DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 29 de diciembre de 2025 Pág. 66331

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante tramitación anticipada y en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento IF313A).

El transporte por carretera es un sector estratégico de cualquier economía, como viene demostrando el crecimiento de la importancia de las cadenas de suministro nacionales e internacionales. Esto hace que el volumen de cargas que viajan a lo largo de nuestras carreteras vaya en aumento año a año y, a pesar de que otros modos de transporte pueden suplir en parte las demandas, el transporte de mercancías por carretera es en la actualidad y seguirá siendo en un futuro próximo imprescindible. Con todo, para su desarrollo se presenta un inconveniente severo que resta competitividad al sector y a Galicia como territorio logístico.

Este no es otro que la ausencia de áreas de estacionamiento seguras y protegidas (AESP), unas piezas clave en el transporte que permiten al conductor hacer en condiciones adecuadas los descansos a los que está obligado por ley o simplemente estacionar adecuadamente el vehículo.

En este sentido, existen dos niveles de AESP: AESP de concentración, dotadas de más servicios y que se sitúan en grandes polos de atracción de mercancías, y AESP de tránsito, localizadas para realizar descansos en ruta. Actualmente, en Galicia la oferta de las primeras es muy limitada y la oferta de las segundas es inexistente.

Por otro lado, la importancia de la creación de áreas de estacionamiento seguras y protegidas aumenta llegando a considerarse elemento de competitividad para el transporte de mercancías. La intención de estas ayudas es promover la creación de áreas de estacionamiento seguras y protegidas en Galicia con la intención de crear una Red autonómica de aparcamientos seguros que pueda ser incluida en la Red nacional.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las antedichas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento IF313A).

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 05.08.512A.770.0, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Código de proyecto

2026

2027

Total

05.08.512A.770.0

2023 00247

300.000

260.000

560.000

2. La modificación de esta distribución requerirá tramitar un reajuste de anualidades en el expediente del gasto.

3. El importe previsto podrá ampliarse a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2026.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el apartado 1 de este artículo y la concesión de las subvenciones quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidas las personas autónomas, que estén activas en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que cumplan los demás requisitos que establezca esta orden.

2. Se consideran empresas las entidades que en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos que deben cumplir

1. Son subvencionables las actuaciones para desarrollar AESP para vehículos de transporte de mercancías.

2. Requisitos de las AESP:

1) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a una distancia no superior a diez kilómetros de una autovía, autopista o carretera de titularidad nacional o autonómica de la red estructurante o complementaria. La distancia se medirá desde la AESP hasta el inicio de ramal de conexión más próximo en la carretera correspondiente.

2) Obtener una certificación al menos de nivel bronce, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación.

3) El perímetro de la AESP deberá tener un cierre de un mínimo de 1,80 m de altura que solo permita entradas y salidas a través de puntos definidos. Entre el cierre y la zona de estacionamiento habrá una zona libre de un metro. Las plazas de aparcamiento deben tener unas dimensiones mínimas de 3,30 metros de ancho por 16,50 metros de largo.

4) Reservar un porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento de rotación del 20 %. Se entenderán por plazas de rotación aquellas que no están sujetas a contratos de duración superior a 24 horas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) que cumplan los siguientes requisitos:

1) Estén relacionados de manera indudable con la actuación que se va a desarrollar.

2) Estén realizados y pagados dentro del plazo de justificación.

2. Se consideran gastos necesarios los siguientes:

Los costes relacionados con las instalaciones y equipamientos necesarios para desarrollar la AESP (contratación externa de la redacción del proyecto de ejecución, contratación externa de las obras del proyecto de ejecución: construcción de las parcelas, de las entradas y salidas, instalación de cámaras de seguridad, diseño de los sistemas de iluminación, instalación del cierre, instalaciones de los sistemas de conexiones eléctricas, etc., coste de la certificación de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, otros gastos que cumplan los requisitos).

3. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere los 15.000 € en el caso de servicios o suministros y 40.000 € en el caso de obras (en todos los casos IVA excluido), la persona solicitante deberá obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención. El solicitante deberá justificar la oferta elegida cuando esta no sea la más ventajosa. En caso de la contratación de las obras del proyecto de ejecución, si se van a realizar todas las unidades de obra con el mismo proveedor, solo se precisarán tres ofertas para el conjunto del proyecto.

3. No se consideran gastos subvencionables:

1) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable.

2) Tasas de permisos o licencias.

3) Coste de la adquisición del terreno o los que estén relacionados con esa adquisición.

4) Los que recoge el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Período de ejecución de las actuaciones

El período de ejecución de las actuaciones abarcará desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha máxima de justificación. No se considerarán subvencionables las actuaciones que hubieran emitido la certificación final de obra antes de la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 7. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será la siguiente:

– Por cada plaza de aparcamiento de la AESP: 2.000 €.

El número máximo de plazas de aparcamiento que se subvenciona es de 60; no obstante, la AESP puede tener un número mayor de plazas.

– Por alcanzar una certificación de nivel plata: 5.000 €.

– Por alcanzar una certificación de nivel oro o platino: 10.000 € (no acumulativas con el nivel plata).

– Disponibilidad de al menos dos conexiones eléctricas para vehículos refrigerados: 2.000 €.

La cuantía máxima de la subvención por las plazas de aparcamiento es de 120.000 €.

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos es de 132.000 €.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el coste de la AESP (incluyendo el coste de las certificaciones y de las conexiones eléctricas).

2. Las subvenciones de esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

3. Las subvenciones de esta orden están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE serie L de 15 de diciembre de 2023).

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 300.000 € en el período de los tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Solo se puede presentar una solicitud por persona.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deporte: https://conselleria
depresidencia.xunta.gal/mobilidade

b) En la página web de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, introduciendo el procedimiento IF313A en el buscador: https://sede.xunta.gal/portada

c) En el teléfono 981 54 43 61.

d) En la dirección electrónica: sxit.civ@xunta.gal

5. En el anexo I deberá indicarse la siguiente información sobre las AESP:

1) La localización de las AESP, con indicación de las coordenadas.

2) La localización del ramal de conexión más próximo en la carretera correspondiente, indicando las coordenadas, el nombre de la carretera, el tramo, el punto kilométrico y el margen derecho o izquierdo.

3) La distancia desde la AESP hasta el inicio del ramal de conexión más próximo (máximo diez).

4) El emplazamiento de los servicios adicionales, con indicación de las coordenadas (gasolinera, cafetería y/o restaurante y hotel).

5) La distancia desde estos servicios a la AESP.

6) El nivel de la certificación que se pretende alcanzar de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7) La descripción del cierre (mínimo de 1,80 m y un metro de separación).

8) La dimensión de las plazas previstas (mínimo de 3,30×16,50).

9) El número de plazas previsto.

10) El número de plazas destinadas a la rotación (mínimo del 20 %).

11) Fecha de finalización prevista de la AESP. Esta fecha será la que se tome como referencia para determinar el plazo máximo de justificación.

12) Coste previsto de la AESP, con un desglose de las inversiones más importantes.

13) Descripción del régimen de explotación futuro y precios que se proponen por hora y día.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Memoria de la actuación para desarrollar la AESP, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1) Descripción y documentación gráfica (emplazamiento, planos y fotografías) de la AESP: el número, la distribución de las plazas, las dedicadas a rotación y como se van a diferenciar del resto, de los carriles de acceso a las plazas, etc.

2) Descripción y documentación gráfica (emplazamiento, planos y fotografías) del ramal de conexión más próximo.

3) Descripción y documentación gráfica (emplazamiento, planos y fotografías) de los servicios adicionales.

4) Descripción de otras actuaciones que se van a realizar en la AESP para obtener el nivel de certificación propuesto (iluminación, sistema de videovigilancia, etc.).

5) Descripción de las actuaciones para instalar las conexiones eléctricas para vehículos refrigerados, en caso de que estén previstas.

6) Acreditación de la titularidad de los terrenos, en su caso.

7) Análisis de los permisos y autorizaciones necesarios para desarrollar el proyecto y acreditación de aquellos con que ya cuenta, en su caso.

8) Tres ofertas de diferentes proveedores o justificación de la oferta elegida cuando esta no sea la más ventajosa.

El contenido de la memoria debe ser lo suficientemente detallado para que se puedan comprobar los datos a los que se refiere el anexo I y los requisitos y criterios de valoración de esta orden.

1.2. Documentación acreditativa de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

1.3. Documentación acreditativa de la constitución de la persona solicitante.

1.4. Certificado firmado por la dirección de ejecución sobre el porcentaje de ejecución del proyecto (solo para aquellas actuaciones ya iniciadas).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será la requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para la cal podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superare los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

f) Alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

j) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

l) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias de la aprobación del gasto, de las resoluciones de concesiones o denegaciones, de las modificaciones de las resoluciones, de los reconocimientos de las obligaciones y de los pagos, reintegros y demás actuaciones necesarias para desarrollar esta orden.

2. La persona titular de la Subdirección General de Infraestructura del Transporte y Planificación será el órgano competente para instruir el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la instrucción corresponderá a la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. Si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, tras la correspondiente resolución.

2. La documentación que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud deberán presentarse por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para la cal podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas presentadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo de criterios de valoración y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la cuantía de la ayuda propuesta a cada uno de ellos.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: una persona subdirectora de la Dirección General de Movilidad o persona en quien delegue.

b) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Movilidad.

c) Un vocal: una persona funcionaria de la Dirección General de Movilidad.

d) También podrá participar personal técnico de apoyo con voz pero sin voto.

3. La persona titular de la Dirección General de Movilidad designará a los miembros de la Comisión.

4. El informe que elabore la Comisión de Valoración se remitirá al órgano instructor.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. Los criterios y las valoraciones que se utilizarán para ponderar las AESP son los siguientes:

Número de criterio

Criterio

Desglose del criterio

Valor del desglose

1

Distancia en kilómetros desde la AESP a la carretera de titularidad nacional o autonómica de la red estructurante o complementaria

De 7 a 10 km

2

De 4 a 6 km

10

De 0 a 3 km

30

2

Intensidad media diaria de vehículos pesados (número de vehículos pesados) en el tramo donde se sitúa el ramal de conexión

De 201 a 500

2

De 501 a 1.000

6

De 1.001 a 1.500

10

De 1.500 a 2.000

22

Más de 2.000

36

3

Plazas de rotación superior al mínimo del 20 %

Entre 21 % y 25 %

2

Entre 26 % y 30 %

4

Más del 30 %

6

4

Existencia de servicios adicionales

Gasolinera a más de 0,5 km y menos de 3,1 km

5

Gasolinera a menos de 0,5 km de a AESP

12

Cafetería y/o restaurante a más de 0,5 km y menos de 1,6 km

5

Cafetería y/o restaurante a menos de 0,5 km de a AESP

12

Hotel a menos de 5 km de a AESP

1

Hotel a menos de 3 km de a AESP

4

5

Madurez del proyecto

Disponibilidad del terreno

14

Disponibilidad de permisos y autorizaciones: parciales

6

Disponibilidad de permisos y autorizaciones: totales

12

La puntuación máxima que se puede obtener es de 126 puntos.

Criterio 1. La distancia se medirá desde la AESP hasta el inicio del ramal de conexión más próximo en la carretera correspondiente.

Criterio 2. La intensidad media diaria de vehículos pesados en el tramo donde se sitúa el ramal de conexión será la que figura en los datos públicos que recoge tanto la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras como el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/es/estradas/rede-autonomica/datos-trafico?

https://www.transportes.gob.es/carreteras/catalogo-y-evolucion-de-la-red-de-carreteras

Criterio 4. Los servicios propuestos deberán existir o estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud.

