De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en concreto, en su artículo 63.1, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025, en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión realizada el 21 de noviembre de 2025,
ACUERDA:
Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de 40 viviendas de protección oficial de promoción pública de régimen general sitas en el ayuntamiento de A Coruña, expediente C-2021/010, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:
Primera. Objeto del procedimiento
1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, tras el correspondiente proceso de selección previsto en estas bases, las 40 viviendas de protección oficial de promoción pública sitas en la parcela Z-13 de Xuxán, A Coruña, expediente C-2021/010, que se indican en el anexo para el turno general y para el de movilidad reducida.
2. Para realizar la adjudicación se realizará un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la sección 1ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública) para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.
Segunda. Características de las viviendas
1. Tipologías de las viviendas.
|
Núm. de viviendas |
Núm. de dormitorios |
|
|
5 |
2 |
|
|
30 |
3 |
2 adaptadas para movilidad reducida |
|
5 |
4 |
2. Composición familiar para cada vivenda:
|
Tipología de las viviendas |
Núm. de miembros |
|
2 dormitorios |
1 a 3 miembros |
|
3 dormitorios |
4 o 5 miembros |
|
4 dormitorios |
6 o más miembros |
|
Reserva: viviendas adaptadas para movilidad reducida |
Sin límite de miembros |
3. Todas las viviendas cuentan con garaje y trastero.
Tercera. Calificación de la promoción y reservas
1. La promoción obtuvo la calificación provisional como viviendas de promoción pública de régimen general en virtud de la Resolución de la directora territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestruturas de 14 de noviembre de 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 34.1.b) del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el 40 % (15) de las viviendas se reservan para familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años, excepto en el turno de movilidad reducida, para el que se reservan 2 vivendas.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:
a) Encontrarse inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la sección primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente y, en su caso, en el turno de movilidad reducida.
b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; en el artículo 18 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 20 de enero de 2025, publicado por Resolución del director general del IGVS de 22 de enero.
c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de A Coruña, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.
d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Acreditar que la vivenda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de setiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivenda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.
e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:
• Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hubiesen perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados a juicio de la Comisión Provincial.
• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
f) Para las viviendas reservadas conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera, para el turno de movilidad reducida, tener reconocida esta condición en el correspondiente certificado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y, para el turno de edad, constituir familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, por lo que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de la Comisión que apruebe su inclusión en la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.
Quinta. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en relación con los artículos 7, 9.2, 13 y 22.2.c) del Decreto 1/2010, de 8 de enero, y en la Instrucción 3/2023, de 8 de noviembre, del director general del IGVS, el régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública será en alquiler.
Sexta. Condiciones generales
1. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de siete años (7), que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en la mencionada ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.
Estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de alquiler, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.
2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y los anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de alquiler, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.
Séptima. Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.
2. La selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 16 de enero de 2026, excepto la indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión; en estos casos se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.
En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes en la sección 1ª para el ayuntamiento de A Coruña como ayuntamiento preferente, en los turnos general y de movilidad reducida.
3. El sorteo se iniciará con el turno para viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida y se eligirán:
|
Movilidad reducida |
|
|
Adjudicatarios/as |
2 |
|
Reservas |
10 |
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del citado Decreto 1/2010, de 8 de enero, del registro de demandantes, en el turno general se establecen lotes según el número de dormitorios de las viviendas, y se realizará un sorteo diferenciado para cada uno de ellos, y se comenzará en todo caso, por la reserva a menores de 36 años de edad, atendiendo a lo siguiente:
Primero: viviendas de 4 dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 6 o más miembros:
|
Cupo menores de 36 años |
Cupo sin límite de edad |
|
|
Adjudicatarios/as |
2 |
3 |
|
Reservas |
6 |
9 |
Segundo: viviendas de 3 dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 4 o 5 miembros:
|
Cupo menores de 36 años |
Cupo sin límite de edad |
|
|
Adjudicatarios/as |
11 |
17 |
|
Reservas |
33 |
51 |
Tercero: viviendas de 2 dormitorios para unidades familiares o convivenciales de 1 a 3 miembros:
|
Cupo menores de 36 años |
Cupo sin límite de edad |
|
|
Adjudicatarios/as |
2 |
3 |
|
Reservas |
6 |
9 |
5. El orden de confección de las respectivas listas de adjudicatarios provisionales y de reservas irá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.
6. La composición de las unidades familiares o convivenciales que se tendrá en cuenta, para su asignación a uno u outro lote para el sorteo, será la que conste en el Registro de Demandantes en la fecha de este acuerdo de inicio, sin que puedan tenerse en consideración las modificaciones producidas o notificadas con posterioridad a esta fecha.
7. Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de las listas provisionales de las personas adjudicatarias y de reserva de los respectivos lotes. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas adjudicatarias y de reserva, en los lotes respectivos.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, finalizado este proceso, el Área Provincial se lo notificará a las personas adjudicatarias.
Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: el tipo de vivienda, la superficie útil, el régimen de adjudicación y renta. Igualmente, se les advertirá que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y al pago de los impuestos, gastos o fianza, en su caso, que les correspondan.
Octava. Publicidad, reclamaciones y recursos
1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio en donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por estas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de las personas adjudicatarias y de la reserva.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas adjudicatarias y de la reserva se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.
La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Previa publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.
3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva, previa publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Novena. Vigencia de las listas definitivas
Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que adjudique la totalidad de las viviendas de esta promoción.
b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.
A Coruña, 21 de noviembre de 2025
María Begoña Freire Vázquez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña
ANEXO
Vivienda
|
Nº |
Situación |
Vivienda |
Tipo |
Dorm. |
Sup. útil (m²) |
|
|
Portal |
Planta |
|||||
|
1 |
1 |
1 |
A |
3 |
86,46 |
|
|
2 |
1 |
1 |
B |
4 |
120,00 |
|
|
3 |
2 |
1 |
C |
2 |
70,50 |
|
|
4 |
2 |
1 |
D |
3 |
95,12 |
|
|
5 |
3 |
1 |
E |
3 |
95,12 |
|
|
6 |
3 |
1 |
F |
3 |
95,12 |
|
|
7 |
4 |
1 |
G |
Adaptada |
3 |
94,82 |
|
8 |
4 |
1 |
H |
3 |
86,46 |
|
|
9 |
1 |
2 |
A |
3 |
86,46 |
|
|
10 |
1 |
2 |
B |
4 |
118,86 |
|
|
11 |
2 |
2 |
C |
2 |
68,51 |
|
|
12 |
2 |
2 |
D |
3 |
93,16 |
|
|
13 |
3 |
2 |
E |
3 |
93,16 |
|
|
14 |
3 |
2 |
F |
3 |
93,16 |
|
|
15 |
4 |
2 |
G |
Adaptada |
3 |
92,85 |
|
16 |
4 |
2 |
H |
3 |
86,46 |
|
|
17 |
1 |
3 |
A |
3 |
86,46 |
|
|
18 |
1 |
3 |
B |
4 |
118,86 |
|
|
19 |
2 |
3 |
C |
2 |
68,51 |
|
|
20 |
2 |
3 |
D |
3 |
93,16 |
|
|
21 |
3 |
3 |
E |
3 |
93,16 |
|
|
22 |
3 |
3 |
F |
3 |
93,16 |
|
|
23 |
4 |
3 |
G |
3 |
93,16 |
|
|
24 |
4 |
3 |
H |
3 |
86,46 |
|
|
25 |
1 |
4 |
A |
3 |
86,46 |
|
|
26 |
1 |
4 |
B |
4 |
118,86 |
|
|
27 |
2 |
4 |
C |
2 |
68,51 |
|
|
28 |
2 |
4 |
D |
3 |
93,16 |
|
|
29 |
3 |
4 |
E |
3 |
93,16 |
|
|
30 |
3 |
4 |
F |
3 |
93,16 |
|
|
31 |
4 |
4 |
G |
3 |
93,16 |
|
|
32 |
4 |
4 |
H |
3 |
86,46 |
|
|
33 |
1 |
5 |
A |
3 |
86,46 |
|
|
34 |
1 |
5 |
B |
4 |
118,86 |
|
|
35 |
2 |
5 |
C |
2 |
68,51 |
|
|
36 |
2 |
5 |
D |
3 |
93,16 |
|
|
37 |
3 |
5 |
E |
3 |
93,16 |
|
|
38 |
3 |
5 |
F |
3 |
93,16 |
|
|
39 |
4 |
5 |
G |
3 |
93,16 |
|
|
40 |
4 |
5 |
H |
3 |
86,46 |
|
