DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2026 Pág. 887

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso específico para el ingreso en la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud y se aprueban las bases que regirán el procedimiento.

El Decreto 34/2021, de 11 de febrero (Diario Oficial de Galicia núm. 40, de 1 de marzo), crea en el Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio. En la disposición transitoria primera del citado decreto se regula la ordenación del personal estatutario fijo adscrito a las actuales unidades de hospitalización a domicilio, estableciendo la obligación de realizar con carácter transitorio y excepcional una convocatoria diferenciada y específica para el acceso, por el sistema de concurso, a la categoría y a las plazas concretas de personal médico de hospitalización a domicilio, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del artículo 25.3 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Tras la negociación de las bases y de las plazas a ofertar en el concurso en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, con la aprobación de las organizaciones CIG, CC.OO., CSIF y UGT, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 19 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, este centro directivo resuelve convocar concurso específico para el ingreso en la categoría y plaza de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud de conformidad con las siguientes bases:

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso específico para el ingreso en la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio. Esta convocatoria diferenciada para el acceso, por el sistema de concurso, se realiza en el seno de la implantación de la categoría.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se especifica en el anexo I, con expresión diferenciada del centro en el que se convoca.

II. Requisitos.

2.1. Las personas interesadas en participar en el proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de personal estatutario fijo en alguna categoría de personal médico, en la actualidad y en la fecha de entrada en vigor del Decreto 34/2021, de 11 de febrero de 2021, por el que se crea la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud.

2. Desempeñar o haber desempeñado en el Servicio Gallego de Salud, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 34/2021 o con anterioridad, las funciones propias de la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio.

3. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de origen. Tener destino definitivo en el centro (área o distrito) en el que se oferta la plaza.

4. Titulación: estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Medicina y título oficial de médico/a especialista; o bien, ostentar la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes de la resolución de convocatoria.

5. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en los apartados 1 a 4 de esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.2. Registro electrónico de los requisitos de participación. Las personas interesadas en participar en el concurso deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en estas bases. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en la parte Fides/expedient-e/Sección de Procesos

2.3. Plazo y procedimiento de solicitud de participación.

2.3.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.3.2. Cada concursante deberá cubrir la solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo III y que después de confirmada deberá presentar por registro electrónico en el plazo indicado en el apartado anterior.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

2.3.3. Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a la unidad de validación en la que el aspirante tiene su destino definitivo, eligiéndola en el propio formulario electrónico de inscripción que se presentará por registro electrónico. Deberá registrar la titulación requerida para participar en el concurso en el sistema informático Fides/expedient-e y aportar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos para la participación en el concurso específico o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en el anexo IV, así como fotocopia compulsada del carnet de conducir de la clase B o equivalente.

El/la aspirante no tendrá el deber de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando esta conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.3.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso.

2.3.5. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

2.3.6. La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

III. Méritos.

3.1. Méritos que se valoran.

Los méritos que se tendrán en cuenta en el proceso de concurso serán los recogidos en el anexo II y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en estas bases.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo III de estas bases y comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/Expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en el concurso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe «informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá preferentemente a la unidad de validación del área sanitaria en la que tiene su destino definitivo el/la aspirante y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo IV. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

3.2.3. No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en el proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos, aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo IV y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, no fuese recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en el que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitasen, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme a la fecha de referencia del proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización solo se tendrán en cuenta los presentados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, solicitasen, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo IV.

3.2.6. Los aspirantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, registrasen en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hayan presentado ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo IV dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en el procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

3.2.9. A los efectos de la obtención de la puntuación por el conocimiento de la lengua gallega, aquellos/as aspirantes que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe «idiomas» del expedient-e y aportar una copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Las personas aspirantes que no aporten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base no obtendrán puntuación alguna por el conocimiento de la lengua gallega.

IV. Procedimiento de desarrollo del concurso.

4.1. Procedimiento descentralizado.

4.1.1. Los procesos se tramitarán de manera descentralizada en cada una de las áreas sanitarias, sin perjuicio de las competencias de ordenación temporal que se reserva el órgano convocante.

4.1.2. La gerencia del área sanitaria en la que se convoquen plazas es el órgano competente para la tramitación de todo el procedimiento desde la publicación de los listados de admitidos/as y excluidos/as hasta la propuesta de nombramiento de los seleccionados al órgano convocante.

4.2. Listados de admitidos/as y excluidos/as.

4.2.1. Cada uno de los gerentes/as de las áreas sanitarias, expirado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas, resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.2.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, dirigiendo las reclamaciones a la gerencia correspondiente.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

4.2.3. No se podrá subsanar el registro fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución del gerente/a de área sanitaria, por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas.

