DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 2 de diciembre de 2025 Pág. 61980

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 19 de noviembre de 2025 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Compañía de María, de Cangas (Pontevedra).

La persona representante de la titularidad del Centro Privado (CPR) Plurilingüe Compañía de María, de Cangas, solicita la modificación de la autorización del centro para la ampliación de 1 unidad de educación especial.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR Plurilingüe Compañía de María, de Cangas, y ampliar 1 unidad de educación especial, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado Plurilingüe.

Denominación específica: Compañía de María.

Código del centro: 36001008.

Domicilio: c/ Enseñanza, 19.

Localidad: Cima de Vila.

Municipio: Cangas.

Código postal: 36940.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Compañía de María.

Composición resultante:

Educación infantil: 6 unidades de segundo ciclo.

Educación primaria: 12 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Educación especial: 3 unidades.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2025

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional