Expediente: IN407A 2025/166-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: alimentación LMTS nuevo polígono industrial de Ribeira.
Ayuntamiento: Ribeira.
Hechos:
1. El día 8.9.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con objeto de atender una petición de suministro para un nuevo polígono Industrial que se va a construir en el ayuntamiento de Ribeira, con una potencia total solicitada de 5.647,00 kW.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Alimentación LMTS nuevo polígono industrial de Ribeira, firmado el día 3.7.2025 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial, esp. Eléctrica, nº colegiado 1.905 de A Coruña.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Ribeira, Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Augas de Galicia), Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (Agencia Gallega de Infraestructuras) y Diputación Provincial de A Coruña (Servicio de Vías y Obras). La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
4. El día 1.12.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de abril).
Segunda. Legislación de aplicación
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, do 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los lugares de Lombas y Saiñas, en el ayuntamiento de Ribeira, y sus características técnicas son las siguientes:
Circuito activo nº 1 (actuación nº 1) línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 20 m, con origen en celda de línea existente en el interior de la subestación de Palmeira (expediente 10.916), en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 3(1X240) mm² Al, y final en empalmes para realizar en arqueta existente.
Circuito activo nº 1 (actuación nº 2) línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 556 m, con origen en empalmes para realizar en arqueta de calzada existente, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1X240) mm² Al, y final en empalmes por realizar en arqueta proyectada sobre línea existente.
Circuito activo nº 2 (actuación nº 1) línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 20 m, con origen en celda de línea existente en el interior de la subestación de Palmeira (expediente 10.916), en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 3(1X240) mm² Al, y final en empalmes para realizar en arqueta existente.
Circuito activo nº 2 (actuación nº 2) línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 556 m, con origen en empalmes para realizar en arqueta de calzada existente, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1X240) mm² Al, y final en empalmes por realizar en arqueta proyectada sobre línea existente.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 1 de diciembre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
