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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 16 de diciembre de 2025 Pág. 64652

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de notificación a las personas titulares desconocidas, con dirección desconocida o notificación infructuosa para recordar el cumplimiento de la obligación da la gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

Por medio del presente anuncio se hace público que el 21 de noviembre de 2025 se dictó una resolución del tenor literal siguiente:

«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente:

Notificación a las personas titulares desconocidas, con dirección desconocida o notificación incorrecta para recordar el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

Esta concejalía, en el ejercicio de sus funciones y haciendo uso de las facultades que le confieren la legislación vigente y la Resolución de 23 de enero de 2024, emite la siguiente resolución:

De conformidade con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa, que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconecidas y que resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Emplazamiento/polígono/parcela

Persona responsable

1.8.2025

36055A05600177

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00177

Desconocida

5.9.2025

36055A02300261

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00261

Desconocida

16.9.2025

36055A05600391

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00391

Desconocida

10.11.2025

36055A04700196

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

047

00196

Desconocida

10.11.2025

36055A04700190

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

047

00190

Desconocida

13.11.2025

36055A03100179

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00179

Desconocida

20.11.2025

36055A03600465

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

036

00465

Desconocida

20.11.2025

36055A03600350

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

036

00350

Desconocida

20.11.2025

36055A03600346

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

036

00346

Desconocida

20.11.2025

36055A03600464

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

036

00464

Desconocida

20.11.2025

36055A03600488

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

036

00488

Desconocida

20.11.2025

36055A03700004

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

037

00004

Desconocida

20.11.2025

36055A03700005

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

037

00005

Desconocida

20.11.2025

36055A03500828

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

035

00828

Desconocida

14.10.2025

36055A03800286

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

038

00286

Hros. Elisa Martínez Bargiela

12.11.2025

36055A03100124

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

031

00124

Dolores Alonso Groba

13.11.2025

36055A03100432

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

031

00432

Manuel Alonso

13.11.2025

36055A03100182

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

031

00182

Manuel Fernández Pérez

20.11.2025

36055A03500755

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

035

00755

Fortunato Soutelo Lameiro

20.11.2025

36055A03500771

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

035

00771

Manuel Núñez Rodríguez

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se recuerda las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

2º. Se comunicará la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3º. Se advierte que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien efectuar la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En caso de efectuar la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se efectuará su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

Número de ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación del precio por ha

Liquidación provisional

2025/36055A05600177

36055A05600177

0,023

874,91€

20,57 €

2025/36055A02300261

36055A02300261

0,028

3.545,82 €

101,66 €

2025/36055A05600391

36055A05600391

0,238

3.545,82 €

843,25 €

2025/36055A04700196

36055A04700196

0,350

3.545,82 €

1.243,36 €

2025/36055A04700190

36055A04700190

0,496

3.545,82 €

1.760,85 €

2025/36055A04700179

36055A03100179

0,008

3.545,82 €

29,30 €

2025/36055A03600465

36055A03600465

0,123

3.545,82 €

437,58 €

2025/36055A03600350

36055A03600350

0,159

3.545,82 €

566,84 €

2025/36055A03600346

36055A03600346

0,107

3.545,82 €

381,70 €

2025/36055A03600464

36055A03600464

0,024

3.545,82 €

86,33 €

2025/36055A03600488

36055A03600488

0,026

3.545,82 €

95,49 €

2025/36055A03700004

36055A03700004

0,032

3.545,82 €

115,73 €

2025/36055A03700005

36055A03700005

0,078

3.545,82 €

276,85 €

2025/36055A03500828

36055A03500828

0,021

3.545,82 €

76,93 €

2025/36055A03800286

36055A03800286

0,141

3.545,82 €

289,80 €

2025/36055A03100124

36055A03100124

0,068

3.545,82 €

243,04 €

2025/36055A03100432

36055A03100432

0,109

3.545,82 €

389,86 €

2025/36055A03100182

36055A03100182

0,041

3.545,82 €

148,16 €

2025/36055A03500755

36055A03500755

0,022

3.545,82 €

81,03 €

2025/36055A03500771

36055A03500771

0,029

3.545,82 €

103,88 €

5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se realizará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

6º. En caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

7º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tui.

8º. Se informa de que contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:

• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de esta notificación.

• Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se hubiese interpuesto el de reposición.

• Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.

9º. Dar traslado de la presente resolución al Pleno corporativo en la próxima sesión que se celebre».

Tui, 21 de noviembre de 2025

El alcalde
P.D. (Acuerdo de 23.1.2024)
Ismael Diz Garrido
Concejal de Servicios Sociales y Medio Ambiente