DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 9 de diciembre de 2025 Pág. 63139

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de notificación para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa.

Por la presente se hace público que en fecha 30 de octubre de 2025 se dictó resolución del siguiente tenor literal:

«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente:

Notificación a las personas titulares con dirección desconocida/notificación infructuosa para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas

Esta concejalía, en el ejercicio de sus funciones y haciendo uso de las facultades que le confieren la legislación vigente y la Resolución de 23 de enero de 2024, emite la siguiente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se ignora el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pueda practicarse la notificación de la comunicación por causas no imputables a esta Administración, se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de las personas responsables que a continuación se indican de su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

24.7.2025

36055A04000060

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

040

00060

Hros. Alfonso Pimentel Pérez

30.7.2025

36055A05500360

Pazos de Reis (O Sagrario), Tui, Pontevedra

055

00360

María Celia Pérez Martínez

1.8.2025

36055A05600176

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00176

Genoveva Troncoso

4.8.2025

36055A00400044

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

004

00044

Carmen Freiría Rodríguez

6.8.2025

36055A02800389

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

028

00389

Gumersindo Gómez

6.8.2025

36055A07100041

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

071

00041

Francisco Novas Álvarez

8.8.2025

36055A02800582

Guillarei (Santa Mamede), Tui, Pontevedra

028

00582

Alfonso Rodríguez González

13.8.2025

36055A03200604

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

032

00604

Rosa Barbosa Suárez

13.8.2025

36055A03200606

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

032

00604

Eulogia Estévez

8.8.2025

36055A04600216

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

046

00216

José Martínez Fernández

14.8.2025

36055A05400479

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

054

00479

Isidoro Chagüen Olivas y otros

18.8.2025

36055A03300421

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

033

00421

José Manuel Gómez González

8.8.2025

36055A02800578

Guillarei (Santa Mamede), Tui, Pontevedra

028

00578

Luisa Fernández Fernández

20.8.2025

36055A03500452

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

035

00452

Benito Alonso Martínez

20.8.2025

36055A00900057

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00057

Manuel Alonzo Martínez

22.7.2025

36055A03000084

Guillarei (Santa Mamede), Tui, Pontevedra

030

00084

Pastora María Mercedes Sobrino

27.8.2025

36055A07800207

Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra

078

00207

Jesús González Pérez

14.8.2025

36055A05400423

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

054

00423

Hros. Telmo Méndez Míguez

5.9.2025

36055A02300262

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00262

José Alonso Costas

3.9.2025

36055A05300357

Pazos de Reis (O Sagrario), Tui, Pontevedra

053

00357

Hros. José Sousa Martínez

3.9.2025

36055A05300364

Pazos de Reis (O Sagrario), Tui, Pontevedra

053

00364

Hros. José Sousa Martínez

19.9.2025

36055A03300128

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

033

00128

María de las Nieves Paramos Muñoz

25.9.2025

36055A04300061

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

043

00061

Dolores Albes Romero

19.9.2025

36055A03300132

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

033

00132

Hros. María Ofelia Fernández González

7.10.2025

36055A02300098

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00098

Carmen Araújo

7.10.2025

36055A02300450

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00450

Carmen Araújo

7.10.2025

36055A02300102

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00102

Dolores Alonso Alonso

7.10.2025

36055A02300212

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00212

Juan Lima Pardo

2.10.2025

36055A02200109

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

022

00109

Hros. Jesús Areal Romero

9.10.2025

36055A06700803

Pexegueiro (San Miguel), Tui, Pontevedra

067

00803

Alfonso Pumar Rodríguez

9.10.2025

36055A06700593

Pexegueiro (San Miguel), Tui, Pontevedra

067

00593

Pilar Vila Romero

14.10.2025

36055A03800202

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00202

Teresa Peña Núñez

26.9.2025

36055A04300161

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

043

00161

Ramón Muñoz González

7.10.2025

36055A02300097

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00097

Hros. Manuel Barbosa Fernández

7.10.2025

36055A02300099

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

022

00099

Hros. Manuel Barbosa Fernández

14.10.2025

36055A03800278

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00278

José Barbosa Rodríguez

10.9.2025

36055A08100036

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

081

00036

Hros. María del Pilar Fernández Martínez

27.8.2025

36055A07800208

Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra

078

00208

Ramón Gregores González

22.7.2025

36055A02900624

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

029

00624

Carmen González Pérez

30.7.2025

36055A00200607

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

002

00607

Hros. Javier Romero Romero

20.8.2025

36055A02800165

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

028

00165

María Concepción Pérez Alonso

15.9.2025

36055A03400022

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

034

00022

José Lameiro González

19.9.2025

36055A03200668

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

032

00668

Rosa Estévez Martínez

22.10.2025

36055A08100509

Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra

081

00509

Camilo Veloso Barrantes

22.10.2025

36055A08100513

Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra

081

00513

Montenegro Alonso Benjamín

14.10.2025

36055A03800294

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00294

Hros. Camilo Fernández Núñez

14.10.2025

36055A03800302

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00302

Hros. Antonio González Lima

14.10.2025

36055A03800288

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00288

Hros. Jesús Martínez Martínez

19.9.2025

36055A03300127

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

033

00127

Pilar Muñiz Martínez

19.9.2025

36055A03200664

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

032

00664

Pilar Muñiz Martínez

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en las actas de inspección indicadas se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se les recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en caso de persistir en el incumplimiento, la obligación de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.

2º. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3º. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2025/36055A04000060

36055A04000060

0,0257

3.545,82 €

91,30 €

2025/36055A05500360

36055A05500360

0,0158

874,91 €

13,81 €

2025/36055A05600176

36055A05600176

0,0441

3.545,82 €

156,37 €

2025/36055A00400044

36055A00400044

0,0411

3.545,82 €

156,37 €

2025/36055A02800389

36055A02800389

0,0419

3.953,15 €

165,64 €

2025/36055A07100041

36055A07100041

0,0300

3.545,82 €

106,38 €

2025/36055A02800582

36055A02800582

0,0545

874,91 €

47,73 €

2025/36055A03200604

36055A03200604

0,0331

3.545,82 €

117,50 €

2025/36055A03200606

36055A03200606

0,0871

3.545,82 €

309,13 €

2025/36055A04600216

36055A04600216

0,0186

874,91 €

16,31 €

2025/36055A05400479

36055A05400479

0,1125

874,91 €

98,42 €

2025/36055A03300421

36055A03300421

0,1113

3.545,82 €

394,98 €

2025/36055A02800578

36055A02800578

0,0149

874,91 €

13,11 €

2025/36055A03500452

36055A03500452

0,3146

3.545,82 €

1.115,57 €

2025/36055A00900057

36055A00900057

0,3489

3.545,82 €

1.236,97 €

2025/36055A03000084

36055A03000084

0,0147

3.955,15 €

58,26 €

2025/36055A07800207

36055A07800207

0,0046

2.056 €

9,48 €

2025/36055A05400423

36055A05400423

0,0275

874,91 €

24,05 €

2025/36055A02300262

36055A02300262

0,0115

3.545,82 €

40,87 €

2025/36055A05300357

36055A05300357

0,0758

1.688,89 €

128,08 €

2025/36055A05300364

36055A05300364

0,0961

1.688,89 €

162,40 €

2025/36055A03300128

36055A03300128

0,0580

3.545,82 €

205,49 €

2025/36055A04300061

36055A04300061

0,0356

3.953,15 €

140,70 €

2025/36055A03300132

36055A03300132

0,2325

3.545,82 €

824,39 €

2025/36055A02300098

36055A02300098

0,0437

3.545,82 €

155,04 €

2025/36055A02300450

36055A02300450

0,0175

3.545,82 €

61,99 €

2025/36055A02300102

36055A02300102

0,0296

3.545,82 €

104,95 €

2025/36055A02300212

36055A02300212

0,0300

3.545,82 €

106,37 €

2025/36055A02200109

36055A02200109

0,0592

3.545,82 €

209,97 €

2025/36055A06700803

36055A06700803

0,1154

3.545,82 €

409,17 €

2025/36055A06700593

36055A06700593

0,0168

3.545,82 €

59,46 €

2025/36055A03800202

36055A03800202

0,1194

3.545,82 €

423,38 €

2025/36055A04300161

36055A04300161

0,1981

3.953,15 €

782,96 €

2025/36055A02300097

36055A02300097

0,0103

3.545,82 €

36,80 €

2025/36055A02300099

36055A02300099

0,1694

3.545,82 €

584,85 €

2025/36055A03800278

36055A03800278

0,1484

3.545,82 €

526,32 €

2025/36055A08100036

36055A08100036

0,0723

874,91 €

63,34 €

2025/36055A07800208

36055A07800208

0,0185

2.056 €

38,05 €

2025/36055A02900624

36055A02900624

0,0375

2.056 €

76,56 €

2025/36055A00200607

36055A00200607

0,0320

3.953,15 €

126,67 €

2025/36055A02800165

36055A02800165

0,0440

874,91 €

39,07 €

2025/36055A03400022

36055A03400022

0,0250

3.545,82 €

89,14 €

2025/36055A03200668

36055A03200668

0,0930

1.688,89 €

157,43 €

2025/36055A08100509

36055A08100509

0,0899

3.545,82 €

319,09 €

2025/36055A08100513

36055A08100513

0,0403

3.545,82 €

143,02 €

2025/36055A03800294

36055A03800294

0,0350

3.545,82 €

126,01€

2025/36055A03800302

36055A03800302

0,0810

3.545,82 €

289,72 €

2025/36055A03800288

36055A03800288

0,1140

3.545,82 €

404,11 €

2025/36055A03300127

36055A03300127

0,0790

3.545,82 €

282,07 €

2025/36055A03200664

36055A03200664

0,0394

1.688,89 €

66,60 €

5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

6º. En el caso de persistir en el incumplimiento las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completados antes del primer día de abril.

7º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tui.

8º. Informar de que contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo:

• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de esta notificación.

• Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se hubiese interpuesto el de reposición.

• Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.

9º. Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre».

Tui, 30 de octubre de 2025

El alcalde
P.D. (Acuerdo de 23.1.2024)
Ismael Diz Garrido
Concejal de Servicios Sociales y Medio Ambiente