Mediante el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
Esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2022, aprobada por el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 245, de 27 de diciembre).
El número de plazas convocadas en la escala técnica de estadísticos será de dos (2).
Se reservará una (1) plaza para ser cubierta por el turno de promoción interna. De no resultar cubierta por este turno, se acumulará a la de acceso libre.
El sistema selectivo será el de oposición.
Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado.
También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, a efectos de lo establecido en esta convocatoria, se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos o escalas:
– A integrados en el subgrupo A2 de la Administración general (cuerpo de gestión) o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo facultativo de grado medio).
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o facultativo de grado medio).
Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que hubiesen adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión o del cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2), a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la cual participó en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.1.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado.
También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, a consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.6. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de los solicitante se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan la consulta de la documentación; para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y anexar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas deberá generar el anexo de documentación y adjuntar con su solicitud, el original o una copia debidamente compulsada, de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo hubieran acreditado mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquier de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente. Una vez completados los datos se validará el NRC, pulsando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe expediente > datos personales y que anexe el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para una misma escala o categoría. En el caso de presentar varias solicitudes para unha misma escala o categoría, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución, que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar, tras superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cincuenta (150) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las cuales treinta (30) corresponderán a la parte general del programa y ciento veinte (120) a la parte específica que figura en el anexo I.
Este cuestionario dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y cuatro (4) a la parte específica, y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las ciento veinte (120) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta deducirá un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y el contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de manuales o textos legales o de consulta para la realización de esta prueba.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos (200) minutos.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el turno libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas por este turno sempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos.
La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito de tres (3) supuestos teórico-prácticos, sobre las siguientes partes del programa: I. Estadística descriptiva y II. Estadística teórica básica.
Para el desarrollo del ejercicio el tribunal les facilitará a las personas el material de cálculo y el material impreso que considere oportuno.
El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica los supuestos en que consistía el ejercicio.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.3. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de tres (3) supuestos teórico-prácticos, sobre las siguientes partes del programa: III. Demografía e IV. Economía.
Para el desarrollo del ejercicio el tribunal les facilitará a las personas el material de cálculo y el material impreso que considere oportuno.
El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica los supuestos en que consistía el ejercicio.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.4. Cuarto ejercicio.
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
El plazo de acreditación referido en el párrafo anterior será de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del tercer ejercicio y deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e:idiomas-gallego». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, el uso y el acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, un listado de personas aspirantes que deben realizar la prueba por falta de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la publicación de la resolución anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio proveídas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquier de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Período de prácticas.
III.1. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición con mejor orden de prelación, hasta un número igual al de plazas convocadas, realizarán un período de prácticas que, igualmente, deberán superar con aprovechamiento como requisito indispensable para obtener su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las prácticas tendrán como finalidad la preparación de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Gallego de Estadística en las materias de coordinación, planificación, información, producción, modelización económica, síntesis, análisis y difusión.
Durante este período, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
III.2. El período de prácticas tendrá una duración de seis (6) meses y se regulará por resolución dictada a tal efecto.
III.3. El período de prácticas se valorará como apto o no apto y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto.
III.4. Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada de la autoridad que efectuara la convocatoria a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y previo informe favorable de la Comisión de Personal.
III.5. Una vez finalizado el período de prácticas y hasta que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas.
IV. Tribunal.
IV.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
IV.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
IV.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal calificador, que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
IV.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
IV.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.
IV.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y a la actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
IV.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.
IV.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
IV.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
IV.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
IV.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
IV.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.
IV.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IV.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
V. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
V.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De acreditarse infrarrepresentación del género femenino en el mismo grupo, escala y, en su caso, especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.
– Orden alfabético recogida en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
V.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran de personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:
a) Títulos académicos exigidos en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Deberá tramitarse a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e:formación-formación académica/profesional». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
V.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
V.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la consellería competente en materia de empleo público, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
V.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base V.1.
V.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
VI. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos
a) Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.
Tema 3. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.
Tema 4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su Presidencia. La Administración de justicia en Galicia.
Tema 5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.
Tema 6. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Contas, el Banco Central Europeo. Composición y funciones. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes.
Tema 7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 8. El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 10. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.
Tema 11. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.
Tema 12. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.
Tema 13. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.
Tema 14. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.
Tema 15. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.
