BDNS (Identif.): 876491.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876491
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en su manifestación física y/o psicológica, en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.
2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España. Haber cesado la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y que el documento acreditativo de la situación de violencia de género hubiera sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; este intervalo no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona. Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser estos de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2026.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, o de la persona que mantuviera sobre ellas una relación de dominación y/o de explotación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, y ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de la situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 10 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, y se procede su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI434A).
Cuarto. Importe
La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como al grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso, en un abanico que va desde los 200 euros/mes hasta los 800 euros/mes; y hasta un máximo de doce mensualidades.
Para la concesión de estas ayudas se destinarán 5.399.994,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2026: 2.425.000,00 euros.
Año 2027: 2.974.994,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las personas beneficiarias durante el ejercicio siguiente.
Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecidos en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
