El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de noviembre de 2025, acordó aprobar la modificación de los estatutos de la Real Academia de Medicina de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 392/2003, de 23 de octubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de academias de Galicia, que quedan redactados según anexo adjunto.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 8 de abril de 2005 por la que se desarrolla el citado Decreto 392/2003, de 23 de octubre, en lo referente a la creación de las academias de Galicia y su registro general, así como al procedimiento de inscripción en él, se procede, para general conocimiento, a la publicación de los referidos estatutos, los cuales se incorporan como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2025
Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad
ANEXO
Estatutos de la Real Academia de Medicina de Galicia
PROEMIO
Planificada su creación en 1827 por el Real decreto de S.M. el Rey Fernando VII (de 28 de agosto), se instaló el 7 de abril de 1831, con el nombre de Real Academia de Medicina y Cirugía de Santiago de Compostela en esta ciudad, teniendo, como territorio propio de competencia, Galicia y Asturias. Simultáneamente con ella se crearon otras nueve academias con sedes en Barcelona, Cádiz, Granada, Madrid, Palma de Mallorca, Sevilla, Valladolid y Zaragoza, y para sus respectivos territorios.
La Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia y Asturias es la más antigua de cuantas existen en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumpliendo, en el año 2024, 193 años de existencia.
Desde su creación y hasta finales del siglo XIX tuvo las más amplias atribuciones en materia médico-sanitaria: impartir determinadas enseñanzas útiles para la ciencia de curar; estimular la investigación en Medicina; publicar trabajos científicos; mantener correspondencia inter-informativa con las restantes academias de medicina de España y las del extranjero; formar una biblioteca propia; ocuparse de todos los aspectos de la salud pública; asesorar a los jueces en asuntos médico-legales; velar por la policía de facultad (control de las titulaciones, intrusismo, realizar los exámenes de grado de bachillerato en Medicina, así como las parteras); participar en las juntas de sanidad del Reino y formar parte de los tribunales de oposiciones a determinados cargos médicos.
A través de su Junta de Gobierno, la Academia ejercía el control médico sanitario de todo lo que acontecía en el territorio galaico-astur a través de subdelegaciones, correspondientes a los respectivos partidos judiciales, regidas por académicos-subdelegados designados a tal efecto.
La Academia permaneció en Santiago de Compostela hasta el 10 de julio de 1833, fecha en la que, por la Orden de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía se trasladó a la ciudad de A Coruña, donde ya consta establecida ocho (8) días más tarde. Permanece en esa urbe desde entonces.
En 1945 pasó a denominarse Real Academia de Distrito de Galicia y Asturias en el ánimo de igualar su territorio al respectivo distrito universitario, en este caso el de la Universidad de Santiago de Compostela. Lo mismo sucedió a las restantes academias análogas existentes en España.
En 1972 se creó la Real Academia de Medicina de Asturias, radicada en Oviedo, responsable del territorio correspondiente al Principado de Asturias, segregado de la primitiva Academia de Galicia-Asturias, la cual, a partir de este momento, quedó reducida a Galicia.
Desde abril del año 1986, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia está asociada al Instituto de España, siendo la segunda de hacerlo entre las de distrito, precedida por la de Salamanca.
El Decreto 373/2003, de 16 de octubre, sobre asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones en materia de academias y su asignación a diversos departamentos de la Xunta de Galicia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía para Galicia (aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y del artículo 3 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, adscribió la Real Academia de Medicina y Cirugía a la Consellería de Sanidad.
Por virtud de dicha adscripción, la Consellería de Sanidad asumió el ejercicio de las atribuciones previstas en el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de academias de Galicia.
En la Junta de Gobierno de 7 de diciembre de 2022, la corporación pasa a llamarse Real Academia de Medicina de Galicia, con la siguiente abreviatura: RAMG.
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, ámbito, sede y símbolos
Artículo 1. Denominación y naturaleza
La denominación de esta real academia es la de Real Academia de Medicina de Galicia y tiene, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución española, el alto patronato de S.M. el Rey.
La Real Academia de Medicina es una corporación de derecho público, de ámbito autonómico y sin finalidad de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar e integrada por todos los miembros que la componen.
Artículo 2. Régimen jurídico y relación administrativa
1. La Real Academia de Medicina de Galicia se rige por estos estatutos, así como por un reglamento interno (en lo sucesivo, Reglamento) que será aprobado por el Pleno de académicos.
2. La Real Academia está adscrita, desde su transferencia en el año 2003, a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 373/2003, de 16 de octubre
3. La Real Academia podrá acordar la constitución de entes fundacionales, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, así como en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y su normativa de desarrollo, previa autorización por el Pleno.
Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede
1. El cuerpo académico se compone de académicos y académicas de número, eméritos/as, de honor, y correspondientes.
2. El ámbito territorial es el propio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Su sede social y legal radica en la ciudad de A Coruña, en la calle de Durán Loriga nº 10, 2º, CP 15003.
Artículo 4. Defensa
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que esta libremente designe. En casos especiales, la Real Academia de Medicina de Galicia podrá solicitar la colaboración de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, mediante la suscripción de un convenio de colaboración en los términos previstos en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
Artículo 5. Sello e insignias
1. El sello propio de la Real Academia de Medicina de Galicia lleva, en su centro, la representación del anverso de la medalla corporativa y, periféricamente la inscripción que dice «Real Academia de Medicina de Galicia».
