La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20º de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 20 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, dispone en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor, o de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia». Y en el apartado 2 del mismo artículo establece que la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales personas beneficiarias las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en las líneas a) Violencia física, b) Violencia psicológica, f) Trata de mujeres y niñas, g) Violencia vicaria e i) Explotación sexual, del artículo 3.
A través de la presente orden se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de dicha Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2026.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviese sobre ellas una relación de dominación y/o de explotación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, y ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de la situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas.
3. El código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI434A.
Artículo 2. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará transcurridos cinco (5) días hábiles desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un (1) mes.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 3. Presupuesto
1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 5.399.994,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2026: 2.425.000,00 euros.
Año 2027: 2.974.994,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las personas beneficiarias durante el ejercicio siguiente.
2. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.
3. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
1º. Con carácter general: 600 euros/mes.
2º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.
4º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.
5º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.
6º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.
b) Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
1º. Con carácter general: 300 euros/mes.
2º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
4º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.
5º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes.
6º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: 500 euros/mes.
c) Si los ingresos de la solicitante son superiores a 1,5 veces el IPREM vigente e iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
1º. Con carácter general: 200 euros/mes.
2º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 250 euros/mes.
3º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 300 euros/mes.
4º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 300 euros/mes.
5º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
6º. Cuando la solicitante tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: 400 euros/mes.
2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Artículo 5. Requisitos de las solicitantes
1. Serán requisitos necesarios para poder ser persona beneficiaria de la prestación periódica:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en su manifestación física y/o psicológica, en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que haya mantenido sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.
A los efectos de esta ayuda, también tendrán la consideración de víctimas de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia por interposita persona, con resultado de muerte.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, en el caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España.
La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
c) Haber cesado la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que haya/n mantenido sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interposita persona con resultado de muerte.
En los casos de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.
d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interposita persona con resultado de muerte.
En el caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.
e) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que haya mantenido sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud, y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción, los requisitos indicados en el apartado anterior.
3. No podrán ser personas beneficiarias de la ayuda prevista en estas bases reguladoras las mujeres que, reuniendo estos requisitos, ya hubieran percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 6. Naturaleza de las ayudas y reglas para el cálculo de su cuantía
1. La ayuda consiste en una prestación económica destinada directamente a la persona beneficiaria, de carácter periódico, hasta el máximo de doce (12) mensualidades, siempre que en dicho período subsistan las circunstancias por las que se concedió. El cómputo del período comienza el primer día del mes de la solicitud.
2. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establecerá en función de las rentas e ingresos de la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud.
3. A los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante, sin que se computen las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No se tendrán en cuenta las rentas individuales del agresor, ni la vivienda habitual de la víctima, ni las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hija/o menor acogida/o a cargo.
4. Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de los que disponga la solicitante derivados de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y/o profesionales, retribuciones, rentas, prestaciones periódicas, ayudas, subsidios, prestaciones de pago único, indemnizaciones o ingresos por cualquier otro concepto o título, también las cantidades percibidas en concepto de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, alquileres o similares, así como rendimientos del patrimonio, concretamente:
a) Como rendimientos del trabajo por cuenta ajena se computará la cuantía líquida obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Para su justificación se remitirá la última nómina o nóminas.
b) Las rentas que procedan del trabajo por cuenta propia y asimiladas, procedentes de actividades profesionales, agropecuarias o económicas de cualquier naturaleza, se determinarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación. Se consideran como ingresos el importe de los ingresos íntegros computables incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deducido el importe abonado en concepto de cuotas a la Seguridad Social y los demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, dividido entre el número de meses de referencia de dicha declaración. Para su justificación se remitirá la última declaración presentada.
c) Los ingresos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo o cese de actividad o de cualquier otra prestación social asimilable, se calcularán del mismo modo que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena. En el caso de no autorizar su consulta en el anexo I de la solicitud, deberán remitir la correspondiente documentación justificativa.
La pensión compensatoria también se computará, salvo que se acredite que no se está percibiendo de manera efectiva. Para su justificación se remitirá el convenio regulador o documento en el que se fija el importe de dicha pensión. En el caso de que no se esté percibiendo deberá aportarse justificante de haber presentado reclamación de impago en vía judicial o resolución judicial al respecto.
Se computarán como ingresos los importes que estén afectados por embargo o retención judicial.
d) En el caso de rendimientos de bienes muebles, su cómputo se hará teniendo en cuenta los ingresos netos obtenidos en el ejercicio económico anterior al de la presentación de la solicitud, dividiéndose la cuantía total de dichos ingresos por doce, siempre que dichos bienes permanezcan en el patrimonio de la solicitante en la fecha de la solicitud de esta ayuda y sigan generando ingresos en dicha fecha. Para su justificación se remitirá la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio.
e) En el caso de rendimientos de bienes inmuebles, el cómputo se realizará teniendo en cuenta los ingresos íntegros obtenidos en el mes de la solicitud, o en el mes inmediatamente anterior, cuando el período de percepción de los rendimientos sea mensual. Si el período de percepción fuese superior al mensual, los rendimientos se calcularán dividiendo el total de rendimientos obtenidos en el período inmediatamente anterior a la solicitud entre el número de meses a que corresponde. Para su justificación se remitirá el/los contrato/s y/o recibos de pago y/o comprobantes de transferencias bancarias.
f) También se tendrán en cuenta otros ingresos que se puedan tener y determinar a partir de su documentación específica.
