DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 22 de diciembre de 2025 Pág. 65579

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación que Parque Eólico de Malpica, S.A. promueve en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña) (expediente PB 05/2024).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) e b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación.

a) Contenido de la resolución y condiciones que se adjuntan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación que Parque Eólico de Malpica, S.A. promueve en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña) (expediente PB 05/2024).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y adendas referidas en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación y un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuadas y verificar el cumplimento de los compromisos contraídos por Parque Eólico de Malpica, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá adjuntar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del proyecto.

5. El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones será de un año contado a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

7. La empresa promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 15 de abril de 2025, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Planificación Energéticas e Minas adjuntando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en el informe de impacto ambiental.

9. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá adjuntar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.3 del informe de impacto ambiental.

10. Deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consello, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento del aparataje eléctrico que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el Departamento Territorial de A Coruña, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del/de la interesado/a.

12. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 10 de septiembre de 2024 Parque Eólico de Malpica, S.A. solicita la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación de 7,75 MW de potencia, situado en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña).

2. En fechas 17 de septiembre y de 4 de octubre de 2024 la empresa solicitante aportó documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

3. En fecha 14 de noviembre de 2024 la Dirección General de Planificación Energética y Minas le remitió la documentación técnica del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación al Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 45.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

4. En fecha 22 de noviembre de 2024 el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña le remitió la documentación técnica del proyecto a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con lo indicado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. En fecha 15 de abril de 2025 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto del sistema de almacenamiento de energía por baterías Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado, en el término municipal de Malpica de Bergantiños (clave 2024/0282) en el cual se concluyó que «de acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto de sistema de almacenamiento BESS-Hibridación del PE Malpica repotenciado...» «...en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña) concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo de la presente resolución, y siempre que se cumpla, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria» (DOG nº 83, de 2 de mayo de 2025)».

6. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de A Coruña les remitió, para la emisión dos correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Emergencias e Interior, Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, Dirección General de Defensa del Monte, Servicio de Montes, Servicio de Industria del Departamento Territorial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Emergencias e Interior el 25 de agosto de 2025, Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias el 8 de julio de 2025, Dirección General de Defensa del Monte el 1 de julio de 2025, Servicio de Montes el 15 de julio de 2025, Servicio de Industria del Departamento Territorial de A Coruña el 2 de julio de 2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 17 de julio y el 1 de octubre de 2025 y Red Eléctrica de España, S.A. el 29 de julio de 2025.

La promotora presentó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

7. Mediante Acuerdo de 29 de julio de 2025, el Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía e Industria, sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 149, de 6 de agosto de 2025. Asimismo, fue remitido para su exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Malpica de Bergantiños), y en las dependencias de la Consellería de Economía e Industria del Departamento Territorial de A Coruña. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía e Industria.

Posteriormente fueron publicadas dos resoluciones, de 6 de agosto y de 5 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, de correcciones de errores materiales del antedicho acuerdo (Diario Oficial de Galicia nº 154, de 13 de agosto de 2025 y nº 191, de 3 de octubre de 2025).

8. En fecha 5 de noviembre de 2025, el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía e Industria, remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y adjuntó el informe técnico del 4 de noviembre de 2025, sobre el proyecto indicando que «desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas».

9. En fecha 10.11.2025 la Dirección General de Planificación Energética y Minas le solicitó a la promotora el proyecto de ejecución refundido y el acuerdo de promotores según el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000 donde deberá adjuntar un documento suscrito por todos los titulares de las instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación Cabana 66 kV.

10. En fecha 25.11.2025 la promotora presentó una declaración responsable donde se recoge que «no existen otros promotores que utilicen las infraestructuras de conexión necesarias para la evacuación de la energía producida por el proyecto, por lo que no resulta aplicable el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000», y adjuntó el refundido del proyecto denominado «Proyecto de ejecución refundido», firmado el 21 de noviembre de 2025 por el ingeniero técnico industrial Javier Martín Anarte, colegiado nº 12.161, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y visado por dicho colegio el 23 de noviembre de 2025, con el número 3086/2024-A05.

11. En fecha 28.11.2025 la Dirección General de Planificación Energética y Minas remitió al Departamento Territorial de A Coruña el proyecto de ejecución refundido adjuntado por la empresa solicitante el 25.11.2025.

12. En fecha 1.12.2025 el Departamento Territorial de A Coruña emitió informe dónde indica que «no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas».

13. El proyecto de almacenamiento eléctrico y de su línea de evacuación de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 7,75 MW, de acuerdo con la comunicación de fecha de 19 de diciembre de 2024 del gestor de la red.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas