DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 18 de noviembre de 2025 Pág. 59093

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 5 de noviembre de 2025 por la que se aprueban los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura orgánica establecida en el Decreto 42/2024, de 14 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción registral.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza jurídica y fines

Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio

Su denominación es la de Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña. El ámbito territorial es el de la actual provincia de A Coruña.

El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña tendrá su domicilio social en la calle María Puga Cerdido; edificio Lugrís Vadillo, s/n, 1º; polígono Matogrande de A Coruña. La web institucional del Colegio es http://www.colvetcor.es. El correo electrónico es colegio@colvetcor.org. El domicilio se podrá modificar por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña es una corporación de derecho público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio tendrá tratamiento de ilustre, y su presidente/a, el de ilustrísimo/a. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Además de lo previsto en los presentes estatutos, el Colegio se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia; en la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, o en la legislación que la suceda. También serán de aplicación, en lo no previsto por los presentes estatutos, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, los reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General y de Galicia y los del propio Colegio de la Profesión Veterinaria de A Coruña, así como el resto de la normativa vigente directamente aplicable.

3. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando así lo establezca una ley estatal, los colegios profesionales agruparán obligatoriamente a todas las personas veterinarias que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades públicas o privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión veterinaria, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, estando en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión veterinaria, no ejerzan la profesión.

Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera pertenecientes al cuerpo militar de sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, y militares de complemento adscritos al mismo cuerpo con la misma especialidad fundamental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

4. El Ilustre Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y grado las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 3. Fines

Son fines esenciales de este colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, velando para que la actuación de sus colegiados/as responda a los intereses y a las necesidades en la sociedad en relación con dicho ejercicio de acuerdo con el marco legal aplicable, así como la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

b) La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas el código deontológico que corresponda.

c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de las personas colegiadas, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

d) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

e) La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

g) Los recogidos en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Galicia y en la legislación estatal y autonómica en materia de colegios profesionales.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones

Serán funciones propias del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña, en su ámbito territorial, las que le atribuyen los artículos 5 y 6 de la vigente Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, y el artículo 9 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, las señaladas en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en relación con los fines que tiene encomendados y, en todo caso, las siguientes:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

b) Defender los derechos y prestigio de los/las colegiados/as a quienes representa o de cualquiera de ellos/ellas, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, así como intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre las personas colegiadas.

c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

d) Llevar el censo de profesionales colegiados, el de sociedades profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, y elaborar las estadísticas que se estimen convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionados con el ejercicio de la veterinaria.

e) Ordenar la actividad profesional de los/las colegiados/as velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

f) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

g) Elaborar sus reglamentos de régimen interior.

h) Cumplir y hacer cumplir a los/las colegiados/as, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

i) Evitar la competencia desleal.

j) Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección al consumidor.

k) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.

l) Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional.

ll) Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los/las colegiados/as de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una veterinaria de calidad.

m) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los/las colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos. La recepción de este tipo de actividades y servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a las personas colegiadas no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

n) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los términos y con los efectos y límites que establece la normativa correspondiente.

ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente en el momento en que el Colegio cree el servicio adecuado y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

o) Establecer y exigir las cargas económicas de las personas colegiadas.

p) Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal fueran necesarios o convenientes para mejor orientación y defensa del Colegio y de los/las colegiados/as, así como la publicación de cuantos medios informativos se estimaran pertinentes, y tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas y velar por la plena efectividad de las leyes que regulen las incompatibilidades del ejercicio de la veterinaria con otras profesiones, dentro de los estrictos límites que las mismas establezcan.

q) Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión veterinaria, en caso de que la ley establezca este requisito, así como proponer a la Administración medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

r) Participar en la elaboración de los planes de estudios o de formación continuada y promover y facilitar la formación continua de los/las colegiados/as que permita garantizar su competencia profesional. A tal fin, el Colegio puede colaborar, previo acuerdo, con las universidades y suscribir los correspondientes acuerdos.

El Colegio organizará de manera permanente actividades formativas de actualización profesional de los/las colegiados/as y expedirá certificaciones acreditativas de la participación de los asistentes a dichas actividades, conjuntamente, en su caso, con las universidades.

s) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente, y emitir los informes que le sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales o por entidades privadas, así como informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión veterinaria o a la institución colegial.

t) Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios de sus colegiados/as.

u) Fomentar el uso de la lengua gallega entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en que se ejerce la profesión.

v) Ejercer aquellas funciones administrativas que le atribuya la legislación estatal o autonómica o que le sean encomendadas, de conformidad con la normativa vigente.

w) Actuar como árbitro en los conflictos entre los/las colegiados/as y terceros, cuando así lo soliciten ambas partes. Establecer y gestionar un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados/as, encargado de la tramitación y resolución de cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas sea presentada por cualquier usuario/a o profesional colegiado/a, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos. Este servicio podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.

x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos/ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

y) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.

z) Las demás funciones impuestas por la legislación, las que sean propias de su naturaleza y las finalidades del Colegio o las que beneficien a la profesión o a los/las colegiados/as.

TÍTULO II

Del Colegio, organización y gobierno

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 5. Órganos de gobierno del Colegio

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña son:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Asamblea General de colegiados/as.

c) La Presidencia.

Sección 1ª. De la Junta de Gobierno

Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno

El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña estará regido por una Junta de Gobierno, que estará constituida por:

a) Un/a presidente/a.

b) Un/a vicepresidente/a.

c) Un/a secretario/a.

c) Ocho vocales.

Se procurará que la presencia de mujeres y hombres sea equilibrada.

De acuerdo con las diferentes características del ejercicio profesional de los veterinarios y veterinarias y del ámbito donde se desarrolla, corresponden a cada uno de los/las vocales las funciones que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Todos los cargos directivos son honoríficos y se ejercerán gratuitamente. No obstante, en el presupuesto colegial figurarán las partidas que hagan falta para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio y del resto de personas miembros de la Junta.

Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, y con esta finalidad tendrá las facultades necesarias para realizar todos los actos propios de las finalidades que no requieran expresamente la autoridad de la Asamblea General y, principalmente, las funciones siguientes:

a) Velar por la buena conducta profesional de los/las colegiados/as.

b) Recaudar y administrar los recursos económicos del Colegio.

c) Ejercer la función disciplinaria imponiendo a los/las colegiados/as las sanciones que establecen estos estatutos por incumplimiento de los mismos y, en su caso, de los reglamentos internos y demás normativa reguladora de la profesión veterinaria, pudiendo asesorarse con la Comisión deontológica que, en su caso, se establezca.

d) Decidir respecto de la admisión como colegiados/as de los/las veterinarios/as que así lo soliciten.

e) Aprobar las listas de cada modalidad de colegiados/as que debe confeccionar el/la secretario/a, que se pondrán a disposición del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y entidades afines, siempre que lo soliciten, así como del Registro General de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista.

f) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, observando los términos establecidos en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, y de conformidad con los acuerdos que adopten al respecto los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

g) Nombrar a las comisiones que se consideren necesarias para la gestión y la resolución de cualquier asunto de la incumbencia del Colegio, confiriéndoles las facultades que estime pertinentes.

h) Dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de orden interior y las disposiciones que crea convenientes para la mejor marcha de las tareas colegiales.

i) Convocar por medio del/de la secretario/a, previa orden del/de la presidente/a, las sesiones de la Asamblea General de colegiados/as, ordinarias y extraordinarias, y aprobar el correspondiente orden del día.

j) Establecer las relaciones correspondientes con los demás colegios profesionales de veterinarios y veterinarias, con el Consejo General de Colegio Veterinarios de España y con el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

k) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta corporación o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.

l) Contratar y despedir al personal que precise para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes.

ll) Crear, regular y ordenar los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los/las colegiados/as, cuando estos lo soliciten libre y expresamente.

m) Proponer a la Asamblea General de colegiados/as los presupuestos y su liquidación, así como las cuentas anuales.

n) Elaborar la memoria anual, que contendrá, por lo menos, la información especificada en el artículo 57 de los presentes estatutos.

ñ) Habilitar suplementos de crédito.

o) Aprobar y suscribir convenios de colaboración y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales, o cualquier otro ente público o privado, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas, incluso firmar la delegación de funciones públicas, así como ofrecer colaboración técnica a los organismos públicos legalmente establecidos.

p) Proponer a la Asamblea General de colegiados/as la cuestión de confianza a la gestión de la Junta de Gobierno, y autorizar la tramitación de la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.

q) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

r) Interpretar y aplicar los presentes estatutos. En caso de duda, se someterá al dictamen del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

s) Designar y destituir a los representantes del Colegio en el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

t) Además, la Junta de Gobierno puede adquirir a título oneroso o lucrativo, pedir prestado, vender, gravar, fiar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de todo tipo de derechos; iniciar, seguir o soportar todas clase de acciones judiciales, reclamaciones o recursos en todas las vías y jurisdicciones, así como interponer toda clase de recursos previstos en el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.

u) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos estatutos a la Asamblea General de colegiados/as.

Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios telemáticos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios telemáticos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por la Presidencia con, por lo menos, una semana de antelación, y, con carácter extraordinario, con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que la Presidencia lo crea conveniente o lo soliciten por escrito, por lo menos, cuatro miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se incluya en el orden del día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por las personas interesadas, considerando la urgencia del caso. En todo caso, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el/la presidente/a. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquellos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos estatutos.

4. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, por lo menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a o quien legalmente les sustituya.

Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.

5. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

6. El/la presidente/a puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

7. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, transcribiéndose en el libro de actas correspondiente.

8. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

9. Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas o a ocho alternas se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de colegios profesionales, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y estos estatutos, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que tengan que cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de colegiados/as o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.

Con esta finalidad autorizará todos los documentos que sean necesarios para la buena marcha de la corporación y podrá otorgar poderes generales o especiales a favor de abogados/as y de procuradores/as de tribunales o de cualquier clase de mandatarios previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. El/la presidente/a velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones dictados por los órganos del Consejo General, por los órganos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de colegiados/as. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además, le corresponderán los siguientes cometidos:

a) Convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General de colegiados/as y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias. Asimismo, podrá suspender el debate sobre cualquier asunto para tomar un acuerdo sobre este. Igualmente, podrá suspender la sesión sin haber agotado el orden del día en caso de alteración del orden.

b) Nombrar a las comisiones que considere precisas, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.

d) Firmar las actas que le correspondan, después de ser aprobadas.

e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que precise para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, los pagos, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de colegiados/as, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.

i) Visar las certificaciones expedidas por la Secretaría del Colegio.

j) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto con el/la vocal designado/a para la sección económica del Colegio o, en su caso, el/la secretario/a.

k) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de las personas colegiadas y por el decoro del Colegio.

l) Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos colegiales.

3. El cargo de presidente/a será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia

El/la vicepresidente/a llevará a cabo todas aquellas funciones que le confíe la Presidencia, asumiendo las de esta en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría

1. El/la secretario/a del Colegio tendrá el carácter de fedatario/a de todos los actos y acuerdos de la corporación con todas las competencias y atribuciones que deriven de esa función. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes estatutos, de las disposiciones vigentes, de los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al/a la secretario/a:

a) Redactar, de acuerdo con el/la presidente/a, el orden del día de las reuniones colegiales y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba de la Presidencia y con la anticipación debida.

b) Redactar las actas de las asambleas generales de colegiados/as y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el/la presidente/a.

c) Redactar y someter a la Junta de Gobierno la memoria anual de vicisitudes y de actividades realizadas de conformidad y con el contenido previsto en el artículo 10.ter de la Ley de colegios profesionales de Galicia, para su posterior lectura y aprobación en la asamblea general ordinaria en el primer trimestre del año y, en su caso, elevación al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

d) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, incluidos los de entrada y salida de documentos, y custodiar los archivos de conformidad con los preceptos reglamentarios.

e) Recibir y dar cuenta al/a la presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

f) Firmar el documento acreditativo de que las personas colegiadas están incorporadas al Colegio.

g) Expedir las certificaciones que soliciten los/las interesados/as.

h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del Colegio de conformidad con las disposiciones de estos estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, el régimen interior de las oficinas colegiales, así como también el horario propio de cada caso y las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.

i) Promover y cuidar el servicio jurídico de defensa de los/las colegiados/as frente a terceros.

j) Tramitar y autorizar todos los asuntos de carácter general e informar debidamente a la Junta de Gobierno sobre estos.

k) Formar y mantener actualizadas las listas de los/las veterinarios/as adscritos/as al Colegio y, en especial, todo lo que se refiere al cambio de dirección, así como el Registro de Sociedades Profesionales, dando a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada, así como emitir, con el visto bueno del/de la presidente/a, las certificaciones que se soliciten.

l) Toda otra actividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Colegio.

2. El cargo de secretario/a ejercerá gratuitamente. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender a los gastos inherentes al cargo por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.

Artículo 12. Funciones de las vocalías

Una vez resulten elegidos los/las vocales en la forma prevista en los presentes estatutos, les serán asignadas por la Presidencia las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende.

Artículo 13. Libro de actas

Todos los acuerdos que tomen la Asamblea General o la Junta de Gobierno deberán ser transcritos en un libro de actas, en el que se recogerán todas las vicisitudes de las sesiones correspondientes.

Los libros de actas deberán estar foliados y tener todas las hojas selladas. En la primera de las hojas se consignará una diligencia por parte de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, donde se harán constar la finalidad y la fecha en que se empiecen. Todas las actas serán firmadas por el/la presidente/a y por el/la secretario/a o por quien, respectivamente, los/las sustituya en la sesión a la que el acta corresponda.

Cuando la extensión y el número de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno lo aconsejen, se podrá acordar que se sustituya la transcripción literal en el libro de actas de las resoluciones adoptadas por una breve referencia a su contenido y al sentido del acuerdo.

Sección 2ª. De la Asamblea General de colegiados/as

Artículo 14. Naturaleza

1. La Asamblea General, como órgano plenario y soberano, está constituida por todas las personas colegiadas, en ejercicio y sin ejercicio, y dispone de las más amplias facultades a fin de alcanzar sus objetivos y adoptar los acuerdos necesarios para conseguir sus finalidades. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.

Todas las personas colegiadas incorporadas de pleno derecho en el Colegio, y que estén al corriente en el cumplimiento con sus deberes colegiales, tendrán el derecho de asistir a las asambleas generales con voz y voto, excepto que se les haya impuesto una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación concreta de estos derechos.

2. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente adoptados, obligan a todas las personas colegiadas, incluidos/as los/las que votaron en contra o estuvieron ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General, con carácter enunciativo y no limitador, las siguientes:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el ejercicio siguiente.

b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior junto con la memoria anual de gestión económica y de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

c) Aprobar los cambios de sede del Colegio.

d) Aprobar y modificar los estatutos de este colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se cuenten en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

e) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que estos puedan llevarse a cabo.

f) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o contra alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes estatutos.

g) Aceptar o denegar la cuestión de confianza suscitada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.

h) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

i) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.

j) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica trascendencia colegial.

k) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los reglamentos o normas de régimen interior para el desarrollo y aplicación de estos estatutos.

l) En general, la adopción de cualquier tipo de acuerdos conducentes a la consecución de sus fines y sus finalidades.

Artículo 16. Funcionamiento de la Asamblea General

1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y dar lectura y aprobar la memoria anual, y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente. En caso de que el presupuesto no fuera aprobado por la Asamblea, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que se proceda a esta aprobación, con la única posible adición de partidas a que obligatoriamente deban atender como consecuencia del cumplimiento de una disposición legal, o para dar cumplimiento a un acuerdo previo del Colegio.

2. Las asambleas generales extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente la Presidencia o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del 30 % del total de personas colegiadas, en cuyo caso, se celebrarán en un plazo no superior a treinta días desde la presentación de la solicitud.

3. Las asambleas de colegiados y colegiadas deberán convocarse con, por lo menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el orden del día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.

4. La convocatoria será comunicada por escrito a todas las personas colegiadas junto con el orden del día y en ella se hará constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.

5. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente orden del día. Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:

a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.

b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 18.

c) Fusión, absorción y segregación del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de las personas colegiadas. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

d) Disolución. Los requisitos de adopción del acuerdo se recogen en el artículo 80.

6. Tienen derecho a voto en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, todas las personas colegiadas en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se encuentren al corriente en todas sus obligaciones económicas y de otro tipo.

7. Las votaciones en asambleas generales podrán ser secretas si así es propuesto por un 10 % de los asistentes.

En caso de que se produzca un empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.

Artículo 17. Cuestión de confianza

1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede suscitar ante la Asamblea General de colegiados y colegiadas la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerara contestado mayoritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de colegiados y colegiadas, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee suscitar individualmente la cuestión de confianza.

3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 16.5, párrafos primero y segundo, de los presentes estatutos.

4. La no superación de la cuestión de confianza tiene la consideración de reprobación y supone el cese de la Junta de Gobierno, teniendo que convocarse las correspondientes elecciones de acuerdo con el sistema electoral previsto en los presentes estatutos.

Artículo 18. Moción de censura

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de colegiados y colegiadas, convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de asamblea general extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la cuarta parte de las personas colegiadas no suspendidas en el ejercicio de sus derechos y al corriente en sus obligaciones económicas, incorporadas, por lo menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3. Una vez recibida la moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros, el/la secretario/a comprobará que esté suscrita por el porcentaje exigido de personas colegiadas y con el resto de condiciones indicadas, siendo desestimada en caso de no cumplirse alguno de los requisitos. Deben adjuntarse el nombre, los apellidos, el número de colegiado/a, la firma y una fotocopia del DNI de las personas colegiadas que la suscriben.

4. La asamblea general extraordinaria de colegiados y colegiadas tendrá que celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se presentó la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

5. Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesaria la mayoría absoluta de votos. El voto será directo, no admitiéndose el voto por correo o delegado. En este caso, los miembros de la Junta de Gobierno no pueden ejercer su derecho a voto.

Si la moción de censura contra toda la Junta de Gobierno fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno censurada cesará en sus cargos, constituyéndose de forma interina en la propia asamblea una gestora, que convocará elecciones en la forma prevista en los presentes estatutos. En el caso de censura de uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, estos cesarán en sus cargos, pasando a ocuparlos los miembros suplentes; en su defecto, las funciones desempeñadas serán asumidas por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 28.2 de los presentes estatutos.

6. Si la moción de censura no fuera aprobada por la Asamblea, puede plantearse otra vez en el período de un año contado a partir de la fecha de la votación.

7. No se podrán proponer mociones de censura en el último semestre de un mandato.

CAPÍTULO II

De las comisiones

Artículo 19. Comisiones asesoras

En el Colegio podrán existir comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de colegiados y colegiadas. En todo caso, existirá una Comisión deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a las personas colegiadas.

Cada una de estas comisiones será presidida por el/la presidente/a o vocal en quien este delegue, y actuará como secretario/a el/la secretario/a del Colegio o colegiado/a en quien este/a delegue. Sus miembros deberán ser colegiados.

Las comisiones estarán integradas por los veterinarios y veterinarias nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de personas colegiadas.

La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión, Junta de Gobierno o por la Presidencia del Colegio.

Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de personas colegiadas.

Artículo 20. Comisión deontológica

1. Con carácter permanente existirá una Comisión deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a del Colegio o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) El/la vocal a quien se asignen las tareas correspondientes a la sección de deontología y legislación, que actuará como secretario/a.

c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados/as nombrados/as por la Junta de Gobierno, que representen a las personas colegiadas de los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales existentes en el seno de los colegios la propuesta de aquellos/as colegiados/as que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.

2. La duración del cargo de todos los miembros de la Comisión de Deontología será de seis años reelegibles.

Los miembros de la Comisión de Deontología cesarán por los mismos motivos que los previstos en los presentes estatutos para las personas que integran la Junta de Gobierno.

Las vacantes se cubrirán mediante el nombramiento, por la Junta de Gobierno, de una persona que ocupará el cargo por el tiempo de mandato restante.

3. Las funciones de la Comisión deontológica serán:

a) Emitir informes no vinculantes, a petición del instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.

c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.

4. El funcionamiento de la Comisión deontológica será desarrollado reglamentariamente.

CAPÍTULO III

De las elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 21. Condiciones de elegibilidad

Son condiciones de elegibilidad para todos los cargos ser persona colegiada no suspendida en el ejercicio de sus derechos colegiales; estar al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de colegios profesionales, en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general, en el momento de convocarse el proceso electoral.

Para poder optar al cargo de presidente/a, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida y de un año para el resto de cargos.

Artículo 22. Electores

1. Todas las personas colegiadas con derecho a voto elegirán de entre ellos al/a la presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y ocho vocales. La Presidencia, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá los ámbitos de gestión y competencias que se asignen a cada uno de los vocales electos.

2. Para ejercer el derecho de sufragio activo, las personas colegiadas deberán figurar al corriente de sus deberes estatutarios con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

A cada persona colegiada, con independencia de la categoría a la que pertenezca, le corresponde un voto.

3. Las sociedades profesionales no tendrán derecho de voto.

Artículo 23. Duración del mandato

1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará ordinariamente cada seis años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días al de la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.

Extraordinariamente, la Junta de Gobierno podrá adelantar las elecciones cuando las circunstancias lo aconsejen, o bien en los supuestos de triunfo de una moción de censura de conformidad con el artículo 18 de estos estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.

3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter provisional la Junta de Gobierno saliente.

4. Cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de los miembros de la Junta de Gobierno, se realizará una auditoría de las cuentas colegiales de conformidad con lo establecido en las leyes de aplicación.

Artículo 24. Presentación de candidatos/as

1. Los/las candidatos/as deberán reunir los requisitos que señala el artículo 21 de estos estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse de forma individual o en candidatura conjunta.

2. Se harán constar específicamente el nombre y los apellidos y el número de colegiado/a de los/las candidatos/as a presidente/a, a vicepresidente/a, a secretario/a y a vocales.

3. Se procurará que la presencia de mujeres y hombres sea equilibrada.

Se suprimen y quedan sin contenido los apartados 2, 3 y 4 de los anteriores estatutos. El apartado 5 pasa al apartado 3 del artículo.

Artículo 25. Proclamación de candidatos/as

1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de las personas candidatas que reúnan las condiciones de elegibilidad, estableciéndose un período de cinco días para presentar reclamaciones, que se resolverá en los siguientes siete días, transcurridos los cuales se dará cuenta al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los/las demás candidatos/as y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento conllevará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.

3. En caso de que solo se presentara un/una candidato/a por cada cargo, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que el/la candidato/a o, en su caso, los/las candidatos/as reúnen los requisitos que establecen los presentes estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

4. En caso de declararse desiertas las elecciones por falta de candidatos, la Junta de Gobierno deberá proceder a convocarlas nuevamente según los requisitos establecidos en estos estatutos.

Artículo 26. Procedimiento electivo

1. La elección de los miembros de las juntas de gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o pasaporte del remitente. La solicitud del voto por correo deberá recibirse en el Colegio diez días antes de las elecciones. El/la secretario/a de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el censo, enviando al colegiado la documentación pertinente para la votación por correo. El voto por correo quedará anulado si el/la colegiado/a se presenta a votar el día de las elecciones. Opcionalmente, el Colexio Oficial da Profesión Veterinaria da Coruña podrá articular un sistema de voto telemático, aprobando al efecto la normativa correspondiente.

3. La Mesa Electoral estará constituida, en el día y la hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados/as y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todas las personas colegiadas con pleno derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El/la presidente/a de la Mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre las personas elegidas. El/la más joven actuará de secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar a un interventor/a.

Las personas votantes están obligadas a acreditar su identidad ante la Mesa Electoral. La Mesa comprobará su inclusión en el censo, y su presidente/a, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del/de la votante indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del/de la candidato/a propuesto/a, así como aqurllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

Es nulo el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

4. Finalizada la votación de los asistentes y, en último lugar, la de los miembros de la Mesa y los/las interventores/as, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a, concluido lo cual, el/la presidente/a de la Mesa proclamará a los que resulten electos.

De las candidaturas presentadas, y celebradas las votaciones, saldrán elegidos el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a, y los/las ocho vocales que compondrán la Junta de Gobierno de aquellos/as candidatos/as que obtengan un mayor número de votos. En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que se produjo el empate lo antes posible posible.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios para su conocimiento.

5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.

La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días. Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El acta de proclamación será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.

6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los/las colegiados/as elegidos para presidente/a, secretario/a, vicepresidente/a y vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los/las vocales electos, en la forma prevista en los presentes estatutos. De esta reunión se levantará el acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.

Artículo 27. Publicidad y reclamaciones

1. Tanto a las listas de electores como a las de personas candidatas se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio, a efectos de reclamaciones, en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.

2. Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno, serán de nuevo sometidas a publicidad. La lista definitiva de electores servirá a la Mesa Electoral para las comprobaciones durante la votación electoral conforme a lo previsto en el artículo 26.3.

Artículo 28. Causas de cese y vacantes

1. Los miembros de las juntas de gobierno de los colegios oficiales de la profesión veterinaria cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o finalización del plazo para el cual fueron elegidos.

b) Renuncia del/de la interesado/a.

c) Condena por sentencia firme, que conlleve a la inhabilitación para cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 21.

f) La denegación por parte de la Asamblea General de colegiados/as de la confianza en los términos previstos en los presentes estatutos.

g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes estatutos.

h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

i) Por fallecimiento.

2. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten, por lo menos, a la mitad de sus cargos, la propia Junta designará a los/las sustitutos/as con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.

La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará, conforme a las disposiciones de estos estatutos, en el referido período máximo de seis meses.

La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios dentro de los quince días naturales siguientes.

TÍTULO III

De los/las colegiados/as

CAPÍTULO I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a

Artículo 29. De las clases de personas colegiadas

1. Los/las colegiados/as se clasificarán en:

a) Colegiados/as en ejercicio.

b) Colegiados/as sin ejercicio.

c) Colegiados/as honoríficos/as.

d) Miembros de honor.

2. Son personas colegiadas en ejercicio las que están en posesión de un título universitario oficial o de alguno que, conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración competente homologue o reconozca, así como del título universitario oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión veterinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión, y se incorporan al Colegio como veterinarios/as para ejercer profesionalmente la veterinaria en cualquiera de sus diferentes modalidades.

3. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, será efectuado por las personas veterinarias colegiadas, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y en las normas que, a tales fines, dicten y adopten el Consejo General y el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios. De toda inscripción, alta o baja en este colegio se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

El ejercicio profesional puede verificarse:

a) Al servicio de la Administración general del Estado, de la Administración autonómica y de la Administración local.

b) Al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

c) De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de licenciado/a o de grado en Veterinaria, u homologables, y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

4. Igualmente serán de aplicación a todos los profesionales veterinarios, en cuanto al ejercicio de su profesión, las normas contenidas en el Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria, el cual estará publicado en los medios de comunicación colegiales.

5. Los/las veterinarios/as podrán ejercer su profesión a través de sociedades profesionales, una vez que estén constituidas de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña. A estas les serán de aplicación, igualmente en lo relacionado con el ejercicio de la profesión, las normas contenidas en el Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria.

En todo caso, el ejercicio de la profesión veterinaria a través de una sociedad profesional, o como socio/a profesional de la misma, no eximirá de la obligación de colegiación prevista en este artículo, ni podrá ser sustituida por la inscripción de tal sociedad profesional en el citado registro colegial.

6. Son personas colegiadas sin ejercicio las que, estando en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión veterinaria, se incorporan al Colegio sin la pretensión de ejercer la profesión de veterinario/a sino de disfrutar de los otros derechos inherentes a la condición de colegiados/as.

7. Serán personas colegiadas honoríficas los/las veterinarios/as jubilados/as que ejercieron la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los/las que se encuentren en situación de invalidez o incapacidad permanente para ejercer la profesión. Las personas colegiadas honoríficas estarán exentas del pago de cuotas colegiales, aunque, si lo desean, podrán seguir siendo beneficiarias de las pólizas colectivas de seguros suscritas por este colegio, abonando la cantidad correspondiente.

8. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios/as o no, que realicen una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá/n ser propuesta/s a la autoridad competente para una recompensa.

9. El Colegio llevará un registro de cada una de las categorías apuntadas.

Artículo 30. Requisitos de colegiación

Para la incorporación al Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso/a en causa de incapacidad.

c) Estar en posesión de un título universitario oficial o de alguno que, conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración competente homologue o reconozca, así como del título universitario oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión veterinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión.

d) No estar inhabilitado/a para ejercer la profesión, ya sea por motivo disciplinario o judicial.

e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

f) Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional, establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

g) El pago del seguro que cubra los riesgos de responsabilidad en los que puedan incurrir los/las colegiados/as, derivados del ejercicio de la profesión.

Artículo 31. Solicitudes de colegiación

1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña se acompañará a la solicitud, en documento normalizado, el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por parte de la universidad de origen del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el/la colegiado/a a presentarlo una vez que le sea expedido.

Además, serán necesarios los documentos siguientes: instancia dirigida a la Presidencia, fotocopia del DNI, tres fotografías de carné y cumplimentar un cuestionario normalizado que el Colegio pondrá a su disposición, donde se deberán hacer constar la aceptación expresa de los presentes estatutos, su dirección actual, el domicilio profesional, los títulos que tenga, las obras que haya publicado y los trabajos realizados.

Este trámite podrá efectuarse telemáticamente a través de la ventanilla única de la web colegial, de conformidad con la normativa vigente y en las condiciones que determinen los órganos colegiales, sin perjuicio de que el Colegio verifique el carácter fehaciente de los documentos requeridos.

Igualmente, el/la solicitante deberá pagar la cuota de inscripción fijada por los órganos colegiales de conformidad con las previsiones legales. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. Si el/la solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

3. El/la solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que lo va a hacer y la modalidad de aquella, y la especialidad, en su caso.

4. Los/las veterinarios/as provenientes de otro colegio profesional del Estado español deberán acreditarlo mediante certificado del colegio de procedencia en el que se haga constar que están al corriente en el pago y que no tienen ninguna nota desfavorable. No obstante, deberán cumplir las normas del Colegio vigentes en cada momento.

5. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de dos meses, lo que estime pertinente sobre la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.

6. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

7. En los casos en que se verifique ejercicio de actividad profesional sin la preceptiva colegiación, previo requerimiento del cumplimiento del deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá ejercitar las acciones que la asisten para hacer cumplir dicha obligación.

8. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

Artículo 32. Denegación de la colegiación

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se encuentren complementados o subsanados en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud lo/la inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiese sido expulsado/a de otro colegio sin ser rehabilitado/a.

d) Cuando, al formular la solicitud, se encontrara suspendido/a del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieron a la colegiación, esta deberá ser aceptada por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 33. Trámites posteriores a la admisión

Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El/la colegiado/a estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 34. Colegiación de oficio

1. Cuando un/una veterinario/a estuviera ejerciendo la profesión sin la obligatoria incorporación a un colegio oficial, este podrá proceder, de oficio, a su colegiación, previa instrucción del correspondiente procedimiento, siempre que cumpliera con las condiciones necesarias para su ingreso, determinadas en este estatuto.

2. Con carácter previo a la resolución del procedimiento, deberá otorgarle trámite de audiencia por el término de diez días. Para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de ingreso, el Colegio podrá recabar cuanta información, datos o documentos estén a disposición de las administraciones públicas, en los términos prescritos por los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. La resolución que adopte la Junta de Gobierno se notificará a la persona interesada, quien podrá interponer contra la misma los recursos procedentes.

4. La notificación de la resolución por la que, en su caso, se acuerde el ingreso en el Colegio determinará la inmediata sujeción del/de la profesional a la normativa colegial, así como la asunción de todas las obligaciones derivadas de la condición de colegiado/a.

5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir, derivada de la infracción del deber legal de colegiación.

Artículo 35. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado/a

1. La condición de colegiado/a se perderá:

a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.

d) Por fallecimiento.

e) Por pérdida sobrevenida de los requisitos establecidos para la colegiación.

2. Se suspenderá en el ejercicio profesional a los/las colegiados/as que no paguen durante más de dos trimestres consecutivos las cuotas colegiales. En caso de baja por impago, el abono de las cuotas colegiales pendientes, con los intereses legales devengados, comportará la rehabilitación automática del alta colegial, excepto en los casos en que subsista algún otro motivo de baja.

3. La pérdida y suspensión de la condición de colegiado/a será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

4. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

5. Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas e insatisfechas.

CAPÍTULO II

De las sociedades profesionales

Artículo 36. Del ejercicio colectivo

1. Las sociedades profesionales de veterinarios/as son las que tienen por objeto el ejercicio en común de la veterinaria, exclusivamente o simultáneamente con el ejercicio de otra profesión que no sea legalmente incompatible con ella.

2. Las sociedades profesionales de veterinarios/as se regirán, además de por la regulación general de las sociedades profesionales y, de forma supletoria, de las normas correspondientes a la forma societaria adoptada, por las normas especiales contenidas en el presente capítulo y por la regulación colegial de desarrollo de estas normas. El ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social debe regirse de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario de la veterinaria.

3. Los/las socios/as podrán incluir en el contrato social todos los pactos que consideren convenientes, siempre que no se opongan a la normativa aplicable.

Artículo 37. De la libertad de constitución y de elección de la forma societaria

1. Los/las veterinarios/as podrán ejercer la veterinaria colectivamente asociándose entre ellos o con otros profesionales mediante la constitución de sociedades profesionales de veterinarios/as, con los límites y las condiciones establecidos en la normativa aplicable en materia de sociedades profesionales.

2. Las sociedades profesionales de veterinarios/as podrán adoptar cualquiera de las formas societarias admitidas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.

3. El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública.

Artículo 38. De la inscripción en el Registro colegial

1. El Colegio creará su respectivo Registro de Sociedades Profesionales Veterinarias.

2. Las sociedades profesionales veterinarias se deberán inscribir necesariamente en el Registro del Colegio si tienen su domicilio social en el ámbito territorial de este colegio, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Mercantil.

3. En la inscripción registral se harán constar las menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción de la forma societaria de que se trate, y en todo caso:

a) La identificación de los/las socios/as otorgantes de la escritura pública, así como la identificación de las personas encargadas inicialmente de la administración y representación, expresando en cada supuesto la condición o no de socio/a profesional.

b) En su caso, el colegio profesional a que pertenecen los/las socios/as y su número de colegiado/a, mediante certificación colegial acreditativa de los datos identificativos, así como de la habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

c) La fecha y la referencia identificativa de la escritura pública de constitución y notario/a autorizante, y la duración de la sociedad si se constituyó por un tiempo determinado.

d) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social, denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

4. A efectos de publicidad, el Colegio remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios las inscripciones practicadas en su registro.

Artículo 39. Del desarrollo de la actividad profesional y de la responsabilidad disciplinaria

1. La sociedad profesional y los profesionales que actúan ejercerán la actividad profesional que constituye el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios serán extensivas a la sociedad y al resto de socios profesionales, excepto la exclusión del/de la socio/a inhabilitado/a o incompatible en los términos legalmente establecidos.

2. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen disciplinario que corresponde. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario de los presentes estatutos.

3. La sociedad profesional y quien la contrate podrán acordar que, antes del inicio de la prestación profesional, la sociedad profesional ponga a disposición del/de la contratante, por lo menos, los siguientes datos identificativos del profesional o profesionales que prestarán los servicios: nombre y apellidos, título profesional, colegio profesional al que pertenece e indicación de si es o no socio/a de la sociedad profesional.

4. Del cumplimiento de las sanciones pecuniarias derivadas de la comisión de las infracciones tipificadas en estos estatutos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hubiesen actuado.

5. El régimen de responsabilidad establecido en estos estatutos será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituir una sociedad profesional. Se presume que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolla públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emiten documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.

Artículo 40. Del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales

La Asamblea General aprobará un reglamento que regule la constitución, el funcionamiento, el registro y la publicidad del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, en que se preverán los requisitos y el procedimiento de inscripción y cualquier otra cuestión que se estime necesaria para el idóneo cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III

Comunicación y actuaciones profesionales en otras demarcaciones

Artículo 41. Comunicaciones

1. No será necesario que las personas colegiadas en el Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña que deseen actuar en el ámbito territorial de otro colegio oficial de veterinarios comuniquen dicha circunstancia a ese otro colegio, sin perjuicio de que quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del colegio destinatario de la citada actuación.

En todo caso, deberán emplearse los mecanismos de comunicación y cooperación previstos en la normativa reguladora de los colegios profesionales.

2. Igualmente, el/la colegiado/a en otro colegio oficial de veterinarios que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña no tendrá que comunicar su actuación.

Estos/as colegiados/as no adquieren por este hecho la condición de colegiados/as en el Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este colegio ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a las personas colegiadas de A Coruña por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Estos/as colegiados/as quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña.

CAPÍTULO IV

Derechos, deberes y prohibiciones de los/las colegiados/as

Artículo 42. Derechos de los/las colegiados/as

1. Los/las colegiados/as tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión en todo el territorio estatal y en el ámbito de la Unión Europea en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, sin perjuicio de los requisitos que el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios o el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España pueda establecer en materia de cooperación y coordinación administrativa y políticas de comunicación.

b) Todos los que se desprenden de las finalidades colegiales mencionadas en los artículos anteriores.

c) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las asambleas de colegiados/as, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la legislación vigente.

d) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes estatutos.

e) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios cuando se consideren vejados o molestados por motivos del ejercicio profesional.

f) Ser asesorados o representados por el Colegio, mediante su asesoría jurídica, en todos los casos de litigio para el ejercicio de la profesión, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y de conformidad con las instrucciones y acuerdos que adopten los órganos representativos de la corporación.

g) Disfrutar de todos los beneficios que establezcan el Colegio, el Consejo General y el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas etc., así como al uso de la biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

h) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estimen beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de asambleas generales extraordinarias siempre que lo sea en unión de, por lo menos, el 25 % de las personas colegiadas.

Asimismo, y en los términos previstos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de asamblea general extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o a algunos de sus miembros. Igualmente, les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes estatutos en el supuesto de planteamiento, por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, de la cuestión de confianza.

i) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios o el colegio respectivo.

j) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

k) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc. siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y corriendo a cargo del/de la colegiado/a solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

l) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos, en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, en el Código deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

2. El ejercicio de los derechos mencionados es incompatible con estar incurso/a en causa de suspensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.

Artículo 43. Deberes de los/las colegiados/as

1. Los/las colegiados/as tendrán los siguientes deberes:

a) Es un deber fundamental de toda persona colegiada, aunque ejerza la profesión a través de una sociedad profesional, ejercer la profesión de acuerdo con las exigencias de la legislación vigente y de la más pura ética, y dentro del espíritu que dimana de los presentes estatutos generales y del Código deontológico para el ejercicio de la profesión. Los/las colegiados/as están obligados con sus clientes a cumplir con la máxima diligencia y celo su profesión. En el desarrollo de esta función, se ajustarán a las exigencias sanitarias, técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a cada acto veterinario, realizando diligentemente todas sus actividades profesionales, y a seguir una formación continuada.

b) Cumplir cuanto disponen los presentes estatutos, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

c) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y de todas las contribuciones y cuotas extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento del Colegio, así como satisfacer toda clase de débitos que tuviera pendientes por el suministro de documentos oficiales o por los servicios colegiales.

d) Desempeñar los cargos para los cuales sean designados en las juntas de gobierno y cualquier otra comisión colegial.

e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio, con los miembros de la Junta de Gobierno, con el personal del Colegio y con los otros/as colegiados/as, comunicando a aquel cualquier incidente vejatorio a un/una colegiado/a en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, la denominación y el domicilio social de las sociedades profesionales a través de las que ejerzan, como socios o no, la profesión, así como todos los demás extremos previstos legalmente en caso de que el ejercicio se realice como socio profesional.

h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del/de la facultativo/a colegiado/a que lo/la sustituya, para su debida constancia.

i) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en la legislación vigente, en los presentes estatutos, en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

j) Facilitar al Colegio todos los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados/as, de conformidad con la normativa vigente, también con finalidad estadística, al objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderá, asimismo, a cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios para formar parte de las comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.

k) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional que cubra de manera adecuada los riesgos que asumen en el ejercicio de la profesión.

l) Los/las colegiados/as deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en el marco de sus competencias.

ll) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos estatutos o de las comprendidas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

2. En caso de que la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, esta también será directamente responsable del cumplimiento de los deberes mencionados en este artículo, en todo lo que le sea de aplicación.

Artículo 44. Prohibiciones

1. Se prohíbe en general a las personas colegiadas, aunque la profesión se ejerza a través de una sociedad profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo que dispone la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria.

2. Se prohíbe específicamente a los/las colegiados/as:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Realizar prácticas dicotómicas.

d) Emplear a reclutadores de clientes.

e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento, como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzcan o puedan deducirse, directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida en que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de la publicidad, o en la Ley 3/1991, de 11 de enero, de competencia desleal.

f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado/a, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.

g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del cual, siendo o no titular, tenga conocimiento de que en él se realizan prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas de las de su ejercicio profesional.

h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la veterinaria, no se encuentren debidamente colegiadas de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la obligatoriedad de colegiación.

i) Prestar su nombre para que figure como director/a facultativo/a o asesor/a de clínica veterinaria que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos, a los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria o a los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, o se violen en ellos las normas deontológicas.

j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionados con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.

k) Ejercer la veterinaria cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que lo/la incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente en materia de publicidad.

ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados/as o miembros de su Junta de Gobierno.

m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la veterinaria.

ñ) Actuar, siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados/as de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de laboratorios de medicamentos o productos sanitarios, o actuar incumpliendo cualesquiera otros requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa vigente sobre el medicamento de uso veterinario.

3. Estas prohibiciones también se aplicarán a las sociedades profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en todo lo que les sea de aplicación.

CAPÍTULO V

De los visados colegiales

Artículo 45. De los visados colegiales

1. Los/las veterinarios/as someterán al visado los trabajos e intervenciones que realicen en el ejercicio de su profesión cuando lo requiera una disposición legal o una norma de la Administración, y de acuerdo con las determinaciones que establezcan las normas colegiales. El visado no comprenderá los honorarios ni el resto de condiciones contractuales, las cuales quedan sujetas a la libre determinación de las partes.

2. El Colegio podrá visar también los documentos o trabajos profesionales que, cuando no lo requiera una disposición legal o norma administrativa, le sometan los/las colegiados/as de forma voluntaria. En estos casos, la obtención de visado se adecuará a los requisitos y normas de régimen interno que establezca la Junta de Gobierno.

3. La práctica del visado dará lugar a la percepción, por parte del Colegio, de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado que se establezcan en el presupuesto colegial. El coste del visado de los documentos y trabajos profesionales será razonable, se hará público y podrá tramitarse por vía telemática.

Artículo 46. Del objeto de los visados colegiales

1. El visado tiene por objeto:

a) Acreditar la identidad del profesional, controlar la titulación y la colegiación, y su habilitación para el trabajo de que se trate.

b) Comprobar la suficiencia e integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial con respecto al cumplimiento de las normas legales y a los requisitos de presentación.

c) Efectuar las otras constataciones que recomienden las leyes y reglamentos.

2. El visado certifica, en cada caso, la habilitación legal de los/las veterinarios/as para ejercer sus competencias. El visado podrá ser otorgado o denegado. La decisión tendrá que ser acordada en el plazo de quince días. No obstante, podrá acordarse la suspensión con interrupción del plazo para decidir en el supuesto de presunta incompatibilidad o por otras razones suficientemente justificadas. La suspensión no podrá ser superior a los treinta días.

TÍTULO IV

Régimen de distinciones y premios

Artículo 47. Distinciones y premios

1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de colegiados/as o de presidentes/as de honor, a favor de cualquier veterinario/a, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.

La Junta de Gobierno podrá nombrar las distinciones de los miembros honoríficos siguientes:

a) Colegiados/as honoríficos/as: los/las veterinarios/as jubilados/as que hayan ejercido la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los/las que se encuentren en situación de invalidez o incapacidad permanente para ejercer la profesión. Las personas colegiadas honoríficas estarán exentas del pago de cuotas colegiales, aunque, si lo desean, podrán seguir siendo beneficiarias de las pólizas colectivas de seguros suscritas por este colegio, abonando la cantidad correspondiente.

b) Colegiados/as de mérito: son las personas veterinarias que, siendo colegiadas de honor, lleven más de 50 años colegiados/as en este colegio.

c) Miembros de honor: aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios/as o no, que realicen una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá/n ser propuesta/s a la autoridad competente para una recompensa.

d) Presidentes/as de honor: serán los/las veterinarios/as que fueron presidentes/as del Colegio y que por su dedicación o por los méritos conseguidos por la profesión se hicieron merecedores de ello. Esta categoría será puramente honorífica.

e) Además de estas distinciones, la Junta de Gobierno podrá otorgar la medalla de plata y la medalla de oro colegial a las personas que se hagan merecedoras de ellas.

2. La concesión del título de colegiado/a o presidente/a de honor conllevará la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

3. Las propuestas de bolsas y becas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.

4. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados/as, e incluso de los de otros colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los colegios o a la profesión se hicieron acreedores de ello.

TÍTULO V

Del régimen económico y principios de gestión del Colegio

CAPÍTULO I

De los recursos económicos y de los gastos

Artículo 48. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

c) Las cuotas ordinarias, así como las cuotas extraordinarias.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

e) Las cantidades procedentes de sanciones.

f) La participación que asignen el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios en los impresos de carácter oficial y cualquier otro elemento de certificación, garantía e identificación.

g) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a las personas colegiadas.

3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.

c) Las cantidades que, por cualquier otro concepto, corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 49. Confección y liquidación de presupuestos

1. Anualmente serán confeccionados por el/la vocal encargado/a de la sección económica, según las directrices de la Presidencia, los presupuestos para el ejercicio siguiente, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de colegiados/as.

2. Durante quince días anteriores al de la celebración de la asamblea, los presupuestos estarán a disposición de las personas colegiadas, en la sede colegial, sin perjuicio de que se publiciten por cualquier otro medio de comunicación colegial.

3. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de colegiados/as las cuentas anuales y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado a 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dichas cuentas quedarán a disposición de cualquier colegiado/a que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlas en la sede colegial durante quince días anteriores al de la fecha de celebración de la asamblea, sin perjuicio de que se publiciten por cualquier otro medio de comunicación colegial.

Artículo 50. Cuotas

1. Todos/as los/las colegiados/as están obligados/as a satisfacer las cuotas siguientes:

a) Cuota de incorporación: es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio por el hecho de adscribirse al mismo por primera vez, y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos/as los/as colegiados/as. Esta cuota será proporcionada y nunca superior al coste de tramitación de esa inscripción.

b) Cuota de reincorporación: es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio en caso de personas que previamente hubiesen estado incorporadas al mismo y que hubiesen sido dados de baja por cualquier motivo previsto en estos estatutos, y susceptible de ser modificada por este mismo órgano.

c) Cuota ordinaria: es la cuota periódica que abonan durante toda la vida colegial, para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, todas las personas colegiadas, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General de colegiados/as.

d) Cuota extraordinaria: se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de colegiados/as, en situaciones particulares, para hacer frente a unos gastos extraordinarios, sin perjuicio de su previsión en los presupuestos colegiales.

2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerde en cada caso particular.

La Junta de Gobierno también podrá conceder la exención de las cuotas ordinarias, de manera temporal, a las personas colegiadas que justifiquen formalmente su situación de desempleo, en las condiciones que acuerde en cada caso particular.

3. Las sociedades profesionales satisfarán, en su caso, las cuotas que apruebe la Asamblea General mientras estén inscritas en el Colegio. El importe de las cuotas se ponderará de acuerdo con la especificidad de estas sociedades.

Artículo 51. Obligaciones económicas y pago

1. Los/las colegiados/as estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio.

2. Todas las cantidades que los/las colegiados/as deban pagar al Colegio, sea en razón de cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas, sea en razón de sanciones o por cualquier otro concepto que venza, podrán ser deducidas de las cantidades que el Colegio deba abonar al/a la colegiado/a por cualquier concepto.

3. La Junta de Gobierno podrá acordar, con carácter obligatorio, la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a cualquier tipo de cuotas que los/las colegiados/as deban pagar.

Artículo 52. Impago de cuotas

1. El/la colegiado/a que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.

2. Si persistiera en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido/a para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiese satisfecho su obligación, se le recargará un 20 % anual.

3. Si el/la colegiado/a persistiera en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación judicial por parte del Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido/a en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en estos estatutos mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de estos estatutos.

La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla sus débitos colegiados.

La suspensión del disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 53. Gastos del Colegio

1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en caso de que se exceda el presupuesto total anual.

2. Sin la autorización expresa del/de la presidente/a, el/la vocal encargado/a de la sección económica no podrá realizar gasto alguno. La Tesorería del Colegio tendrá la liquidez necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociando estos, siempre que sea posible, con una entidad bancaria.

3. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:

a) Pago de tributos estatales, autonómicos o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.

b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

c) Cuando sea necesario atender a otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.

CAPÍTULO II

Principios de gestión del Colegio

Artículo 54. Ventanilla única

El Colegio Oficial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el Colegio a través de un único punto de acceso, por vía electrónica y a distancia, de acuerdo con la legislación vigente sobre servicios electrónicos.

A través de la citada ventanilla única, los profesionales podrán:

– Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

– Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

– Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado/a y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio.

– Recibir notificaciones de expedientes disciplinarios a los que estén sometidos, cuando no fuera posible efectuarlas por otros medios y sin perjuicio de que sean documentadas las actuaciones de forma fehaciente por el Colegio.

– Recibir las convocatorias para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

– Recibir comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del Colegio.

A través de la ventanilla única, a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información:

– Acceso al Registro de colegiados/as actualizado, que contendrá, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional, datos de contacto y situación de habilitación profesional.

– Acceso al Registro de Sociedades Profesionales conforme a las normas que le son de aplicación.

– Información sobre las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre un/una consumidor/a o usuario/a y un/una colegiado/a o el Colegio profesional.

– Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los/las destinatarios/as de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

– Información sobre el contenido de los códigos deontológicos profesionales.

Artículo 55. Servicio de atención a los/las colegiados/as

El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los/las colegiados/as, determinando los procedimientos a seguir en estos casos, mediante la aprobación por su asamblea general de los reglamentos internos oportunos, a los que se dará debida publicidad.

Artículo 56. Servicio de atención a la ciudadanía

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de los/las colegiados/as y que formulen los consumidores y usuarios que contraten servicios profesionales o las asociaciones de consumidores y usuarios, en su representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expediente informativo o disciplinario o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación del servicio de atención a los consumidores o usuarios habrá de prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 57. Memoria anual

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión y por ello queda obligado a elaborar una memoria anual que contendrá la siguiente información:

1. Informe anual de gestión económica, en el que se incluyan los gastos de personal suficientemente desglosados y se especifiquen los gastos de los miembros de la Junta de Gobierno por razón de su cargo, de conformidad con el artículo 6 de los estatutos.

2. Número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. Si el porcentaje de mujeres no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

3. Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

4. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Información agregada y estadística relativa a las quejas y a las reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Contenido de sus códigos de conducta en el caso de disponer de ellos.

7. Las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

8. Información estadística sobre la actividad de visado.

La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio dentro del primer trimestre de cada año.

TÍTULO VI

Del régimen de responsabilidad de los/las colegiados/as

CAPÍTULO I

De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria

Artículo 58. Responsabilidad penal

Los/las veterinarios/as están sujetos/as a responsabilidad penal por los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 59. Responsabilidad civil

Los/las veterinarios/as, en el ejercicio de su profesión, están sujetos/as a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia profesional dañen los intereses cuya atención les fue confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los tribunales de justicia.

Artículo 60. Responsabilidad disciplinaria

1. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de una sociedad profesional para la efectiva aplicación a los colegiados, sean socios/as profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente título.

2. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos estatutos, por los estatutos generales de la Organización de los Colegios de Veterinarios o por los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y/o las normas deontológicas estarán sujetos a sanciones disciplinarias, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

3. Las sociedades profesionales están sujetas a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los casos y circunstancias establecidos en la ley y en estos estatutos, si cometieron alguna de las infracciones previstas en estos. La responsabilidad disciplinaria de la sociedad profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio/a o no de esta.

Artículo 61. Potestad disciplinaria

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia de la persona interesada, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y en la normativa administrativa vigente.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los/las colegiados/as corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña.

3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabrá la interposición de los recursos pertinentes en los términos previstos en el artículo 78 de estos estatutos.

5. Los acuerdos sancionadores que pongan fin al procedimiento serán ejecutivos cuando no quepa contra ellos ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en los mismos las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se adoptaron. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente en el supuesto previsto en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña dará cuenta inmediata al Consejo General de la Profesión Veterinaria de España y al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios de todas las sanciones que imponga que conlleven la suspensión en el ejercicio profesional, con remisión de un extracto del expediente.

Artículo 62. Competencia disciplinaria

El Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de las personas colegiadas que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria, los presentes estatutos, los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualquier otra norma colegial.

Artículo 63. Infracciones

Las infracciones cometidas por los colegiados veterinarios y por las sociedades profesionales e imputables a unos y otras, que puedan conllevar sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por los veterinarios colegiados e imputadas a los mismos:

a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes estatutos particulares, así como en la normativa deontológica vigente, señaladamente cuando se perjudiquen los intereses de los consumidores y usuarios beneficiarios de sus servicios profesionales.

b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en estos estatutos particulares.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución haya sido realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno y del Consejo General.

e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o Consejo General de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración en el ejercicio de actividades propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.

g) El atentado contra la dignidad u honor de los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

h) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio o del Consejo General.

i) El incumplimiento de las normas y acuerdos sobre modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios, así como el falseamiento, falta de cumplimentación o inexactitud grave de los citados documentos y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o la distribución equitativa de las cargas colegiales.

j) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.

k) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas de los colegios.

l) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

m) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso del centro veterinario a personas que no estén debidamente colegiadas, cuando la colegiación sea obligatoria.

n) No respetar o perjudicar los derechos de los consumidores y usuarios contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

ñ) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a los colegios, a los consejos autonómicos o al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

p) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa deontológica aprobada por el colegio respectivo y por el Consejo autonómico, en su caso, así como el incumplimiento de las previsiones contenidas en los reglamentos de régimen interior aprobados por los órganos colegiados competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española.

q) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de una sociedad profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

r) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

2. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las sociedades profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este artículo, salvo las previstas en las letras c), j), k), l), m) y n).

3. Son leves las infracciones comprendidas en los apartados anteriores que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

4. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en los apartados 1 y 2 de este artículo, en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave a los intereses de los consumidores y usuarios; obtención de lucro ilegítimo a causa de la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada o que debió haberlo sido, a causa de una infracción grave.

Artículo 64. De las sanciones

1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) A las personas veterinarias colegiadas:

1ª. Amonestación privada.

2ª. Apercibimiento por oficio.

3ª. Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4ª. Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

5ª. Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de los colegios, consejos autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de animales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1.ñ) de estos estatutos, por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres años.

6ª. Suspensión de la condición de colegiado hasta 1 mes.

7ª. Suspensión de la condición de colegiado entre 1 mes y 1 día y 1 año.

8ª. Suspensión de la condición de colegiado entre 1 año y 1 día y 3 años.

9ª. Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o incorporación en otro colegio oficial de la profesión veterinaria.

En todo caso, las sanciones de suspensión de la condición de colegiado comportarán la suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio español cuando la adscripción del colegiado sancionado tuviera carácter obligatorio.

b) A las sociedades profesionales:

1ª. Amonestación privada dirigida a sus administradores.

2ª. Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.

3ª. Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.

4ª. Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.

5ª. Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la sociedad por el tiempo que dure la baja.

6ª. Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.

2. Las sanciones 6ª a 9ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de personas veterinarias colegiadas como en el de exclusión definitiva de sociedades profesionales de sus respectivos registros será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de las personas veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la salud pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.

5. Las sanciones que se impusieran a las sociedades profesionales, consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 65. De la gradación de las infracciones y de las sanciones

1. Por la comisión, por parte de las personas veterinarias colegiadas, de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª del apartado 1.a) del artículo 64 de los presentes estatutos generales. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 7ª del mismo artículo 64.1.a), y solo las muy graves serán acreedoras de las sanciones 8ª a 9ª, tipificadas en el mencionado artículo 64.1.a) de estos estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible, serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 63.4, que deberán ser expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.

2. Por la comisión, por parte de las sociedades profesionales, de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª del apartado 1.b) del artículo 64.1 de los presentes estatutos. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª del mismo artículo 64.1.b), y solo las muy graves serán acreedoras de la sanción 6ª, tipificadas en el mencionado artículo 64.1.b) de estos estatutos. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración igualmente las circunstancias previstas en el propio artículo 63.

CAPÍTULO II

Del procedimiento disciplinario

Artículo 66. De la tramitación del procedimiento sancionador

1. El procedimiento disciplinario será iniciado de oficio por la Junta de Gobierno; a petición razonada de otro colegio o del Consejo General, o en virtud de denuncia firmada por una persona veterinaria colegiada o por un tercero con interés legítimo (ya sea persona física, jurídica o Administración pública). La Junta de Gobierno, al tener conocimiento de una supuesta infracción y, si lo requiere, previo informe de la Comisión Deontológica, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un instructor. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario. También podrá acordar la apertura de un período de información y actuaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador será necesario notificar al/a la expedientado/a la incoación del procedimiento y el nombramiento del/de la instructor/a del mismo, así como el derecho que tiene a recusarlo/a, en el plazo de los ocho días siguientes al de la recepción de la notificación, por las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El/la instructor/a ordenará la práctica de las diligencias que sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos, y las pruebas que conduzcan a su aclaración y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

4. En lo no previsto por estos estatutos, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 67. De los trámites del procedimiento sancionador

1. A la vista de las actuaciones practicadas, el/la instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos en el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador. El pliego de cargos se redactará de manera clara y precisa, incluyendo los hechos imputados al/a la inculpado/a, las infracciones cometidas de forma presunta y las sanciones que se puedan imponer.

En el caso de no estimar la concurrencia de indicios de infracción, propondrá el sobreseimiento del expediente a la Junta de Gobierno, que decidirá lo que proceda.

2. El pliego de cargos se notificará al/a la inculpado/a, que dispondrá de un plazo improrrogable de diez días para contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando los documentos que estime de interés. Podrá también proponer la práctica de cualquier medio de prueba admisible en derecho y que crea necesario para su defensa.

3. Una vez contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo establecido para hacerlo, el/la instructor/a abrirá el período de práctica de pruebas por un plazo de un mes, en el que se realizarán las que estime pertinentes por ser las adecuadas para la determinación de los hechos y sus posibles responsabilidades, pudiéndose practicar también pruebas no propuestas por el/la inculpado/a. La denegación por el/la instructor/a de la admisión y práctica de pruebas propuestas por/la el/la inculpado/a requiere resolución expresa y motivada, que se podrá recurrir cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. Para la práctica de las pruebas que tenga que efectuar el/la mismo/a instructor/a, se notificarán al/a la inculpado/a el lugar y la fecha de celebración, para que pueda intervenir si le conviene.

Artículo 68. Del reconocimiento voluntario

Si el/la expedientado/a reconoce voluntariamente su responsabilidad respecto de los hechos, el/la instructor/a elevará el expediente al órgano competente para resolver, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o de encubrimiento de otras personas.

Artículo 69. De la propuesta de resolución y de la resolución

1. Finalizadas las actuaciones, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución, que debe tener el contenido siguiente:

a) Los hechos que se imputan al/a la expedientado/a, especificando los que se consideran probados.

b) La calificación de la infracción o infracciones que constituyen estos hechos y su normativa reguladora.

c) La sanción o sanciones que es necesario imponer, con indicación de su cuantía si consisten en multas, y los preceptos que las establezcan, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o de responsabilidad.

d) El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.

2. La propuesta de resolución será notificada por el/la instructor/a al/a la expedientado/a, quien dispondrá de un plazo de quince días desde que reciba la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

3. Oído el/la interesado/a, o transcurrido el plazo sin ningún tipo de alegaciones, el/la instructor/a elevará, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su finalización, la propuesta de resolución, conjuntamente con el expediente cumplimentado, a la Junta de Gobierno del Colegio para que lo estudie y resuelva en el plazo máximo de los sesenta días siguientes al de su recepción.

4. La Junta de Gobierno, dentro del plazo anteriormente indicado, podrá solicitar los informes que considere oportunos a la Comisión de Deontología para una mejor resolución del expediente, y oír al/a la asesor/a jurídico/a si lo hubiera.

5. Igualmente podrá devolver al/a la instructor/a el expediente para la práctica de las diligencias que, si fueron omitidas, sean imprescindibles para la adopción de la resolución del expediente.

6. En la práctica de las nuevas diligencias intervendrá el/la interesado/a, si le conviene, al/a la que se comunicará el resultado a fin de que en el plazo de ocho días manifieste aquello que estime conveniente a su defensa.

7. En la deliberación y aprobación de la resolución no intervendrá quien actúe en la fase de instrucción del procedimiento como instructor/a, sin que, por lo tanto, se compute a efectos de quorum o mayorías.

Artículo 70. De la prórroga de los plazos, de la suspensión de la tramitación y de la caducidad del procedimiento

1. El/la instructor/a del expediente disciplinario podrá acordar, a iniciativa de las personas interesadas o de oficio, la ampliación del plazo para dictar resolución, que no podrá superar la mitad del previsto para el propio procedimiento.

2. El expediente disciplinario tendrá que suspenderse en su tramitación desde el momento en que el/la instructor/a tenga noticia de que por los mismos hechos se están tramitando diligencias en el orden penal. La suspensión se mantendrá hasta que se incorpore al expediente la resolución de carácter firme que ponga fin al procedimiento penal.

3. El expediente disciplinario caducará por el transcurso de seis meses contado desde la fecha de inicio de este sin que sea dictada y notificada la resolución por parte de la Junta de Gobierno. La caducidad del expediente sancionador no extingue la responsabilidad disciplinaria de aquellas infracciones aún no prescritas, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

Artículo 71. Procedimiento abreviado

1. En el caso de existencia de elementos de juicio suficientes que permitan calificar la infracción como leve, podrán seguirse los trámites del procedimiento abreviado para instruir el expediente sancionador.

2. Una vez dictado el acuerdo de iniciación, el/la instructor/a, a la vista de las actuaciones practicadas, formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución, en la que se tienen que exponer los hechos probados, las infracciones que estos puedan constituir, las sanciones de aplicación, el órgano competente para resolver y la normativa que le otorga la competencia, se notificará a los/las interesados/as junto con el acuerdo de iniciación y la indicación de que se trata de un procedimiento abreviado, a fin de que en un plazo de cinco días puedan proponer pruebas y alegar aquello que consideren conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido el plazo anterior y después de la eventual práctica de la prueba, el/la instructor/a, sin ningún otro trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver.

En todo caso, el órgano competente podrá proponer o acordar que se siga el procedimiento ordinario.

3. El procedimiento abreviado se resolverá y se notificará en el plazo de treinta días desde su iniciación.

Artículo 72. De la notificación de la resolución

1. La resolución se notificará a los/las interesados/as en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su adopción, con expresión de los recursos que correspondan en contra de esta, los órganos administrativos o judiciales ante los que se tendrá que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercer cualquier otro que considere oportuno.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 73. De la prescripción de las infracciones

1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de dos años, las graves prescriben al cabo de un año y las leves prescriben al cabo de seis meses, contados desde el día en que la infracción se cometió.

2. La prescripción queda interrumpida por la notificación formal a la persona interesada de la iniciación de la información reservada o del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador fue detenido durante un mes por una causa no imputable a la presunta persona infractora.

Artículo 74. De la prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de dos años de ser impuestas, las sanciones por infracciones graves prescriben al cabo de un año y las sanciones por infracciones leves prescriben al cabo de seis meses.

2. Las sanciones que comportan una inhabilitación profesional por un período igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el que fueron impuestas.

3. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse a partir del día siguiente al día en que se convierta en firme la resolución que las impone.

4. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 75. De la ejecución de las sanciones

1. Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.

2. El Colegio adoptará las acciones y medidas necesarias para ejecutar sus resoluciones sancionadoras. Si se trata de sanciones pecuniarias, su ejecución por vía de apremio podrá tener lugar por medio de convenios o acuerdos con la Administración competente cuando estos sean legalmente posibles.

3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años contados desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

4. En los casos de expulsión, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, transcurridos por lo menos tres años desde la firmeza de la sanción, la rehabilitación del/de la expulsado/a, para lo cual habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, decidirá sobre la rehabilitación en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el/la solicitante.

TÍTULO VII

Del régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio

CAPÍTULO I

De la impugnación de los actos

Artículo 76. Régimen jurídico. Derecho aplicable a los actos y resoluciones

1. El Colegio, en su condición de corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades consecuentes con dicha condición.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio debe aplicar, en las relaciones con las personas colegiadas y los/las ciudadanos/as, los derechos y las garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y del procedimiento administrativo.

3. En el ejercicio de sus funciones privadas, el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Artículo 77. De los actos del Colegio

1. Los actos y las resoluciones dictados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, excepto los casos en que una disposición legal o los presentes estatutos ordenen lo contrario o bien se suspenda la ejecución por parte del organismo que deba resolver los recursos interpuestos en contra de ellos, en los supuestos que señala la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se notificarán a las personas interesadas los acuerdos y las resoluciones que afecten a sus derechos y a sus intereses.

3. Cuando los acuerdos afecten a una pluralidad indeterminada de interesados/as, la notificación se hará mediante un edicto que será expuesto en el tablón de anuncios del Colegio y publicado en la página web colegial.

4. Las notificaciones se harán de la manera que señalan los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Artículo 78. De los recursos

1. Los actos, los acuerdos o las resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno o la Asamblea General, sujetos al derecho administrativo, que pongan fin a un procedimiento, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante la delegación competente por razón de la materia.

3. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, existe la posibilidad de recurrir, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la resolución de un recurso.

CAPÍTULO II

De la nulidad de los actos

Artículo 79. Nulidad

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes estatutos o, subsidiariamente, en los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieran facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

h) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO VIII

Del régimen de disolución del Colegio

Artículo 80. Disolución

La disolución del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de A Coruña será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas integrantes del Colegio. El acuerdo se remitirá a la consellería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará a una comisión encargada de liquidarlo.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación lo establecido en los vigentes estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios y, en materia deontológica, serán de aplicación aquellas normas que se encuentren vigentes en la fecha de publicación de los presentes o que en un futuro apruebe la organización veterinaria colegial.

Disposición adicional segunda

Todas las referencias al Consejo Gallego de Colegios Veterinarios deben entenderse hechas al Consejo General en caso de que aquel no asumiera las competencias que en estos estatutos se indican.