Criterio 5.

Terrenos: el proyecto dispone del terreno necesario para desarrollar la AESP en el momento de presentar la solicitud.

Disponibilidad de permisos y autorizaciones: el proyecto cuenta con alguno o todos los permisos necesarios para desarrollar la AESP en el momento de presentar la solicitud.

2. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan las máximas puntuaciones hasta agotar el crédito. El resto de solicitudes quedarán como suplentes hasta que exista una renuncia o se amplíe el crédito de la convocatoria. Sin embargo, no se podrá conceder ninguna subvención después del 30 de diciembre de 2026.

3. En caso de empate entre solicitudes, el criterio para desempatar es la mayor puntuación en los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco sucesivamente. De continuar el empate, el criterio será la fecha y la hora de la presentación de la solicitud y, por último, el número de entrada más bajo que le asigne el registro.

Artículo 16. Audiencia

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 17. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor le elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración a la directora de la Dirección General de Movilidad para dictar la resolución de concesión, que deberá estar motivada y expresará, al menos, el beneficiario, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación. Del mismo modo, en la resolución se indicará el carácter de ayuda de minimis exenta, en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Si transcurriese este plazo sin dictarse la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La antedicha resolución será notificada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la resolución sin que la persona beneficiaria haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará a la persona interesada por medios electrónicos.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para conceder las ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar la actuación para la que se concedió la subvención en el plazo establecido y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención.

b) Obtener una certificación válida emitida por un organismo certificador acreditado, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión y mantenerla durante un período mínimo de cinco años.

c) Mantener los requisitos para conceder la subvención durante un período mínimo de cinco años desde la fecha de obtención de la certificación indicada en el apartado anterior.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

f) Adoptar medidas de información y comunicación (carteles informativos, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).

g) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago.

h) Mantener una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos subvencionados al amparo de esta orden.

i) Aportar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

j) Ejecutar el reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Subcontratación

1. Las personas beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 100 % del coste total de cada una de las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las personas beneficiarias, que asumirán ante la Administración la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de que se respeten los límites establecidos en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y exigirán a los contratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

3. Los subcontratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir las actuaciones de control y quedan obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control autonómicos, nacionales o europeos cuanta documentación e información les sea requerida relativa a las actividades subcontratadas.

4. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 22.3.c) de esta orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieren corresponder.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Plazos y justificación de la subvención

1. Los plazos para realizar la justificación de la subvención y de los pagos de los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Para los proyectos que finalicen entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026:

Justificación final: el 30 de noviembre de 2026.

Los gastos deben estar pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.

b) Para los proyectos que finalicen entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027:

Justificación parcial: el 30 de noviembre de 2026.

Los gastos deben estar pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026:

Justificación final: el 30 de noviembre de 2027.

Los gastos deben estar pagados entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027.

Período de finalización del proyecto

Tipo de justificación

Fecha límite de la justificación

Plazo para el pago de los gastos

Entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026

Justificación final

30 de noviembre de 2026

Entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026

Entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027

Justificación parcial (exige garantía)

30 de noviembre de 2026

Entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026

Justificación final

30 de noviembre de 2027

Entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027

2. Justificación parcial de la subvención.

La justificación debe reflejar la ejecución de la AESP y debe incluir lo siguiente:

1) Solicitud de pago de la ayuda (anexo II).

2) Copia de las certificaciones parciales firmadas por la dirección de ejecución de obra.

3) Copia de las facturas y justificantes de pago.

4) Garantía por el pago a cuenta del primer año en el caso de los proyectos que finalicen en el año siguiente.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta el 31 de enero de 2027.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta en la primera anualidad.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, ubicadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

No tendrán que presentar la garantía los beneficiarios de las subvenciones para los cuales los pagos de la primera anualidad no superen los 18.000 €.

3. Justificación final de la subvención.

La justificación debe reflejar la ejecución de la AESP y debe incluir lo siguiente:

1) Solicitud de pago de la ayuda (anexo II).

2) Copia de las certificaciones parciales y de la final firmada por la dirección de ejecución de obra.

3) Copia de las facturas y justificantes de pago.

4) Copia de la certificación de fin de obra firmada por la dirección facultativa.

5) Proyecto de ejecución (se recomienda un documento con un enlace para poder descargarlo).

6) Copia de la licencia de obra.

7) Certificado vigente emitido por un organismo certificador acreditado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

8) Memoria de la actuación de la AESP justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá contener como mínimo los apartados a los que se refiere el artículo 9.1.1 de acuerdo con la ejecución final del proyecto.

9) Certificado firmado por la dirección de ejecución de obra sobre:

a) El cumplimiento del proyecto de los requisitos de la AESP.

– El perímetro de la AESP deberá tener un cierre de un mínimo de 1,80 m de altura que solo permita entradas y salidas a través de puntos definidos. Entre el cierre y la zona de estacionamiento habrá una zona libre de un metro. Las plazas de aparcamiento deben tener unas dimensiones mínimas de 3,30 metros de ancho por 16,50 metros de largo.

– Reservar un porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento de rotación del 20 %. Se entenderán por plazas de rotación aquellas que no están sujetas a contratos de duración superior a 24 horas.

b) El número de plazas de la AESP.

c) La instalación de al menos dos conexiones eléctricas para vehículos refrigerados.

10) Reportaje fotográfico de las obras realizadas, que incluirá imágenes en las distintas fases de ejecución y desde distintos ángulos, tanto generales como de detalle.

11) Prueba del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la ayuda.

El beneficiario deberá, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Informar al público del apoyo de la Xunta de Galicia, a través de su página web y/o de sus redes sociales, en caso de que disponga de ellas, haciendo una breve descripción de la actuación, de sus objetivos y de los resultados alcanzados.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3 (297×420 mm), en el cual se mencionará la ayuda de la Xunta de Galicia en un lugar bien visible para el público.

4. Si la subvención es superior a 60.000 €, en la última anualidad la persona beneficiaria deberá comunicar con una antelación suficiente al órgano concedente la finalización de las actuaciones en la AESP para las que solicitó la subvención, para que la Administración realice la comprobación material de la inversión y quede constancia de esa comprobación mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario. Excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

5. Para comprobar el cumplimiento del período mínimo de las condiciones de la subvención, el órgano concedente podrá solicitar en cualquier momento de los cinco años siguientes la documentación actualizada que se requiere en este artículo.

6. Cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento, que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

7. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos, accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. En caso de que la solicitud de pago no se presente en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez días hábiles.

9. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, segundo lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

Artículo 24. Pago

1. El pago de la subvención se realizará tras la comprobación de la justificación que presentó el beneficiario y por la parte proporcional de la cuantía de la subvención que justificó.

2. El pago a cuenta por la justificación parcial de la subvención no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá de la anualidad prevista.

La garantía que se presentó en la primera anualidad se cancelará una vez comprobada la adecuada justificación de la primera anualidad en el plazo de seis meses desde que tuviese entrada en la Administración la justificación.

3. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga o deniegue expresamente el consentimiento al órgano convocante para solicitar las certificaciones, estas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en esta orden, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas.

f) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 16.

g) No presentar en el plazo exigido el certificado válido de registro de la AESP según el estándar propuesto por el adjudicatario, en cumplimiento del Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión.

4. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Artículo 26. Régimen de infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Fiscalización y control

1. El órgano concedente podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la persona beneficiaria a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano concedente junto con el informe de verificación. La persona beneficiaria queda obligada a facilitar al personal designado para realizar las actuaciones copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además, todas las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 28. Régimen de recursos

1. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en esta orden, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Publicidad

1. De conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de esta orden y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano que convoca publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web y en el Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

Artículo 31. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

2. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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