Examinado el expediente iniciado por solicitud de Parque Eólico de Malpica, S.A. en relación con la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 10 de septiembre de 2024 Parque Eólico de Malpica, S.A. solicita la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación de 7,75 MW de potencia, situado en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña).
Segundo. En fechas 17 de septiembre y de 4 de octubre de 2024 la empresa solicitante aportó documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.
Tercero. En fecha de 14 de noviembre de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Minas le remitió la documentación técnica del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación al Departamento Territorial, de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 45.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Cuarto. En fecha 22 de noviembre de 2024, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña le remitió la documentación técnica del proyecto a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con lo indicado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto. En fecha 15 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto del sistema de almacenamiento de energía por baterías Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado, en el término municipal de Malpica de Bergantiños (clave 2024/0282) en el cual se concluyó que «de acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto de sistema de almacenamiento BESS-Hibridación del PE Malpica repotenciado...» »...en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña), concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo de la presente resolución, y siempre que se cumpla, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria» (DOG nº 83, de 2 de mayo de 2025)».
Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de A Coruña remitió, para la emisión dos correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Emergencias e Interior, Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, Dirección General de Defensa del Monte, Servicio de Montes, Servicio de Industria del Departamento Territorial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Emergencias e Interior, el 25 de agosto de 2025; Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, el 8 de julio de 2025; Dirección General de Defensa del Monte, el 1 de julio de 2025; Servicio de Montes, el 15 de julio de 2025; Servicio de Industria del Departamento Territorial de A Coruña, el 2 de julio de 2025; UFD Distribución Electricidad, S.A., el 17 de julio y el 1 de octubre de 2025; y Red Eléctrica de España, S.A., el 29 de julio de 2025.
La promotora presentó su conformidad o dió respuesta a los condicionados emitidos.
Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.
Séptimo. Mediante Acuerdo de 29 de julio de 2025, el Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía e Industria, sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 149, de 6 de agosto de 2025. Asimismo, fue remitido para su exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Malpica de Bergantiños), y en las dependencias de la Consellería de Economía e Industria del Departamento Territorial de A Coruña. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía e Industria.
Posteriormente fueron publicadas dos resoluciones, de 6 de agosto y de 5 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, de correcciones de errores materiales del antedicho acuerdo (Diario Oficial de Galicia nº 154, de 13 de agosto y nº 191, de 3 de octubre).
Octavo. En fecha 5 de noviembre de 2025, el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía e Industria, remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y adjuntó el informe técnico, de 4 de noviembre de 2025, sobre el proyecto, indicando que «desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas».
Noveno. En fecha 10.11.2025 la Dirección General de Planificación Energética y Minas solicitó a la promotora el proyecto de ejecución refundido y el acuerdo de promotores según el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000 donde deberá adjuntar documento suscrito por todos los titulares de las instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación Cabana 66 kV.
Décimo. En fecha 25.11.2025, la promotora presentó una declaración responsable en donde se recoge que «no existen otros promotores que utilicen las infraestructuras de conexión necesarias para la evacuación de la energía producida por el proyecto; por lo que no resulta aplicable el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000», y adjuntó el refundido del proyecto denominado Proyecto de ejecución refundido, firmado el 21 de noviembre de 2025 por el ingeniero técnico industrial Javier Martín Anarte, colegiado nº 12.161, del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, y visado por dicho colegio el 23 de noviembre de 2025 con el número 3086/2024-A05.
Décimo primero. En fecha 28.11.2025 la Dirección Genreral de Planificación Energética y Minas remitió al Departamento Territorial de A Coruña el proyecto de ejecución refundido adjuntado por la empresa solicitante el 25.11.2025.
Décimo segundo. En fecha 1.12.2025, el Departamento Territorial de A Coruña emitió informe en donde indica que «no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas».
Décimo tercero. El proyecto de almacenamiento eléctrico y de su línea de evacuación de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 7,75 MW, de acuerdo con la comunicación de fecha 19 de diciembre de 2024 del gestor de la red.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.
Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.
Cuarto. El proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación se encuentran sometidos al trámite de evaluación ambiental simplificada de acuerdo con lo recogido en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.
Sexto. Non se recibieron alegaciones relativas al proyecto de ejecución.
En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que estas fueron tenidas en cuenta en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 15 de abril de 2025, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.
Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Consello de la Cultura Gallega, Aguas de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte y Subdirección General de Residuos y Economía Circular.
