La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y conforme al artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
La LPCG en su artículo 1.2 establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, el reconocimiento y la identidad de la cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles (BOE núm. 125, de 5 de mayo), dispuso que todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado. Posteriormente, la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE), establece que se consideran interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los bienes a que se contraen el Decreto de 22 de abril de 1949. Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la LPHE, los castillos pasan a tener la consideración de bienes de interés cultural.
El artículo 88.1.a) de la LPCG establece la consideración como bien de interés cultural por ministerio de la ley de los siguientes bienes:
«Los bienes propios de la arquitectura defensiva, entendiendo por tal todas las estructuras construidas a lo largo de la historia para la defensa y el control de un territorio del que forman parte. En el conjunto de la arquitectura defensiva destacan singularmente los castillos, las torres defensivas, las murallas y los muros circundantes urbanos, las construcciones defensivas con baluartes y los sistemas defensivos que los configuran, los arsenales navales, los cuarteles, las baterías de costa, los polvorines y sus restos, con independencia de su estado de conservación, de si se encuentran enterrados o descubiertos o de si se integran o no en otro bien inmueble. Todas estas tipologías de inmuebles construidos antes de 1849 tienen la consideración de bienes de interés cultural».
Además, la disposición adicional primera de la LPCG establece que todos aquellos bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que tuvieran la condición de bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley mantendrán la consideración de bienes de interés cultural y quedarán sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos según esta ley.
De conformidad con lo anterior, una de las consideraciones de bien de interés cultural por ministerio de la ley es la establecida en el artículo 88 de la LPCG para los bienes propios de la arquitectura defensiva –entre los que se incluyen los castillos y las torres defensivas– construidos antes de 1849.
La documentación aportada por el Ayuntamiento de A Laracha y la existente en la Dirección General de Patrimonio Cultural acreditan la condición de las Torres de Cillobre como un elemento propio de la arquitectura defensiva construida antes de 1849 y mantiene, actualmente, las suficientes condiciones de autenticidad para justificarlo.
Por otra parte, el artículo 23 de la LPCG establece que los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, cuya gestión le corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
Asimismo, la disposición adicional quinta de la LPCG referida a los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley, establece que: «[...] la consellería competente en materia de patrimonio cultural identificará y concretará a través del correspondiente expediente los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de esta ley».
A consecuencia de lo anterior, el director general de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y a consecuencia del informe técnico y de la documentación justificativa,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural como bien inmueble, con la categoría de monumento, de las Torres de Cillobre, sitas en el lugar de Torres de Cillobre, en la parroquia de Torás (Santa María), en el ayuntamiento coruñés de A Laracha.
Segundo. Comunicar esta resolución a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura a efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento y notificarla al Ayuntamiento de A Laracha.
Disposición final
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025
Ángel Miramontes Carballada
Director general del Patrimonio Cultural
ANEXO
Descripción del bien
1. Denominación: Torres de Cillobre.
2. Localización.
• Provincia: A Coruña.
• Ayuntamiento: A Laracha.
• Parroquia: Torás (Santa María).
• Lugar: Torres de Cillobre.
• Coordenadas de localización (UTM ETRS89 Huso 29) X: 534537; Y: 4788318.
• Referencia catastral: 4685222NH3848N.
3. Descripción.
Las torres de Cillobre están situadas en el lugar del Torres de Cillobre, parroquia de Torás (Santa María), municipio de A Laracha. Se localizan al este de la villa de A Laracha, cerca de la carretera AC-552, que une A Coruña con Cee.
Se trata de una antigua fortaleza medieval, transformada en pazo (hoy desaparecido) con dos torres cuya altura fue rebajada. El conjunto palaciego amurallado incluía patín, muro perimetral, capilla, granero, portalón con frontón curvo –finalizado con una cruz y flanqueado con bolas de piedra, con corona marquesal y escudo–, y completaba el conjunto un hórreo de 10 pies.
Actualmente, de las Torres de Cillobre queda el muro de cierre de la parcela de mampostería de piedra, por lo que se accede a la parcela a través de un portalón; dos porches arrimados a este muro en la zona sureste de la parcela, uno abierto que cuenta con un pilar cilíndrico de piedra y otro cerrado por un muro de mampostería de piedra que acoge un horno; y los restos de los muros de piedra de una edificación de dos alturas, de planta rectangular, con varios huecos en sus muros. A menos de 30 m, al sudoeste, se encuentra la Capilla de San Roque y San Antón, que estuvo vinculada a las Torres de Cillobre.
4. Valoración cultural.
Las torres de Cillobre presentan importantes valores culturales tanto por el tipo de arquitectura con unas características muy similares a otras construcciones defensivas próximas, de origen medieval y que fueron transformadas posteriormente en pazo hidalgo.
Por lo tanto, las Torres de Cillobre tienen la consideración de fortaleza, pues está acreditada su función como representación del poder señorial y como control de su territorio, además de su conformación arquitectónica como torre fortificada.
5. Régimen de protección.
5.1. Categoría:
• Naturaleza: bien inmueble.
• Categoría: monumento.
• Interés: arquitectónico, arqueológico e histórico.
• Nivel de protección: integral.
5.2. Régimen de protección.
La inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia de las Torres de Cillobre determina la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en los títulos II y III y, en especial, los capítulos segundo y cuarto, referidos al patrimonio arquitectónico y arqueológico del título VII, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
6. Delimitación y entorno de protección.
Se estima adecuada la delimitación del entorno de protección hecha para estos fines en la modificación número 4 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de A Laracha, aprobado en la fecha de 22.8.2016, cartografiado en las fichas 3-1 y GA-15041017 y en el plano NR-O-117.
