DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2026 Pág. 451

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras

ANUNCIO de 1 de diciembre de 2025 de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

10.9.2024

32089A00801241

Correxais (San Pedro), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

008

01241

Desconocida

10.9.2024

32089A01100180

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

011

00180

Desconocida

10.9.2024

32089A01100256

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

011

00256

Desconocida

10.9.2024

32089A01100281

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

011

00281

Desconocida

10.9.2024

32089A01200057

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00057

Desconocida

10.9.2024

32089A01200076

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00076

Desconocida

10.9.2024

32089A01200079

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00079

Desconocida

10.9.2024

32089A01200445

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00445

Desconocida

10.9.2024

32089A01200446

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00446

Desconocida

10.9.2024

32089A01200447

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00447

Desconocida

10.9.2024

32089A01200451

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

012

00451

Desconocida

10.9.2024

32089A01300529

San Miguel do Outeiro (Santo Antonio), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

013

00529

Desconocida

10.9.2024

32089A02000013

Arcos (San Lourenzo), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

020

00013

Desconocida

11.9.2024

32089A02601574

San Vicente de Leira (San Vicente), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

026

01574

Desconocida

11.9.2024

32089A02601594

San Vicente de Leira (San Vicente), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

026

01594

Desconocida

11.9.2024

32089A02601685

San Vicente de Leira (San Vicente), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

026

01685

Desconocida

11.9.2024

32089A02601686

San Vicente de Leira (San Vicente), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

026

01686

Desconocida

11.9.2024

32089A02800933

Cernego (San Víctor), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

028

00933

Desconocida

11.9.2024

32089A02900369

Cernego (San Víctor), Vilamartín de Valdeorras, Ourense

029

00369

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización, por parte de la Administración, de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2024/32089A00801241

32089A00801241

0,0140

2.056,00 €

28,83 €

2024/32089A01100180

32089A01100180

0,0851

2.056,00 €

174,89 €

2024/32089A01100256

32089A01100256

0,4070

2.056,00 €

836,86 €

2024/32089A01100281

32089A01100281

0,0096

2.056,00 €

19,83 €

2024/32089A01200057

32089A01200057

0,2306

874,91 €

201,72 €

2024/32089A01200076

32089A01200076

0,0175

2.056,00 €

36,07 €

2024/32089A01200079

32089A01200079

0,0012

2.056,00 €

2,39 €

2024/32089A01200445

32089A01200445

0,1678

3.953,15 €

663,23 €

2024/32089A01200446

32089A01200446

0,2133

3.953,15 €

843,27 €

2024/32089A01200447

32089A01200447

0,3777

3.953,15 €

1.493,26 €

2024/32089A01200451

32089A01200451

0,0061

3.953,15 €

24,15 €

2024/32089A01300529

32089A01300529

0,0395

3.953,15 €

156,07 €

2024/32089A02000013

32089A02000013

0,0638

2.056,00 €

131,14 €

2024/32089A02601574

32089A02601574

0,0129

2.056,00 €

26,43 €

2024/32089A02601594

32089A02601594

0,0337

3.545,82 €

119,38 €

2024/32089A02601685

32089A02601685

0,0079

3.545,82 €

28,00 €

2024/32089A02601686

32089A02601686

0,0040

3.545,82 €

14,16 €

2024/32089A02800933

32089A02800933

0,0028

2.056,00 €

5,86 €

2024/32089A02900369

32089A02900369

0,0218

2.056,00 €

44,76 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Vilamartín de Valdeorras, 1 de diciembre de 2025

Enrique Álvarez Barreiro
Alcalde