DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 2025 Pág. 58964

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción de la Fundación María Reimóndez en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación María Reimóndez, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 27 de mayo de 2025, María Reimóndez Meilán, presidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación María Reimóndez la constituyó María Reimóndez Meilán, mediante escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2025, ante el notario de Vigo (Pontevedra) José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 1.341.

Tras requerimiento de 27 de junio de 2025, la Fundación aportó la escritura pública otorgada el 16 de julio de 2025, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con número 1.903 de su protocolo, que corrige la de constitución en lo que respecta a la modificación de los artículos 15, 26 y 39 de sus estatutos y a la tasación por un experto independiente de los bienes que forman parte de su dotación.

3. La Fundación, según los artículos 6 y 7 de sus estatutos, tiene por objeto «la promoción cultural, entendida en esta como prioritaria la promoción de la lengua gallega y la defensa de los derechos humanos desde una óptica feminista, inclusiva y ambiental, pudiendo realizar las siguientes actividades:

– Difundir, promover y visibilizar la obra de María Reimóndez.

– Organizar presentaciones, estudios, acciones artísticas, becas de investigación, actividades de promoción y otras análogas.

– Preservar el archivo de la autora mediante la habilitación de espacios, catalogación, digitalización u otras vías que se consideren procedentes.

– Incidir en todos los temas relacionados con el activismo de los que la autora es participe, en particular la promoción del pensamiento y acción feministas interseccionales.

– La promoción de la lengua gallega de manera transversal a todas a sus actividades.

– Gestionar los derechos derivados de la obra de la autora tras su fallecimiento para que sigan redundando en la consecución de los fines de la Fundación».

4. En la escritura de constitución de la Fundación constan los puntos relativos a la identificación de las personas fundadoras; su capacidad y voluntad de constituirla como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; sus estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su finalidad y las principales actividades para su cumplimiento; su domicilio y ámbito de actuación; las reglas para la aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y para la determinación de las personas beneficiarias; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Reimóndez Meilán, como presidenta, María Montserrat Paz Núñez, como vicepresidenta, y Xosé María Gómez Clemente, como secretario.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como mixta de la Fundación María Reimóndez, según sus fines fundacionales, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado sería ejercido por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de 9 de octubre de 2025, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se clasificó como mixta la Fundación María Reimóndez y se adscribió a esta misma consellería a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación María Reimóndez, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después de la emisión del reglamentario informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación María Reimóndez, por lo que,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación María Reimóndez.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades; la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2025

Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes