Antecedentes:
Anualmente están autorizándose planes de pesca del patexo, del patulate y del conguito con fines no comerciales, para ser usados como cebo en la pesca con artes de anzuelo. Estos planes se elaboran para distintos puertos y en ellos participan embarcaciones con artes de línea o cordel, palangrillo y/o palangre de fondo. Hace falta pues, en aras de una gestión más ágil, elaborar un plan único para toda la flota que faena con estas artes.
Se recibe un informe técnico sobre el seguimiento del plan del patexo, así como recomendaciones para el próximo plan de pesca.
Fundamentos técnicos y jurídicos:
Dentro del capítulo IV, sección primera, del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, vienen reguladas las artes de nasa para la nécora y el camarón y la de nasa para el pulpo.
Por otra parte, la disposición adicional primera de dicho decreto establece lo siguiente: «Se autoriza a las embarcaciones que dispongan en su permiso de explotación de aparejos de anzuelo, simultanear el uso de estos con el empleo de nasas para el patexo (Polybius henslowii) y la nécora francesa o conguito (Liocarcinus corrugatus) y los cercos para el bolo, con el fin de capturar el cebo vivo».
Teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVO:
Aprobar el plan de pesca del patexo, del patulate y del conguito para el año 2026, para las embarcaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes términos y condiciones:
1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de este plan serán las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y para las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en esta comunidad.
2. Participantes.
Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que tengan autorizado faenar con artes de línea o cordel o palangrillo en su permiso de explotación y palangre de fondo en su licencia de pesca marítima o en su permiso de explotación. También podrán participar aquellas embarcaciones que tengan autorizado un cambio temporal para alguna de las mencionadas modalidades de aparejos o artes, siempre y cuando soliciten expresamente su inclusión al presente plan.
3. Artes.
Las artes a utilizar serán:
Nasa para la nécora y el camarón o nasa para el pulpo. El número máximo de nasas por embarcación será de 30. Estas nasas podrán quedar caladas del día anterior, incluyendo el fin de semana.
Zaranda: con las características y las condiciones de uso siguientes:
– Se trata de una red de pesca en forma de cono, con una longitud variable entre 30 y 50 cm con un aro metálico en la boca con un diámetro de 60 cm, al cual se amarran cuatro cabos (vientos) que rematan uniéndose en una tralla, la cual a su vez se une a un cabo madre formando caceas.
– El número máximo de zarandas será de 20, formando una única cacea.
– Las zarandas podrán estar cebadas. En este caso, el cebo se dispondrá colgado entre los 4 vientos.
– La cacea permanecerá unida a la embarcación por un cabo madre y será izada cuando se observe que los patexos están en el interior de cada zaranda.
– Los lances serán nocturnos.
– Las zarandas no quedarán caladas de un día para otro.
4. Especies.
Las especies objeto de captura serán el patexo (Polybius henslowii), el patulate (Liocarcinus depurator) y el conguito (Liocarcinus corrugatus) con fines no comerciales para su uso como cebo, quedando expresamente prohibida la captura de cualquier otra especie marina. Los individuos que no sean objeto de esta autorización deberán ser devueltos al mar inmediatamente.
5. Época autorizada.
La época autorizada abarcará, con carácter general, desde el día 2 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las fechas de inicio solicitadas por las respectivas cofradías o entidades asociativas del sector.
6. Punto de control
El punto de control será la zona de pesca.
7. Control y seguimiento de la actividad pesquera.
A) Despachos telemáticos.
Las embarcaciones que faenen acogiéndose al plan, deberán despachar en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«LÍNEA O CORDEL (02A); PALANGRILLO (14A); PALANGRE DE FONDO (03A) PLAN PATEXO, PATULATE Y CONGUITO 2026 (C.A. GALICIA)»], según corresponda.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, se autoriza simultanear el uso de estas artes con el empleo de nasas con el fin de capturar cebo vivo.
Por otro lado, se advierte que, cuando finalice la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera, la embarcación pasaría a la situación de «pendiente de registro de actividad».
B) Remisión de datos de capturas
Con periodicidad mensual la cofradía deberá remitir datos de extracción del patexo, del patulate o del conguito, utilizando como modelo el que como anexo se acompaña, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.gal
C) Muestreos
Durante el período de vigencia del plan, lostécnicos de la consellería podrán realizar, en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para el control, el seguimiento y la evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal modo que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva del plan.
8. Extracción y comercialización.
El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan es para uso como cebo y no tiene fines comerciales.
9. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Cándido Rial Rodríguez
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