2. Los académicos y académicas de número y eméritos/as usarán como distintivo una medalla configurada del modo siguiente: bajo una corona real, en su anverso, esmaltado en blanco y con una corona de laurel, esmaltada en verde, un óvalo en cuya periferia figura la leyenda Ars cum natura ad salutem conspirans y en el centro la alegoría de Higia, diosa griega de la salud. Al reverso, también esmaltado en blanco, figura en un óvalo central esmaltado en azul el nombre de «Real Academia de Medicina de Galicia». Va colgada de un cordón amarillo y morado que lleva un pasador de frente oval, coronado, con el escudo de Galicia.
3. Los académicos y académicas de honor tendrán, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el apartado 2 de este mismo artículo, que se diferenciará de ella al ser toda dorada, con la corona de laurel en esmalte verde.
4. Los académicos y académicas correspondientes tendrán, como distintivo, una medalla similar a la descrita en el apartado 2, que se diferenciará de ella por ser toda plateada.
CAPÍTULO II
Fines
Artículo 6. Fines, objetivos y funciones
La Real Academia de Medicina de Galicia tendrá los siguientes fines:
a) Tratar todos los temas de estudio e investigación que puedan contribuir al progreso de la Medicina y promover la mejora de la Medicina de Galicia.
b) Asesorar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, gobiernos locales e instituciones de ese territorio autonómico, en todos aquellos asuntos que se relacionen con la medicina, la salud y la sanidad, respondiendo a cuantas consultas se le hagan oficialmente en todos aquellos casos en los que sean solicitados los conocimientos científicos especiales de la regia corporación.
c) También podrá dirigirse la Real Academia, motu proprio, a dichos gobiernos e instituciones, para exponerles todas las sugerencias e iniciativas que considere oportunas en relación con la Medicina como ciencia, con la salud, con la asistencia médica, con el diagnóstico, con la prevención, con el tratamiento y con la rehabilitación de las enfermedades, con la discapacidad, con la investigación científico-médica, de grado y posgrado, y con la actividad profesional, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los órganos administrativos o docentes, así como a las organizaciones colegiales respectivas.
d) Emitir informes periciales de carácter científico-médico de referencia al servicio de las distintas instituciones del Poder Judicial, así como realizar informes sobre problemas médicos y deontológicos solicitados por corporaciones públicas o entidades privadas, respetando el ejercicio competencial legal.
Para la emisión de informes periciales solicitados por instituciones y órganos jurisdiccionales, en el mes de enero de cada año se procederá a confeccionar un listado de personas miembros de la Real Academia dispuestos a actuar como peritos, cuyo orden de prelación se determinará por sorteo.
e) Contribuir, fomentar, velar por el progreso, la investigación, la docencia y el mejor y mayor conocimiento de la ciencia médica, haciendo llegar a la sociedad en general, a través de los distintos canales y medios de comunicación, información y opinión documentada y contrastada sobre cuestiones de índole médica y sanitaria que sean de conveniente difusión.
f) Elaborar estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión médica y sus actividades.
g) Participar en la evaluación de proyectos de investigación y docencia al servicio de otros organismos e instituciones públicas y privadas que lo soliciten.
h) Desarrollar programas de fomento intercultural, con otras reales academias de Medicina, de Farmacia, de otros ámbitos sanitarios e instituciones culturales españolas y extranjeras.
i) Impulsar y desarrollar un Museo Histórico de la Medicina gallega, contribuyendo así a la preservación, mantenimiento y acrecentamiento del patrimonio documental e instrumental de la ciencia médica realizada en Galicia.
j) Actualizar y publicar, con la periodicidad conveniente, un Diccionario de Términos Médicos en lengua gallega, ya elaborado y publicado por la Academia en su primera edición (año 2002).
k) Proponer a candidatos a premios, de ámbito autonómico, estatal o internacional en el campo de las Ciencias Médicas, a requerimiento de los organismos o entidades convocantes.
l) Informar a cuantos investigadores lo requieran sobre aquellas cuestiones sanitarias, científicas y bibliográficas que se le consulten, sin perjuicio de la cobertura del coste de dicho servicio, según normas indicadas en el Reglamento de régimen interno.
m) Conservar e incrementar los fondos de su biblioteca especializada, sobre todo en lo concerniente a fondos bibliográficos de valor histórico.
n) Realizar otras actividades que le sean encomendadas o delegadas, directamente relacionadas con sus fines.
CAPÍTULO III
Cuerpo académico
Artículo 7. Composición de la Academia
La Real Academia de Medicina de Galicia se compone de:
a) Académicos y académicas de número.
b) Académicos y académicas eméritos/as.
c) Académicos y académicas de honor.
d) Académicos y académicas correspondientes.
Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Academia, en sus órganos de control y de gobierno.
Artículo 8. Académicos y académicas de número
1. Para ser elegido/a académico o académica de número, será necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Los/las académicos y académicas de número serán ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquier de los municipios de Galicia.
b) Poseer la licenciatura o el grado en Medicina o en ciencias afines, y estar en posesión el título de doctor/a.
c) Contar con diez años, al menos, de antigüedad de la profesión respectiva.
d) Deberán contar con un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales.
e) No superar la edad de 75 años en el momento de la salida de la plaza a concurso público.
2. El número de académicos/as numerarios/as no podrá exceder de 55 y de ellos se hará la siguiente distribución: 5, como máximo, para académicos de ciencias afines a la Medicina, 50 para especialidades o áreas médicas, debiendo existir un mínimo de 2 académicos/as por cada una de las provincias de Galicia, según lo indicado en el Reglamento.
Artículo 9. Académicos y académicas eméritos
1. Los/las académicos/as de número adquirirán automáticamente la condición de eméritos/as al cumplir la edad de 85 años.
2. También podrán alcanzar la condición de eméritos/as antes de cumplir la referida edad aquellos académicos que voluntariamente lo soliciten por encontrarse en una situación de imposibilidad de asistir a las sesiones y participar en los trabajos de la corporación.
3. Los/las académicos/as eméritos gozarán de todas las prerrogativas y atribuciones de los académicos de número, pero sin las obligaciones inherentes, no pudiendo ser elegidos/as para desempeñar cargos directivos de la Academia.
4. El pase a académico/a emérito/a supone dejar vacante se plaza de académico/a de número.
Artículo 10. Académicos y académicas de honor
Podrán ser nombrados académicos/as de honor los científicos españoles o extranjeros de universal y reconocido prestigio en el ámbito de la Medicina y sus ciencias afines, sin que su número pueda exceder de 5 nacionales y 5 extranjeros.
Artículo 11. Académicos y académicas correspondientes españoles y extranjeros
1. Los/las académicos/as correspondientes serán ratificados por el Pleno de la Academia según las normas del Reglamento de régimen interno.
2. Deberán estar en posesión del título de doctor/a en Medicina o en ciencias afines o de otras disciplinas (académicos correspondientes no médicos); haber obtenido algún premio oficial de la Real Academia que conlleve dicha distinción (académicos/as por premio) o bien que, por su probado merecimiento científico-médico, hayan sido presentados por tres académicos/as de número para tal nombramiento (académicos/as por mérito).
3. Asimismo, podrán ser propuestos para académicos/as correspondientes científicos extranjeros de prestigio a propuesta de tres académicos/as numerarios/as.
4. De forma excepcional, se podrá otorgar este nombramiento a aquellas personas que, aun no poseyendo la titulación de doctor/a, pero sí la de licenciado/a, hayan obtenido el premio de la Academia que lleva asociado dicha distinción, o a profesionales de extraordinarios méritos a juicio de la Junta de Gobierno y del Pleno de académicos.
5. Durante el Pleno, uno de los académicos/as que presenta la propuesta expondrá en 5-10 minutos un resumen de su CV.
6. La condición de académico/a correspondiente se perderá por renuncia expresa; por usar el título que le corresponde en forma equívoca o indebida, a juicio de la Junta de Gobierno, o por incumplimiento de su participación en las tareas académicas según estipula el Reglamento.
Previamente a la propuesta de la Junta de Gobierno, debe ofrecerse audiencia al/a la interesado/a en cumplimiento del trámite de alegaciones, antes de llevar la propuesta al Pleno, que adoptará la decisión.
7. Los académicos/as numerarios/as de la Real Academia Nacional de Medicina serán automáticamente, por tal carácter, miembros correspondientes de la Real Academia de Medicina de Galicia.
Artículo 12. Presidentes/as de honor
Podrán ser nombrados como tales, aquellos/as ex presidentes/as que, por decisión y votación de los académicos en sesión plenaria, se entiendan merecedores de tal distinción, en atención a su trayectoria, méritos y contribuciones a la actividad y prestigio de la Academia.
CAPÍTULO IV
Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes
de la condición de académico o académica
Artículo 13. Requisitos de los académicos/as de número
1. Para ser elegido/a académico o académica de número se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.
Artículo 14. Provisión de vacantes de académico/a de número
La provisión de vacantes de académico/a de número se ajustará a las siguientes normas:
a) Producida una vacante, y tras haberse acordado su provisión indicando la especialidad o área médica por el Pleno, la Junta de Gobierno enviará la convocatoria de la misma al Diario Oficial de Galicia para su publicación. De este anuncio se dará conocimiento, por escrito, a los académicos/as de número.
b) Nadie podrá proponerse personalmente su candidatura al puesto de académico/a. Cada candidatura será formulada por tres académicos/as de número de los cuales uno, al menos, deberá pertenecer a la sección en la que esté incluida la vacante.
c) No se tramitará ninguna propuesta que lleve más de tres firmas ni las que lleven firmas que obren ya en otra candidatura concurrente a la misma plaza.
d) Las propuestas deberán ir acompañadas del curriculum vitae del candidato/a, del compromiso, en el caso de ser nombrado/a académico/a, de que conoce, acepta los estatutos y el Régimen interno de la Academia, y firmar su compromiso en el protocolo correspondiente de la RAMG.
e) Las solicitudes admitidas en tiempo y forma serán sometidas al Pleno de académicos convocado al efecto, que quedará válidamente constituida por la presencia de más de la mitad del total de miembros de número en primera convocatoria, y un tercio de los académicos/as numerarios/as en la segunda convocatoria. La votación será secreta. Para la elección en primera votación será necesario obtener, por lo menos, el voto favorable de dos tercios de los votantes, entre los que se contarán los enviados por correo, o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad, por parte de los/las académicos/as que justifiquen la imposibilidad de asistir a la sesión. Si ninguno de los aspirantes consiguiera los votos necesarios, se procederá a una segunda votación en la que será necesario alcanzar, por lo menos, el voto favorable de dos tercios de los presentes. De tener que proceder a una tercera votación, se requerirá obtener el voto favorable de más de la mitad de los asistentes. El procedimiento a seguir será el que determine el Reglamento de régimen interior de la Real Academia.
Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso
Para la toma de posesión de su plaza, el/la académico/a electo/a presentará a la Junta de Gobierno, en el término de un año como máximo a partir del día de su elección, un discurso que habrá de versar, obligadamente, sobre algún aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente y ratificado por la Junta de Gobierno. El discurso deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica y acorde con la solemnidad de la ceremonia, siguiendo las normas del Reglamento.
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso
1. El discurso presentado por el/la académico/a electo/a, para ser leído en el acto la toma de posesión de su plaza, será remitido previamente al/a la secretario/a general, quien lo pondrá en el conocimiento de los académicos/as componentes de la Junta de Gobierno, la cual designará al/a la académico/a de número que haya de contestar al mismo, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el suyo de contestación.
2. La impresión de ambos discursos deberá atenerse a las normas que establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 17. Deberes de los/las académicos y académicas de número
Los/las académicos y académicas de número deberán estar presentes en las sesiones y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las secciones y comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante el/la presidente/a, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la corporación, según normas reglamentarias.
Artículo 18. Baja de académicos/as de número o electos/as
En todos los casos en que se produzca baja de un/a académico/a de número o por su pase a emérito/a, la Real Academia propondrá cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.
En caso de que los/las académicos/as electos/as no hayan leído su discurso en tiempo reglamentario, salvo imposibilidad justificada y aceptada por la Junta de Gobierno, decaerán en sus derechos y se procederá a una nueva convocatoria de la plaza, según normas reglamentarias.
Artículo 19. Derechos de los académicos y académicas de número
Los/las académicos/as de número tienen las siguientes prerrogativas:
1. Formar parte de la Junta de Gobierno con todos los derechos y responsabilidades, así como expresar su opinión y voto en los órganos en que participe.
2. Ser informado de los asuntos concernientes a la Real Academia.
3. Posibilidad de ser elegido/a para desempeñar cualquier cargo de la Academia.
4. Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser obligatoriamente estudiadas y valoradas por la Junta Directiva para su inclusión en los programas generales de la Real Academia.
5. Tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, inherente a su condición de académico/a de número de la Real Academia de Medicina de Galicia.
6. Usar como símbolo distintivo la medalla descrita en el artículo 5, y podrán utilizar el uniforme que está señalado en el título tercero del capítulo tercero de la Real cédula de 13 de enero de 1831.
7. Percibir, con cargo a los fondos de la corporación, las dietas, indemnizaciones o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades que determine la Junta de Gobierno, siempre que las disponibilidades económicas de la Academia lo permitan.
8. Obtener respuesta escrita por parte del/de la presidente/a a las peticiones que le dirijan.
9. El/la académico/a tendrá derecho a presentar alegaciones o a ser escuchado/a en caso de baja por razones ajenas a su voluntad.
Artículo 20. Condiciones y elección de académicos y académicas de honor
1. Los/las académicos/as de honor deberán reunir las condiciones expresadas en el artículo 10.
2. Podrán ser propuestos por la Junta de Gobierno, o por cinco académicos/as de número, acompañando siempre, en ambos casos, una relación de los méritos del/de la candidato/a.
3. La elección se realizará mediante votación por el Pleno de académicos/as numerarios y eméritos, siendo necesario el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los votos emitidos y admitiéndose el voto mediante carta identificada de los que no puedan asistir a la sesión, o por medios telemáticos según se indica en el Reglamento de régimen interno.
Artículo 21. Derechos de los académicos y académicas eméritos
Los/las eméritos/as tendrán los mismos derechos que los/las académicos/as numerarios/as, pero sin obligaciones inherentes, no pudiendo ocupar cargos directivos de la Academia.
Artículo 22. Requisitos y elección de académicos/as correspondientes (por mérito o por trabajo premiado)
1. Los requisitos para ser nombrado/a académico/a correspondiente se indican en el artículo 11 de los estatutos.
2. La elección de los/las académicos/as correspondientes por méritos será realizada en el Pleno de académicos, previo informe de la Junta de Gobierno, según las normas del Reglamento de régimen interno.
3. En el plazo máximo de un año, salvo excepción justificada, el/la candidato/a deberá exponer, en sesión científica específica a tal efecto, un trabajo original de temática médica propia de su especialidad, previa la laudatio del/de la electo/a realizada por un/una académico/a designado/a por la Junta de Gobierno a tal efecto. Cumplido este trámite, y en el mismo acto, le será entregado el diploma acreditativo de su condición de académico/a correspondiente.
4. El/la académico/a correspondiente por premio accederá por un trabajo premiado que dé derecho a ello en la respectiva convocatoria. El/la nuevo/a académico/a correspondiente tiene la obligación de exponer el trabajo premiado en sesión científica en la Academia en un plazo no superior a un año, salvo excepción justificada y aceptada por la Junta de Gobierno.
5. Si el/la electo/a no cumpliera la condición antecedente en el plazo fijado, perdería tal condición.
6. Los/las académicos/as correspondientes, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno o a las de las secciones y comisiones, siempre que sean convocados expresamente a las mismas. Asimismo, tienen el derecho y el deber de intervenir en las sesiones científicas o de divulgación que celebre la Academia, así como el de participar en cualquier otra tarea que la Academia les encomiende.
Artículo 23. Empleo del título de académico o académica
Los/las académicos y académicas deberían hacer referencia a su pertenencia a la Real Academia de Medicina de Galicia en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, con la obligación ineludible de expresar el grado académico a que pertenezcan.
Artículo 24. Publicaciones de los/las académicos y académicas
Todos/as los/las académicos y académicas están obligados a remitir, para la biblioteca de la Real Academia, un ejemplar de las publicaciones por ellos/as realizadas. Dicha publicación se incorporará a la web de la RAMG y en las redes sociales.
Artículo 25. Responsabilidad disciplinaria
1. A la Junta de Gobierno atañe hacer respetar las obligaciones y los deberes de los/las académicos/as y tiene la autoridad para tomar las medidas correctoras que procedan.
2. El/la académico/a, independientemente de su categoría académica, que fuere responsable de una conducta que, a juicio de la Junta de Gobierno, afectara gravemente al prestigio, honorabilidad e historia de la corporación, o que incumpla las obligaciones previstas en los presentes estatutos sin causa justificada, así como quien no haya leído su preceptivo discurso de ingreso en el término previsto, podrá, tras los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, ser objeto de la sanción procedente, incluida la pérdida de su condición de académico/a.
3. El/la académico/a afectado/a podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
4. Previa audiencia ante la Junta de Gobierno, este órgano propondrá la posible sanción que considere oportuna, en su caso, y la decisión deberá ser confirmada por el Pleno.
5. El derecho a voto, consustancial con la condición de académico/a, se perderá por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los presentes estatutos, previa audiencia ante la Junta de Gobierno al/a la académico/a incurso/a en supuesto incumplimiento. Esta suspensión será igualmente efectiva para toda votación que convoque la Presidencia respecto al/a la académico/a que haya incumplido el mínimo de asistencias en los doce meses anteriores a la fecha de la votación.
6. A efectos del derecho a voto a que se refiere el apartado anterior, se establece el mínimo de asistencias en doce (12) sesiones o reuniones anuales a las que el/la académico/a hubiese tenido obligación de asistir.
7. El mismo número de asistencias se requiere para optar a cualquier cargo electo de la corporación.
8. Transcurridos cinco años, el/la académico/a que haya sido privado de su condición como consecuencia de un procedimiento disciplinario podrá solicitar su reintegro, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca con la denominación para la que fue elegido/a. El derecho a ser reintegrado/a no podrá ser ejercido más de una vez.
CAPÍTULO V
Organización
Artículo 26. Organización
Esta real academia se estructura en secciones y comisiones, constituidas por académicos y académicas de número, académicos/as eméritos/as y por aquellos académicos/as correspondientes que hayan sido adscritos a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 27. Organización y fines de las secciones
1. Cada sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que ejercerán los/las académicos/as de número más antiguo/a y más moderno/a de la misma, respectivamente, salvo que la sección decida, mayoritariamente, elegirlos por votación secreta de sus miembros.
2. Las secciones tienen como misión elaborar, para su aprobación por la Junta de Gobierno, el programa de actividades en el ámbito de su competencia a desarrollar por la corporación, en relación con los fines de la misma y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de régimen interno. Asimismo, elaborarán cuantos informes técnicos o de evaluación científica les sean encomendados.
Artículo 28. Número y denominación de las secciones
En la actualidad se establecen cuatro secciones:
1. Sección de Ciencias Básicas.
2. Sección de Medicina.
3. Sección de Cirugía.
4. Sección de Medicina Social y Salud Pública, Medicina Legal e Historia de la Medicina.
Las secciones y comisiones y su composición temática, así como su número y denominación, deberán ser definidas en el Reglamento de régimen interno de la Academia para poder adaptarse a los cambios y avances científicos y a las propias necesidades de la Academia.
Artículo 29. Reuniones de las secciones
Las secciones celebrarán cuantas reuniones consideren precisas para el desempeño de sus trabajos, si bien deberán producirse, como mínimo, una vez cada semestre durante el curso académico. Serán convocadas por las personas titulares de sus respectivas presidencias.
Artículo 30. Comisiones
Las comisiones se establecerán para desarrollar cometidos específicos, según el Reglamento de régimen interno.
CAPÍTULO VI
Órganos de gobierno y dirección
Artículo 31. Convocatoria y sesiones
1. Todos los órganos colegiados de la Real Academia se podrán constituir y convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se aseguren por medios electrónicos –considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales– la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y un tercio en la segunda convocatoria.
Artículo 32. Pleno de académicos
1. El Pleno es el órgano supremo de la Real Academia. Está constituido por los/las académicos y académicas de número y eméritos. Su Presidencia será también la de la Real Academia que, a su vez, lo es de la Junta de Gobierno. La secretaria del Pleno es la persona titular de la Secretaría General de la Real Academia que, a su vez, lo es también de la Junta de Gobierno.
2. Son funciones y obligaciones del Pleno:
a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Elegir presidente/a y presidentes/as de honor.
c) Elegir el cuerpo académico.
d) Designar al/a la académico o académica de número que deba pronunciar el discurso inaugural anual de la Real Academia, que salvo por impedimento, será sucesivo por antigüedad.
e) Ser informado por la Junta de Gobierno de las propuestas que hayan sido formuladas por la Junta de Gobierno para representar a la Academia en las instituciones y organismos oficiales.
f) Autorizar la constitución de entes fundacionales vinculados a la Real Academia.
g) Modificar o adaptar la composición por materias del cuerpo académico y secciones, según el avance del conocimiento tanto en los aspectos científico-técnicos como sociales.
h) Conocer los acuerdos y actuaciones de la Junta de Gobierno, de las secciones y de las comisiones.
i) Velar por la aplicación estricta de los estatutos y del Reglamento, y decidir, según su espíritu, sobre aquellos aspectos que no estuvieran definidos en los mismos.
j) Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de la Real Academia y sus fundaciones, si las hubiera, así como los resultados de ingresos y gastos.
k) Decidir sobre las normas de las convocatorias de premios y demás concursos.
l) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Academia.
m) Decidir y aprobar la modificación de estatutos.