Tema 16. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente y de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Tema 17. Transparencia. La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: transparencia de la actividad pública y bueno gobierno. Acceso a la información pública. Mecanismos de coordinación y control. El Comisionado de la Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas.
b) Parte específica.
I. Estadística descriptiva.
Tema 1. Concepto de estadística. Estadística descriptiva y estadística inferencial. Población y muestra. Tipos de variables y escalas. Tablas de frecuencias y distribución de frecuencias: absolutas, relativas y acumuladas.
Tema 2. Visualización de datos. Tipología de gráficos: comparación, composición, distribución y relación. Gráficos de líneas. Gráficos de sectores. Gráficos de barras verticales y horizontales. Histogramas. Diagramas de caja. Mapas de coropletas.
Tema 3. Medidas de posición. Los promedios aritmético, geométrico, cuadrático y armónico: concepto, propiedades, relaciones y formas de cálculo. Aplicaciones.
Tema 4. Otras medidas de posición. Mediana, moda y cuantiles: concepto, propiedades y formas de cálculo. Aplicaciones.
Tema 5. Medidas de dispersión. Recorrido, desviación media, varianza y desviación tipo. El coeficiente de variación. Otras medidas de dispersión. Propiedades y formas de cálculo. Aplicaciones. La desigualdad de Chebixef.
Tema 6. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de simetría y curtosis. Relación entre la media aritmética, la mediana y la moda bajo la hipótesis de simetría o asimetría. Medidas de concentración: el índice de Gini y la curva de Lorenz.
Tema 7. Distribuciones estadísticas bidimensionais. Tabla de doble entrada. Representaciones gráficas de dos variables numéricas y de dos variables cualitativas.
Tema 8. Distribuciones estadísticas bidimensionais. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia y asociación de las variables.
Tema 9. Momentos en las distribuciones bidimensionais. Relación de los momentos con las características de las distribuciones marginales. Covarianza y correlación.
Tema 10. Números índices. Números índices simples y complejos. Propiedades de los números índices. Enlaces y cambios de base. Índices en cadena.
Tema 11. Números índices. Índices de precios, cantidad y valor. Deflación de series. Participación y repercusión.
Tema 12. Series temporales. Concepto y representación gráfica. Componentes de una serie temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Análisis de la tendencia: concepto y métodos de determinación.
Tema 13. Series temporales. Concepto y métodos de determinación de las variaciones estacionales y cíclicas. Las variaciones irregulares y su tratamiento.
II. Estadística teórica básica.
Tema 1. Fenómenos aleatorios. Definiciones de probabilidad. Propiedades. Probabilidad condicionada. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.
Tema 2. Variables aleatorias discretas. Función de cuantía. Variables aleatorias continuas. Función de densidad. Esperanza matemática. Varianza. Propiedades.
Tema 3. Distribución binomial. Distribución hipergeométrica. Distribución de Poisson. Propiedades y relaciones entre ellas.
Tema 4. Distribución normal. Tablas y propiedades. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson.
Tema 5. Distribuciones de varias variables aleatorias. Distribuciones conjuntas y marginales. Distribuciones condicionales. Independencia entre variables aleatorias.
Tema 6. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza. Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.
Tema 7. Distribuciones Chi-2 de Pearson, F de Fisher-Snedecor y t de Student.
Tema 8. Introducción a la inferencia estadística. Estimación puntual. La distribución de un estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores: inesgadez, eficiencia, consistencia y suficiencia. Evaluación de la bondad de un estimador puntual: el error cuadrático medio (ECM).
Tema 9. Métodos de obtención de estimadores. Método de mínimos cuadrados. Método de los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.
Tema 10. Estimación de parámetros en poblaciones normales. Propiedades del promedio muestral. Propiedades de la varianza muestral.
Tema 11. Estimación por intervalos de confianza. Concepto general de intervalo de confianza. Intervalos de confianza en poblaciones normales para el promedio y la varianza. Intervalo de confianza asintótico para la proporción.
Tema 12. Contraste estadístico de hipótesis. Planteamiento y conceptos generales. Tipos de hipótesis. Errores de tipo I y II. Potencia de un contraste. Contrastes de significancia. Nivel crítico.
Tema 13. Contrastes paramétricos de una población normal: promedio y varianza. Contraste para la proporción. Relación de los contrastes con los intervalos de confianza.
Tema 14. Regresión lineal simple. Planteamiento del modelo. Estimación de los parámetros. Intervalos de confianza y contrastes de hipótesis. Análisis de la varianza y coeficiente de determinación. Predicción. Diagnosis.
Tema 15. El muestreo de poblaciones finitas. Conceptos de población, marco y muestra. Muestreo aleatorio simple con o sin reposición. Estimadores: cálculo de estimadores inesgados, varianza de los estimadores y determinación del tamaño de muestra.
Tema 16. Muestreo estratificado: afijación, estimación de varianzas y comparación con el muestreo aleatorio simple. Muestreo de conglomerados en una etapa: conceptos básicos y evaluación de la eficiencia. Muestreo sistemático: conceptos básicos, ventajas y desventajas en comparación con el muestreo aleatorio simple y su uso en poblaciones ordenadas.
III. Demografía.
Tema 1. La demografía. Delimitación temporal: el diagrama de Lexis, líneas de vida, cohortes y generaciones. Los fenómenos demográficos. Análisis longitudinal y transversal. Tasas, cocientes, proporciones y probabilidades.
Tema 2. Mortalidad. Tasas brutas y específicas. Mortalidad infantil. Estandarización. Tablas completas y abreviadas. Esperanza de vida. Morbilidad y causas de muerte.
Tema 3. Natalidad, fecundidad y nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Calendario. Índice sintético de fecundidad.
Tema 4. Movimientos migratorios. Conceptos básicos. Matrices migratorias. Índices simples. Calendarios migratorios.
Tema 5. Estructura de la población. Composición por sexo y edad. Pirámides de edad. Proceso de envejecimiento. Otras características demográficas: nivel de estudios y relación con la actividad, nacionalidad y lugar de nacimiento.
IV. Economía.
Tema 1. El SEC-2010. Características generales. Aplicaciones y principios fundamentales. Las unidades y los sectores institucionales. Unidades de actividad económica a nivel local y ramas de actividad.
Tema 2. Las operaciones de bienes y servicios y las operaciones de distribución en el SEC-2010.
Tema 3. La sucesión de cuentas corrientes y los agregados contables en el SEC-2010.
Tema 4. Las tablas de origen y destino y el Marco Input-Ouput. Herramienta estadística y herramienta de análisis.
Tema 5. Población y empleo en el SEC-2010. Las cuentas trimestrales y las cuentas regionales.
Tema 6. Introducción a las flutuacións económicas. Los hechos sobre el ciclo económico. Horizontes temporales en la macroeconomía. La demanda agregada. La oferta agregada. La demanda agregada: construcción del modelo IS-LM. El mercado de bienes y la curva IS. El mercado de dinero y la curva LM. El equilibrio a corto plazo. Explicación de las flutuaciones con el modelo IS-LM. El modelo IS-LM como una teoría de la demanda agregada.
Tema 7. El desempleo. La pérdida de empleo, la búsqueda de empleo y la tasa natural de paro. La búsqueda de empleo y el paro friccional. La rigidez de los salarios reales y el paro estructural.
V. Estadística aplicada al sector público.
Tema 1. Tipos de operaciones estadísticas. Origen de los datos: tipos de origen, de forma de cobertura y de forma de recogida.
Tema 2. Modelo genérico de procesos estadísticos (GSBPM). Relación con otros modelos y estándares. Niveles 1 y 2 del GSBPM. Descripción de las fases y subprocesos.
Tema 3. Descripción y estructura de las principales clasificaciones y nomenclaturas estadísticas: CNAE, CNO, CPA, CNED, COICOP y TARIC. La nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS). El grado de urbanización en Galicia.
Tema 4. Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.
Tema 5. Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública. Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. El Código de conducta de las estadísticas europeas.
Tema 6. El software estadístico R. Tablas (dataframes), vectores, listas, factores, matrices (arrays) y funciones. Los paquetes dplyr y tidyr. Crear y recodificar variables. Agregación y filtrado de datos. Unión de ficheros. Importación y exportación de datos.
Tema 7. Iniciación a la programación con R. Las funciones. Estructuras básicas de programación con R: if e if/else, for y while. La familia de funciones apply. Creación de nuevas funciones.
ANEXO II
(nombre y apellidos del/de la aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO III
(nombre y apellidos del/de la aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(país y localidad) ..., ... de ... de 202...
