Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Repotenciación CTI Souteiro (27AX18)-lugar de Currás, s/n (Friol).
Ayuntamiento: Friol.
Antecedentes de hecho:
Primero. El 29.4.2024 (número de registro de entrada 2024/1438270), la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Repotenciación CTI Souteiro (27AX18)-lugar de Currás, s/n (Friol).
Segundo. El 3.10.2024, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 28 de octubre de 2024.
Tercero. El 30.10.2024 (número de registro 2024/3387371), UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó escrito de renuncia a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha instalación eléctrica.
Fundamentos jurídicos:
Primero. En el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Segundo. En el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se señala que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en él terceras personas interesadas, instaran estas su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificadas del desistimiento o renuncia.
A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente alguno en aceptar de plano la renuncia solicitada.
Este departamento territorial, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primeiro. Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la Resolución de este departamento territorial, de 3.10.2024, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Segundo. Declarar finalizado el procedimiento, así como el archivo del expediente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Lugo, 14 de noviembre de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