Artículo 33. Reuniones del Pleno
1. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante, el/la secretario/a general, a instancia de la Presidencia, podrá convocarlo cuando se considere necesario.
2. El Pleno podrá ser, asimismo, convocado cuando lo solicite un tercio de los/las académicos/as de número, debiendo estos haber manifestado en su petición a la Presidencia las cuestiones que desean ser sometidas a estudio. El/la presidente/a deberá cumplimentar la solicitud en un plazo no superior a dos meses incluyendo en el específico orden del día los temas que los/las peticionarios/as consideran que deben ser debatidos.
3. El Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, ni por el sistema de aclamación en materia de nombramientos.
Artículo 34. Votaciones y deliberaciones del Pleno
1. Todos/as los/las académicos/as de número y eméritos/as que integran el Pleno tienen derecho a voz y voto.
2. Para aquellas votaciones en que se elijan cargos académicos, representantes o nominaciones específicas, deberá existir un plazo previo, de al menos quince días, para que durante el mismo pueda hacerse presentación de candidaturas por parte de los académicos y académicas de número que lo deseen.
3. Todas las votaciones del Pleno se efectuarán según las normas que figuren en el Reglamento de régimen interno, siendo siempre voto secreto cuando la votación se refiera a personas.
4. Las sesiones plenarias serán de carácter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en ellas tendrán esta condición, debiendo mantener la reserva no solo los/las académicos/as, sino el personal de la corporación, a los que les estará prohibido facilitar datos o noticias de cualquier asunto sin autorización expresa del/de la secretario/a general, quien consultará previamente con el/la presidente/a.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, y la mitad al menos de los/las académicos/as numerarios/as y eméritos/as en primera convocatoria y un tercio en segunda.
Artículo 35. Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gobierno y representación de la Real Academia. Está formada por presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a general, vicesecretario/a-contador/a, tesorero/a y bibliotecario/a.
2. Las presidencias de honor formarán también parte de la misma en labores de asesoramiento, con voz pero sin voto.
3. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos.
b) Elaborar el orden del día de las juntas de gobierno, bajo la dirección de la Presidencia.
c) Ejecutar los acuerdos y directrices de la Junta de Gobierno y del Pleno de académicos/as.
d) Realizar los trámites administrativos ordinarios de la Academia.
e) Designar a los/las académicos o académicas de número responsables del diccionario y de la Dirección del Museo, de actividades concretas de la corporación, de las que con posterioridad informará al Pleno.
f) Designar al/a la académico o académica de número que contestará al discurso de ingreso en la toma de posesión de un/una nuevo/a académico/a.
g) Designar a los/las académicos/as numerarios/as y correspondientes que deban elaborar un informe o dictamen, oída la sección o secciones correspondientes.
h) Elaborar la convocatoria de premios aprobados por el Pleno de la Real Academia y de sus fundaciones, si las hubiera.
i) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y los de las fundaciones, si las hubiera. Una vez elaborado el presupuesto por la Junta de Gobierno, se informará al Pleno para su aprobación definitiva.
j) Ejecutar los presupuestos aprobados.
k) Organizar las actividades generales ordinarias de la Real Academia.
l) Presentar al Pleno, anualmente, el balance económico del año y la memoria de las actividades desarrolladas.
m) Representar a la Academia a través de la persona que ocupe la Presidencia.
n) Ejecutar las resoluciones de la Real Academia, sin otros estudios previos, cuando la urgencia y exigencia del tema así lo hicieran necesario, siempre informando posteriormente al Pleno de académicos.
o) Llevar a cabo las disposiciones que le atribuya el Reglamento de régimen interno.
Artículo 36. Elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno
1. La elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno se efectuará entre los/las académicos y académicas de número que se hayan presentado voluntariamente como candidatos al puesto o cargo vacante.
2. La elección se hará por votación secreta entre los/las académicos y académicas de número y eméritos/as con derecho a voto y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad de los académicos numerarios en primera convocatoria, y un tercio en la segunda. La elección de los/las candidatos/as se regirá por los estatutos teniendo en cuenta las normas del Reglamento.
Artículo 37. Régimen de suplencias en la Junta de Gobierno
Las suplencias por causa de ausencia o enfermedad de los cargos de la Junta de Gobierno se harán de la forma indicada en el Reglamento.
Artículo 38. Reuniones de la Junta de Gobierno
Se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses durante el curso académico.
Artículo 39. Presidencia
La Presidencia es el máximo órgano unipersonal de la Real Academia. Le corresponderán las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación de la Real Academia ante otras entidades públicas o privadas, así como de terceros.
2. Presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, y de todas las reuniones académicas en que su presencia sea requerida.
3. Ordenar la convocatoria a la Junta de Gobierno para la celebración de sus respectivas reuniones.
4. Determinar los asuntos sobre los que tenga que deliberar la Junta de Gobierno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día.
5. Autorizar las actas con su visto bueno.
6. Velar por el más exacto cumplimiento, en las sesiones y fuera de ellas, de los estatutos y Reglamento, así como de los acuerdos de la corporación.
7. Dar lectura de los votos recogidos en las urnas en las diferentes votaciones.
8. Disponer provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la corporación, siempre que no se oponga a los estatutos, hasta que, reunida la Junta de Gobierno, con la posible brevedad, resuelvan por sí mismas, informando al Pleno de académicos/as de las decisiones tomadas.
