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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 10 de diciembre de 2025 Pág. 63199

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas y su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT302D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Las salas de música en vivo juegan un papel fundamental en el desarrollo de la carrera musical y la profesionalización de un sector no exento de dificultades, que van desde la exigencia para poder ejercer esta actividad hasta las nuevas formas de consumo de ocio y tiempo libre.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es consciente de la relevancia de las salas de música en vivo no solo como espacios de exhibición musical sino también como espacios de encuentro, intercambio de experiencias y plataformas promocionales de todo el sector musical gallego. En este mismo sentido, las empresas que promueven servicios en el ámbito de la música en vivo, incluyendo promotores, mánagers y agentes, desempeñan un papel crucial para el impulso de la carrera profesional de los músicos gallegos. La colaboración y coordinación de salas y empresas del ámbito musical resulta imprescindible para fortalecer el tejido de la industria musical en Galicia.

Esta convocatoria pretende conjugar el papel que realizan las empresas y las salas de música en vivo para desarrollar e incrementar la oferta cultural de música en las salas gallegas.

Por todo ello, en consonancia con los objetivos inmediatos de esta agencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas y la convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT302D).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE do 15 de decembro de 2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones que se concedan quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

2. Personas beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que promuevan servicios en el ámbito de la música en vivo, incluyendo promotores, mánagers y agentes, así como empresas de organización de eventos musicales, siempre que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

También podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Financiación.

Estas subvenciones, de carácter plurianual, se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en el presupuesto 2026 por importe de 400.000 €, en el código de proyecto 2015-00003 en la aplicación y distribución plurianual indicada en el siguiente cuadro:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2026

Anualidad 2027

13.A1.432B.770.0

200.000 €

200.000 €

El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2025 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron aquellos, y la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo nueve, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los 5 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: https://industriasculturais.xunta.gal

b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La persona otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

9. Registro Público de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2025

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector
de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas
y su convocatoria para el año 2026 (CT302D)

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas (código de procedimiento C302D).

2. Estas ayudas tienen por finalidad impulsar la programación musical profesional en salas de música privadas, con el objetivo de ampliar la oferta cultural en el territorio dando visibilidad al amplio, complejo y variado sector musical en Galicia, estableciendo una colaboración entre diferentes actores en la exhibición y difusión musical como el tejido empresarial de promoción musical o las personas titulares de salas habilitadas legalmente para la ejecución de música en vivo.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE do 15 de decembro de 2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones que se concedan quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.

Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) nº 2023/2831.

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

4. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o patrocinios para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Xunta de Galicia y de sus organismos dependientes, sin embargo son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto procedentes de cualquier otra Administración pública y entidades públicas o privadas. En el caso de percibirse otras ayudas se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, o internacionales, o cualquier otro ingreso derivado del proyecto supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que promuevan servicios en el ámbito de la música en vivo, incluyendo promotores, mánagers y agentes, así como empresas de organización de eventos musicales, siempre que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

2. También podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar que están dadas de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionados con la actividad subvencionable de entre los que se enumeran a continuación, con una antigüedad de, al menos, 2 años consecutivos:

033-Actividades relacionadas con la música. Cantantes.

853-Profesionales relacionados con el espectáculo. Agentes de colocación de artistas.

965-Servicios recreativos y culturales. Espectáculos (excepto cine y deportes).

983-Agencias de colocación de artistas.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

b) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El crédito asignado a la financiación de esta convocatoria de subvención es de 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0 del código de proyecto 2015-00003 distribuido en dos anualidades según el siguiente cuadro:

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Importe

200.000 €

200.000 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. El crédito presupuestario será distribuido, hasta su agotamiento, entre las personas susceptibles de ser beneficiarias siguiendo el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases. La cuantía asignada tendrá en cuenta el importe solicitado.

4. La intensidad máxima de la subvención será del 80 % del presupuesto de gastos subvencionables, con un límite de 50.000 euros por persona solicitante.

5. Las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no alcancen subvención por agotamiento del crédito asignado pasarán a formar una lista de espera respetando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

6. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2025 se podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto del año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron aquellos, y la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

7. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma entidad, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona solicitante o empresa vinculada.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Se considera proyecto subvencionable la realización de una programación de conciertos de carácter profesional en salas privadas en Galicia para los años 2026 y 2027, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las salas receptoras de los conciertos que conforman el proyecto deberán tener la correspondiente licencia municipal que las habilita para el desarrollo de esta actividad o cualquier otro título que las habilite para realizar conciertos.

b) La persona solicitante, como promotora del proyecto, realizará un acuerdo contrato con las personas titulares de las salas, en el que se indique específicamente, además de las fechas y características de los conciertos, el precio del alquiler de la sala por todos y cada uno de los eventos que se vayan a celebrar en la misma como parte del proyecto presentado para ser subvencionado, que no podrá ser inferior a 400 euros (sin IVA).

c) Todos los conciertos que se presenten, en el marco del proyecto, tendrán que ser de pago, con un precio mínimo de 5 € por concierto (IVA incluido), y el resultado de la recaudación de la taquilla será íntegramente para la persona promotora.

d) El proyecto que se presente a esta convocatoria deberá constar de, por lo menos, 10 conciertos que deberán realizarse en, al menos, 5 salas diferentes situadas en 3 provincias de Galicia.

e) El proyecto deberá contener una programación con un mínimo del 80 % de formaciones musicales gallegas, tanto en número de formaciones como en porcentaje a la suma de los cachés, en la que se visibilizará de forma equilibrada la presencia de artistas femeninas gallegas.

f) La contratación artística tendrá un caché mínimo por solista o músico de 250 euros, incluidos todos los conceptos.

g) La persona solicitante, como promotora, no podrá presentar más de un 20 % de músicos o formaciones musicales de su agencia o de quien tenga encomendada la representación profesional.

h) El proyecto impulsará la carrera de nuevos artistas, entendiendo por tales, las personas solistas o formaciones musicales que hayan grabado y editado como máximo un solo disco. La participación de nuevos artistas será de un mínimo del 20 % de los artistas que conforman el proyecto.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención. Todo gasto no justificado por la persona beneficiaria será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados, y pagados, dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable indicado en esta convocatoria, que abarca desde el día de la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria de ayuda y el 20 de octubre de 2027. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día de la solicitud a la convocatoria hasta el 20 de octubre de 2027.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La persona subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

3. A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal artístico contratado asociado al proyecto. Tendrán la consideración de gastos de personal artístico los cachés de los solistas y formaciones musicales que conforman la programación del proyecto.

b) Gastos de personal técnico. Se consideran gastos de personal técnico aquellos gastos generados por una relación contractual específica y exclusiva, conforme a una categoría laboral asignada para el desarrollo del proyecto musical objeto de la subvención.

c) Gastos de producción. Se consideran gastos de producción los gastos vinculados al desarrollo de las actuaciones musicales que componen la programación del proyecto, tales como iluminación, sonido, equipos técnicos, backline y similares.

d) Gastos de exhibición. Tendrán la consideración de gastos de exhibición los relativos al alquiler de las salas o espacios donde se celebren los eventos del programa, así como los gastos derivados por los derechos de autor.

e) Gastos de comercialización, promoción y publicidad. Tendrán la consideración de gastos de comercialización, promoción y publicidad las acciones de visibilización en línea o fuera de línea del proyecto, así como el diseño e impresión de materiales de carácter promocional.

f) Gastos de personal con limitaciones. Se considerarán subvencionables los costes de personal de la plantilla de la persona beneficiaria que no hayan subscrito un contrato específico para el proyecto objeto de la subvención.

En este caso el importe máximo imputable no podrá superar el 10 %del coste total del proyecto. Su coste se calculará mediante un prorrateo en función de su participación en el mismo.

g) Gastos indirectos. La persona beneficiaria podrá imputar como gasto del proyecto, en concepto de gastos indirectos, hasta el 5 % del coste total del proyecto, sin que se requiera una justificación adicional, en aplicación del artículo 42.6 del Decreto 11/2009 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Se entiende por gastos indirectos aquellos gastos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada, pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada, como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto y por el tiempo de ejecución del mismo dentro del período subvencionable.

Los costes indirectos, siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada, se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

No serán subvencionables:

a) Los gastos estructurales de las empresas (adquisición de infraestructuras, software o bienes patrimoniales) y también quedan excluidos los gastos de participación en el accionariado en otras empresas.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos.

Artículo 6. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En estas bases se admite la subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo para presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación administrativa:

1.1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá hacer constar:

a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación; debe hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).

b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

c) Compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Documentación específica:

2.1. Memoria del proyecto de programación (anexo III).

2.2. Memoria económico-financiera (anexo IV).

2.3. Licencia municipal para la realización de espectáculos en vivo o, en su caso, la autorización municipal para la realización del proyecto susceptible de ser subvencionado, que deberá expresar claramente el alcance de dicha autorización de las salas donde se vaya a realizar el proyecto o cualquier otro título que las habilite para realizar conciertos. Esta documentación deberá indicar el aforo autorizado.

