De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por apreciarse razones de interés público, se da publicidad a la Resolución de 24 de noviembre de 2025 por la que se inicia el procedimiento para instar la extinción en la vía judicial de la Fundación Pedro Murias.
La Fundación Escuela Agrícola Pedro Murias se declaró de interés gallego mediante Decreto 170/1987, de la Xunta de Galicia, de 24.6.1987, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 141, de 27.7.1987, y se otorgó su protectorado a la Consellería de Agricultura, actualmente denominada Consellería del Medio Rural.
Tras la promulgación de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, no se produjo la preceptiva adaptación estatutaria del Reglamento de la fundación de 1913, ni se presentaron con posterioridad las pertinentes cuentas anuales, memorias y planes de actuación. Tampoco consta el cumplimiento mínimo de los preceptos reguladores de funcionamiento ordinario previstos en dicha Ley 12/2006, de 1 de diciembre.
El articulo 24.2.c) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, faculta al protectorado a instar la extinción de la fundación si se aprecia su inviabilidad. Asimismo, el artículo 44.1.c) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, regula entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realizar el fin fundacional.
El mismo artículo 44, en su número 3, indica que en el supuesto de que concurriese la causa de imposibilidad de realizar el fin fundacional, si no hubiese acuerdo del patronato o éste no fuese ratificado por el protectorado, la extinción de la fundación requerirá la resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el protectorado o el patronato, según los casos. En este caso, al no constar patronato procede la instancia de la extinción por el protectorado.
En el mismo sentido, el artículo o 24.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, faculta al protectorado, si en algún momento de la vida de la fundación faltasen todos los miembros del patronato por cualquier causa, –como es el caso de la Fundación Pedro Murias– a instar la extinción judicial de la fundación.
Según lo dispuesto en el artículo 44.6 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, la resolución judicial de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
El artículo 1.noveno de la Orden de 17 de noviembre de 2015, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural, delega en el secretario general técnico de ésta el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de fundaciones atribuye al protectorado.
Durante la tramitación del procedimiento no se presentaron alegaciones o documentación por parte de ninguna persona interesada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer de forma facultativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10, 14.1.Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2025
Jorge Atán Castro
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural
