DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 20 de noviembre de 2025 Pág. 60106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 11 de noviembre de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de la primera fase de la prolongación de la autovía de la Costa da Morte, tramo Santa Irena-AC-432, actualización, de clave AC/25/079.01, con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de treinta y seis millones ciento ocho mil quinientos cuarenta euros con noventa y seis céntimos (36.108.540,96 €).

Antecedentes:

En fecha 6 de julio de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 129 la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 14 de junio de 2005, relativa a la actuación incluida en el Plan Galicia: vía de alta capacidad Carballo-Fisterra. Tramo uno: estudio informativo Carballo-Berdoias; tramo dos: proyecto de trazado Berdoias-Cee y tramo tres: estudio informativo de la variante de Cee-Corcubión.

En fecha 27 de junio de 2025, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 122 el Anuncio de 23 de junio de 2025 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado de la primera fase de la prolongación de la autovía de la Costa da Morte, tramo Santa Irena-AC-432, actualización, de clave AC/25/079.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 11 de noviembre de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de la primera fase de la prolongación de la autovía de la Costa da Morte, tramo Santa Irena-AC-432. Actualización, de clave AC/25/079.01, que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter previo y potestativo, se pueda formular recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración para la interposición del recurso de reposición deberá emplear el modelo IF321B de recurso en materia de infraestructuras disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/ ante la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2025

María Deza Martínez
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 11 de noviembre de 2025, por el que se aprueban el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y, definitivamente, el proyecto de trazado de la primera fase de la prolongación de la autovía de la Costa da Morte, tramo Santa Irena-AC-432. Actualización, de clave AC/25/079.01, con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de treinta y seis millones ciento ocho mil quinientos cuarenta euros con noventa y seis céntimos (36.108.540,96 €)

1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del proyecto de trazado de la primera fase de la prolongación de la autovía de la Costa da Morte, tramo Santa Irena-AC-432. Actualización, de clave AC/25/079.01, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.

2º. Aprobar definitivamente el proyecto de trazado de la primera fase de la prolongación de la autovía de la Costa da Morte, tramo Santa Irena-AC-432. Actualización, de clave AC/25/079.01, con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de treinta y seis millones ciento ocho mil quinientos cuarenta euros con noventa y seis céntimos (36.108.540,96 €).

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Vimianzo, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudiesen aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.