De conformidad con el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes y en la inspección educativa, que se deben proveer entre personal funcionario de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto
1. Se convoca concurso de traslados (código de procedimiento ED012A), de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos que a continuación se relacionan con los códigos de cuerpo que se indica:
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Cuerpo
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Código del cuerpo
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Inspectores al servicio de la Administración educativa
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509
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Inspectores de educación
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510
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Catedráticos de enseñanza secundaria
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511
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Profesores de enseñanza secundaria
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590
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Profesores técnicos de formación profesional
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591
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Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas
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512
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Profesores de escuelas oficiales de idiomas
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592
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Catedráticos de música y artes escénicas
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593
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Profesores de música y artes escénicas
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594
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Catedráticos de artes plásticas y diseño
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513
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Profesores de artes plásticas y diseño
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595
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Maestros de taller de artes plásticas y diseño
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596
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Maestros
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597
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Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
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598
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2. Con independencia del código del cuerpo a que pertenece el personal funcionario, los cuerpos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente código de participación:
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Cuerpo a que pertenece
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Descripción del cuerpo de participación
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511 Catedráticos de enseñanza secundaria
591 Profesores técnicos de formación profesional (1)
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590
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512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas
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592
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513 Catedráticos de artes plásticas y diseño
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595
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509 Inspectores al servicio de la Administración educativa
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555
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510 Inspectores de educación
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555
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590 Profesores de enseñanza secundaria (1)
591 Profesores técnicos de formación profesional (1)
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598
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(1) El personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional participará por el código 590 o 598, en función del cuerpo en el que se integraron las especialidades de las que es titular y por las que concurse.
El personal funcionario integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, participará por el código del cuerpo 598 cuando participe a las plazas de las especialidades integradas en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
3. Este concurso se regirá, sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación, por las siguientes disposiciones:
– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP).
– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real decreto 677/2024, de 16 de julio.
– Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de profesorado de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
– Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 516/2013, de 5 de julio, y por el Real decreto 287/2014, de 25 de abril.
– Real decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y danza.
– Real decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de profesores de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas de música y danza.
– Real decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de profesores y de catedráticos de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas de arte dramático.
– Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, parcialmente modificado por el Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
– Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
– Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
– Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso al mismo.
– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere a disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
– Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
– Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
Segunda. Vacantes que se convocan
1. Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplimiento de los 70 años de edad durante el curso académico 2025/26, las que se produzcan como consecuencia de jubilaciones u otras circunstancias hasta el 31 de diciembre de 2025 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las que se originen, en el ámbito de la gestión de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas que tengan su funcionamiento previsto en la planificación general educativa o en la planificación del funcionamiento de la inspección educativa.
No se ofertan, por lo tanto, aquellas plazas que se puedan producir como resultas de la resolución de los concursos de traslados, cuando una persona obtenga destino definitivo en un cuerpo, pero su destino definitivo de origen lo posea en otro cuerpo con código distinto de participación.
Podrán ofertarse vacantes en los centros integrados de formación profesional en las especialidades con competencia docente para impartir los módulos formativos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas de la formación profesional básica.
2. Publicación de las vacantes.
Las vacantes provisionales y definitivas de los centros y puestos se publicarán en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal/), mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos firmada electrónicamente, con anterioridad a las siguientes fechas:
– Vacantes provisionales: antes de la resolución de la adjudicación provisional.
– Vacantes definitivas: antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
En la resolución por la que se hagan públicas las vacantes definitivas se suprimirán aquellas vacantes anunciadas en la resolución provisional en las que se produjo un error de definición cuando o se trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
En las vacantes de los centros de educación infantil y primaria, primaria, educación especial, centros públicos integrados e institutos de enseñanza secundaria se incluirán las vacantes itinerantes que procedan de las especialidades de Pedagogía Terapéutica. Al mismo tiempo, se consideran itinerantes las plazas correspondientes a los colegios rurales agrupados de las especialidades 032, 033, 034, 035, 036 y 037 del cuerpo 597.
Se incluirán también las vacantes existentes en las extensiones de las escuelas oficiales de idiomas.
Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes
De conformidad con lo establecido en el epígrafe 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 10 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Asimismo, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por integración procedente del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y el personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, según el cuerpo en el que se integraron las especialidades de las que sea titular, realizada por la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la formación profesional.
Cuarta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la Administración educativa
El personal funcionario perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar las plazas de las sedes que se relacionan en el anexo II. Todas las plazas corresponderán a la especialidad con el código 600.
Quinta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria y al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional
El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de que sea titular, para las localidades y los centros que figuran en el anexo III de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo IX. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de esta por el orden en que aparecen relacionados en el anexo III.
Sexta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional
El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular, para las localidades y los centros que figuran en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de esta por el orden en que aparecen relacionados en el anexo III. Las plazas de los centros de educación especial no serán adjudicadas de oficio ni se consideran solicitadas en las peticiones a la localidad.
Séptima. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas
El profesorado perteneciente a estos cuerpos, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas
El profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que aparecen en el anexo XII.
Novena. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénicas
El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VI y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Podrá, por lo tanto, solicitar plazas en los conservatorios superiores (anexo V), para impartir las materias propias del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
Décima. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño
1. Los catedráticos y catedráticas y el profesorado del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VII, para las especialidades que figuran en el anexo XIV.
2. El personal funcionario del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VII, para las especialidades que figuran en el anexo XV.
Decimoprimera. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de maestros
1. El personal funcionario del cuerpo de maestros, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular o que tenga reconocidas, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VIII para las especialidades que figuran en el anexo XVI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 23 de junio de 2020 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros (código de procedimiento ED020A), la especialidad de educación primaria será reconocida de oficio al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que posea alguna de las titulaciones que para esta especialidad se determinan en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Además, los titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica podrán solicitar las plazas del código 60 en los centros públicos integrados y en los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo VIII.
Con todo, el personal del cuerpo de maestros que posea destino definitivo por esta especialidad en institutos de educación secundaria o en centros públicos integrados por la especialidad del código 60 no podrá optar a las plazas de las especialidades indicadas en el párrafo siguiente.
3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del cuerpo de maestros, que a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estuviese adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, podrá ejercer el derecho a su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos, en los centros que figuran en el anexo VIII, siempre que acredite la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
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Maestros con certificación de habilitación en:
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Plazas de 1º y 2º curso de la ESO para las que queda habilitado
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Ciencias Sociales
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Geografía e Historia
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Matemáticas y Ciencias Naturales
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Matemáticas
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Matemáticas y Ciencias Naturales
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Ciencias de la Naturaleza
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Filología: Lengua Castellana
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Lengua Castellana y Literatura
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Filología: Lengua Gallega
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Lengua Gallega y Literatura
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Lengua Extranjera: Inglés
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Lengua Extranjera: Inglés
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Lengua Extranjera: Francés
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Lengua Extranjera: Francés
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Educación Física
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Educación Física
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Música
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Música
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Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que estén habilitados y, en caso de obtenerlas, perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
4. En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria, en el que estuviese adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
Décimosegunda. Requisitos específicos para determinadas plazas
1. Requisitos para cubrir determinadas plazas de los centros plurilingües.
Para acceder a las plazas de los centros plurilingües, el profesorado de las especialidades correspondientes deberá acreditar, como mínimo, el nivel B2 del Marco común europeo de la lengua correspondiente, acreditado con una de las titulaciones que se publican como anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG de 26 de abril de 2011 y de 7 de julio de 2016). Será válido, así mismo, el certificado de nivel intermedio expedido por las escuelas oficiales de idiomas, equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, expedido conforme al plan de estudios aprobado por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
2. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de Educación Infantil, Primaria, Ciencias Sociales –Geografía e Historia– del cuerpo de maestros, en las de Geografía e Historia, Biología y Geología, en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica, en todas las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y en todas las especialidades del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4), o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o tener la convalidación correspondiente o haber superado a través de prueba libre o tener el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que superasen, en el año en que accedieron a la fase de prácticas, la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso a cualquiera de los cuerpos de catedráticos.
Decimotercera. Modalidad de participación voluntaria
1. Podrá participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia.
Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en punto 1, se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2026.
3. Las personas participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en las bases decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava de esta convocatoria.
Decimocuarta. Modalidad de participación forzosa
1. Está obligado a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los términos indicados en la base vigésima, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones, reingresase con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar de acuerdo con las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del cuerpo de maestros, en centros situados en la comunidad autónoma.
En el caso de no adjudicársele destino definitivo, permanecerá en la situación de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hubiese obtenido un reingreso provisional, y que fuese declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitase suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en que corresponde impartir enseñanzas de su cuerpo, cuando no obtuviese destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia.
c) El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el curso 2025/26 o que, después de reincorporarse en cursos anteriores, no hubiese obtenido un destino definitivo.
