BDNS (Identif.): 870750.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/870750
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán acceder las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen mayoritariamente su actividad en Galicia, que lleven a cabo festivales objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.
2. Podrán acceder a esta convocatoria las entidades locales gallegas. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.
3. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, se deberá acreditar que el servicio se presta de modo mancomunado, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
4. También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo. Finalidad
Fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT213A).
Cuarto. Importe
El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 290.000 euros con cargo al presupuesto del año 2026 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el código de proyecto 2015 00003, en las aplicaciones y cuantías que se refleja en el cuadro siguiente:
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Aplicación |
13.A1.432B.460.0 |
13.A1.432B.470.0 |
13.A1.432B.481.0 |
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Cuantía |
30.000 € |
60.000 € |
200.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales
