complutense de Madrid

3ª Vocal

Mezquita Guillamón, Laura

Profesora titular de universidad

Universidad Jaume I, de Castellón

Nº de concurso

53FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Medicina Preventiva y Salud Pública

Comisión titular

Presidente

Vázquez Lago, Juan Manuel

Profesor permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Mallah Nasrallah, Narmeen

Profesora ayudante doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

Ronda Pérez, Elena María

Catedrática de universidad

Universidad de Alicante

2º Vocal

Rodríguez Artalejo, Fernando

Catedrático de universidad

Universidad Autónoma de Madrid

3ª Vocal

Sureda Llull, Francisca

Profesora contratada doctora

Universidad de Alcalá de Henares

Comisión suplente

Presidente

Suárez Quintanilla, Juan Antonio

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Vidal Pan, Mª del Carmen

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Espelt Hernández, Albert

Profesor agregado laboral

Universidad Autónoma de Barcelona

2ª Vocal

Tardón García, Adonina

Catedrática de universidad

Universidad de Oviedo

3er Vocal

García Benavides, Fernando

Catedrático de universidad

Universidad Pompeu Fabra

Nº de concurso

54FS/25-26

Cuerpo

Profesorado ayudante doctor

Área de conocimiento

Geografía Física

Comisión titular

Presidente

Cámara Artigas, Rafael

Catedrático de universidad

Universidad de Sevilla

Secretaria

Piñeira Mantiñán, María José

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª Vocal

García Hernández, María

Profesora titular de universidad

Universidad Complutense de Madrid

2º Vocal

Estrany Bertos, Joan

Catedrático de universidad

Universidad de las Islas Baleares

3ª Vocal

López Estébanez, Nieves

Profesora contratada doctora

Universidad Autónoma de Madrid

Comisión suplente

Presidente

Olcina Cantos, Jorge

Catedrático de universidad

Universidad de Alicante

Secretaria

Sobral Bernal, Mª Mar

Profesora permanente laboral

Universidad de Santiago de Compostela

1er Vocal

Pons Buades, Guillem Xavier

Profesor titular de universidad

Universidad de las Islas Baleares

2ª Vocal

Nieto Masot, Ana

Profesora titular de universidad

Universidad de Extremadura

3er Vocal

Úbeda Cartañá, Xavier

Catedrático de universidad

Universidad de Barcelona

ANEXO II

Baremo para las plazas de profesorado ayudante doctor

Para los diferentes apartados y subapartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún/alguna aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el apartado o subapartado de que se trate.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos, suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre). En este apartado solo se valorará una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura. En caso de que el acceso al doctorado se produjera a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 10 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En el caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados, la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (6 puntos). Si el sistema de calificación consta de un único grado (apto), la valoración será de 6 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados en 1.1 y 1.2. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 20 puntos. Se valorarán únicamente los períodos de contratación en alguna categoría de profesorado universitario con docencia en titulaciones oficiales. Para la valoración de la docencia impartida en universidades extranjeras, las figuras propias de esos sistemas se asimilarán a las existentes en el Sistema universitario español, siempre que sea posible acreditar la equivalencia del encargo docente.

2.1.1. Puestos de profesor/a a tiempo completo en la especialidad de conocimiento: 2 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Puestos de profesor/a a tiempo completo en una especialidad de conocimiento afín: 1 punto por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,5 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,35 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales. Se valorarán únicamente las becas y los contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la Comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales. Se valorarán únicamente las becas y los contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria. En este apartado se valorará únicamente la actividad como colaborador/a docente o tutor/a clínico/a en titulaciones oficiales al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, la actividad como tutor/a o colaborador/a profesional externo/a en prácticas de titulaciones oficiales realizadas en instituciones públicas o privadas, y la actividad de tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea: hasta 1,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

3. Calidad docente. Se valorarán únicamente cinco méritos, seleccionados por el/la candidato/a, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes. Cada uno de los méritos alegados podrá ser valorado con un máximo de 1 punto, por lo que la valoración máxima del apartado será de 5 puntos. Dentro de este apartado se valorarán actividades como las siguientes:

Participación en actividades de formación docente.

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá obtenerse la puntuación máxima de 1 punto por la impartición de cursos con una duración conjunta de 50 o más horas. La impartición de cursos con una duración conjunta inferior a 50 horas se valorará proporcionalmente.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá obtenerse la puntuación máxima de 1 punto por la asistencia a cursos de formación con una duración conjunta de 100 o más horas. La asistencia a cursos con una duración conjunta inferior a 100 horas se valorará proporcionalmente.

c) Elaboración de materiales docentes, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

d) Realización de estancias de formación docente, que se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes.

e) Participación en actividades de innovación docente, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

Otros méritos relacionados con la calidad docente.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, salvo en el caso de las publicaciones científicas, en la que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 20 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de quince publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Entre las contribuciones aportadas, las personas candidatas podrán incluir, como máximo, cinco publicadas con una antigüedad de más de diez años con respecto a la convocatoria; el resto deberá corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria. En cualquier caso, será posible que todas las contribuciones aportadas correspondan a los diez años anteriores a la convocatoria. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en la que está publicada (para lo que se emplearán prioritariamente los indicadores de calidad aceptados internacionalmente), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,8 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el ámbito (local, nacional, internacional), el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración a razón de 0,25 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,6 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional: hasta 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso, correspondientes a actividades profesionales, docentes o asistenciales desarrolladas fuera del ámbito de la universidad y acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems, correspondientes a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Conocimiento de lenguas extranjeras. Por este concepto, se valorará el conocimiento de cada lengua de acuerdo con las siguientes puntuaciones: nivel C2 del MCER, 1 punto; nivel C1 del MCER, 0,8 puntos; nivel B2 del MCER, 0,6 puntos; nivel B1 del MCER, 0,4 puntos. No serán valorables niveles inferiores a los mencionados.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales, que se valorarán a razón de 1 punto por la posesión de un título oficial de grado o licenciatura y 0,5 puntos por la posesión de un título oficial de máster o diplomatura. No serán valorables aquellos títulos que coincidan sustancialmente con los aportados en el apartado 1.1.

c) Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, que será valorado con 0,5 puntos; másteres propios, que serán valorados con 0,5 puntos; cursos de especialización, que serán valorados con 0,25 puntos, u otros.

d) Experiencia en gestión universitaria. Será valorable exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales contemplentes en el Catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades. La experiencia en gestión universitaria se valorará con 0,25 puntos por cada año de ejercicio de un cargo unipersonal de los mencionados.

e) Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc. La dirección de trabajos académicos podrá alcanzar una valoración máxima de 1 punto, que podrá obtenerse por la dirección de una tesis doctoral presentada, o por la dirección de diez trabajos de fin de grado y máster o de diez proyectos de fin de carrera.

f) Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3/R3 y similares, etc. Se valorará con 1 punto la participación como organizador/a principal de un congreso internacional, la dirección de una publicación científica indexada o la posesión de la acreditación I3/R3. La participación como miembro del comité organizador de un congreso internacional o de un consejo de redacción o editorial de una revista indexada se valorará con 0,5 puntos. En caso de congresos de ámbito nacional o de revistas no indexadas, las puntuaciones mencionadas se reducirán a la mitad.

g) Otras actividades de divulgación, como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc. Cada uno de los ítems alegados podrá ser valorado con hasta 0,5 puntos.

h) Título de especialista relacionado con la especialidad de conocimiento objeto del concurso (solo en el caso de especialidades de conocimiento con disciplinas de contenido clínico), que será valorado con 1 punto.

7. Acreditación para categorías de profesorado y cuerpos docentes universitarios (mérito preferente).

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la LOSU, las personas aspirantes que dispongan de una acreditación para alguna figura de profesorado universitario recibirán por este concepto una puntuación adicional, que equivaldrá a un porcentaje de la puntuación obtenida en la primera fase del concurso. El porcentaje aplicado dependerá de la categoría de profesorado para la que estén acreditadas, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Profesorado ayudante doctor: 15 %.

b) Profesorado permanente laboral, contratado doctor y cuerpos docentes: 20 %.

8. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO III

Procedimiento de acreditación para la valoración de los méritos y del historial académico de las personas aspirantes

Con carácter general, la documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en este anexo e incorporarse al apartado correspondiente de la aplicación de concursos por medio de copia digitalizada en formato pdf.

Corresponde a la Comisión de Selección determinar si la documentación aportada por las personas candidatas cumple con lo establecido en este anexo, de forma que permita acreditar de manera fehaciente el mérito alegado y contenga la información necesaria para su correcta valoración. En el caso de que la documentación presentada no sea la idónea o no contenga la información necesaria, el mérito alegado no será valorado por parte de la Comisión de Selección.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.

Cada mérito será objeto de valoración en un único apartado y no podrá ser valorado en otros apartados distintos del seleccionado por la persona candidata en el momento de formalizar su solicitud.

En aquellos apartados del baremo en los que se establece un número máximo de ítems valorables, estos deberan alegarse y documentarse de forma independiente (excepto en caso de los apartados 3.a) y 3.b) de Calidad docente, tal y como se indica en el baremo). En el caso de que un/a aspirante incluya en la solicitud informática o documente más de un ítem en un mismo fichero, la Comisión de Selección solo valorará el primero de ellos e ignorará el resto. En el caso de que el primero de estos ítems no esté correctamente acreditado, la Comisión no valorará ninguno de los ítems agrupados con él.

1. Rendimiento académico.

Conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario aportar las correspondientes acreditaciones) para la obtención de datos correspondientes a las titulaciones oficiales cursadas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluir estas titulaciones en la relación de méritos. En el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 2003, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente.

La acreditación del expediente académico debe ajustarse a lo indicado a continuación. De no acreditarse los expedientes correspondientes a las titulaciones alegadas de conformidad con la documentación que se indica, se puntuarán como «aprobado».

Se valorará también como «aprobado» si el certificado del expediente académico de grado, licenciatura o máster no incluye la nota media de los estudios calculada en base 10.

a) Titulaciones cursadas conforme a planes de estudio del Sistema universitario español:

– Certificación académica de los estudios universitarios oficiales realizados, en la que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones recibidas en cada una de las asignaturas.

En este apartado solo se valorará una única titulación de grado y de máster, o bien de licenciatura.

En los casos particulares en que el acceso a la licenciatura, arquitectura o ingeniería se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica, deberá aportarse, además, la correspondiente certificación académica de estos otros estudios con los mismos requisitos indicados anteriormente.

Igualmente, para el caso de que el acceso al doctorado se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, deberán aportarse las certificaciones académicas correspondientes a esos estudios.

Los estudios oficiales de máster deberán acreditarse a través de una copia en pdf de la correspondiente certificación académica oficial de estudios.

b) Titulaciones cursadas conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros:

– Certificación académica oficial de la totalidad de los estudios universitarios que dieron acceso a los estudios oficiales de doctorado y en la que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones recibidas en cada una de las asignaturas.

Los documentos acreditativos de estos méritos deberán presentarse traducidos de forma oficial a cualquiera de las lenguas citadas en el primer párrafo del apartado 4 de la convocatoria.

– Declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros, de acuerdo con los modelos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Universidades.

1.2. Doctorado.

Las personas aspirantes deberán incorporar, según el caso y en el correspondiente apartado de la aplicación de concursos, la siguiente documentación acreditativa en formato pdf:

a) Títulos correspondientes a planes de estudio de universidades del Sistema universitario español.

– Copia del título universitario oficial de doctor/a o copia de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a conforme a la disposición adicional segunda del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

– Certificación en la que consten el título de la tesis, el departamento o programa de doctorado en el que fue realizada y la calificación obtenida. Para acreditar estos datos, podrá utilizarse también la ficha correspondiente de la base de datos de tesis de doctorado (TESEO) del Ministerio de Educación (https://www.educacion.gob.es/teseo/irgestionarconsulta.do).

b) Títulos expedidos conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros.

– Copia del título universitario extranjero expedido por la autoridad competente.

– Copia del suplemento europeo al título (SET) en el caso de tratarse de títulos expedidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de no disponer de este documento, deberá acreditarse que el nivel del título de doctor/a se corresponde con el nivel requerido en el Sistema universitario español.

– Certificación o documento equivalente en el que consten el título de la tesis, el centro, departamento o programa de doctorado en el que fue realizada y la calificación obtenida.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados.

Los premios y menciones deberán acreditarse mediante la certificación pertinente.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación.

Conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario aportar las correspondientes acreditaciones) para la obtención de datos correspondientes de las actividades de este apartado desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluir estas actividades en la relación de méritos.

En el caso de los méritos correspondientes al subapartado 2.5, no tendrán que acreditarlos documentalmente las personas aspirantes que hayan realizado colaboraciones o tutorías clínicas en la USC al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, de los estatutos de la USC y tuvieran el reconocimiento de la actividad desarrollada a través del nombramiento oficial correspondiente.

Cada puesto desempeñado deberá relacionarse en un ítem de la aplicación de concursos de forma que entre la fecha de inicio y de finalización de esa actividad no existan interrupciones. En el caso de incorporar más de una actividad dentro del mismo ítem, se valorará únicamente una de ellas.

2.1. Puestos docentes universitarios.

En este apartado se valorarán únicamente los puestos correspondientes a alguna categoría de profesorado universitario, ya sea funcionario o laboral, con docencia en titulaciones oficiales.

La acreditación de esta actividad se realizará mediante una certificación de la Secretaría General de la Universidad o de la autoridad u órgano superior equivalente del organismo público de investigación, en la que conste la siguiente información:

a) Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su caso, equivalencia a las figuras de profesorado universitario contempladas en la Ley orgánica del sistema universitario.

b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los puestos ocupados.

c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán acreditarse las horas de docencia equivalentes.

d) Asignaturas impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:

– Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).

– Certificación de las asignaturas impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales.

Las becas y contratos posdoctorales se acreditarán mediante una copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y una certificación emitida por el centro o institución receptora, en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora, en la que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales.

Las becas y contratos predoctorales se acreditarán mediante una copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y una certificación emitida por el centro o institución receptora, en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora, en la que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

2.4. Contratos de investigador pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación.

Los contratos pre o posdoctorales con cargo a proyectos, contratos y convenios deberán acreditarse mediante una copia del/de los contrato/s y una certificación emitida por la institución en la que realizó la actividad, en la que consten:

– Fecha de inicio y de finalización del contrato.

– Denominación u objeto del proyecto, contrato o convenio en cuyo marco se realizó la contratación.

– Jornada laboral realizada.

– Categoría laboral para la que fue contratado/a.

– Funciones realizadas en cada contrato.

– Centro de trabajo en el que se realizó la actividad.

– Investigador/a principal de la actividad.

Podrá acreditarse este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora, en el que se certifiquen los datos señalados.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria.

Se acreditará mediante una certificación, expedida por la universidad, en la que consten, en su caso:

– Tipo de colaboración realizada (colaborador/a docente, tutor/a clínico/a, tutor/a o colaborador/a profesional externo/a en prácticas de titulaciones oficiales, tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea).

– Fechas de inicio y de finalización de cada actividad y curso académico en el que se encuadra.

– Contenido de la actividad realizada.

– Nombre de la empresa o institución en que presta servicios el/la colaborador/a y categoría profesional que ocupa.

3. Calidad docente.

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad o entidad organizadora, en la que consten la actividad realizada y su duración en horas. En el caso de alegarse más de una actividad, la documentación acreditativa deberá aportarse en un único documento pdf.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad o entidad organizadora, en la que consten la actividad realizada y su duración en horas. En el caso de alegarse más de una actividad, la documentación acreditativa deberá aportarse en un único documento pdf.

c) Elaboración de materiales docentes.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, se aportará un pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la primera y la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a la página correspondiente o se aportará un pdf con el índice y los créditos.

d) Estancias de formación docente.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia, expedido por la entidad financiadora.

e) Participación en actividades de innovación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad, en la que consten la actividad realizada y su duración.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la entidad que ha concedido el premio o reconocimiento.

4. Experiencia investigadora.

4.1. Publicaciones científicas.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a la página correspondiente.

En el caso de artículos y capítulos de libros, se aportará un pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en las que figuren los créditos del libro (autor/a o editor/a, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, además de lo exigido para artículos y capítulos de libros, se aportará una carta firmada por el/la editor/a de la revista o por el/la responsable de la editorial, en la que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a un repositorio digital en el que se encuentre el texto o bien se aportará un pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite la denominación del congreso o reunión científica, su fecha y lugar de celebración, así como el tipo de participación y el pdf con la copia del resumen o de la presentación.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos.

Copia del documento oficial de concesión del proyecto, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos no competitivos con empresas o instituciones.

Certificado de la universidad o del centro de investigación, en el que se indiquen la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en el que se acredite la participación de la persona interesada.

4.5. Estancias de investigación.

Documentación en la que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia, expedido por la entidad financiadora.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia,

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en el que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos, copia de los documentos que lo acrediten.

5. Experiencia profesional.

Las personas candidatas deberán relacionar e incorporar, según el caso, los documentos acreditativos en formato pdf que se señalan a continuación:

a) Trabajadores por cuenta ajena.

– Copia digitalizada en formato pdf del contrato de trabajo legalizado.

– Copia digitalizada en formato pdf del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral).

b) Trabajadores autónomos o profesionales liberales.

– Copia digitalizada en formato pdf de la certificación de los períodos de alta en las actividades económicas declaradas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o certificado de la situación del Censo de actividades de la AEAT, actualizada a la fecha de la convocatoria.

c) Trabajadores del sector público.

– Certificación de los servicios prestados, en la que se recojan la categoría profesional, el tipo de actividad realizada, la dedicación y la duración de cada contrato o nombramiento.

Cada puesto desempeñado deberá incorporarse en un ítem de la aplicación de concursos de forma que entre la fecha de inicio y de finalización de esa actividad no existan interrupciones. En el caso de incorporar más de una actividad en un mismo ítem, se valorará únicamente una.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores.

a) Conocimiento de lenguas extranjeras.

Certificación del organismo público o privado reconocido, en que se acredite este conocimiento.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales.

En este apartado se valoran los títulos universitarios oficiales distintos de los incorporados en otros apartados. Se acreditarán a través de la copia del título oficial y de la certificación académica correspondiente.

c) Otras titulaciones y diplomas (grado de licenciatura, etc.).

En este apartado se valoran otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura o los títulos propios (como máster propio, cursos de especialización, etc.) expedidos por las universidades.

Se acreditarán a través de la copia del título o diploma o de la certificación del organismo público o privado en que se acrediten los estudios realizados.

d) Experiencia en gestión universitaria.

Certificación expedida por la autoridad competente en la que se acredite el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el Catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o los equivalentes de otras universidades) y en la que consten la denominación del cargo y las fechas de nombramiento y de cese.

e) Otras actividades docentes.

En este apartado se valorarán actividades como la docencia en títulos propios, la dirección o tutorización de trabajos académicos, como tesis doctorales, trabajos de fin de grado y máster, y proyectos de fin de carrera.

Se acreditarán a través de la certificación del organismo público o privado en el que se acrediten los méritos alegados.

f) Outras actividades de investigación.

En este apartado se valorarán actividades como la organización de congresos y reuniones científicas, la dirección de publicaciones científicas, la participación en consejos de redacción y en comités científicos, etc.

Se acreditarán mediante certificación o documentación acreditativa de la realización del mérito alegado.

g) Otras actividades de divulgación.

En este apartado se valorarán actividades como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc.

Se acreditarán mediante certificación o documentación acreditativa de la realización del mérito alegado.

h) Título de especialista (solo en materias de contenido clínico).

Se acreditará mediante el título oficial correspondiente.

7. Acreditación para categorías de profesorado y cuerpos docentes universitarios.

Se acreditará mediante copia de la acreditación emitida por la ANECA o de la resolución de la evaluación positiva emitida por la ANECA o por la agencia de la comunidad autónoma correspondiente.