El profesorado que desee ejercer el derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 17.1.e) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberá solicitar, de conformidad con lo establecido en la base decimoctava de esta convocatoria, todas las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, correspondientes a los centros de la localidad en que tuvo su último destino definitivo. En el caso de que no obtenga destino, quedará adscrito provisionalmente a dicha localidad.
d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimido del puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
El profesorado que en el curso académico 2025/26 esté desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario participará en el concurso con los mismos derechos que el profesorado suprimido, sin perjuicio de la prioridad establecida en el artículo 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
La situación de desplazado por falta de horario se acreditará mediante certificación de la dirección del centro educativo con el visto bueno de la inspección educativa, excepto que ya figurase en los anexos de la Resolución de 1 de agosto de 2025 (DOG núm. 160, de 22 de agosto), de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2025/26 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente a centro, a localidad y a zona educativa en la forma que se indica en las bases decimosexta y decimoctava.
El personal docente del cuerpo de maestros que ejerza este derecho preferente lo hará con carácter forzoso a la localidad en que estaba situado su centro de destino, en caso de que exista otro u otros centros en la localidad; por el contrario, participará a la localidad en la que tenga reconocido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización del alumnado. Puede participar con carácter voluntario a una o más localidades de la zona de su ámbito, pudiendo, en este supuesto, priorizar en el apartado de peticiones estas localidades sobre las cuales acredita el derecho.
El personal docente en situación de suprimido o desplazado por falta de horario que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados y que ejerza el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la que se encontraba su centro no será destinado de oficio.
Asimismo, este personal docente que no ejerza el derecho preferente, siempre que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados, no será destinado de oficio mientras no se cumplan las seis convocatorias previstas en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, pasase a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración pública, manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo docente, siempre que cesase en dichos puestos y hubiese obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
f) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2025/26 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional siempre que accediese al cuerpo por convocatoria de procedimiento selectivo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. Este personal funcionario está obligado a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Al profesorado incluido en este punto que no concurse o que, haciéndolo, no solicite suficiente número de plazas vacantes se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas en centros situados en la comunidad autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo será destinado provisionalmente por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por el procedimiento que se establezca.
g) El personal funcionario en prácticas que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad convocado por la Orden de 14 de febrero de 2025 (DOG núm.32, de 17 de febrero).
Al profesorado que, debiendo participar por este punto, no presente solicitud o que, participando, no solicite suficiente número de centros, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular o, en su caso, destino provisional.
2. Las personas participantes en el concurso por la letra g) del número anterior lo harán con cero puntos, y en el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas.
No obstante, el personal funcionario en prácticas, que participe en los concursos de traslados que se convoquen durante el segundo año en que sea nombrado como personal funcionario en prácticas, cuando única y exclusivamente el primer año en prácticas gozase de permiso por nacimiento para la madre biológica o de permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, o permisos del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por un hijo o hija que le impidiese superar la fase de prácticas, la adjudicación de los destinos se hará atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de la presente orden.
La toma de posesión del destino que pudiera corresponderle estará supeditada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Queda exceptuado de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1962. Si existe más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes.
Decimoquinta. Derecho preferente a centro
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que tuviese destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en la presente convocatoria y por el orden de prelación en que se relacionan:
1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dentro de este supuesto se entenderá incluido aquel personal docente al cual se le suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad, y optó por cesar en la misma.
3. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas y que, durante los seis años siguientes a la realización de dicho traslado, tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, por adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo en el que se tiene destino definitivo en el centro, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio; 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviesen destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Decimosexta. Forma de ejercer el derecho preferente a centro
Para ejercer el derecho preferente a centro, la persona interesada deberá cubrir en la tercera pestaña de la solicitud el código del centro en el que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma pestaña marcará con una «X» el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma pestaña, en «tipo de plaza», la especialidad o especialidades de las que es titular o está habilitado priorizando con las combinaciones posibles, en su caso, de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos, podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, se pueden efectuar.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará el centro de derecho preferente con las prioridades explicitadas en «tipo de plaza», dando lugar a otras tantas peticiones voluntarias, que serán priorizadas sobre todas las restantes. El personal concursante que ejerza el derecho preferente a centro no deberá incluir este centro en la página 7 de la solicitud.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o tenga reconocidas, le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. No se incorporarán de oficio las plazas con bilingüismo ni las itinerantes.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a localidad y podrá ejercerlo a zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Decimoséptima. Derecho preferente a localidad o zona educativa
Conforme a lo establecido en el artículo 12.c) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos fines, realice la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. De no participar, decaerá en el derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que estos se relacionan:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro.
2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia de horario, en las mismas condiciones que las personas titulares de puestos suprimidos. En este apartado está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora en la suya.
En todo caso, se considerará profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según dispone el artículo 7.3 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias o funcionarios docentes.
3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que cesase en el último puesto.
4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
6. Las personas que, tras ser declaradas jubiladas por incapacidad permanente, fuesen rehabilitadas para el servicio activo.
Decimoctava. Forma de ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa
El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros deberá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de la que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado deberá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.
Para ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa, la persona interesada deberá cubrir en la cuarta pestaña de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en la que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma pestaña marcará con una «X» el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma pestaña, en «tipo de plaza», la especialidad o especialidades de las que es titular o está habilitada, priorizando con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos, podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, se pueden efectuar.
El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá, en la página 7 de la solicitud, en las casillas de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en los que ejerce este derecho, especificando en la casilla correspondiente, referida a «tipo de plaza», las siglas «DPL», que significan derecho preferente a localidad. En estos casos en «tipo de plaza» no se pondrá el código de la especialidad.
Todas las peticiones correspondientes a la localidad o zona en la que se ejerce el derecho preferente vendrán consignadas por bloques homogéneos, de tal manera que todas las peticiones de centros de una misma localidad deben venir correlativas, sin que se pueda repetir dos veces un bloque correspondiente a una misma localidad.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará ambas tablas, la de la página 4 de la solicitud y la de la página 7, dando prioridad a la localidad sobre la especialidad, pero a la especialidad sobre el centro.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o tiene reconocidas, le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. No se incorporarán de oficio las plazas con bilingüismo ni las itinerantes.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
En estas peticiones de carácter voluntario, en la casilla «tipo de plaza», se especificará el código de la especialidad.
En una instrucción de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, sobre el concurso de traslados, que se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, se ejemplificarán supuestos de ejercicio de derecho preferente a centro, localidad y zona educativa.
Decimonovena. Derecho de concurrencia
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varias personas funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su participación voluntaria a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Además, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Asimismo, podrán ejercer el derecho de concurrencia, con las condiciones indicadas en el primer párrafo, desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y desde el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, si participa a una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, si participa a una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. Los centros podrán corresponder a la misma provincia en la que tenga o tengan destino definitivo.
2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro y es preciso que cada una presente solicitud por separado.
2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XVII.
2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguna de ellas no pudiese obtener una plaza, se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de las restantes personas componentes del grupo.
3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá cubrir los datos de identificación de las personas funcionarias que lo ejerzan conjuntamente con la persona solicitante. La omisión o la formalización incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de personas concurrentes.
Vigésima. Forma de participación
1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED012A).
Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web https://www.edu.xunta.gal/cxt y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la corrección.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En la solicitud se consignará el código del cuerpo y de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria. Cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única solicitud y, en el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo, se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa. En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en este procedimiento normalizado.
2. Documentación complementaria.
No será necesaria la presentación de documentación complementaria junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados. No obstante, el personal concursante deberá proceder del modo que se indica a continuación:
2.1. Personal concursante con expediente actualizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que obren en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de manera que no es necesaria su justificación.
El personal concursante podrá verificar todos los méritos que constan en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso general de traslados. Asimismo, en la solicitud de participación del concurso, podrá comprobar aquellos méritos que se consideran a los efectos de baremo de esta convocatoria, así como la puntuación total y por apartados, epígrafes y subepígrafes, en su caso, que se le otorga.
A estos efectos, la baremación del epígrafe 4.1 del anexo XVIII de esta convocatoria, para el cuerpo de inspectores de educación, y de los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo XVII, para los restantes cuerpos, es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes. En el supuesto de estar de acuerdo con la puntuación otorgada, deberá marcar la opción de «Me acojo al baremo del último concurso en el que participé», en la solicitud de actualización del expediente, y no será necesario en este caso presentar esta solicitud de actualización. En el caso de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron o si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en ellas, deberá proceder según lo establecido en el subepígrafe 2.2 de esta base para el personal concursante sin expediente actualizado.
De estar conforme con la puntuación otorgada, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso general de traslados de acuerdo con lo establecido en el punto primero de esta base.
2.2. Personal concursante con expediente sin actualizar.
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base vigesimosegunda de esta orden, el personal docente que participe en el concurso de traslados y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
Para optar a las plazas de los centros plurilingües, deberá constar el título o certificado acreditativo de la competencia lingüística del idioma correspondiente en el expediente del personal concursante.
2.2.1. Alegaciones a los méritos recogidos en los epígrafes 4.1 del anexo XVIII y 6.1 y 6.3 del anexo XVII.
La baremación de estos epígrafes es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.
En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé», en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberán presentar, también por medios electrónicos, la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar, en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente, la opción «No me acojo al baremo y quiero volver alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberá presentar, también por medios electrónicos, la solicitud de actualización y/o modificación del expediente, junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A). En este supuesto concreto, en el procedimiento con código ED011A deberá presentar, junto con la solicitud, toda la documentación para la cual solicita baremación relativa a estos epígrafes.