5. En el supuesto de que la solicitante estuviera percibiendo ingresos de otras ayudas incompatibles con esta y renuncie a las mismas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18, se detraerá del cómputo total el número de mensualidades coincidentes en el período de percepción.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género derivada de una relación de convivencia, de violencia vicaria o de una situación de dominación y/o explotación, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, mediante alguno de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctima de explotación sexual.
3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de violencia de género, o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.
5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local de Galicia, en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.
6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local de Galicia, en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género, de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.
Cuando la condición de víctima de violencia de género, o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, se acredite mediante alguno de los documentos previstos en los apartados anteriores y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia o en una relación de dominación y/o explotación, respectivamente, deberá aportarse, además, un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración autonómica o local de Galicia que lo acredite. En todo caso, deberá constar la fecha en que tuvo lugar el cese de la convivencia con el agresor o de la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, respectivamente.
b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, en su caso, según lo previsto en el artículo 6.
c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidos, a cargo de la solicitante, deberá aportar certificación acreditativa de tal condición, si hubiera sido expedida por otra Administración distinta a la Administración autonómica de Galicia.
d) En el caso de que la solicitante tenga a su cargo hijas/os menores o menores acogidas/os, deberá aportar la siguiente documentación:
1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con los/las menores a su cargo.
En el caso de menores acogidas/os a cargo, deberán aportar la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta hubiese sido expedida por una Administración distinta a la Administración autonómica de Galicia.
2º. Documentación para acreditar que las/los menores están a su cargo: si hubiera convivencia con los/las menores a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.
De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o la resolución judicial en virtud de los cuales exista la obligación de alimentos.
Se considerará que existe convivencia en aquellos supuestos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local de Galicia.
e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, a fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.
d) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
e) Certificado o volante de empadronamiento, donde conste el domicilio de la solicitante, con fecha de la última variación en el padrón.
f) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en la fecha actual.
g) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en un período.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Administración autonómica de Galicia.
b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de los hijos/as menores a cargo y/o menores en acogida a cargo.
c) Grado de dependencia de la solicitante y/o de los/las hijos/as menores a cargo y/o menores en acogida a cargo.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga).
e) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
f) Certificado de la renta (IRPF).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en materia de violencia de género. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la subdirección general con competencias en materia de violencia de género requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que sea preciso, la subdirección general con competencias en materia de violencia de género requerirá a las personas solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.
6. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recaudará la información necesaria al objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria, especialmente que la orden de protección o la medida cautelar está vigente, en su caso, y que la solicitante no ha reanudado la convivencia con el agresor, o la vinculación con la/las persona/s que mantuviese/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, respectivamente.
7. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 11. Resolución
1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de violencia de género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3. De agotarse el crédito, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web.
De producirse el agotamiento del crédito en una fecha en la que existan varias solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, se establecen los siguientes criterios de prioridad, y por este orden, para su resolución:
a) Menores ingresos brutos en cómputo mensual, según el artículo 6.
b) Mayor grado de discapacidad de la solicitante y/o de las/los hijas/os menores y/o menores en acogida a cargo.
c) Mayor número de hijas/os menores y/o menores en acogida a cargo.
d) Mayor edad de la solicitante.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. La duración y cuantía de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.
5. La dirección general con competencias en materia de violencia de género podrá modificar o suspender la concesión en el caso de que varíen las condiciones que la motivaron. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación y/o suspensión dictadas se notificarán a las interesadas y tendrán que ser motivadas.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de seis (6) meses contados a partir del día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Pago de las ayudas
1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas beneficiarias en pagos periódicos por mensualidades vencidas. El primer pago consistirá en un abono por el importe total de los atrasos que, en su caso, le correspondieran según las mensualidades que figuren en la resolución de concesión.
2. Con el objeto de comprobar que no se producen variaciones de las circunstancias de la concesión, que se cumplen las obligaciones establecidas y, en todo caso, que la persona beneficiaria no reanuda la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, o que solicita dejar sin efecto las medidas de protección que tuviese vigentes, el órgano concedente, durante el período de pago, podrá recabar cuanta información considere necesaria, a través del punto de coordinación de órdenes de protección (PCOP), de informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local de Galicia o por cualquier otro medio con validez legal.
3. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hiciesen constar en la solicitud, que deberá permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración concedente no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a la persona solicitante.
Artículo 15. Modificación y suspensión de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención de otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación o suspensión de la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden, el órgano concedente podrá iniciar un procedimiento de revisión en el momento en que tenga constancia, bien a través de las actuaciones llevadas a cabo en el seguimiento de las ayudas previstas en el artículo 19, bien a través de cualquier otro medio de comprobación, de que han variado las circunstancias de la concesión o cuando dicha comprobación no sea posible. La apertura de este procedimiento puede establecer la suspensión provisional de los pagos hasta que se dicte la resolución definitiva de modificación o de suspensión de la concesión, o se deje sin efecto dicha suspensión, por comprobación del mantenimiento de las circunstancias iniciales, y se reanuden los pagos pendientes.
3. Iniciado el procedimiento de revisión previsto en el apartado anterior, y transcurridos dos (2) meses desde la suspensión provisional de la ayuda con imposibilidad de contactar con la persona beneficiaria, se procederá a la suspensión definitiva previa la correspondiente resolución de suspensión de la concesión.
4. En todo caso, procederá resolver la suspensión definitiva de la ayuda si durante el período de percepción el órgano concedente tiene constancia del traslado de la residencia de la persona beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la persona beneficiaria reanudó la convivencia y/o la relación con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, o de que la persona beneficiaria ha solicitado dejar sin efecto las medidas de protección que tuviera vigentes.
Podrán ser exceptuadas de la suspensión definitiva de la ayuda aquellas personas beneficiarias que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, informe judicial, del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
5. Si durante el período de percepción de la ayuda se produce un incremento de ingresos y, como consecuencia de ello, se superaran los límites de referencia tenidos en cuenta para el cálculo inicial, se procederá a la modificación de la cuantía de la ayuda concedida por el período restante, minorándose su importe para su regularización.
En el caso de que el incremento de ingresos determine que se supera el límite establecido en el artículo 5.1.e), se resolverá la revocación de la subvención concedida.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Política Social e Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda, tan pronto como se hubieran producido y, en todo caso, a actualizar y remitirle con carácter semestral el anexo III en el que se recogen las declaraciones de ayudas y de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, salvo aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, se vean obligadas a trasladarse a otra Comunidad Autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, o de un informe judicial, del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Asimismo, las personas beneficiarias quedan obligadas también a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.
4. Las personas beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, inserción laboral, búsqueda activa y mejora de empleo, así como en cualquier otro que determine la Consellería de Política Social e Igualdad, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades.
Artículo 17. Reintegro
1. El órgano concedente podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro, total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.
b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que habrían impedido su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que les será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y la denominación de la ayuda concedida.
Artículo 18. Incompatibilidades
1. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades o por cualquier entidad privada, destinadas al mismo fin. En concreto, esta ayuda es incompatible con la ayuda de pago único del artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
2. Cuando la solicitante haya solicitado y/o esté percibiendo el subsidio por desempleo para mujeres víctimas de violencia de género, hará constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas contemplada en el anexo I de solicitud, teniendo en cuenta que:
a) Cuando, a la fecha de presentación de la solicitud de prestación periódica, la interesada esté percibiendo el subsidio por desempleo para mujeres víctimas de violencia de género, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas contemplada en el anexo I. Si la interesada tuviera derecho a percibir la ayuda de prestación periódica, por ser ésta incompatible con el subsidio por desempleo para mujeres víctimas de violencia de género, el órgano concedente otorgará a la solicitante un plazo de cinco (5) días para que manifieste su opción, indicándole que las mensualidades coincidentes en el período de percepción de ambas ayudas minoran en el mismo número de meses la ayuda regulada en esta orden. Transcurrido el plazo de cinco (5) días desde la fecha de recepción del escrito de opción por la solicitante sin haberse recibido comunicación alguna al respecto por el órgano concedente, este procederá a la resolución por incompatibilidad y al archivo del expediente.
b) Cuando, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de prestación periódica, la interesada solicite o perciba el subsidio por desempleo para mujeres víctimas de violencia de género, deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano concedente, a efectos de lo establecido en la letra anterior, excepto en el caso de que autorice expresamente a la Consellería de Política Social e Igualdad a consultar los datos que figuren en poder del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que las normas reguladoras de otras ayudas, tales como la renta de integración social de Galicia (Risga), las pensiones no contributivas y aquellos otros subsidios percibidos por carencia de recursos, tienen límites de percepción de ingresos distintos a los establecidos en esta orden, por lo que, en el momento de recibir la notificación de concesión de esta ayuda de prestación periódica, deberán comunicarlo a los órganos responsables de la gestión de las ayudas que estuvieran percibiendo.
Artículo 19. Seguimiento y control
El seguimiento de las ayudas concedidas se realizará por el órgano competente en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad e incidirá, especialmente, en los aspectos que se relacionan a continuación, además de aquellos otros que se consideren destacables:
a) Evaluación y control de su aplicación, que comprenderá los documentos referidos en el artículo 14.2 y un informe anual sobre la situación de las personas beneficiarias. En todo caso, se velará por el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda durante todo el período de percepción.
b) Apoyo y orientación a las personas beneficiarias para alcanzar cuanto antes su plena autonomía.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Artículo 21. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 881 99 91 64 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
Artículo 22. Infracciones y sanciones
Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 23. Remisión normativa
En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad a actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición adicional segunda. Solicitudes pendientes de resolución
Las solicitudes recibidas al amparo de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434A), que al finalizar el ejercicio anterior no hayan alcanzado la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de violencia de género de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
