1ª. Antecedentes.
En el puerto de Vilaxoán existen instalaciones de atraque destinadas al sector pesquero y acuicultura que, como parte del dominio público dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia adscrito a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, precisan, para la asignación de su utilización a los usuarios interesados, del correspondiente título administrativo de ocupación, mediante otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de utilización, de manera que se regularicen y ordenen dichas plazas de atraque.
2ª. Normativa aplicable.
Los criterios generales y el resto de la normativa que rigen esta convocatoria se encuentran en la Resolución de 29 de marzo de 2022 por la que se aprueba el procedimiento de autorización para la utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para embarcaciones profesionales de 3ª, 4ª y 5ª lista (DOG núm. 68, de 7 de abril), accesible vía web en el siguiente enlace:
https://portosdegalicia.gal/documents/10627/103281/RESOLUCI%C3%93N+29-3-2022+procedemento+autorizaci%C3%B3n+utilizaci%C3%B3n+instalaci%C3%B3ns+atracada+fondeo+e+dep%C3%B3sito+seco+%28gl%29/aa00730c-27c5-4e8e-91ce-4b31c6f09a0a
3ª. Objeto.
Al encontrarse las instalaciones de atraque para embarcaciones profesionales destinadas al sector pesquero y acuicultura del Vilaxoán en proceso de reorganización, es preciso que todas las embarcaciones que deseen obtener una plaza de amarre, utilicen o no en la actualidad un atraque, soliciten la correspondiente autorización de utilización.
Por este motivo, se anuncia la apertura de una convocatoria pública para la presentación de solicitudes en el citado puerto.
Las instalaciones que se ponen a disposición se pueden consultar en el anexo que se adjunta en este acuerdo. En este anexo se podrán consultar la tipología de plazas de atraque, así como su localización.
No obstante, la distribución, el tamaño, o cualquier otra característica de las plazas, se podrán modificar durante la convocatoria por motivos de explotación portuaria debidamente justificados.
4ª. Requisitos exigidos a los interesados.
1. Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. El solicitante deberá ser el titular de la embarcación, el armador o su consignatario.
2. Si existieran varios titulares, presentará la solicitud aquel que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación o aquel que actúe en representación de los propietarios.
3. En el caso de solicitantes de otros países que no tengan residencia en el territorio nacional, deberán designar a un representante, a todos los efectos que dimanen de la autorización, con domicilio en el territorio nacional. Este representante será el mismo que presente la solicitud.
5ª. Forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el procedimiento IF503A, publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, junto con la documentación indicada en dicho procedimiento y la referida en la cláusula 6ª de este acuerdo.
El procedimiento se iniciará a través del canal «Tramitar en línea» y será accesible a través del siguiente enlace:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IF503A
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de este acuerdo.
Adicionalmente, Puertos de Galicia podrá establecer otros medios de publicidad complementarios al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de facilitar el conocimiento de esta convocatoria a los interesados.
6ª. Documentación y tramitación.
1. Se deberá presentar la documentación indicada en el mencionado procedimiento IF503A, publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para las autorizaciones de atraque y la indicada en esta cláusula 6ª. Toda la documentación deberá estar informatizada o escaneada para adjuntarla a la solicitud en el apartado «Adjuntar documentación», una vez iniciada la solicitud, tras cubrir los datos.
2. Para poder distribuir las autorizaciones de atraque de acuerdo con las medidas de las plazas disponibles del puerto, se deberá acompañar la solicitud con la hoja de asiento actualizada (emitida en los últimos doce (12) meses desde el inicio de la convocatoria).
3. Como requisito de documentación específico respecto a las embarcaciones profesionales para servicio de la acuicultura, se deberá presentar certificado de descarga en dicho puerto, adjuntándolo a la solicitud, emitido por la asociación o entidad que acredite las citadas descargas, en que se especifique el puerto y los kg por especies descargadas en el período indicado en el procedimiento. Estos datos podrán ser contrastados por Puertos de Galicia.
4. Se recuerda que entre los requisitos que deben cumplir los interesados está la acreditación de la inscripción de la embarcación en el registro correspondiente, a través del procedimiento «PE624A-Registro de buques de pesca y otros recursos marinos vivos; auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas», accesible vía web a través del siguiente enlace:
https://sede.xunta.gal/detalleprocedemento?langId=es_ES&langId=es_ES&codtram=PE624A
7ª. Criterios de otorgamiento de las plazas de amarre.
1. Las plazas de amarre se asignarán a las embarcaciones que cumplan las condiciones de este acuerdo y hasta agotar las solicitudes de una misma lista, en el siguiente orden de prioridad:
Pantalanes 01 y 02:
– Primera: embarcaciones de la 4ª lista.
– Segunda: embarcaciones de la 3ª lista.
– Tercera: embarcaciones de la 5ª lista.
Pantalanes 03 y 04:
– Primera: embarcaciones de la 3ª lista.
– Segunda: embarcaciones de la 4ª lista.
– Tercera: embarcaciones de la 5ª lista.
