Expediente: IN407A 2025/081-4.
Promotora: Hidroeléctrica de Lalín, S.L.
Denominación: LMTS, CS Punto Fronteira Penagudín.
Ayuntamiento: Vila de Cruces.
Hechos:
1. El 22.4.2025, la empresa Hidroeléctrica de Lalín, S.L., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS Punto Fronteira Penagudín.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo, colegiado 1350 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago de Compostela, y contiene un presupuesto total de 120.921,72 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la renovación del punto frontera para mejorar y modernizar las instalaciones de interconexión con la distribuidora de la zona, en este caso Hidroeléctrica de Silleda. Para ello, están proyectas las siguientes obras en el lugar de Agro de Abaixo (polígono 506, parcela 56), en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra):
• Instalación de un centro de seccionamiento en caseta prefabricada tipo PFU-5, compuesto de las siguientes celdas de media tensión: una celda de interruptor automático, una celda de línea motorizada, una celda de remonte y dos celdas de medida.
• Línea de media tensión subterránea que sale del punto frontera y se conecta a la red de distribución mediante un paso aéreo subterráneo en el apoyo existente nº 108 de la línea de media tensión aérea (LMTA) CH Castelo a Penagudín.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vila de Cruces, el Servicio de Infraestructuras Agrarias y el Servicio de Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vila de Cruces y por el Servicio de Infraestructuras Agrarias.
El 14.8.2025, el Servicio de Patrimonio Cultural emitió una resolución por la que no autorizaba las obras proyectadas, pues el proyecto no contempla medidas de integración del nuevo edificio prefabricado que se situará en el contorno inmediato al bien protegido, en un ámbito de suelo rústico caracterizado por grandes parcelas agrarias sin otras construcciones próximas a la Casa de Abraldes.
Esa resolución fue trasladada a la Hidroeléctrica de Lalín, que presentó un anexo al proyecto con medidas de integración del edificio prefabricado. Este anexo fue trasladado al Servicio de Patrimonio Cultural para la emisión de un nuevo informe. Como este no se emitió, este departamento territorial entiende, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El 14.10.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS, CS Punto Fronteira Penagudín.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 12/20 kV 3×240, de 15 metros de longitud, con origen en el apoyo existente nº 108 de la LMTA CH Castelo a Penagudín, mediante paso aéreo subterráneo y final en el centro de seccionamiento (punto frontera) proyectado Penagudín.
– Centro seccionamiento (punto frontera) en edificio prefabricado, con una celda de interruptor automático, una de línea motorizada, una de remonte, dos de medida, armario de planta (protección y control), armario de telecontrol para dos posiciones y sistema de alimentación ininterrumpida.
La instalación está situada en Agro de Abaixo, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa Hidroeléctrica de Lalín, S.L., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS Punto Fronteira Penagudín, expediente IN407A 2025/081-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de la audiencia a la promotora, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 3 de diciembre de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
