En el Diario Oficial de Galicia número 192, de 6 de octubre de 2025, se publicó la Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red Gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).
Por su parte en el Diario Oficial de Galicia número 132, de 9 de julio de 2025, se publicó la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).
Las subvenciones de esta segunda convocatoria se destinarán a la consecución del programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.
Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por entidades locales o agrupaciones de las mismas, que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería, donde recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:
Para la financiación de esta nueva convocatoria para la subvención del programa II se destina crédito por importe total de un millón ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (1.195.342,98 €), que se imputará a la aplicación 08.04.312E.460.1.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece su artículo 11, comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración; órgano creado en el artículo 12 del citado orden.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló las propuestas de resolución, que, como establece el artículo 12, elevó al órgano competente, a la Dirección General de Personas con Discapacidad, que en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera de la Orden de 27 de julio de 2024 para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 14 de dicha Orden de 6 de octubre de 2025, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, que surtirá los efectos de la notificación.
Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal) y de forma complementaria solo por medios electrónicos.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contido íntegro de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, dictada en el procedimiento BS700A de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, en los años 2025 a 2026, susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que dicha Resolución de 10 de diciembre de 2025 finaliza el procedimiento de concesión de las ayudas, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025
Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2025 y 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A)
Convocatoria: Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).
Bases reguladoras: Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).
Antecedentes:
1. La Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad, una vez consultada la base de datos del Registro Único de Entidades Prestarias de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó que las entidades solicitantes cumplían con los requisitos, establecidos en la orden de convocatoria, de estar inscritas en dicho registro, así como con el resto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
2. En el supuesto de solicitudes individuales, cuentan con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2023, fuente del Instituto Gallego de Estadística.
3. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones, realizó la valoración de todas las solicitudes presentadas por cumplir con los requisitos previos exigidos y emitió su informe.
En dicho informe, y tras aplicación de los criterios de valoración del artículo 20 de las bases reguladoras, determina que, en atención a la financiación prevista en el artículo 3 de la Orden de 24 de septiembre de 2025 (programa II: (1.195.342,98 €) y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4.1.b) sobre los importes máximos según el tipo de gestión, que se tienen en cuenta para determinar el importe máximo subvencionable en cada caso, todos los expedientes son susceptibles de propuesta de resolución con cargo a cada programa.
4. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la comisión del procedimiento y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, elevó al órgano competente para resolver la propuesta de Resolución de 26 de noviembre de 2025, para el programa II, que a continuación se relaciona. Comunicó que todas las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de la presente convocatoria, resulta acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la de la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. También indica que todas las solicitudes fueron valoradas según los criterios señalados en el artículo 20 de las bases reguladoras.
Por todo lo anterior, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora general de Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVO:
Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.312E.460.1 (código de proyecto 2023 00145) las subvenciones que se señalan en el anexo I a las entidades que se relacionan, para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en los artículos 11 y 28 de la Orden de 27 de junio de 2024 y, en todo caso, las establecidas en el artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. El importe de la financiación de esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % (717.205,79 €) en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía Infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y alcanzables, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y niñas y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01 «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».
Tercero. El importe de la subvención se calcula según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos, según lo establecido en los artículos 53.1.b) y d), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Cuarto. Dado que la presente convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea, en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, se respetará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Quinto. La aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista de operación, que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Sexto. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán comunicar en el plazo de 10 días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en el Orden de 27 de junio de 2024 y en la Orden de 24 de septiembre de 2025. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptimo. Los pagos se realizarán con la siguiente periodicidad:
a) Para la anualidad 2025, se realizará el pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.
b) Para la anualidad 2026, se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo en el transcurso del mes de marzo de 2026.
El importe restante o la parte que corresponda, se abonará hasta el 31 de diciembre de 2026, que se librará previa justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.
Octavo.
La justificación de la actuación ejecutada objeto de subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la orden:
a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación segundo lo previsto en el artículo 7.1.c).2° de las bases reguladoras. Además de los datos identificativos, se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre la solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre la inexistencia de la causa que implique la prohibición para ser persona beneficiaria. Asimismo, relación de la documentación complementaria que se adjunta.
b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o la persona representante de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2° de las bases reguladoras, en la que figure:
1º. Declaración, en su caso, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.
2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según grupos profesionales, la suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.
3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: los datos personales, los períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, el tipo de vinculación con la entidad, la dedicación total o parcial y el número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3 de las bases reguladoras. En el caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora de las que se adjuntará una copia junto con el justificante bancario de su pago. Para que las actuaciones puedan ser cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, en estas facturas se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Así pues, en el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, su acreditación se realizará mediante la factura emitida por la entidad proveedora de los servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a) de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.
Asimismo, en estas facturas deberán constar los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.
4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.
5º. Número de usuarios/as atendidos/as desglosado por sexo, así como totales. Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.d) de las bases reguladoras.
c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras y no de gestión indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se adjuntará una por cada trabajador/a y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cumplimentarse en función de lo establecido en el artículo 10.3 de las bases reguladoras. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.
d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28 de las bases reguladoras: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, los documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, las capturas de pantalla y en la documentación escrita: una copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.
e) En su caso, para el supuesto de gestión indirecta, una copia de las facturas referidas en el apartado b), ordinal 3º del punto 6 del artículo 26 de las bases reguladoras, junto con los justificantes bancarios de pago.
Los datos que se consignen en los respectivos anexos y los documentos señalados en este punto 5, serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.
f) Documentación acreditativa de titulación de cada uno de los profesionales que conforman el equipo de la respectiva unidad de atención temprana.
Noveno. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que subsane los errores o defectos observados y/o adjunte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Décimo. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.
Decimoprimero. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y las obligaciones reflejadas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación. En particular, las siguientes:
a) Destinar los fondos al objeto concreto para la cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.
b) Manter registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE + Galicia 2021-2027.
c) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE + durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago la persona beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
d) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 del dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y los resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, como mínimo, hasta la fecha en la que finaliza el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 2025.
e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social e Igualdad. Además, informar a las personas destinatarias de que las mismas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de los objetivos de los fondos.
f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057.
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa2127.
g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento y la incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la que deberá recaudar y custodiar esta documentación.
h) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Dirección General de Personas con Discapacidad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y facilitar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Entre la información y la documentación, que se debe conservar, se incluirá la siguiente:
1º. En el caso de gestión directa del servicio por la propia entidad beneficiaria de la subvención, deberán conservarse los contratos laborales o mercantiles, información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición, documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de la que se disponga en los casos en los que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.
2º. En el caso de gestión indirecta del servicio mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, deberán conservarse las facturas emitidas por la entidad adjudicataria prestadora del servicio, donde consten los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, los períodos de desempeño, los grupos y perfiles profesionales, el tipo de vinculación con la entidad, la dedicación total o parcial y el número total de horas de trabajo de cada técnico. Además, deberá conservarse la documentación del expediente de contratación que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos del sector público o, en su caso, del expediente del concierto social que acredite el cumplimiento de los artículos 33.bis la 33 septies de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
k) Asimismo, cumplir con la obligación de facilitar información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025. La conselleira de Política Social Igualdad. P.D. (D.A. tercera, Orden de 27 de junio de 2024, DOG núm. 132, de 9 de julio).Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.
ANEXO I
Horas solicitadas y subvencionadas. Desglose por entidad y grupo profesional
|
Expediente |
Entidad |
NIF |
Grupo profesional |
Nº de profesionales |
Horas solicitadas |
Horas con subvención final |
|
BS700A/2025/0002 |
Agrupación de ayuntamientos de Redondela, Soutomaior, Pazos de Borbén, Fornelos de Montes |
P3604500C |
I |
3 |
4.221,00 |
3.869,91 |
|
BS700A/2025/0003 |
Ayuntamiento de Culleredo |
P1503100H |
I |
3 |
3.870,00 |
3.869,91 |
|
Total |
8.091,00 |
7.739,82 |
||||
ANEXO II
Importe subvencionado. Desglose por anualidad y programa
|
Programa |
Expediente |
Entidad |
NIF |
2025 |
2026 |
Importe total |
|
II |
BS700A/2025/0002 |
Agrupación de ayuntamientos de Redondela, Soutomaior, Pazos de Borbén, Fornelos de Montes |
P3604500C |
108.771,56 € |
108.771,56 € |
|
|
II |
BS700A/2025/0003 |
Ayuntamiento de Culleredo |
P1503100H |
108.771,56 € |
108.771,56 € |
|
|
Total |
217.543,12 € |
217.543,12 € |
||||
ANEXO III
Desglose puntuación obtida
|
Programa |
Expediente |
NIF |
Entidad |
Tipo gestión |
Núm. de ayuntamientos |
Población |
Régimen de servicio |
% disca. |
Ptos. total |
|
II |
BS700A/2025/0002 |
P3604500C |
Agrupación de ayuntamientos de Redondela, Soutomaior, Pazos de Borbén, Fornelos de Montes |
30 |
12 |
10 |
5 |
6 |
63 |
|
II |
BS700A/2025/0003 |
P1503100H |
Ayuntamiento de Culleredo |
0 |
0 |
10 |
5 |
0 |
15 |
