DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 7 de noviembre de 2025 Pág. 57594

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sociedade de Vivenda Pública de Galicia, S.A.

Advertida la omisión del anexo en la página 57393 de la referida disposición, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 215, del jueves 6 de noviembre de 2025, es necesario proceder a su publicación.

ANEXO

Estatutos sociales de Sociedade de Vivenda Pública de Galicia, S.A.

CAPÍTULO II

Capital social. Acciones y obligaciones

Artículo 6. Capital social

El capital social es de ciento ocho millones cuarenta y seis mil doscientos nueve euros con ocho céntimos (108.046.209,08 €), totalmente suscrito y desembolsado.

La participación directa o indirecta en la sociedad de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las demás entidades instrumentales reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, habrá de ser, en todo momento, mayoritaria. En todo caso, la totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública.

Artículo 7. Acciones

1. El capital social estará representado por ciento setenta y seis mil sesenta y nueve (176.069) acciones nominativas, de 613,658333 € de valor nominal cada una de ellas.

2. Las acciones se extenderán en libros talonarios, estarán numeradas correlativamente y todas se anotarán en un registro especial de la Sociedad, en el que se harán constar, igualmente, las sucesivas transmisiones y la constitución de derechos reales sobre aquellas. La inscripción en este registro es condición necesaria para acreditar la condición de socio o la titularidad de las acciones.

3. Los títulos de las acciones contarán con los requisitos que determina el artículo 114 de la LSC y llevarán las firmas de los miembros del Consejo de Administración, que podrán figurar estampilladas.

4. Análogamente, con la firma, estampillada o no, de dos consejeros o consejeras, podrán extenderse extractos de inscripción o resguardos justificativos de la titularidad de las acciones, incluso mediante un solo documento para cada accionista.