En lo tocante a la presentación de los archivos electrónicos relativos a dicha documentación justificativa, deberá atenerse a los requerimientos técnicos soportados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que pueden consultarse en la pestaña de presentación: «Presentar documentación de gran tamaño: Consulte como proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos», que figura en la guía de procedimientos y servicios correspondiente al procedimiento con código ED011A.
2.3. Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.
La Comisión baremadora a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base vigesimosexta será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.
La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso de traslados cuando las nuevas alegaciones sean validadas, en su caso, por esta Comisión y podrá ser consultada por el personal concursante en la pestaña del baremo existente en la solicitud de participación del concurso.
3. Comprobación de datos.
3.1. Para tramitar este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
3.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. El personal participante forzoso que nunca obtuvo su primer destino definitivo podrá acogerse a no tener puntuación en el concurso, marcando esta opción en la pestaña de baremación. En este caso, participará en el concurso únicamente con la puntuación que corresponda por los subepígrafes 1.1.2 y 1.2.1 del baremo que se publica como anexo XVII de esta orden.
5. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigesimoprimera. Fecha en que se deben reunir los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, así como los méritos alegados, tienen que reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán acreditados en la forma que se establece en la presente convocatoria.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no fuesen debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base vigesimosegunda, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A). Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación aportada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.
Vigesimosegunda. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados, mediante el procedimiento normalizado ED012A, será desde el día 10 de noviembre al 28 de noviembre de 2025, ambos incluidos. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas y sus términos tendrán carácter vinculante para las personas solicitantes. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la base vigésima, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados.
Vigésimo tercera. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no vayan a ser objeto de publicación de conformidad con lo previsto en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimocuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Vigesimoquinta. Forma de realizar las peticiones
1. En el plazo establecido en la base vigesimosegunda, el personal participante deberá manifestar en la solicitud, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, y consignará los centros que solicite por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos de la presente orden.
2. Plazas de los centros plurilingües.
En las plazas de los centros plurilingües se especificará en la solicitud el código 1, 2 o 3, según el idioma sea francés, inglés o alemán, respectivamente, en la casilla correspondiente de la petición de la sección bilingüe (B). Cuando la plaza en el centro quiera solicitarse sin impartirse en lengua extranjera y posteriormente impartiéndose en lengua extranjera deberá repetirse el código del centro, en un caso sin poner el código 1, 2 o 3, y en el otro poniéndolo.
3. Plazas itinerantes.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deberá hacerse constar tal circunstancia marcando con un «1» en la casilla correspondiente (columna «I»). Cuando la plaza en el centro quiera solicitarse sin itinerancia y posteriormente con itinerancia deberá repetirse el código del centro, en un caso sin marcar la columna «I», y en el otro marcándola.
En el supuesto de formular petición a localidad, deberá procederse de la misma forma si se quieren solicitar plazas con itinerancia y sin itinerancia.
4. Plazas con requisito de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de solicitar plazas de alguna de las especialidades relacionadas en el punto 2 de la base común decimosegunda de esta convocatoria, se consignará un 1 en la casilla referida al perfil lingüístico. En las plazas de las restantes especialidades se especificará un 0 o se dejará en blanco.
5. Peticiones a centro o a localidad.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades.
En las peticiones formuladas a localidad no están incluidos los centros rurales agrupados. Para el supuesto de que se desee la adjudicación en los colegios rurales agrupados, deberán solicitarse preceptivamente por código de centro.
En el caso del personal participante por el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o por el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional en las peticiones formuladas a la localidad no están incluidos los centros de educación especial. Para el supuesto de que se desee la adjudicación en los centros de educación especial, deberán solicitarse preceptivamente por código de centro.
6. Número de peticiones máximas que pueden realizarse.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 400 en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, y de 500 en el cuerpo de maestros aunque estas podrán ser a centro y/o localidades, como se específica en el punto anterior.
Vigesimosexta. Comisión de Evaluación
1. Para evaluar los méritos alegados por las personas concursantes, en lo que se refiere a los epígrafes 4.1 del anexo XVIII y 6.1 y 6.3 del anexo XVII de la presente orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional designará una comisión de evaluación, compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: una persona funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, designada por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Vocales:
• Una persona funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.
• Dos personas funcionarias del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
• Una persona funcionaria del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
• Una persona funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
• Una persona funcionaria del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
• Una persona funcionaria del cuerpo de profesores o de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
• Dos personas funcionarias del cuerpo de maestros.
Actuará como persona secretaria de la Comisión la persona vocal con menor antigüedad en la función pública docente como personal funcionario de carrera, excepto que la Comisión acuerde determinarlo de otra forma.
Los vocales serán designados por sorteo público entre el personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en la localidad de Santiago de Compostela, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre. La participación en este órgano tiene carácter obligatorio. No obstante, la persona que ejerza la presidencia de esta comisión concederá la suplencia a aquellas personas que la soliciten y actuasen como miembros de esta comisión en los últimos cuatro años, salvo cuando no se pueda constituir dicho órgano con el número suficiente de personal funcionario del cuerpo correspondiente.
El sorteo tendrá lugar el día 10 de diciembre de 2025, a las 10.00 horas, en la sala de juntas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Evaluación una persona representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.
Las personas miembros de la Comisión estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Esta Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
2. La asignación de puntuación que corresponde al personal concursante por los restantes epígrafes del baremo de méritos será realizada por personal destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos o por una comisión constituida por personas funcionarias destinadas en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
3. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
Vigesimoséptima. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos
1. Derecho preferente a centro.
a) El derecho preferente a centro considerado en el artículo 16 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a las personas participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad y zona educativa.
b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro, la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base decimoquinta de la presente convocatoria.
c) Si hay dos o más personas participantes con derecho a centro que participan por el mismo apartado, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
d) En el caso en que se produzcan empates en la puntuación total, se utilizarán como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro.
e) De resultar necesario, se aplicarán los demás criterios previstos en el apartado 3 de esta base común.
2. Derecho preferente a localidad o zona educativa.
Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:
a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad, la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base común decimoséptima de la presente convocatoria.
b) Si hay dos o más personas participantes con derecho a localidad que participan por el mismo apartado, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
c) En el supuesto de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto tercero de la presente base.
Obtenida la reserva a localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el centro concreto se adjudicará en concurrencia con las personas participantes que no ejercen el derecho preferente, y se determinará su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
Si, realizada la adjudicación de las peticiones voluntarias, la persona interesada no hubiese obtenido una plaza, se asignará de oficio el centro que tenga un número de orden más bajo entre los que queden vacantes en la localidad y especialidad reservada. La reserva previa garantiza que, por lo menos, quedará siempre una plaza para cada persona participante en esta situación.
3. Adjudicación ordinaria.
Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenidos en los anexos XVII o XVIII.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo, conforme al orden en que aparecen en él. Si persiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subepígrafes por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado o epígrafe no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subepígrafes, de la que corresponda como máximo al epígrafe en que se encuentren incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subepígrafes alcance la máxima puntuación otorgada al epígrafe al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subepígrafes. De resultar necesario, se emplearán como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionada.
4. La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.
Vigesimoctava. Adjudicación de oficio
1. En el caso de las modalidades de participación obligatoria, se atenderá en primer lugar a las peticiones voluntarias a centro o localidad que la persona interesada haya consignado en su solicitud.
2. Cuando la persona participante esté obligada a obtener destino, de acuerdo con las normas de esta convocatoria, en caso de no obtener adjudicación entre las plazas consignadas voluntariamente, se procederá a intentar la adjudicación de oficio, para lo cual la aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones como resulte de combinar las tablas para la adjudicación de oficio, referidas a ámbitos territoriales, especialidades, vernáculos y bilingüismo.
3. La aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones de oficio a cada provincia como combinaciones sean posibles de provincia más especialidad, más vernáculo, más bilingüe, en el orden de prioridad, que vengan consignadas en las correspondientes tablas y en la orden que se consigne.
4. Cuando la persona concursante no haya consignado todas las provincias para la adjudicación de oficio, las que falten serán incorporadas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. En primer lugar añadirá la provincia de origen y, a continuación, las restantes por orden creciente de código.
Asimismo, de no constar todas las especialidades de las que es titular o en las que está habilitada, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional las incorporará en el orden de código de la especialidad.
5. Durante el proceso de adjudicación de vacantes se recorrerán sucesivamente, para cada provincia, especialidad y, en su caso, vernáculo y bilingüe, todos los centros por el orden que figuran en los anexos de la presente convocatoria, en función del cuerpo por el que se concurse, hasta que se encuentre una vacante para adjudicar.
6. A los efectos de prioridad de obtención de destino, las peticiones generadas de oficio tendrán el mismo tratamiento que las peticiones consignadas voluntariamente por la persona interesada, es decir, se les aplicará el mismo baremo y criterios de desempate, de modo que el personal docente con participación obligatoria, al que se le tenga que adjudicar de oficio, obtendrá destino antes que otro con menor puntuación, aunque este último solicitase la misma plaza voluntariamente.
7. En ningún caso se adjudicarán de oficio plazas itinerantes ni aquellas para las que no se reúnen los requisitos. Las plazas bilingües no se adjudicarán tampoco de oficio, excepto que el personal concursante las solicite expresamente en la pestaña correspondiente a la adjudicación de oficio.
Vigesimonovena. Resolución provisional del concurso
Una vez recibidas en la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional las actas de la Comisión de Evaluación, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y méritos de las personas participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicos mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal/).
La consellería podrá, de oficio, modificar la puntuación provisional otorgada, cuando se hubiese producido un error en la baremación que suponga una disminución de la misma. Se le dará un plazo de tres (3) días hábiles a la persona a la que se le modifique la baremación para que formule alegaciones.
Trigésima. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a la resolución provisional por medios electrónicos, mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal).
Finalizado el plazo concedido para formular reclamaciones, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web www.edu.xunta.gal la resolución por la que se tendrá por desistido al personal aspirante que, en el plazo concedido a estos efectos, no hubiese formulada reclamación.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Asimismo, en el mismo plazo de diez (10) días hábiles, podrá presentar renuncia. Esta deberá realizarse en la página web del concurso (www.edu.xunta.gal/cxt), en la pestaña habilitada a los efectos, y presentarse por medios electrónicos mediante el trámite activado al efecto en la Carpeta ciudadana. La renuncia afectará a todas las peticiones y especialidades consignadas en su solicitud de participación.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia, aun en el supuesto de que no obtengan destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva, con los efectos previstos en la base siguiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, el personal funcionario docente desplazado por falta de horario, que participe en el concurso de traslados ejerciendo el derecho preferente, podrá renunciar a la participación en el concurso en las cuatro primeras convocatorias desde que se produjo la situación de desplazado, manteniendo el derecho preferente a obtener destino en el centro o localidad.
Trigésimo primera. Resolución definitiva
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos dictará las resoluciones definitivas de los mismos concursos de traslados. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (www.edu.xunta.gal/). Las plazas adjudicadas en dichas resoluciones son irrenunciables, por lo que las personas participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas. No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito presentado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se participó en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán, reglamentariamente, en la forma que determine la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Las personas concursantes que obtengan plaza en este concurso, en alguna de las especialidades no relacionadas en la base decimosegunda, estarán obligadas, en el plazo de dos (2) años, contados a partir del 1 de septiembre de 2026, a obtener, por lo menos, el certificado de lengua gallega (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o de estar en posesión de alguna de sus convalidaciones u homologaciones.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva no podrá exceder de los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Trigésimo segunda. Reingreso al servicio activo
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo, como consecuencia del concurso, presentará ante el departamento territorial del que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración responsable de no encontrarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
Trigésimo tercera. Retribuciones
El personal funcionario docente que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtenga destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en que se obtuvo destino.
Trigésimo cuarta. Movilidad por razón de violencia de género y violencia sexual
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 4 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en el artículo 102 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a asistencia integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura, mediante el concurso de traslados. Aun así, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional estará obligada a comunicarles las vacantes situadas en la misma localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten.
2. Si concurren las circunstancias previstas legalmente, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad.
Esta adjudicación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
4. Para dicho traslado, las interesadas indicarán la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima cuando esta esté en vigor, con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes, que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección.
A su vez, la situación de violencia sexual se acreditará de conformidad con el artículo 37 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Trigésimo quinta. Toma de posesión
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa de 1 de septiembre de 2026.
Disposición adicional primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO IX
Especialidades del cuerpo de catedráticos y de profesores
de enseñanza secundaria (cuerpo 590)
|
Código
|
Especialidad
|
|
001
|
Filosofía
|
|
002
|
Griego
|
|
003
|
Latín
|
|
004
|
Lengua Castellana y Literatura
|
|
005
|
Geografía e Historia
|
|
006
|
Matemáticas
|
|
007
|
Física y Química
|
|
008
|
Biología y Geología
|
|
009
|
Dibujo
|
|
010
|
Francés
|
|
011
|
Inglés
|
|
012
|
Alemán
|
|
015
|
Portugués
|
|
016
|
Música
|
|
017
|
Educación Física
|
|
018
|
Orientación Educativa
|
|
019
|
Tecnología
|
|
053
|
Lengua y Literatura Gallega
|
|
061
|
Economía
|
|
101
|
Administración de Empresas
|
|
102
|
Análisis y Química Industrial
|
|
103
|
Asesoría y Procesos de Imagen Personal
|
|
104
|
Construcciones Civiles y Edificaciones
|
|
105
|
Formación y Orientación Laboral
|
|
106
|
Hostelería y Turismo
|
|
107
|
Informática
|
|
108
|
Intervención Sociocomunitaria
|
|
109
|
Navegación e Instalaciones Marinas
|
|
110
|
Organización y Gestión Comercial
|
|
111
|
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
|
|
112
|
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
|
|
113
|
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
|
|
114
|
Procesos de Cultivo Acuícola
|
|
115
|
Procesos de Producción Agraria
|
|
116
|
Procesos en la Industria Alimentaria
|
|
117
|
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
|
|
118
|
Procesos Sanitarios
|
|
119
|
Procesos y Medios de Comunicación
|
|
120
|
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel
|
|
121
|
Procesos y Productos del Vidrio y Cerámica
|
|
122
|
Procesos y Productos en Artes Gráficas
|
|
123
|
Procesos y Productos en Madera y Mueble
|
|
124
|
Sistemas Electrónicos
|
|
125
|
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
|
|
205
|
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos
|
|
206
|
Instalaciones Electrotécnicas
|
|
207
|
Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo
|
|
208
|
Laboratorio
|
|
210
|
Máquinas, Servicios y Producción
|
|
212
|
Oficina de Proyectos de Construcción
|
|
213
|
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
|
|
214
|
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios
|
|
215
|
Operaciones de Procesos
|
|
216
|
Operaciones y Equipos de Producción Agraria
|
|
219
|
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
|
|
220
|
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
|
|
221
|
Procesos Comerciales
|
|
222
|
Procesos de Gestión Administrativa
|
|
224
|
Producción Textil y Tratamientos Fisicoquímicos
|
|
225
|
Servicios a la Comunidad
|
|
227
|
Sistemas y Aplicaciones Informáticas
|
|
229
|
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
|
|
231
|
Equipos Electrónicos
|
ANEXO X
Especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores
singulares de formación profesional (cuerpo 598)
|
Código
|
Especialidad
|
|
001
|
Cocina y Pastelería
|
|
002
|
Estética
|
|
003
|
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
|
|
004
|
Mantenimiento de Vehículos
|
|
005
|
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
|
|
006
|
Patronaje y Confección
|
|
007
|
Peluquería
|
|
008
|
Producción de Artes Gráficas
|
|
009
|
Servicios de Restauración
|
|
010
|
Soldadura
|
ANEXO XI
Especialidades del cuerpo de catedráticos y de profesores
de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592)
|
Código
|
Especialidad
|
|
001
|
Alemán
|
|
002
|
Árabe
|
|
004
|
Chino
|
|
006
