Por la Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Novo, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Novo (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña) y promovido por Narturgy Renovables, S.L.U. (expediente IN408A/2020/054). Esta resolución se publicó en el DOG núm. 176, de 12.9.2024.
La declaración de utilidad pública, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados y su urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, las personas afectadas con las que no se alcanzó acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos afectados deducida de la publicada mediante la Resolución de 30 de agosto de 2024, deberán comparecer en los siguientes lugares y fechas:
– Días 13, 18 y 19 de febrero de 2026, en el Ayuntamiento de Valdoviño.
– Día 16 de febrero de 2026, en el Ayuntamiento de Narón.
– Día 20 de febrero de 2026, en el Ayuntamiento de San Sadurniño.
Dicha relación permanecerá expuesta, a los efectos oportunos, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Narón, Valdoviño y San Sadurniño, así como en la página web oficial de esta consellería.
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/outros-anuncios
A las personas afectadas también se les remitirá citación individual, en la que se indicarán expresamente el día y la hora asignados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Asimismo, el calendario de actuaciones permanecerá expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Narón, Valdoviño y San Sadurniño. Todas las personas interesadas, así como las que tengan cualquier tipo de derecho o interés sobre los bienes, deberán comparecer personalmente o ser representadas por una persona debidamente autorizada, presentando los documentos que acrediten su titularidad, y podrán asistir acompañadas de sus peritos y de un notario por cuenta propia.
Asimismo, se advierte a todas las personas interesadas que podrán formular alegaciones ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar posibles errores que se hubieran cometido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, según establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2025
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
