La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ellas, se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que ya realizaba la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad, en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas, con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación, y los órganos con competencias en relación con la administración digital.
El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.
Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, los estudiantes universitarios para los trámites y actuaciones que realicen motivado por su condición académica, así como las personas que representen un sujeto obligado de los anteriormente indicados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente formularios específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.
La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.
La regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de centros especiales de empleo, en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, y en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Esta orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes y comunicaciones, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de seis procedimientos estarán disponibles de manera telemática, lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.
En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad a los formularios normalizados de solicitudes y comunicaciones, así como habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para la tramitación de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento TR801B: mediante este procedimiento los centros especiales de empleo preexistentes, o personas que los representen, podrán tramitar el reconocimiento o baja de la condición de carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. El reconocimiento de la carencia de ánimo de lucro se inscribirá en el Registro Administrativo y deberá constar en la resolución por la que se autorice el centro especial de empleo. La resolución que acuerde la descalificación del reconocimiento de la carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social no implicará necesariamente la cancelación de la inscripción como centro especial de empleo, excepto que durante la tramitación del expediente se aprecien causas para la adopción de esta última medida, caso en el que la resolución también deberá pronunciarse sobre ella.
b) Procedimiento TR801C: mediante este procedimiento los centros especiales de empleo, o personas que los representen, podrán solicitar la autorización previa para la cancelación de la inscripción del centro especial de empleo, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia. Si la resolución acuerda la cancelación, se practicará el correspondiente asiento en el Registro Administrativo y se cerrará su hoja registral.
c) Procedimiento TR801D: mediante este procedimiento los centros especiales de empleo, o personas que los representen, podrán tramitar la inscripción de nuevos centros de trabajo o cambio de localización, ampliación o cambio de actividades, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
d) Procedimiento TR801E: mediante este procedimiento los centros especiales de empleo, o personas que los representen, deberán comunicar al Registro Administrativo las modificaciones sociales o cualquier circunstancia que altere las condiciones de autorización en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
e) Procedimiento TR801F: mediante este procedimiento los centros especiales de empleo, o personas que los representen, deberán presentar una memoria anual que contemple la información y documentación recogida en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
f) Procedimiento TR801G: mediante este procedimiento los centros especiales de empleo, o personas que los representen, deberán comunicar al Registro Administrativo la realización de enclaves laborales, en los términos previstos en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
2. La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, promovió la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y logro de la máxima coordinación de los distintos órganos y unidades administrativas como principios básicos que guían la actuación del sector público autonómico, y la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, desarrolló en el contexto digital los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y del derecho a la buena administración, así como a la transparencia y al buen gobierno. Con el objeto de cumplir con estos principios, los procedimientos relacionados en el anterior apartado se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la guía de procedimientos y servicios https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.
3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia quedan circunscritos al ámbito competencial de esta consellería.
Artículo 2. Presentación de solicitudes y comunicaciones
1. Los centros especiales de empleo y las personas que los representan están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en el ámbito del sector público autonómico según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, para todos los procedimientos indicados en esta orden.
Las solicitudes o comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos relacionados en el artículo 1.1 de esta orden se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y desde ese momento estará abierto permanentemente el plazo de presentación.
Los formularios de solicitud o comunicación de los mencionados procedimientos son los siguientes:
a) Reconocimiento o baja de la condición de carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social en un centro especial de empleo ya existente (código de procedimiento TR801B). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo I de esta orden.
b) Cancelación de la inscripción del centro especial de empleo (código de procedimiento TR801C). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo II de esta orden.
c) Inscripción de nuevos centros de trabajo o cambio de localización, ampliación o cambio de actividades (código de procedimiento TR801D). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo III de esta orden.
d) Comunicación de las modificaciones sociales (código de procedimiento TR801E). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo IV de esta orden.
e) Presentación de la memoria anual (código de procedimiento TR801F). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo V de esta orden.
f) Comunicación de la realización de enclaves laborales (código de procedimiento TR801G). El formulario para la solicitud de estas actuaciones es el que consta en el anexo VI de esta orden.
2. Las solicitudes y comunicaciones se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes o comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 3. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud o comunicación la documentación que se indica en la sección 2ª de esta orden, artículos 7 a 12, en función del procedimiento que se solicite y que también se relaciona en cada uno de los anexos de esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud o comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud o el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 4. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad comunicante.
d) Impuesto de actividades económicas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud o comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Sección 2ª. Procedimientos
Artículo 7. Reconocimiento o baja de la condición de carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social en un centro especial de empleo ya existente (código de procedimiento TR801B)
1. El reconocimiento o baja de la condición de carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social en un centro especial de empleo ya existente se regula en los artículos 11 y 12 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y en el artículo 43.4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo I de esta orden con el código de procedimiento TR801B.
3. Junto con la solicitud del anexo I, en el caso de solicitar el reconocimiento de la condición de carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificación literal de los estatutos vigentes de la persona jurídica solicitante expedida por el registro donde figure inscrita la entidad, así como de las entidades que participen indirectamente, en su caso. Los estatutos deberán reflejar como finalidad principal la integración de personas con discapacidad en CEE.
b) Memoria explicativa del destino previsto para los posibles beneficios generados por la actividad del centro.
c) Certificación relativa a los centros de trabajo para los que se solicita la calificación, especificando su localización, actividad y relación nominal de la plantilla del centro, indicando si se trata de personas trabajadoras con discapacidad.
d) Resoluciones motivadas del correspondiente equipo de valoración y orientación (EVO) que determine la capacidad de la persona trabajadora para desarrollar las funciones del puesto que ocupa.
e) Informe de trabajadores en alta (ITA) en el código cuenta de cotización correspondiente.
f) En su caso, certificación de fecha actual expedida por el registro competente acreditativo de la inscripción vigente y copia de los estatutos vigentes depositados en ese registro, de la entidad promotora, que deberá ser titular de la mayor parte del capital social de la sociedad mercantil titular del centro (caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, los estatutos vigentes de la entidad promotora deben contemplar la irrepartibilidad de su patrimonio, excepto a favor de entidades del mismo carácter).
g) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
4. Junto con la solicitud del anexo I, en el caso de solicitar la baja de la condición de carencia de ánimo de lucro y/o iniciativa social, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
Artículo 8. Cancelación de la inscripción del centro especial de empleo (código de procedimiento TR801C)
1. La cancelación de la inscripción del centro especial de empleo se regula en el artículo 9 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo II de esta orden con el código de procedimiento TR801C.
3. Junto con la solicitud del anexo II deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En su caso, justificación de los motivos que fundamentan la solicitud.
b) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
Artículo 9. Inscripción de nuevos centros de trabajo o cambio de localización, ampliación o cambio de actividades (código de procedimiento TR801D)
1. La inscripción de nuevos centros de trabajo creados por titulares con algún otro ya inscrito o el cambio de localización de estos, así como la ampliación o cambio de actividades o cualquier otra circunstancia que altere significativamente las condiciones de calificación iniciales, se establece en el artículo 7 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo III de esta orden con el código de procedimiento TR801D.
3. Junto con la solicitud del anexo III, en el caso de solicitar la apertura de un nuevo centro de trabajo o cambio de localización de un centro de trabajo ya existente, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria y estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro.
b) Certificado que acredite contar con el preceptivo servicio de prevención de riesgos laborales, con indicación de las especialidades contratadas.
c) Informe de trabajadores en alta (ITA) en el código de cuenta de cotización (CCC) correspondiente.
d) Certificación relativa a los centros de trabajo para los que se solicita la calificación, especificando su localización, actividad y relación nominal de la plantilla del centro, indicando si se trata de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de existir personal dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, deberá identificarse y detallar la labor que realiza.
e) Resoluciones motivadas del correspondiente equipo de valoración y orientación (EVO) que determine la capacidad de la persona trabajadora para desarrollar las funciones del puesto que va a ocupar.
f) Contrato de trabajo y comunicación ante la autoridad laboral de todas las personas trabajadoras.
g) Titularidad del local que constituye la sede del centro de trabajo.
h) Comunicación de apertura del CT a la Administración autonómica (procedimiento TR803A en sede electrónica).
i) Comunicación de inicio de actividad a la Administración municipal correspondiente.
j) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
4. Junto con la solicitud del anexo III, en el caso de ampliación o cambio de actividades o cualquier otra circunstancia que altere significativamente las condiciones de calificaciones iniciales, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de los cambios efectuados.
b) Informe de trabajadores en alta (ITA) en el CCC correspondiente.
c) Certificación relativa a los centros de trabajo para los que se solicita la calificación, especificando su localización, actividad y relación nominal de la plantilla del centro, indicando si se trata de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de existir personal dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, deberá identificarse y detallar la labor que realiza.
d) Resoluciones motivadas del correspondiente equipo de valoración y orientación (EVO) que determine la capacidad de la persona trabajadora para desarrollar las funciones del puesto que va a ocupar.
e) Contrato de trabajo y comunicación ante la autoridad laboral de todas las personas trabajadoras.
f) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Comunicación de modificaciones sociales (código de procedimiento TR801E)
1. La comunicación de modificaciones de datos esenciales, como cambio de denominación, de domicilio social, modificación de participaciones sociales o cualquier otra circunstancia que altere significativamente las condiciones de calificación iniciales, se establece en el artículo 7 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IV de esta orden con el código de procedimiento TR801E.
3. Junto con la solicitud del anexo IV deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Escritura de elevación a públicos de los acuerdos sociales correspondientes.
b) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
Artículo 11. Presentación de la memoria anual (código de procedimiento TR801F)
1. La presentación de la memoria anual por parte de los titulares de los centros especiales de empleo se establece en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo V de esta orden con el código de procedimiento TR801F.
3. Junto con la solicitud del anexo V deberá aportarse memoria anual comprensiva de los siguientes extremos:
a) Identificación de los centros: titularidad, situación, actividad principal y complementaria, así como las características de los enclaves laborales, en caso de que existan.
b) Composición de la plantilla de cada centro, especificando los trabajadores con discapacidad y las altas y bajas producidas durante el ejercicio.
c) Documentación económica: liquidación del presupuesto, balance de situación, cuenta de explotación y proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
d) Cumplimiento de los objetivos económicos y de ajuste personal y social.
Los modelos para la confección de estos documentos se encuentran disponibles en la Asesoría Virtual de Centros Especiales de Empleo.
e) Los centros sin ánimo de lucro deben adjuntar las cuentas anuales de su titular y certificación de su aprobación por la asamblea general u órgano equivalente, con las firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo referido a la distribución o imputación de resultados del centro. Dicha certificación hará constar, asimismo, la transcripción literal de las modificaciones estatutarias y otros acuerdos sociales del titular que puedan afectar al reconocimiento como centro sin ánimo de lucro, o la inexistencia de ellos, en su caso.
Artículo 12. Comunicación de la realización de enclaves laborales (código de procedimiento TR801G)
1. La comunicación al Registro Administrativo de la realización de enclaves laborales, en los términos previstos en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, se establece en el artículo 7 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VI de esta orden con el código de procedimiento TR801G.
3. Junto con la solicitud del anexo VI deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Contrato formalizado por escrito entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, cuyo contenido mínimo sea:
– Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, el domicilio, el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
– Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato y de la actividad en la que, dentro de la organización general de la empresa colaboradora, vayan a ser ocupados los trabajadores destinados al enclave.
– Datos identificativos del centro de trabajo donde se va a realizar la obra o prestar el servicio.
– Duración prevista para el enclave.
– Número de trabajadores con discapacidad que se ocuparán en el enclave.
– Precio convenido.
b) Justificante de pago (ejemplar para la Administración) del importe de la tasa por servicios administrativos en concepto de modificación de la primera inscripción en registros oficiales (código 300200), excepto que el pago se realice directamente a través de la sede electrónica.
Artículo 13. Tasas
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, al presentar la solicitud será necesario abonar la tasa correspondiente a cada una de las tipologías de este procedimiento.
2. El pago de la tasa podrá efectuarse a través de la sede electrónica, como un paso más habilitado dentro del procedimiento, caso en el que el justificante ya se genera automáticamente y no será preciso aportar justificante de pago.
Otra posibilidad es acceder directamente a la Oficina virtual tributaria (https://ovt.atriga.gal/), pagar mediante tarjeta o cargo en la cuenta y aportar el justificante.
Para realizar el pago de forma presencial, se descargará un modelo en blanco de la Oficina virtual tributaria para cubrir a mano o se imprimirá ya cubierto gracias a la aplicación y, posteriormente, se presentará en una entidad financiera colaboradora. Asimismo, este modelo también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia. Finalmente, se aportará el justificante de pago.
Los códigos son los siguientes, para todos los procedimientos que incluyan tasa:
Consellería: Empleo, Comercio y Emigración-código 17.
Delegación: servicios centrales-código 13.
Servicio: Empleo-código 05.
Denominación de la tasa: inscripción en registros oficiales. Modificación de la primera inscripción (código de tasa 300200).
Artículo 14. Plazo de resolución de los procedimientos
1. El plazo para resolver los procedimientos TR801B, TR801C y TR801D será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 200/2005, de 7 de julio. Este plazo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.
El vencimiento del plazo para resolver estos procedimientos sin que se notifique resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. Los procedimientos TR801E, TR801F y TR801G se refieren a comunicaciones que, según el artículo 7 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, deberán efectuar los centros especiales de empleo al Registro Administrativo, por lo que estarían afectadas por la excepción de la obligación de resolver que establece el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera. Actualización de formularios normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda
Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que, de acuerdo con la legislación vigente, no se puede solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
