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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 22 de diciembre de 2025 Pág. 65284

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre personal funcionario en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (en lo sucesivo, LOPJ), dispone en su artículo 527.2 que, con carácter excepcional, podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente, así como que para ser nombrado/a sustituto/a se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate.

El artículo 74 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, dispone lo siguiente: «1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución. 2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias. 3. Para ser nombrado sustituto en un cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo. 4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo. 5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino, si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución. 6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto. 7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución».

Es por ello que, en aplicación de las competencias que corresponden a este órgano, de conformidad con el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidad de medios personales al servicio de la Administración de justicia, con los artículos 471.2 y 525 de la LOPJ y con el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y oídas las organizaciones sindicales en la Mesa sectorial de la Administración de justicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular la provisión de forma temporal, mediante sustituciones, de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario integrante de los cuerpos o escalas generales al servicio de Administración de justicia –cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial– que preste sus servicios en la Administración de justicia en Galicia cuando estos puestos se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente en períodos de larga duración.

A estos efectos, se entiende por larga duración un período de sesenta y un (61) días naturales o más.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta resolución se entiende por:

– Centro de destino: el establecido en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

– Unidad: cada área, equipo o análogo, de carácter estructural, así identificados en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 3. Clases de sustituciones

Se distinguen las siguientes clases de sustituciones:

a) Sustituciones verticales: personal funcionario nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior.

b) Sustituciones horizontales: personal funcionario nombrado sustituto en el mismo cuerpo.

Artículo 4. Normas generales

1. El personal funcionario en sustitución conservará su puesto de origen.

2. El puesto que deje desocupado el/la funcionario/a sustituto/a no podrá ser cubierto mediante otra sustitución, procediendo en todo caso su cobertura mediante el nombramiento de personal funcionario interino.

3. El personal que tenga como puesto definitivo un puesto singularizado en libre designación o de concurso específico no podrá solicitar un puesto en sustitución.

4. Con carácter general, no se cubrirán por sustitución horizontal puestos genéricos con personal de la misma unidad o centro de destino, según el caso.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar las sustituciones, con exención de funciones en sus puestos, el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas generales al servicio de la Administración de justicia con destino en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que esté en situación de activo y lleve al menos un año en el puesto.

2. El personal funcionario que en la fecha de la respectiva convocatoria esté desempeñando un puesto en comisión de servicios o sustitución podrá participar en dicha convocatoria siempre que lleve más de un año en la comisión de servicios o sustitución respectiva.

3. También será preciso reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto que es objeto de sustitución y los previstos en la relación de puestos de trabajo. En el caso de las sustituciones verticales será requisito, asimismo, estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder al puesto que es objeto de sustitución.

4. El personal solicitante deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto convocado, así como los previstos en las relaciones de puestos de trabajo, en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Artículo 6. Inicio del procedimiento

1. Originada o próxima a producirse la desocupación, y apreciada la necesidad e idoneidad de su cobertura mediante sustitución, se convocará el correspondiente puesto de trabajo por resolución de la persona titular de la Dirección General de Justicia. Dicha resolución se publicará de modo simultáneo en la intranet de Justicia (http://intranet.xustiza.gal) y en la web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (http://cpxt.xunta.gal).

2. La convocatoria, además de la causa de desocupación del puesto que se oferta, indicará el código de la plaza, el cuerpo, el centro de destino, la unidad (en su caso), la localidad y los requisitos singulares que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 7. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la intranet y en la web de la consellería, o aquel que se establezca en la propia convocatoria. Las solicitudes no se podrán anular ni modificar una vez finalizado dicho plazo.

2. Todas las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la oficina virtual del personal de la Administración de justicia (OPAX), en el sitio web http://opax.xunta.es

3. Para acceder al módulo de solicitudes, las personas solicitantes deberán identificarse, para lo cual están habilitadas dos modalidades de identificación:

a) Mediante la utilización de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro que la Comunidad Autónoma de Galicia considere válido).

b) De no disponer de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAX mediante un usuario y la correspondiente contraseña.

En ambos casos, la persona solicitante deberá tener un usuario registrado en la OPAX. En el supuesto de no contar con usuario, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX para el registro de nuevos usuarios. En caso de que el sistema no reconozca al usuario como válido o de que este no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada a estos efectos.

4. Una vez realizada la identificación de acuerdo con el punto 3 anterior, la persona solicitante deberá seleccionar en la OPAX la opción correspondiente a la solicitud de sustitución y cubrir todos los campos requeridos.

5. Los datos que, en su caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados.

6. La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá validar, firmar y presentar electrónicamente la solicitud y adjuntar, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos alegados, conforme a lo previsto en el artículo 8.

7. No se admitirán las solicitudes en estado borrador ni las que no estén validadas, firmadas y presentadas a través de la aplicación informática.

8. Una vez presentada la solicitud, si la persona solicitante no está conforme con los datos aportados, puede presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria; en este caso solo será válida la última de las solicitudes presentadas, quedando anulada cualquier otra presentada anteriormente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Para los supuestos de sustitución vertical, las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la acreditación de la titulación necesaria para el ingreso en el cuerpo superior al que pertenece el/la funcionario/a, en su caso (solo en el supuesto de que no la pueda obtener la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 9).

2. No será necesario que presenten documentación acreditativa aquellos solicitantes que estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática al cubrir la solicitud.

En caso de no estar conformes con estos datos podrán modificarlos, teniendo que presentar la documentación acreditativa correspondiente.

Asimismo, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente; a estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, podrá requerirse la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) Documento nacional de identidad/NIE de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Presentación de la documentación

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, y de tener que presentar documentación, la persona solicitante deberá cubrir el formulario disponible en la aplicación informática para anexar la documentación acreditativa y presentar todo electrónicamente a través de la aplicación informática.

Los documentos que se adjunten deberán escanearse en formato PDF, sin que se admita ningún otro formato.

2. Carecerán de validez los documentos aportados con correcciones o tachones o aquellos que no resulten legibles.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación referida al cumplimiento de los requisitos no alegados en la solicitud.

Artículo 11. Sustituciones en las oficinas de justicia en los municipios y en las agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios

1. En las oficinas de justicia en los municipios y en las agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:

a) Funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, si lo hubiere, del mismo centro de destino.

b) Funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, si lo hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa.

c) Funcionario del cuerpo de auxilio judicial, si lo hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el punto anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin exención de funciones, y por el tiempo indispensable, a los titulares de las secretarías de oficinas de justicia en los municipios o de las agrupaciones de oficinas de justicia en los municipios de las localidades más próximas.

Artículo 12. Criterios de adjudicación

1. Plazas genéricas. De haber más de una persona interesada que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, se seguirá la siguiente preferencia:

a) Personal funcionario del cuerpo inferior al de la plaza ofertada, de la misma unidad.

b) Personal funcionario del mismo cuerpo que el de la plaza ofertada, de distinta unidad y mismo centro de destino.

c) Personal funcionario del cuerpo inferior al de la plaza ofertada, de distinta unidad y mismo centro de destino.

d) Personal funcionario del mismo cuerpo que el de la plaza ofertada, de distinto centro de destino.

e) Personal funcionario del cuerpo inferior al de la plaza ofertada, de distinto centro de destino.

En todos los casos, de existir varias personas interesadas dentro de alguno de los apartados que se acaban de diferenciar, gozará de preferencia quien tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de existir empate, quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

2. Plazas singularizadas o con requisitos específicos establecidos en la relación de puestos de trabajo (guardias, violencia sobre la mujer...). De haber más de una persona interesada que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, se seguirá la siguiente preferencia:

a) Personal funcionario del mismo cuerpo que el de la plaza ofertada, de la misma unidad.

b) Personal funcionario del cuerpo inferior al de la plaza ofertada, de la misma unidad.

c) Personal funcionario del mismo cuerpo que el de la plaza ofertada, de distinta unidad y mismo centro de destino.

d) Personal funcionario del cuerpo inferior al de la plaza ofertada, de distinta unidad y mismo centro de destino.

e) Personal funcionario del mismo cuerpo que el de la plaza ofertada, de distinto centro de destino.

f) Personal funcionario del cuerpo inferior al de la plaza ofertada, de distinto centro de destino.

En todos los casos, de existir varias personas interesadas dentro de alguno de los apartados que se acaban de diferenciar, gozará de preferencia quien tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de existir empate, quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

3. La selección de las personas candidatas y la adjudicación de la plaza se efectuará según el orden de preferencia marcado en su solicitud.

4. Para el cómputo de estos criterios se tomará como fecha límite la de la publicación de la correspondiente convocatoria.

5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, las personas sustitutas conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.

Artículo 13. Resolución

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Justicia dictará resolución de adjudicación, que se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.

En dicha resolución se hará constar, en caso de haber varias candidaturas, la justificación de la adjudicación correspondiente.

El plazo máximo para resolver es de tres (3) meses y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 14. Efectividad y duración de las sustituciones

1. La incorporación al puesto de trabajo en sustitución será en la fecha de efectos administrativos indicada en la resolución de concesión de la sustitución que se publique y en el acuerdo que se emita a favor de la persona interesada.

2. En todo caso el puesto de trabajo deberá ser ocupado de modo efectivo, excepto causa justificada, por la persona adjudicataria de la sustitución, incluso con interrupción, en su caso, del disfrute de vacaciones, licencias o permisos, que tendrán que ser informados por el órgano de destino y autorizados por el correspondiente departamento territorial de acuerdo con las necesidades del servicio.

3. En caso de que la incorporación no se haga efectiva en la fecha indicada en la resolución de adjudicación, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza adjudicada y decaerá en su derecho, pasando entonces a resolverse la adjudicación de la plaza en favor, en su caso, de la siguiente persona solicitante, según la posición obtenida en la valoración de solicitudes.

Artículo 15. Duración de las sustituciones y cese del personal sustituto

1. La sustitución finalizará cuando se incorpore el/la titular del puesto o termine la causa que motivó la sustitución, así como por la renuncia del/de la sustituto/a, por adscripción provisional de un/a funcionario/a de carrera o por amortización de la plaza. También se producirá el cese por obtención de un nuevo destino provisional o definitivo, caso este en que se cesará en la sustitución el mismo día en que se cese en el destino desde el cual se haya obtenido la sustitución.

2. La renuncia a las plazas solicitadas en sustitución una vez adjudicadas, tanto si la renuncia se produce antes de la efectiva toma de posesión como durante los doce primeros meses, se penalizará con la imposibilidad de poder acceder a una nueva sustitución durante el período de un año.

3. En caso de renuncia, esta será efectiva desde la fecha de efectos recogida en la correspondiente resolución de cese, que se dictará en el plazo temporal más breve posible y siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 16. Retribuciones

El personal funcionario que realice una sustitución en un cuerpo inmediato superior percibirá, además de las retribuciones complementarias del puesto que desempeñe en sustitución, la diferencia entre las retribuciones básicas de su cuerpo de pertenencia y las correspondientes al cuerpo a que esté adscrito el puesto que efectivamente desempeñe.

Disposición transitoria primera

En caso de fallo acreditado del sistema, las solicitudes y, en su caso, la documentación o alegaciones, deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.

Disposición transitoria segunda

Todas las sustituciones otorgadas de conformidad con la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia, mantendrán su vigencia hasta que finalicen, según las causas previstas en el artículo 15.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre personal funcionario en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Justicia, por la que se constituyen los servicios comunes de apoyo de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor con la entrada en funcionamiento de la nueva oficina judicial, el 31 de diciembre de 2025.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia