Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
– Peticionario: Ovapiscis, S.A.
– Domicilio social: A Torre, Saldanxe, polígono 3, parcela 137, Riande, 27246 A Pastoriza, Lugo.
– Denominación: instalación de extensión. Línea de alta tensión subterránea y centro de seccionamiento en A Pastoriza.
– Situación: ayuntamiento de A Pastoriza.
– Características técnicas principales:
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Bretoña, con origen en un PAS instalado en el apoyo proyectado (expediente 229-2024-AT), entra y sale en el CS proyectado y finaliza en otro PAS situado en el mismo, con una longitud de 248 metros en conductor HEPRZ1-150 mm.
• Centro de seccionamiento en edificio prefabricado tipo PFU-5, en el que se instalan dos celdas de línea, una de interruptor automático y una de servicios auxiliares.
– Finalidad de la instalación: ampliación de las instalaciones.
– Presupuesto:45.228,20 €.
– Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de A Pastoriza.
• Separata para Begasa.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 3 de noviembre de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