2. En caso de que exista mayor número de solicitudes que de plazas en la 3ª y 4º lista, una vez comprobado que las embarcaciones tienen base en el puerto de Vilaxoán y acreditan el mínimo de ventas exigido, se adjudicarán las plazas según el volumen medio anual de ventas declarado, en orden descendiente. En caso de empate entre solicitudes, se adjudicará la plaza a la que haya presentado la solicitud completa con anterioridad.
Las ventas o descargas realizadas por la embarcación solicitante en un puerto distinto del puerto donde se solicita el atraque se disminuirá multiplicando el importe declarado por 0,75 si se trata de un puerto autonómico, y por 0,5 si se trata de un puerto estatal.
3. Como criterios generales, para poder ser adjudicatario de una plaza en esta convocatoria el solicitante deberá acreditar la actividad cumpliendo lo siguiente:
a) Para embarcaciones dedicadas a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos vivos (principalmente 3ª lista):
• Acreditar un volumen medio de ventas en lonja en los anteriores doce (12) meses enteros, contados desde el día siguiente al de la apertura de plazo de la convocatoria, no inferior al salario mínimo interprofesional multiplicado por el número medio de tripulantes de la embarcación acreditado mediante los TC2 o lista de tripulantes, certificados por el ISM o Capitanía Marítima.
• Acreditar un volumen de ventas en puertos autonómicos del 25 % sobre el total anual declarado en los últimos doce (12) meses enteros, contados desde el día siguiente al de la apertura de plazo de la convocatoria. Para acreditar este aspecto, se deberá indicar en el formulario del anexo I las ventas realizadas y la tripulación de la embarcación. Puertos de Galicia podrá comprobar si dichas declaraciones son coincidentes con las realizadas para liquidar la tarifa X-4 de pesca fresca o con las declaradas y registrados en www.pescadegalicia.gal 2
b) En el supuesto de embarcaciones auxiliares de explotaciones de acuicultura (principalmente 4ª lista):
• Acreditar un valor de venta de productos descargados en puertos autonómicos con un volumen medio en los anteriores doce (12) meses enteros, contados desde el día siguiente al de la apertura de plazo de la convocatoria, no inferior al salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de tripulantes de la embarcación. Para acreditar este aspecto, se deberá aportar certificado de ventas de los productos descargados en los últimos doce (12) meses enteros por la embarcación, con indicación del/de los puerto/s de descarga.
• Acreditar un volumen de descargas en puertos autonómicos del 25 % sobre el total anual declarado en los últimos doce (12) meses enteros, contados desde el día siguiente al de la apertura de plazo de la convocatoria.
4. Para acreditar estos aspectos, se deberán indicar en el formulario de la solicitud las descargas realizadas y la tripulación de la embarcación. Puertos de Galicia podrá comprobar la veracidad de los datos.
5. En ambos supuestos, por causas debidamente acreditadas de paro forzoso, veda, baja laboral u otros motivos debidamente justificados, podrá tomarse en consideración el valor de los dos ejercicios previos donde no concurran dichas causas de paralización de la actividad.
6. Una vez realizada la adjudicación, si resultan plazas libres, podrán otorgarse estas plazas a las solicitudes, aunque no cumplan las condiciones anteriores, según los criterios específicos que se establezcan en cada caso.
8ª. Resolución de la convocatoria.
1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizada la documentación remitida, la adaptación de la solicitud de ocupación de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco a las plazas puestas a disposición, el cumplimiento de los requisitos de este procedimiento y cualquier otro condicionante, se resolverá la solicitud autorizándola, denegándola o incluyendo la solicitud en la lista de espera, según proceda.
2. El plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
3. En caso de que en las instalaciones en servicio existan plazas vacantes, se comprobará que la embarcación cumple los mínimos exigidos y se ajusta a las dimensiones de la plaza solicitada y que existe plaza vacante para las dimensiones de la citada embarcación, resolviéndose sin más trámite.
5. En el supuesto de que no existan plazas de sobra para atender la demanda solicitada, las embarcaciones que no sean adjudicatarias de una plaza pasarán a la lista de espera indicada en la cláusula decimosegunda de la Resolución de 29 de marzo de 2022.
6. Cuando no se pueda acreditar la actividad mínima indicada en la cláusula 7ª de la presente convocatoria, podría constituir causa de denegación de la solicitud en función de la demanda de plazas existente en la instalación.
7. Una vez resuelta la autorización, se entenderá que el solicitante acepta las condiciones de esta si, en el plazo máximo de diez (10) días desde su recepción, no presenta manifestación en contra.
8. Las plazas ocupadas sin autorización serán desalojadas en caso de que no se formule la solicitud para su regularización o el solicitante no resulte adjudicatario de una de estas.
9ª. Abono de las tasas portuarias.
La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable al atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco de embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura, así como las demás tasas portuarias que puedan ser de aplicación, como se recoge en la condición decimocuarta de la Resolución de 29 de marzo de 2022 ya referida, de conformidad con la Ley 6/2003, de precios, tasas y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2025
Juan Sanmartín Ferreiro
Director de Puertos de Galicia
