Expediente: IN407A 2025/150-4.
Promotora: BorgWarger Emissions Systems Spain S.L.
Denominación: LMTS, CS BorgWarner-Porto do Molle.
Ayuntamiento: Nigrán.
Hechos:
1. El 30.7.2025, la empresa BorgWarger Emissions Systems Spain, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS BorgWarner-Porto do Molle.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Diego Chouza Montero, colegiado 2955 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y contiene un presupuesto total de 50.123,98 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de un centro de seccionamiento y su línea de acometida en la calle de As Pontes, en el Porto do Molle, en el ayuntamiento de Nigrán, para atender al suministro a la nueva sede de BorgWarner.
Estas instalaciones eléctricas, una vez finalizadas y antes de su puesta en servicio, serán objeto de cesión a la empresa distribuidora de la zona; en este caso, UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.
3. El 1.10.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS, CS BorgWarner-Porto do Molle.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm², de 15 de metros de longitud (7,5 m x 2), con origen y final en la LMT GON818, entre el centro de seccionamiento 36CXR1 y el centro de transformación 36CVW9, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.
– Centro de seccionamiento con celda compacta de aislamiento y corte en SF6 (tres posiciones de línea y una de interruptor, 3L+1P SS.AA.).
– La instalación está situada en la parcela M20.03, en la calle de As Pontes, Porto do Molle, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa BorgWarger Emissions Systems Spain, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS BorgWarner-Porto do Molle, expediente IN407A 2025/150-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial, los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y las directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparatos eléctricos que empleen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa distribuidora de la zona será quien tramite la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación fue realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia, según la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Este certificado debe cumplir con lo establecido en la Resolución de 12.6.2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado de instalación eléctrica en alta tensión, publicada en el DOG de 24.6.2025 y en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materias de industria y energía.
– Contrato de cesión entre BorgWarger Emissions Systems Spain, S.L. (promotor) y UFD Distribución Electricidad S.A. (la entidad de transporte y distribución de energía eléctrica).
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 17 de noviembre de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
