DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 16 de diciembre de 2025 Pág. 64449

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS320A).

La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2025, a través de la Orden de 19 de diciembre de 2024, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (Diario Oficial de Galicia número 9, de 15 de enero de 2025).

Por Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, se publica la Resolución de 11 de abril de 2025, de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 19 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 79, de 25 de abril de 2025).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos y del cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado para el día 8 de noviembre de 2025.

Asimismo, en dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 17.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha de 4 de diciembre de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante lo proceso de enmienda de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de enmienda de la documentación justificativa
de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS320A).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2024.

Fecha del acto: 4 de diciembre de 2025.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de conformidad con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº expte.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2025/006

Asociación Acción Solidaria de Galicia, Asdegal

G27727593

– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.2.a)

BS320A 2025/017

Federación Provincial de Asociacións de Persoas con Discapacidade de Pontevedra. Cogami-Pontevedra

G36704195

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (artículo 17.2.a): revisar la mención a la consellería responsable de la orden
– Anexo IV: revisar las facturas presentadas para que coincidan con las fechas del proyecto presentado
– Memoria económica: actualizar los cambios realizados en el anexo IV.

BS320A 2025/023

Ayuntamiento de Padrón

P1506600D

– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.3.a)

BS320A 2025/028

Ayuntamiento de A Veiga

P3208400F

– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.3.a)

BS320A 2025/029

Ayuntamiento de Vedra

P1509000D

– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.3.a)

BS320A 2025/035

Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado

P3604200J

– Memoria explicativa (artículo 17.3.a)
– Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de las personas voluntarias (artículo 4.3)
– Autorización de la persona tutora para que la persona menor de edad pueda participar (artículo 2.1)
– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.3.a)

BS320A 2025/037

Asociación Itínera de Voluntarios en Saúde Mental

G15983570

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (artículo 17.2.a)
– Memoria económica (artículo 17.2.b)
– Anexo II (artículo 17.2.c)
– Anexo IV, junto con la documentación establecida en el artículo 17.2.d)

BS320A 2025/041

Asociación Altaír Galiza

G27439124

– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.2.a)

BS320A 2025/043

Asociación Grupo Scout Ilex

G32466187

– Memoria económica: añadir los pagos a las personas voluntarias

BS320A 2025/047

Asociación Sustinea

G32422834

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (artículo 17.2.a)
– Memoria económica (artículo 17.2.b)
– Anexo IV, junto con la documentación establecida en el artículo 17.2.d)

– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.2.a)

BS320A 2025/054

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

– Informe de Intervención (artículo 17.3.d.1º.3)
– Anexo II: corregir importe punto 5º
– Completar la solicitud de inscripción de las experiencias voluntarias y de los certificados de experiencias voluntarias (artículo 17.3.a)