9. Proponer todas las iniciativas y proyectos que estime conducentes al cumplimiento de los fines de la corporación.
10. Firmar los títulos de académico/a que se expidan.
11. Remitir a las autoridades competentes y a cualquier otra instancia los informes de la corporación.
12. Representar a la Junta de Gobierno y, por extensión, al cuerpo académico.
13. Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Real Academia, dando cuenta de ellas a la Junta de Gobierno y al Pleno de académicos.
14. Las demás funciones que se le atribuyan en los presentes estatutos y en el Reglamento interno.
Artículo 40. Vicepresidencia
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones durante su ausencia o enfermedad, por delegación de esta en casos urgentes, o de coincidencia con otras actividades. De igual forma sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, hasta que se proceda a la nueva elección según lo señalado en los presentes estatutos.
Artículo 41. Secretaría General
1. A la persona titular de la Secretaría General le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Comunicar a los académicos y académicas, mediante oficio, la convocatoria a las sesiones a que deben asistir y los asuntos que figuren en el orden del día.
b) Actuar en las sesiones con el carácter que le corresponda, dando cuenta de los asuntos en el orden que la Presidencia determine y procurando hacer a esta las indicaciones precisas respecto a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
c) En las votaciones que se produzcan, recoger los votos y dar fe de los acuerdos adoptados mediante los correspondientes certificados.
d) Extender y autorizar con su firma, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones, así como cuidar de su custodia.
e) Conservar y custodiar en buen orden y estado los documentos de su competencia hasta pasarlos al archivo, en cuyo momento tales documentos pasan a tener el carácter de documentos históricos.
f) Custodiar los sellos de la corporación.
g) Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo a la Presidencia.
h) Remitir a las secciones, a las comisiones, así como, individualmente, a los/las académicos y académicas, los asuntos sobre los que deban ser sometidos a consideración de estos/as.
i) Redactar la memoria que cada año ha de leer en la sesión pública inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas en que se hubiese ocupado la Real Academia durante el año anterior.
j) Expedir las certificaciones y copias de documentos que la corporación acuerde o le pida la superioridad.
k) Llevar los libros necesarios en los que se reseñen los expedientes de cada académico/a de número, eméritos/as, de honor y correspondientes, además de las sesiones de la Junta de Gobierno y otras, así como para las comunicaciones oficiales y dictámenes. Los expedientes de los/las académicos y académicas serán depositados en el archivo histórico a su fallecimiento.
l) Organizar las sesiones ordinarias de la Real Academia.
m) Desempeñar la Jefatura de personal de administración y servicio de la Real Academia.
n) Mantener el normal funcionamiento de la sede.
o) Velar por la conservación el patrimonio de la Real Academia.
p) Controlar y coordinar las posibles obras de ampliación, mejora, mantenimiento y restauración a realizar en la sede de la Real Academia, que deberán ser aprobadas, antes de su iniciación, por la Junta de Gobierno y el Pleno de académicos/as.
q) Dirigir la organización de los actos sociales.
r) Asumir cuantas funciones le sean particularmente delegadas o encomendadas por la Presidencia.
s) Las demás funciones que se le atribuyan en el Reglamento interno.
Artículo 42. Vicesecretaría-Contaduría
La persona titular de la Vicesecretaria-Contaduría sustituirá a la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y la apoyará con los trabajos encomendados, y estará encargada de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Real Academia, que gestionará de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 43. Tesorería
1. La Tesorería tendrá a su cargo la recaudación y conservación de los fondos de la Real Academia e igualmente la gestión de los pagos que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se han de efectuar, según la legislación aplicable. En la entrada o salida de cualquier cantidad tomará oportuna razón en el libro correspondiente, siendo visada por la Presidencia y la Contaduría.
2. Estará, asimismo, encargada de presentar cada año el balance de ingresos y gastos, y el proyecto de presupuesto del año siguiente, que someterá su aprobación a la Junta de Gobierno y al Pleno.
Artículo 44. Bibliotecario/a
El/la bibliotecario/a es responsable de la biblioteca y del archivo de la corporación, así como de las publicaciones y actividades de difusión de la Real Academia.
CAPÍTULO VII
Vida académica
Artículo 45. Períodos de actividad académica
La actividad académica se desarrollará de acuerdo con el año natural, según se indica en el Reglamento de régimen interno.
Artículo 46. Tipos de sesiones académicas
Los tipos de sesiones académicas serán definidas y protocolizadas en el Reglamento de régimen interno, entre las que se incluirán, como mínimo, las siguientes:
1. Sesiones científicas ordinarias y extraordinarias.
2. Recepción de nuevos/as académicos/as.
3. Sesiones in memoriam.
4. Sesiones científicas o de divulgación sanitaria que se celebren fuera de la sede académica.
CAPÍTULO VIII
Premios y distinciones
Artículo 47. Premios
La Real Academia podrá convocar premios, individualmente o en colaboración con otras instituciones, para galardonar trabajos científico-médicos que se convocan y regulan por bases específicas elaboradas a tal efecto, de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 48. Distinciones propias.
1. La Real Academia, previa aprobación por el Pleno de académicos/as, podrá otorgar como distinciones propias las siguientes:
– Medalla de oro.
– Medalla de plata.
– Placa de plata al mérito académico.
– Insignias Academia.
– Diplomas a la colaboración académica.
2. Dichas distinciones se entregarán a personalidades o instituciones destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno y según las condiciones que se especifiquen en el Reglamento. Tales distinciones no se podrán conceder a los/las académicos/as.
CAPÍTULO IX
Publicaciones
Artículo 49. Publicaciones
La Real Academia de Medicina de Galicia realizará, según sus posibilidades, cuantas publicaciones considere oportunas, de carácter científico o divulgativo, así como la memoria de actividades anuales, y el anuario que recopile lo tratado en las sesiones académicas. Podrán ser tanto impresas como por medios informáticos.
CAPÍTULO X
Patrimonio y régimen económico de la Real Academia
Artículo 50. Patrimonio
1. El patrimonio de la Real Academia está compuesto por el capital y los recursos financieros propios, el mobiliario de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos los objetos de interés científico, histórico, artístico o cultural procedentes de compra o de donación que sean aceptados en junta general ordinaria, de los que se hará un inventario con indicación expresa, en su caso, de los donantes.
2. La Real Academia podrá aceptar cesiones temporales o permanentes de cualquier clase de bienes.
3. La Real Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible.
Artículo 51. Capital y recursos financieros
Los fondos de la Real Academia están compuestos por:
a) Los recursos propios.
b) Las subvenciones oficiales y las donaciones de entidades públicas y privadas o cualquier tipo de persona física o jurídica.
c) Las aportaciones que le conceda el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la que ha sido transferida la Academia por el Estado.
d) Los convenios suscritos entre la Academia y otras instituciones, así como por los recursos captados por sus fundaciones, si las hubiera.
e) Todas aquellas cantidades que la corporación ingrese por cualquier otro concepto.
Artículo 52. Aplicación de los fondos
1. La Real Academia invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente.
2. La Real Academia aplicará sus fondos de forma preferente:
a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines.
b) A la mejora de sus medios técnicos e instalaciones.
c) Al pago de las retribuciones de su personal.
d) A la impresión de las publicaciones que acuerde.
e) Al fomento de la biblioteca.
f) A la concesión de premios.
g) A los gastos que acuerde la Junta de Gobierno para la realización de cursos y conferencias científicas impartidos por personalidades, nacionales o extranjeras, que hayan sido invitadas por la Academia para la realización de los mismos.
h) A satisfacer a los miembros de la Junta de Gobierno los gastos producidos por su desplazamiento a la sede académica para realizar sus respectivos trabajos de gobierno, cuando deban viajar, para ello, desde sus ciudades de residencia y siempre que los fondos económicos lo permitan.
i) A satisfacer a los/las académicos/as de número los gastos producidos por la asistencia a las sesiones, cuando deban viajar, para ello, desde sus ciudades de residencia y siempre que los fondos económicos lo permitan.
3. También se podrá disponer la aplicación de fondos a la constitución de entes fundacionales previstos en el artículo 32.2.f) de los presentes estatutos, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, así como en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y su normativa de desarrollo, previa autorización por el Pleno.
Artículo 53. Gestión de los recursos financieros
1. La persona titular de la Tesorería dará cuenta a la Junta de Gobierno y a la Junta General ordinaria de las subvenciones recibidas y de las cantidades ingresadas directamente, en la primera reunión que se celebre después de la recepción.
2. Los recursos financieros serán administrados por la Junta de Gobierno.
Artículo 54. Contabilidad
1. La Tesorería de la corporación llevará control detallado de todos los movimientos contables y rendirá cuentas de los mismos a la Junta de Gobierno y a la Junta General ordinaria.
2. Asimismo, la Real Academia rendirá cuentas a la Xunta de Galicia de las cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de cualquiera de sus consellerías, así como a cualquier otra entidad oficial que lo requiera.
3. La apertura y el cierre de las cuentas bancarias corresponde conjuntamente a las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería. Los talones bancarios expedidos por la Real Academia deberán estar firmados, por lo menos, por dos de los tres titulares de las cuentas.
CAPÍTULO XI
Modificación de los estatutos, disolución y régimen jurídico
Artículo 55. Modificación de los estatutos
1. Los estatutos de la Real Academia podrán ser modificados a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de, por lo menos, un tercio del total de los miembros de número y de eméritos, con indicación del sentido de la modificación.
2. La Junta de Gobierno nombrará a una comisión para la modificación de estatutos, que someterá al Pleno, y que iniciará la renovación de estatutos según la normativa de régimen interno.
3. El texto de la modificación, junto con las enmiendas, se llevará a la Junta General extraordinaria y necesitará, en votación única, el voto favorable de, por lo menos, dos tercios de sus componentes, incluidos los votos enviados por correo o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad.
4. Aprobada la modificación, la Junta de Gobierno la presentará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para su aprobación.
Artículo 56. Disolución de la Real Academia
1. A propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los miembros de número y de eméritos, se podrá iniciar el proceso de disolución de la Real Academia.
2. La propuesta de disolución se llevará a una junta general extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose para su aprobación el voto favorable, en votación única, de por lo menos dos tercios del total de sus componentes, entre los que se incluirán los votos enviados por correo o por cualquier otro medio que garantice su confidencialidad.
3. En caso de disolución de la Real Academia, todos sus bienes se transferirán a instituciones que guarden relación con los fines de la Real Academia, previa aprobación de la Junta General y el compromiso de aceptación por parte de aquellas que resulten beneficiadas.
Artículo 57. Régimen jurídico
A lo no regulado en los presentes estatutos y en el Reglamento interno se aplicarán las normas sobre órganos colegiados contenidas en el título 1, capítulo 1, sección 3ª, artículos 14 al 22, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
