El Diario Oficial de Galicia número 233, de 11 de diciembre de 2023, publica la Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto.
El Diario Oficial de Galicia número 29, de 9 de febrero de 2024, publica la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 24 de enero de 2024 por la que se asigna el concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028 (código de procedimiento BS632E).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 2023, la revisión de los precios o de los módulos económicos se practicará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia. Así, el 14 de noviembre de 2025, la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad dicta la resolución de revisión de los módulos económicos.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la resolución por la que se revisan los módulos económicos fijados en la Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632E), que se adjunta a la presente resolución como anexo.
Segundo. Comunicar que la resolución de revisión de los módulos económicos agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2025
Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución por la que se revisan los módulos económicos fijados en el Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento BS632E)
El Diario Oficial de Galicia número 233, de 11 de diciembre de 2023, publica la Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto.
El Diario Oficial de Galicia número 29, de 9 de febrero de 2024, publica la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 24 de enero de 2024 por la que se asigna el concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028 (código de procedimiento BS632E).
El artículo 37.1.b) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de los conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, indica que los precios o módulos económicos fijados en la convocatoria del concierto social podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.
La Orden de 29 de noviembre de 2023 establece que los módulos económicos serán revisables conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca, así como cuando se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social.
Asimismo, dispone que la revisión de los precios o de los módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
El 9 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
La publicación y entrada en vigor del convenio colectivo implica una variación de los costes de los servicios respecto de las condiciones económicas del concierto social que hacen necesario la revisión de los módulos económicos en aras de restablecer el equilibrio económico que permita a las entidades la idónea prestación de los servicios objeto de concierto social.
De conformidad con el artículo 37.1.b) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y la Orden de 29 de diciembre de 2023 de convocatoria del concierto social,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la revisión de los módulos económicos de los acuerdos de acción concertada formalizados al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto.
El incremento de precios asciende a 818.279,65 € y se financiará con cargo a la aplicación de gastos 08.04.312D.228.2 de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025 y a la aplicación que corresponda para los años 2026 a 2028, con la siguiente distribución:
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Presupuesto |
Presupuesto |
Presupuesto 2027 |
Presupuesto 2028 |
Total presupuesto |
|
258.404,10 € |
258.404,10 € |
258.404,10 € |
43.067,35 € |
818.279,65 € |
El desglose por entidad y servicio concertado figura en el anexo de esta resolución.
Segundo. Los nuevos módulos económicos son los siguientes:
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Servicio |
Precio sin IVA |
IVA (4 %) |
Precio total |
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020401 Servicio de atención diurna terapéutica |
1.687,02 €/mes |
67,48 € |
1.754,50 €/mes |
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020402 Servicio de atención diurna terapéutica media estadía |
871,62 €/mes |
34,86 € |
906,48 €/mes |
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020409 Servicio de atención residencial terapéutica-Internado 365 días |
3.904,26 €/mes |
156,17 € |
4.060,43 €/mes |
Tercero. Los efectos económicos de la revisión de los módulos económicos serán desde el 1 de enero de 2025 hasta el 29 de febrero de 2028.
Las liquidaciones sucesivas se deberán ajustar a los nuevos módulos económicos, y las correspondientes a los períodos anteriores a la revisión serán objeto de regularización conforme a la presente actualización de precios.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Artículo 14 de la Orden de 13 de diciembre de 2023). Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.