2.4. Copia de la póliza de responsabilidad civil, actualizada y en vigor.

2.5. Copia del acuerdo o contrato entre la persona solicitante y la persona titular de la sala en la que se muestre su disponibilidad y el precio.

2.6. Compromiso firmado digitalmente entre la persona solicitante y los artistas y/o formaciones musicales que participan en el proyecto para el cual se solicita la subvención, en el que consten las condiciones económicas y técnicas.

2.7. Cronograma de cada una de las actividades que conforman el proyecto.

2.8. Plan de comercialización, promoción y publicidad del proyecto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Publicación

1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, de forma complementaria, se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación-electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las personas previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a personas profesionales o expertas en la materia y a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento y demás actuaciones que deriven de estas bases.

4. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y que estará integrada por:

a) Dos personas de la plantilla de la Agadic, una de las cuales realizará las funciones de la secretaría, con voz pero sin voto.

b) Dos personas expertas en el ámbito de la música en Galicia, una de las cuales asumirá las funciones de la presidencia.

2. Para la composición de la Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

3. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que forman parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria. Asimismo, se abstendrán si concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Tanto la Comisión como el órgano instructor podrán solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones estimen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

5. La Comisión, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un documento concretando los criterios técnicos definidos en el artículo correspondiente para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental en un informe con la motivación de las puntuaciones.

6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos y la segunda fase será la evaluación de los criterios técnicos. La puntuación final de los proyectos consistirá en la suma de ambas valoraciones.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se levantará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

La puntuación total máxima que podrá alcanzar una solicitud es de 100 puntos, otorgados según los criterios de valoración descritos a continuación:

Criterios automáticos

65 puntos

1. Antigüedad de la empresa como promotora profesional en el ámbito musical

Hasta 5 puntos

a) De 5 a 7 años

1

b) De 8 a 10 años

3

c) Más de 10 años

5

2. Media de número de habitantes de las localidades donde se desarrolla el proyecto

Hasta 5 puntos

a) Más de 40.000 habitantes

2

b) Hasta 40.000 habitantes

5

3. Perteneciente de las salas a la Rede galega de música ao vivo (en los últimos cuatro años)

Hasta 5 puntos

a) Todas las que participan en el proyecto pertencen a la Red

5

b) Alguna de las que participan en el proyecto pertence a la Red

2

4. Número de salas participantes en el proyecto

Hasta 5 puntos

a) Entre 6 y 8 salas

3

b) Más de 8 salas

5

5. Número de solistas o formaciones musicales en el programa

Hasta 5 puntos

a) Entre 10 y 12

1

b) Entre 13 y 15

3

c) Más de 15

5

6. Porcentaje de participación femenina en los elencos artísticos

Hasta 10 puntos

a) Entre 10 % y 20 % de participación femenina en el elenco artístico

2

b) Entre 21 % y 40 % de participación femenina en el elenco artístico

6

c) Más del 41 % de participación femenina en el elenco artístico

10

7. Presencia de artistas que cantan en gallego

Hasta 10 puntos

a) Entre el 10 % y el 30 % de los artistas cantan en gallego

2

b) Entre el 31 % y el 50 % de los artistas cantan en gallego

5

c) Más del 51 % de los artistas cantan en gallego

10

8. Presencia de nuevos artistas

Hasta 10 puntos

a) Entre el 20 % y el 25 % de los artistas son nuevos artistas

2

b) Entre el 26 % y el 50 % de los artistas son nuevos artistas

5

c) Más del 51 % de los artistas son nuevos artistas

10

9. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto del proyecto

Hasta 10 puntos

a) Hasta el 30 %

10

b) Más del 30 % hasta el 50 %

5

c) Más del 50 % hasta el 75 %

2

Criterios técnicos

35 puntos

1. Interés y valor artístico del proyecto. Se valorará la calidad del proyecto en atención a lo expresado en la memoria técnica que describa de manera coherente la propuesta de proyecto y su viabilidad económica, la generación de sinergias con los agentes participantes, músicos y titulares de salas privadas, la singularidad del proyecto y el valor añadido que podría aportar a la oferta musical de Galicia.

Hasta 25 puntos

2. Plan de comercialización, promoción y publicidad:

Hasta 10 puntos

a) Acciones de comercialización

Hasta 4 puntos

b) Acciones previstas para la promoción del proyecto

Hasta 3 puntos

c) Acciones previstas para la captación de nuevos públicos

Hasta 3 puntos

Para poder ser persona beneficiaria de la subvención será requisito alcanzar una puntuación mínima en la fase de valoración de 45 puntos, por lo que resultarán desestimadas todas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación.

En el supuesto de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en los criterios automáticos.

Artículo 18. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 19. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la Comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, así como las solicitudes propuestas para ser inadmitidas y desistidas, y su causa, y las desestimadas. Esta propuesta se elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. Las solicitudes propuestas para ser subvencionadas guardarán el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida después de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases. El importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas se calculará atendiendo a la intensidad máxima de ayuda determinada en el artículo 3 y el importe solicitado, hasta el agotamiento del crédito destinado a la financiación de esta convocatoria.

3. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal/es), por lo que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Será motivada y hará mención expresa, cuando menos:

a) De la relación de personas beneficiarias.

b) De las solicitudes inadmitidas y de las desistidas, indicando la causa de no admisión o desistimiento.

c) De la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

5. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

6. En la resolución de concesión se informará sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13 de decembro de 2023, serie L).

7. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique o notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 32 de estas bases.

Artículo 20. Aceptación de la subvención y renuncia

1. Las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias deberán remitir a la Agadic la memoria económico-financiera (anexo IV) adaptada a la subvención concedida solo en el supuesto de que la subvención recibida fuese inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.

Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Las personas beneficiarias deberán remitir a la Agencia, junto con la aceptación de la subvención, el proyecto de programación correspondiente a los años 2026 y 2027, en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la notificación.

b) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de la Agadic.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar la adeuiada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia y «Concertos do Xacobeo» a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

La persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en la web https://industriasculturais.xunta.gal/gl/identidade-corporativa

2. Toda la actividad que se desarrolle al respecto de la subvención concedida deberá cumplir con la normativa legal de aplicación, prestando especial atención al ámbito laboral de los grupos y artistas que en ella participan.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de las personas beneficiarias dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de estas bases.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y debe obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

3. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará a la persona interesada.

Sin embargo, se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, modificaciones que no superen el 20 % entre las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen los incrementos en unas partidas con la disminuciones en otras, que no afecten a los costes de personal, que no se supere el límite establecido para los gastos indirectos y que no se altere el importe total de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

5. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedido para cada anualidad. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de justificación de la anualidad correspondiente.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV o una copia del mismo o similar).

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, copias de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa laboral en la contratación de los artistas que conforman la programación.

e) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

f) Declaración de ayudas (anexo V).

4. Los plazos de justificación de la subvención de cada anualidad serán los que siguen:

Anualidad 2026

1 de noviembre de 2026

Anualidad 2027

20 de octubre de 2027

Por lo tanto, el período subvencionable de la primera anualidad abarcará los gastos realizados en pagos entre el día de la solicitud y el 1 de noviembre de 2026. La segunda anualidad se iniciará el 2 de noviembre de 2026 hasta el 20 de octubre de 2027.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

7. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en la presente resolución para proceder al pago de las subvenciones, incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9. Cuando a la persona beneficiaria se le otorgue una subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago referidos en el apartado anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el supuesto de que no pueda presentar esta cuenta, el cumplimiento de los plazos legales de pago se acreditará con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime de constitución de garantías a las personas beneficiarias de estas ayudas.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la persona beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión (anexo V).

5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor diese como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

6. Pagos anticipados. Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto.

La solicitud de anticipo deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de justificación de la anualidad correspondiente. La concesión, o denegación, del anticipo se realizará mediante resolución motivada. El importe del anticipo no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

7. Pagos a cuenta. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y los pagos anticipados que, en su caso, se hayan concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, al amparo del artículo antes citado.

8. Constitución de garantías. Las personas beneficiarias que soliciten, y se les concedan, pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

Artículo 25. Pérdida de derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 26. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en sul caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirviese de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquier de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 27. Graduación de incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y deducido el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que devuelva los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 26 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 29. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 30. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 31. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas, así como:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Demás normativa general de aplicación.

Artículo 32. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 33. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

En aplicación de la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic, que establece que «el régimen de delegación en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes resoluciones de convocatoria», se delegan en el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las modificaciones, aceptaciones de las renuncias presentadas y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, tales como redistribuciones de anualidades, acuerdos de inicio y resoluciones de procedimientos de reintegros y pérdidas de derecho total o parcial al cobro de la subvención.

Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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