De acuerdo con lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación, situado en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña) y promovido por Parque Eólico de Malpica, S.A., para una potencia de 7,75 MW.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento eléctrico Bess Hibridación PE Malpica Repotenciado y su línea de evacuación que Parque Eólico de Malpica, S.A. promueve en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña) según el proyecto denominado Proyecto de ejecución refundido, firmado el 21 de noviembre de 2025 por el ingeniero técnico industrial Javier Martín Anarte, colegiado nº 12.161 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y visado por dicho colegio el 23 de noviembre de 2025 con el número 3086/2024-A05.
Las características finales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Parque Eólico de Malpica, S.A. (CIF A15493315).
Ayuntamiento afectado: Malpica de Bergantiños (A Coruña).
Coordenadas de la parcela en la que se sitúa la instalación (ETRS89 UTM huso 29):
|
Vértice |
X |
Y |
|
1 |
509.129,0203 |
4.794.261,6687 |
Potencia instalada evacuable: 7,75 MW, con una capacidad de almacenamiento de 15,5 MWh (duración 2 h).
Presupuesto de ejecución material: 4.582.082,75 €.
Características técnicas recogidas en el proyecto Sistema de almacenamiento de energía eléctrica basado en baterías de 15,5 MW/h (2 h) de capacidad e 7,75 MW de potencia, conectado a la SET PE Malpica repotenciado (IN661A 2014/1):
1. Sistema de baterías tipo LFP integradas en 3 contenedores tipo marítimo de 40 pies, que se configuran en 2 unidades de almacenamiento compuestas por:
• Unidad de almacenamiento 1: 1 contenedor (BESS 1).
• Unidad de almacenamiento 2: 2 contenedores (BESS 2 y 3).
• Características de cada contenedor: 5.184 kWh de capacidad, 2.592 kW de potencia y refrigeración por aire forzado.
2. Estaciones de potencia (EP/Skid) compuestas por:
• EP/Skid 1: 1 sistema de conversión de energía (PCS) y estación transformadora de elevación de 3.500 kVA (0,578/20 kV), con refrigeración ONAN, que dará servicio a la unidad de almacenamiento 1.
• EP/Skid 2: 1 sistema de conversión de energía (PCS) y estación transformadora de elevación de 6.500 kVA (0,578/20 kV), con refrigeración ONAN, que dará servicio a la unidad de almacenamiento 2.
3. Sistema de SS.AA., que dará servicio al sistema de baterías y a las EP. El transformador de los SS.AA. será el proyectado de 200 kVA en la SET PE Malpica (a sustitución de este trafo por el existente es objecto de otro expediente).
• Líneas de evacuación/captación en baja tensión:
4. LBTS a 578 V, conductor tipo H1Z2Z2-K de 2×(9×1×240 mm²), con origen en las unidades de almacenamiento y fin en las EP.
5. Líneas de evacuación/captación en media tensión:
• LMTS a 20 kV, de 25 m, conductor tipo Al XLPE 12/20 kV 3×(1×400) mm², con origen en la EP 1 proyectada y fin en el skid 2 proyectado.
• LMTS a 20 kV, de 25 m, conductor tipo Al XLPE 12/20 kV 3×(1×400) mm², con origen en el EP 2 proyectado y fin en la celda de entrada de línea proyectada en la SET PE Malpica (el conjunto de nuevas celdas proyectadas en esta SET es objecto de otro expediente).
6. Sistema de gestión de la energía (EMS). Este sistema será el encargado de limitar la potencia máxima de carga/descarga de las baterías.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y adendas referidas en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
3. Para introducir modificaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía e Industria, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y deberá comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación y un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, ante el Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Economía e Industria, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimento de los compromisos contraídos por Parque Eólico de Malpica, S.A. y de los dos condicionados impuestos en esta resolución; para lo cual deberá adjuntar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, do 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del proyecto.
5. El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones será de un año contado a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.
6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
7. La empresa promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 15 de abril de 2025, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
8. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Planificación Energéticas e Minas adjuntando toda la documentación necesaria establecida en esta Resolución y en el informe de impacto ambiental.
9. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá adjuntar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.3 del informe de impacto ambiental.
10. Deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consello, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparataje eléctrico que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el Departamento Territorial de A Coruña, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación substancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones previa audiencia del interesado.
12. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 e 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