|
Español
|
|
008
|
Francés
|
|
009
|
Gallego
|
|
011
|
Inglés
|
|
012
|
Italiano
|
|
013
|
Japonés
|
|
015
|
Portugués
|
|
017
|
Ruso
|
ANEXO XII
Especialidades del cuerpo de catedráticos de música
y artes escénicas (cuerpo 593)
|
Código
|
Especialidad
|
|
001
|
Acordeón
|
|
003
|
Arpa
|
|
005
|
Danza Clásica
|
|
006
|
Canto
|
|
007
|
Caracterización
|
|
008
|
Clarinete
|
|
009
|
Clave
|
|
010
|
Composición
|
|
012
|
Concertación
|
|
014
|
Contrabajo
|
|
017
|
Danza Española
|
|
018
|
Baile Flamenco
|
|
020
|
Dirección de Coro
|
|
023
|
Dirección de Orquesta
|
|
025
|
Escena Lírica
|
|
029
|
Expresión Corporal
|
|
030
|
Fagot
|
|
031
|
Flauta de Pico
|
|
032
|
Flauta Travesera
|
|
033
|
Etnomusicología
|
|
035
|
Guitarra
|
|
036
|
Guitarra Flamenca
|
|
039
|
Historia de la Música
|
|
045
|
Lengua Alemana
|
|
046
|
Lengua Francesa
|
|
047
|
Lengua Inglesa
|
|
048
|
Lengua Italiana
|
|
050
|
Música de Cámara
|
|
051
|
Musicología
|
|
052
|
Oboe
|
|
053
|
Órgano
|
|
057
|
Pedagogía
|
|
058
|
Percusión
|
|
059
|
Piano
|
|
061
|
Improvisación y Acompañamiento
|
|
063
|
Repertorio con Piano para Voz
|
|
066
|
Saxofón
|
|
072
|
Trombón
|
|
074
|
Trompa
|
|
075
|
Trompeta
|
|
076
|
Tuba
|
|
077
|
Viola
|
|
078
|
Violín
|
|
079
|
Violoncelo
|
|
080
|
Txistu
|
|
081
|
Bajo Eléctrico
|
|
082
|
Batería de Jazz
|
|
083
|
Cante Flamenco
|
|
084
|
Canto de Jazz
|
|
085
|
Composición de Jazz
|
|
086
|
Contrabajo de Jazz
|
|
087
|
Dulzaina
|
|
088
|
Flabiol i Tamborí
|
|
089
|
Flamencología
|
|
090
|
Gaita
|
|
091
|
Guitarra Eléctrica
|
|
092
|
Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco
|
|
093
|
Instrumentos de Púa
|
|
094
|
Instrumentos de Viento de Jazz
|
|
095
|
Instrumentos Históricos de Cuerda Frotada
|
|
096
|
Instrumentos Históricos de Tecla
|
|
097
|
Instrumentos Históricos de Viento
|
|
098
|
Repertorio con Piano para Instrumentos
|
|
099
|
Teclados Piano Jazz
|
|
100
|
Tecnología Musical
|
|
101
|
Tenora i Tible
|
|
102
|
Viola de Gamba
|
|
103
|
Análisis y Práctica del Repertorio de Baile Flamenco
|
|
104
|
Análisis y Práctica del Repertorio de la Danza Clásica
|
|
105
|
Análisis y Práctica del Repertorio de Danza Contemporánea
|
|
106
|
Análisis y Práctica de Repertorio de Danza Española
|
|
107
|
Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza
|
|
108
|
Composición Coreográfica
|
|
109
|
Danza Contemporánea
|
|
110
|
Danza Educativa
|
|
111
|
Escenificación Aplicada a la Danza
|
|
112
|
Historia de la Danza
|
|
113
|
Psicopedagogía y Gestión Educativa
|
|
114
|
Tecnologías Aplicadas a la Danza
|
|
115
|
Producción y Gestión de Música y Artes Escénicas
|
|
116
|
Acrobacia Aplicada al Arte Dramático
|
|
117
|
Creación Audiovisual
|
|
118
|
Dramaturgia y Escritura Dramática
|
|
119
|
Esgrima Aplicada al Arte Dramático
|
|
120
|
Estética e Historia del Arte
|
|
121
|
Indumentaria
|
|
122
|
Interpretación en el Audiovisual
|
|
123
|
Interpretación en el Teatro Musical
|
|
124
|
Interpretación en el Teatro del Texto
|
|
125
|
Lenguaje Musical Aplicado al Arte Dramático
|
|
126
|
Pedagogía Teatral
|
|
127
|
Pianista Acompañante Aplicado al Arte Dramático
|
|
128
|
Producción y Gestión Teatral
|
|
129
|
Técnicas Gráficas para la Escena
|
|
130
|
Teoría de las Artes del Espectáculo
|
|
441
|
Canto Aplicado al Arte Dramático
|
|
443
|
Danza Aplicada al Arte Dramático
|
|
444
|
Dicción y Expresión Oral
|
|
445
|
Dirección Escénica
|
|
448
|
Espacio Escénico
|
|
450
|
Iluminación
|
|
452
|
Interpretación con Objetos
|
|
454
|
Interpretación en el Teatro del Gesto
|
|
455
|
Literatura Dramática
|
|
456
|
Técnicas Escénicas
|
ANEXO XIII
Especialidades del cuerpo de profesores de música
y artes escénicas (cuerpo 594)
|
Código
|
Especialidad
|
|
007
|
Caracterización
|
|
116
|
Acrobacia Aplicada al Arte Dramático
|
|
117
|
Creación Audiovisual
|
|
118
|
Dramaturgia y Escritura Dramática
|
|
119
|
Esgrima Aplicada al Arte Dramático
|
|
120
|
Estética e Historia del Arte
|
|
121
|
Indumentaria
|
|
122
|
Interpretación en el Audiovisual
|
|
123
|
Interpretación en el Teatro Musical
|
|
124
|
Interpretación en el Teatro del Texto
|
|
125
|
Lenguaje Musical Aplicado al Arte Dramático
|
|
126
|
Pedagogía Teatral
|
|
127
|
Pianista Acompañante Aplicado al Arte Dramático
|
|
128
|
Producción y Gestión Teatral
|
|
129
|
Técnicas Gráficas para la Escena
|
|
130
|
Teoría de las Artes del Espectáculo
|
|
401
|
Acordeón
|
|
402
|
Arpa
|
|
403
|
Canto
|
|
404
|
Clarinete
|
|
405
|
Clave
|
|
406
|
Contrabajo
|
|
407
|
Coro
|
|
408
|
Fagot
|
|
409
|
Flabiol i Tamborí
|
|
410
|
Flauta Travesera
|
|
411
|
Flauta de Pico
|
|
412
|
Fundamentos de Composición
|
|
413
|
Gaita
|
|
414
|
Guitarra
|
|
415
|
Guitarra Flamenca
|
|
416
|
Historia de la Música
|
|
417
|
Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco
|
|
418
|
Instrumentos de Púa
|
|
419
|
Oboe
|
|
420
|
Órgano
|
|
421
|
Orquesta
|
|
422
|
Percusión
|
|
423
|
Piano
|
|
424
|
Saxofón
|
|
425
|
Tenora i Tible
|
|
426
|
Trombón
|
|
427
|
Trompa
|
|
428
|
Trompeta
|
|
429
|
Tuba
|
|
430
|
Txistu
|
|
431
|
Viola
|
|
432
|
Viola de Gamba
|
|
433
|
Violín
|
|
434
|
Violonchelo
|
|
435
|
Danza Española
|
|
436
|
Danza Clásica
|
|
437
|
Danza Contemporánea
|
|
438
|
Flamenco
|
|
439
|
Historia de la Danza
|
|
441
|
Canto Aplicado al Arte Dramático
|
|
443
|
Danza Aplicada al Arte Dramático
|
|
444
|
Dicción y Expresión Oral
|
|
445
|
Dirección Escénica
|
|
448
|
Espacio Escénico
|
|
449
|
Expresión Corporal
|
|
450
|
Iluminación
|
|
452
|
Interpretación con Objetos
|
|
454
|
Interpretación en el Teatro del Gesto
|
|
455
|
Literatura Dramática
|
|
456
|
Técnicas Escénicas
|
|
460
|
Lenguaje Musical
|
|
461
|
Bajo Eléctrico
|
|
462
|
Dulzaina
|
|
463
|
Guitarra Eléctrica
|
|
464
|
Repertorio con Piano para Danza
|
|
465
|
Cante Flamenco
|
ANEXO XIV
Especialidades del cuerpo de catedráticos y de profesores
de artes plásticas y diseño (cuerpo 595)
|
Código
|
Especialidad
|
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501
|
Cerámica
|
|
502
|
Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos
|
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503
|
Conservación y Restauración de Obras Escultóricas
|
|
504
|
Conservación y Restauración de Obras Pictóricas
|
|
505
|
Conservación y Restauración de Textiles
|
|
506
|
Conservación y Restauración del Documento Gráfico
|
|
507
|
Dibujo Artístico y Color
|
|
508
|
Dibujo Técnico
|
|
509
|
Diseño de Interiores
|
|
510
|
Diseño de Moda
|
|
511
|
Diseño de Producto
|
|
512
|
Diseño Gráfico
|
|
513
|
Diseño Textil
|
|
514
|
Edición del Arte
|
|
515
|
Fotografía
|
|
516
|
Historia del Arte
|
|
517
|
Joyería y Orfebrería
|
|
518
|
Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio
|
|
519
|
Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración
|
|
520
|
Materiales y Tecnología: Diseño
|
|
521
|
Medios Audiovisuales
|
|
522
|
Medios Informáticos
|
|
523
|
Organización Industrial y Legislación
|
|
524
|
Vidrio
|
|
525
|
Volumen
|
ANEXO XV
Especialidades del cuerpo de maestros de taller
de artes plásticas y diseño (cuerpo 596)
|
Código
|
Especialidad
|
|
601
|
Artesanía y Ornamentación con Elementos Vegetales
|
|
602
|
Bordados y Encajes
|
|
603
|
Complementos y Accesorios
|
|
604
|
Dorado y Policromía
|
|
605
|
Ebanistería Artística
|
|
606
|
Encuadernación Artística
|
|
607
|
Esmaltes
|
|
608
|
Fotografía y Procesos de Reproducción
|
|
609
|
Modelismo y Maquetismo
|
|
610
|
Moldes y Reproducciones
|
|
611
|
Musivaria
|
|
612
|
Talla en Piedra y Madera
|
|
613
|
Técnicas Cerámicas
|
|
614
|
Técnicas de Grabado y Estampación
|
|
615
|
Técnicas de Joyería y Bisutería
|
|
616
|
Técnicas de Orfebrería y Platería
|
|
617
|
Técnicas de Patronaje y Confección
|
|
618
|
Técnicas de Metal
|
|
619
|
Técnicas Murales
|
|
620
|
Técnicas Textiles
|
|
621
|
Técnicas Vidrieras
|
ANEXO XVI
Códigos de las especialidades del cuerpo de maestros
|
LOGSE infantil y primaria
|
Código
|
LOGSE 1er ciclo de la ESO
|
Código
|
|
Educación Infantil
|
31
|
Ciencias Sociales: Geografía e Historia
|
21
|
|
Lenguaje Extranjera: Inglés
|
32
|
Ciencias de la Naturaleza
|
22
|
|
Lenguaje Extranjera: Francés
|
33
|
Matemáticas
|
23
|
|
Educación Física
|
34
|
Lengua Castellana y Literatura
|
24
|
|
Música
|
35
|
Idioma Extranjero: Inglés
|
25
|
|
Pedagogía Terapéutica
|
36
|
Idioma Extranjero: Francés
|
26
|
|
Audición y Lenguaje
|
37
|
Educación Física
|
27
|
|
Educación Primaria
|
38
|
Música
|
28
|
|
|
|
Educación Especial: Pedagogía Terapéutica
|
60
|
|
|
|
Educación Especial: Audición y Lenguaje
|
61
|
|
|
|
Lengua Gallega
|
67
|
ANEXO XVII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados en los cuerpos de personal funcionario docente que imparte docencia
|
Méritos
|
Valoración
|
Documentos justificativos (1)
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|
1. Antigüedad:
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
|
|
1.1. Antigüedad en el centro:
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subepígrafe únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.
|
|
|
Por el primer y segundo año:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
|
4,0000 puntos por año
|
|
Por el tercer año:
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.
|
6,0000 puntos por año
|
|
Por el cuarto año y siguientes:
La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo
|
8,0000 puntos por año
|
|
Para la valoración del subepígrafe 1.1.1 se tendrá en cuenta las siguientes situaciones:
– Se considerará como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca la persona aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subepígrafe los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.
– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subepígrafe vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Se seguirá este mismo criterio con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiese supuesto la pérdida de su destino docente.
– Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.
– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por perder su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.
– En el supuesto de que no se desempeñara otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este; en este caso la puntuación que se otorgará se ajustará a lo dispuesto en el subepígrafe 1.1.2 del baremo.
– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a las personas que participen en el concurso por perder su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras a supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa los servicios que se acrediten en el centro en que se le suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que hayan obtenido el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
|
|
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subepígrafe 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subepígrafe. Una vez obtenido un nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación.
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4,0000 puntos por año
|
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hubieran prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad: (ver disposición complementaria segunda).
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se permaneciera fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo.
Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subepígrafe la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino
|
4,0000 puntos por año
|
– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por esta, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación ou
– Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que tienen la calificación de especial dificultad.
|
|
1.2. Antigüedad en el cuerpo:
|
|
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
A los efectos de este subepígrafe, tendrán la misma valoración los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
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2,0000 puntos por año
|
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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|
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos por año
|
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1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
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0,7500 puntos por año
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– En los supuestos contemplados en el epígrafe 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a los efectos de antigüedad en el centro, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes aplicadas y de oficios artísticos.
– En los supuestos contemplados en el epígrafe 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a los efectos de antigüedad en el cuerpo, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes aplicadas y de oficios artísticos.
– En los supuestos contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concurse a plazas de ese cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se le computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo al que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concursen a plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se les computarán en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, así como los prestados desde su integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo al que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
– En los supuestos contemplados en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo, a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que concursen a plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que concursen a plazas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, se les computarán, en los epígrafes 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo al que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
– Los servicios aludidos en los subepígrafes 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fuesen simultáneos entre si o con los servicios de los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.
– A los efectos de los subepígrafes 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se prestasen en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del TRLEBEP aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP, que no podrá exceder de los tres años.
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2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos:
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.
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5,0000 puntos
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento.
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3. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español (ver disposición complementaria tercera).
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Máximo
10 puntos
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3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios:
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3.1.1. Por cada título de doctor:
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6,0000 puntos
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Título, o certificación del pago de los derechos de expedición del título, o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor (BOE de 21 de agosto), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
|
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3.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigiesen, por lo menos, 60 créditos:
En los supuestos en que el título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas constituya un requisito establecido para el ingreso en la función pública docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será valorado.
Este mérito no se valorará cuando fuese alegado el título de doctor o doctora, salvo que se acredite que no fue utilizado como requisito de acceso al doctorado.
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3,0000 puntos
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3.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o el
certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando dichos títulos fueran utilizados para la obtención del título de doctor que se alegue.
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2,0000 puntos
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Certificado-diploma correspondiente.
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3.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en caso de las enseñanzas artísticas superiores, por obtener un premio extraordinario en el grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores, por la mención honorífica en el grado superior
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1,0000 punto
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Documentación justificativa del mismo.
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3.2. Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, en caso de que no fuesen las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
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3.2.1. Titulaciones de grado:
Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso al cuerpo:
Cuando la obtención del título de grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que se derive que no se cursaron la totalidad de las enseñanzas que conforman el correspondiente título, se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
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5,0000 puntos
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La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 3.1.1.
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3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente, con independencia de que se hubiese ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se hubiera ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
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3,0000 puntos
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Todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.
|
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3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primero título de licenciatura, ingeniería o arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se hubiese ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciatura únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
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3,0000 puntos
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3.3. Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no fuesen necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
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Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza:
Título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
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a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
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4,0000 puntos
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|
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
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3,0000 puntos
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|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
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2,0000 puntos
|
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
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1,0000 punto
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los puntos anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante por cada idioma.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados, para su valoración, varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
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e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente:
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2,0000 puntos
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f) Por cada título profesional de música o danza:
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2,0000 puntos
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4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones (ver disposición complementaria cuarta)
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Máximo
30 puntos
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4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas:
La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo.
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4,5000puntos
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Hoja de servicios, expedida por la Administración educativa competente, en la que consten las tomas de posesión y ceses en dichas funciones, o nombramientos, con diligencia de posesión y cese, o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
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4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:
La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos por cada mes completo.
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3,0000 puntos
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4.3. Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas:
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Máximo 10 puntos
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Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, coordinador/a e-dixgal, asesor/a Amtega, asesor/a de esta consellería, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de sección bilingüe, coordinador/a de auxiliares de conversación, responsable/coordinador/a del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador/a de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador/a de biblioteca, responsable/coordinador/a de la convivencia escolar, responsable de dinamización de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a de formación en centros de trabajo, coordinador/a del bachillerato internacional, coordinador/a de emprendimiento, coordinador/a del equipo de dinamización del plan digital de centro, coordinador/a de bienestar y convivencia, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, coordinador/a de biblioteca de centro integrado, coordinador/a de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, coordinador/a de polos creativos o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos
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Hoja de servicios, expedida por la Administración educativa competente, en la que consten las tomas de posesión y ceses en dichas funciones, o nombramientos, con diligencia de posesión y cese, o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.
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Por los epígrafes 4.1, 4.2, 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se desempeñase simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará lo que pueda resultar más ventajoso para el personal concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
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5. Formación y perfeccionamiento:
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Máximo
15 puntos
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5.1. Actividades de formación superadas:
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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Hasta 9,0000 puntos
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Certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en la que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 5.1.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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Hasta 3,0000 puntos
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Certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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5.3. Por cada especialidad de la cual sea titular, correspondiente al cuerpo por el que se concursa, y distinta a la de ingreso en este, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.
(A los efectos de este epígrafe, en caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).
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1,0000 punto
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Credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.
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5.4. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas administraciones educativas, se valorarán de la siguiente forma:
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Máximo 3 puntos
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Documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente.
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a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital
b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital
c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital
d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital
e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital
f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente solo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante.
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0,5000 puntos
1,0000 punto
1,5000 puntos
2,0000 puntos
2,5000 puntos
3,0000 puntos
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5.5. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas, se valorarán de la siguiente forma:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
Se valorarán por este epígrafe los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en eses apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
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4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000puntos
1,0000 punto
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Título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
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6. Otros méritos:
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Máximo 15 puntos
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6.1. Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de los mismos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor/a sea su editor/a.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este epígrafe con las exigencias que se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
– Autor …….....………………........….. hasta 1,000 punto
– Coautor ………….....................….... hasta 0,5000 puntos
– 3 autores ………..................…….… hasta 0,4000 puntos
– 4 autores …….…............................. hasta 0,3000 puntos
– 5 autores ………….…...................... hasta 0,2000 puntos
– Más de 5 autores …....................…. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
– Autor ………………….............….….. hasta 0,2000 puntos
– Coautor ………………….............….. hasta 0,1000 puntos
– 3 o más autores ….................……... hasta 0,0500 puntos
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Hasta 8,0000 puntos
(ver anexo XIX)
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– En el caso de libros, la siguiente documentación: * Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.
– En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
– En el supuesto de que la editorial o asociación haya desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
– En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
– En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
– En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.
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6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
Pola participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación.
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Hasta 2,5000 puntos
(Ver anexo XIX)
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La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación, expedida por la Administración educativa correspondiente.
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6.3. Méritos artísticos, deportivos y literarios:
– Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
– Por espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
– Por actuaciones como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o solista en orquestas o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).
– Por exposiciones individuales o colectivas.
– Por participar en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador-restaurador de bienes culturales.
– Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel…………… 1,0000 punto.
– Por ostentar o ostentar a condición de deportista de alto rendimiento.......... 0,5000 puntos.
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Hasta 2,5000 puntos
(Ver anexo XIX)
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– En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.
– En el caso de los espectáculos teatrales o circenses, composiciones y coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de esta.
– En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de esta.
– En el caso de las actuaciones y conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización de la actuación o del concierto y la participación como persona directora, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o músico/a solista o solista con orquesta/grupo.
– En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora.
– Para acreditar la participación en el ámbito de la conservación y la restauración: certificado de la entidad organizadora donde figure la participación como conservador/a-restaurador/a.
– Para acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes.
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6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos
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Nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el puesto.
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6.5. Por cada convocatoria en que se actuase efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.
Por este epígrafe únicamente se valorará haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
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0,5000 puntos
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Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
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6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.
Por cada curso de tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por superar las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se hubiera realizado a partir del curso académico 2023/24, incluido.
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0,1000 puntos
0,2000 puntos
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Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, de la dirección del centro público docente en el que se realizase la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
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Disposición complementaria primera
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Disposición complementaria segunda. Antigüedad
Procederá asignarles puntuación por el subepígrafe 1.1.3 a las personas participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.1 con destino definitivo en la plaza, puesto o centro de especial dificultad.
b) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad que estuviesen en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
c) Las personas participantes de los subepígrafes 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la cualificación de especial dificultad.
Disposición complementaria tercera. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.
2. En los subepígrafes del epígrafe 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en los mismos.
No se baremará por el subepígrafe 3.1.2 ningún título de máster que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
Asimismo, a los efectos del subepígrafe 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor/a no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del epígrafe 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos se obtuviesen en el extranjero o fuesen expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.
5. No se baremarán por los epígrafes 3.1 y 3.2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
6. En el epígrafe 3.2 no se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de calificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Institutos de bachillerato.
– Institutos de formación profesional.
– Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que los centros a los cuales se refieren estos epígrafes.
– Centros de enseñanzas integradas.
A estos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
– Conservatorios superiores de música o danza.
– Conservatorios profesionales de música o danza.
– Conservatorios elementales de música.
– Escuelas superiores de artes dramáticas.
– Escuela superior de canto.
A estos efectos, se consideran centros públicos asimilados a las escuelas de artes plásticas y diseño los siguientes:
– Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
– Escuelas de arte.
– Escuelas de arte y superiores de diseño.
– Escuelas superiores de diseño.
– Escuelas de restauración y conservación de bienes culturales.
2. A los efectos previstos en el epígrafe 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Secretario/a adjunto/a.
– Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.
– Jefe/a de estudios adjunto/a.
– Jefe/a de residencia.
– Delegado/a de o jefe/a de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
– Director/a-jefe/a de estudios de sección delegada.
– Director/a de sección filial.
– Director/a de centro oficial de patronato de enseñanza media
– Administrador/a en centros de formación profesional.
– Profesor/a delegado/a en el caso de la sección de formación profesional.
Disposición complementaria quinta
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus validaciones serán puntuables por el epígrafe 5.1 de este anexo. No se valorarán las validaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este epígrafe 5.1 los cursos de especialización de lengua gallega.
Disposición complementaria sexta
El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud certificados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B2.
El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental certificados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B1.
Disposición complementaria séptima
En relación con la puntuación de los epígrafes 6.1 y 6.3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la Comisión de Evaluación del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.
Los criterios de valoración se recogen en el anexo XIX.
Disposición complementaria octava
Las actividades realizadas a partir del 23 de mayo de 2013, relacionadas en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula a convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro general de las actividades de formación del profesorado.
Disposición complementaria novena
A los efectos de desempate, la puntuación otorgada al personal que accedió por concurso de méritos será la que le correspondería proporcionalmente si el baremo de este concurso tuviese una puntuación máxima de 10 puntos.
ANEXO XVIII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y cuerpo de inspectores de educación
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Méritos
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Valoración
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Documentos justificativos
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1. Antigüedad:
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1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla de personal provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviesen desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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Por el primer y segundo año:
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo
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2,0000 puntos por año
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Por el tercer año:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
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4,0000 puntos por año
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Por el cuarto año y siguientes:
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo
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6,0000 puntos por año
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En el caso del personal funcionario obligado a concursar por perder su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este epígrafe, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
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1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al epígrafe 1.1 se sumará la obtenida por este epígrafe.
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2,0000 puntos por año
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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1.3. Antigüedad en el cuerpo:
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Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
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1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o en el cuerpo de inspectores de educación:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos, se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de inspectores de origen y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
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2,0000 puntos por año
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1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
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1,0000 punto por año
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Los servicios aludidos en el subepígrafe 1.3.2 no se tendrán en cuenta en los años en que fuesen simultáneos con los servicios de los epígrafes 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los epígrafes y subepígrafes 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hayan prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del TRLEBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza, establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente será computado, a estos fines, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP, que no podrá exceder de los tres años.
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2. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español (ver disposición complementaria segunda).
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Máximo
10 puntos
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2.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios:
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2.1.1. Por cada título de doctor o doctora.
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6,0000 puntos
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Título o certificación del pago de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio), o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor (BOE de 21 de agosto), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subepígrafe 2.1.1.
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2.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos, 60 créditos.
En ningún caso se valorará el título universitario oficial de máster o la formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que se hubiese accedido al cuerpo de inspectores.
Este mérito no se valorará cuando fuese alegado el título de doctor o doctora, salvo que se acredite que no fue utilizado como requisito de acceso al doctorado.
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3,0000 puntos
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2.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando dichos títulos fueran utilizados para la obtención del título de doctor o doctora que se alegue.
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2,0000 puntos
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Certificado-diploma correspondiente.
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2.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado, o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por obtener un premio extraordinario en el grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores, por la mención honorífica en el grado superior.
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1,0000 punto
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Documentación justificativa del mismo.
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2.2. Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se valorarán de la forma siguiente:
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2.2.1. Titulaciones de grado:
Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo:
Cuando la obtención del título de grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que se derive que no se cursaron la totalidad de las enseñanzas que conforman el correspondiente título, se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
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5,0000 puntos
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La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 2.1.1.
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2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Por este subepígrafe no se valorarán, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se ingresara en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
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3,0000 puntos
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Todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición, expedido de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dicho título o ciclos.
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2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por este subepígrafe no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se ingresase en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciatura, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
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3,0000 puntos
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2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y escuelas de arte, así como las de la formación profesional específica, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no sean necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
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a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
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4,0000 puntos
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Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y el título profesional de música o danza:
Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e), deberá presentarse la certificación académica en la que conste, de forma expresa, que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
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b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
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3,0000 puntos
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c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
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2,0000 puntos
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d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
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1,0000 punto
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante por cada idioma.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán una sola vez en uno o en otro apartado. Así mismo, cuando se presenten en esos apartados, para su valoración, varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
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e) Por cada título de técnica o técnico superior de artes plásticas y diseño, técnica o técnico deportivo superior o técnica o técnico superior de formación profesional o equivalente:
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2,0000 puntos
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f) Por cada título profesional de música o danza:
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2,0000 puntos
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3. Formación y perfeccionamiento:
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Máximo
15 puntos
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3.1. Actividades de formación superadas:
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizadas por el Ministerio de Educación, por administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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Hasta
9,0000 puntos
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Certificado expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación, que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o en los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizadas por el Ministerio de Educación, por las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditada. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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Hasta
4,0000 puntos
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Certificado o documento acreditativo de la impartición en la que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de forma fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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3.3. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas administraciones educativas, se valorarán de la siguiente forma:
a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital:
b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital:
c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital:
d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital:
e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital:
f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital:
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente, solo se acreditará la de nivel superior que presente la persona participante.
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Máximo
3,000 puntos
0,5000 puntos
1,0000 punto
1,5000 puntos
2,0000 puntos
2,5000 puntos
3,0000 puntos
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Documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente.
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3.4. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas se valorarán de la siguiente forma:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
Se valorarán por este epígrafe los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de la finalización del plazo de la presentación de instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este epígrafe varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 2, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados, para su valoración, varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento dese idioma.
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4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
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Título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
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4. Otros méritos:
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Máximo
20 puntos
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4.1. Publicaciones: (ver anexo XX)
Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en el que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en estos epígrafes con las exigencias que se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
– Autor …………...............................…… hasta 1,000 punto
– Coautor …………..............................… hasta 0,5000 puntos
– 3 autores.……….................................. hasta 0,4000 puntos
– 4 autores ….…..................................... hasta 0,3000 puntos
– 5 autores …….…..............................… hasta 0,2000 puntos
– Más de 5 autores............................….. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
– Autor ……………..............................… hasta 0,2000 puntos
– Coautor ………….............................…. hasta 0,1000 puntos
– 3 o más autores hasta......................…. 0,0500 puntos.
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Máximo
5,0000 puntos
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– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de los mismos fue en librerías comerciales.
– En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
– En el caso de que la editorial o asociación desapareciese, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
– En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
– En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
– En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.
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4.2. Valoración del trabajo desarrollado:
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Máximo
10 puntos
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4.2.1. Por cada año de servicio en puestos de subdirector/a general de la inspección de educación, inspector/a general o inspector/a jefe/a de la inspección central de educación básica, de bachillerato o enseñanza media del Estado, coordinador/a general de formación profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
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1,5000 puntos
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Nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de toma posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
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4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de inspector/a central, inspector/a central de educación básica, bachillerato o enseñanza media del Estado, o coordinador/a central de formación profesional, secretario/a o administrador/a de la inspección central, inspector/a de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
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1,0000 punto
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4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de inspector/a jefe/a provincial de educación básica o inspector/a jefe/a de distrito de bachillerato o enseñanza media del Estado o coordinador/a jefe/a provincial de formación profesional, o jefe/a de servicio provincial de inspección técnica de educación, jefe/a de división, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
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0,7500 puntos
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4.2.4. Por cada año como inspector/a jefe/a de distrito, jefe/a adjunto/a, coordinador/a de equipos sectoriales, coordinador/a de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.
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0,5000 puntos
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4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que sean distintos de los enumerados en los subepígrafes 4.2.1 a 4.2.4 de este anexo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
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0,7500 puntos
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En el caso de que se desempeñara simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subepígrafes 4.2.1 a 4.2.5, no podrá acumularse la puntuación y se valorará el que pudiese resultar más ventajoso para el concursante.
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4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de música y artes escénicas y de artes plásticas y diseño.
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3,0000 puntos
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Título administrativo o de la credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
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Disposición complementaria primera
Los méritos de las personas participantes deberán estar cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Disposición complementaria segunda. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.
2. En los subepígrafes de 2.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en los mismos. En ningún caso se valorará el título universitario oficial de máster o la formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que se accedió al cuerpo de inspectores. Asimismo, a los efectos del subepígrafe 2.1.2, cuando se alegue el título de doctorado no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del epígrafe 2.2, no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá anexarse, además, la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y demás normativa concordante y de desarrollo.
5. No se baremarán por los epígrafes 2.1 y 2.2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
6. En el epígrafe 3.2 no se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Disposición complementaria tercera
En relación con la puntuación del epígrafe 4.1, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la Comisión de Evaluación del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.
Los criterios de baremación se recogen en el anexo XX.
ANEXO XIX
Criterios de valoración de los epígrafes 6.1, 6.2 y 6.3 del concurso de traslados
6.1. Publicaciones: hasta 8 puntos.
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, el ISSN o el ISMN, carezcan de los mismos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor/a sea su editor/a.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión.
Con carácter general se valorarán ejemplares publicados por una empresa editorial u organismos de prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad.
Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones.
Puntuación específica que se podrá asignar a los méritos baremables por este epígrafe:
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Reseñas y colaboraciones en revistas, libros, etc., así como la impresión de folletos, programas, etc.:
1 autor o colaborador
2 autores o colaboradores
Más de 2 autores o colaboradores
|
0,025
0,0125
0,00625
|
|
Traducción de una revista:
Autor
2 autores
Más de 2 autores
|
0,1
0,05
0,025
|
|
Traducción o ilustración de un libro:
1 traductor o ilustrador
2 traductores o ilustradores
3 traductores o ilustradores
4 traductores o ilustradores
5 traductores o ilustradores
Más de 5 de traductores
|
0,5
0,25
0,166
0,125
0,1
0,05
|
|
Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor
2 autores
3 o más autores
|
0,2
0,1
0,05
|
|
Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor
2 autores
3 autores
4 autores
5 autores
Más de 5 autores
|
1
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
|
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de los mismos fue en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
En el caso de que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
– En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
En el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos: hasta 2,5 puntos.
En este epígrafe no se valorarán las actividades convocadas por la universidad.
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
Premios
|
1º
|
2º
|
3º
|
Accésit
|
|
Puntuación
|
1
|
0,75
|
0,5
|
0,25
|
La participación en un proyecto de investigación o innovación se valorará con 0,15 puntos.
En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, por lo menos, entre cuatro).
Para la valoración de estos premios y actividades se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente (no por centros docentes).
6.3. Méritos artísticos y literarios: hasta 2,5 puntos.
– Por premios en exposiciones, en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional:
Con carácter general no se valorarán los premios convocados en ámbitos restringidos.
* Por premios en concursos o en certámenes literarios de ámbito autonómico, nacional o internacional:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
Premios
|
1º
|
2º
|
3º
|
Accésit
|
|
Puntuación
|
1
|
0,75
|
0,5
|
0,25
|
En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, por lo menos, entre cuatro).
* Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes artísticos:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
Premios
|
1º
|
2º
|
3º
|
Accésit
|
|
Internacionales
|
1,5
|
1
|
0,5
|
0,25
|
|
Nacionales
|
1
|
0,75
|
0,4
|
0,2
|
|
Autonómicos
|
0,5
|
0,25
|
0,10
|
0,05
|
|
Locales
|
0,25
|
0,15
|
0,05
|
0,025
|
En el caso de premios compartidos, se dividirá por el número de premiados (si no aparece en el documento se dividirá, por lo menos, entre cuatro).
Para la valoración de estos premios artísticos y literarios se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
Certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.
– Por composición estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
Composiciones o grabaciones:
1 autor
coautor
3 autores
4 autores
5 autores
Más de 5 autores
|
1
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
|
|
Grabaciones:
1 intérprete
2 intérpretes
3 intérpretes
4 intérpretes
5 intérpretes
Más de 5 intérpretes
|
0,5
0,25
0,166
0,125
0,1
0,05
|
Cuando una obra es puntuada como composición, no puede ser valorada como grabación. Sí es compatible la puntuación de intérprete e autor.
Para la valoración de estas composiciones y grabaciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de la misma. Las alegaciones valoradas por este epígrafe no se tendrán en cuenta en el epígrafe 6.1.
En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de la misma.
– Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
A/B/C
|
Director, solista,
compositor.
Protagonista
|
Participante en grupos de cámara o similar
(< 15 componentes).
Actor secundario
|
Integrante de orquestas, bandas, coros, no de cámara.
Actor de reparto/ figuración
|
|
Repertorio sinfónico: coro, orquesta, banda.
Obra de teatro de gran formato, zarzuela
(<1,5 h de duración)
|
1 / 0,5 / 0,25
|
0,5 / 0,25 / 0,1
|
0,25 / 0,1 / 0,05
|
|
Otros géneros:
(flamenco, jazz, etc.)
Piezas breves (0,5-1 h)
|
0,5 /0,25 / 0,1
|
0,25 / 0,1 / 0,05
|
0,1 / 0,05 / 0,025
|
|
Música ligera, rock, etc.
Lectura dramatizada,
recital de poemas, etc.
|
0,25 / 0,1 / 0,05
|
0,1 / 0,05 / 0,025
|
0,05 / 0,025 / 0,01
|
A: primera categoría: concierto de importancia internacional.
B: segunda categoría: importancia nacional.
C: tercera categoría: importancia autonómica.
La puntuación se dividirá por el número de directores y solistas.
Para la valoración de estos conciertos u obras se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
En el caso de conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como persona directora, solista o solista con orquesta/grupo.
En el caso de las obras: programas donde conste la participación de la persona interesada y de la certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización de la obra y la participación como protagonista, actor/actriz secundario/a o actor/actriz de reparto/figuración.
– Por exposiciones individuales o colectivas:
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
|
Exposición individual: 2,5 puntos
|
|
Exposición de obra seleccionada en concursos (certificación):
|
|
– Internacionales:
– Nacionales:
– Autonómicas:
|
0,5
0,25
0,125
|
|
Esta puntuación es incompatible con premios en exposiciones.
|
|
Exposición colectiva: =0,5/número de artistas
|
Mínimo: 0,025
|
Para la valoración de estas exposiciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
Programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora (museos, fundaciones, administraciones). En los concursos, certificado donde se especifique la concesión del mismo.
ANEXO XX
Criterios de valoración del epígrafe 4.1 del concurso de traslados
4.1. Publicaciones: hasta 5 puntos.
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de los mismos, no serán valoradas, así como aquellas en que el/la autor/a sea su editor/a.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajo de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión.
Con carácter general se valorarán ejemplares publicados por una empresa editorial en organismos de prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad.
Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones.
Puntuación específica que se asignará a los méritos baremables por este epígrafe:
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Reseñas y colaboraciones en revistas, libros, etc., así como la impresión de folletos, programas, etc.:
1 autor o colaborador
2 autores o colaboradores
Más de 2 autores o colaboradores
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0,025
0,0125
0,00625
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Traducción de una revista:
Autor
2 autores
Más de 2 autores
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0,1
0,05
0,025
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Traducción o ilustración de un libro:
1 traductor o ilustrador
2 traductores o ilustradores
3 traductores o ilustradores
4 traductores o ilustradores
5 traductores o ilustradores
Más de 5 de traductores
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0,5
0,25
0,166
0,125
0,1
0,05
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Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor
2 autores
3 o más autores
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0,2
0,1
0,05
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Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor
2 autores
3 autores
4 autores
5 autores
Más de 5 autores
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1
0,5
0,4
0,3
0,2
0,1
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Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos con las exigencias que se indican a continuación:
– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de los mismos fue en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
En el caso de que la editorial o asociación haya desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
– En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros docentes, instituciones culturales, etc.).
Para el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.