4.3. Comisiones evaluadoras.

4.3.1. Una vez publicados los listados definitivos de admitidos/as y excluidos/as, cada uno de los Gerentes/as de las áreas sanitarias en la que se oferten plazas procederá a nombrar a los miembros titulares y suplentes de las comisiones evaluadoras del concurso (una por área sanitaria), siendo publicada la composición de las mismas en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas.

Corresponden a las comisiones evaluadoras las funciones relativas a la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del concurso.

4.3.2 Las comisiones tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la sede de la gerencia de área sanitaria en la que se constituyan.

4.3.3. Las comisiones estarán compuestas por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. El presidente de la comisión será un/una directivo/a de área médico. Un miembro de la comisión será personal facultativo del área sanitaria en la que se oferten las plazas, con titulación en alguna de las especialidades que se requieren para el acceso a la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio, y un profesional de la categoría de grupo técnico de la función administrativa que asumirá las funciones de secretario/a de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que se pueda ejercer en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros de las comisiones tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la cual se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

4.3.4. Los/las miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que lo nombra, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De producirse alguna modificación en la composición de la comisión, esta será publicada en la página web www.sergas.es y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.3.5. Los acuerdos de las comisiones que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.4. Procedimiento de selección.

4.4.1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 34/2021, de 11 de febrero, el sistema de selección será el de concurso. Solo se podrá acceder a plazas ofertadas en el centro (área o distrito) en el que el aspirante tiene el destino definitivo en los términos en los que se define en el anexo I.

4.4.2. Las comisiones podrán requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación.

4.4.3. Realizada por las comisiones la baremación correspondiente, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del centro en el que se oferten las plazas, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos epígrafes, así como la valoración total del concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

4.4.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por la comisión algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, la comisión practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas del concurso. La comisión publicará en la página web y en el tablón de anuncios del centro, la baremación definitiva con indicación de la puntuación definitiva obtenida por cada aspirante en los distintos epígrafes, así como la valoración total del concurso.

4.4.5. En caso de producirse empate en las puntuaciones de los aspirantes, el desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuviesen la mayor puntuación en el apartado de experiencia (28 puntos), y sucesivamente en cada uno de los apartados del baremo de experiencia por su orden. Se continuará el desempate por la mayor puntuación en cada uno de los apartados y subapartados del baremo por su orden. Después decidirá la mayor edad del/de la aspirante. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con el primer apellido más próximo a la letra que resulte del sorteo para participar en procesos selectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento de publicación de esta resolución de convocatoria.

4.4.6. La comisión evaluadora realizará propuesta de personas aspirantes seleccionadas a la gerencia correspondiente que dará traslado a la autoridad convocante, ordenadas por el orden de puntuación alcanzada en el proceso, de mayor a menor puntuación. En ningún supuesto podrá realizar propuesta de personas seleccionadas en un número superior al de plazas convocadas.

V. Nombramiento.

5.1. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se nombra como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud y la correspondiente asignación de destino. El nombramiento tendrá efecto el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial de Galicia.

No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que, en el momento de expedirse el correspondiente nombramiento, se encuentren en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Los/las profesionales nombrados/as que estuviesen prestando servicios en las unidades correspondientes en desarrollo de las actividades propias de la especialidad permanecerán en el citado destino en la condición en la que los viniesen desarrollando.

Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso podrán solicitar el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

VI. Norma final.

6.1. Lo establecido en la presente resolución vincula a la Administración, a las comisiones encargadas de valorar el concurso y a los/las que participen en él.

6.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por las comisiones, por la autoridad convocante, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta dirección, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025

María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Plazas y titulación

Categoría

Subgrupo

Centro

Nº de plazas

Titulación

Médico/a de hospitalización a domicilio

A1

Distrito de A Coruña

3

Título universitario oficial de graduado/a o licenciado/a en medicina, juntamente con algún título oficial de médica/o especialista; o bien, en su caso, la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

*Permiso de conducir de la clase B o equivalente.

Área Sanitaria de Ferrol

1

Distrito de Santiago

2

Distrito de A Barbanza

1

Distrito de Lugo

5

Distrito de A Mariña

3

Distrito de Monforte

1

Distrito de Ourense

3

Distrito de O Salnés

1

Área Sanitaria de Vigo

3

ANEXO II

Baremo

Baremo máximo 40 puntos.

70 % experiencia (28)/20 % formación (8)/10 % docencia, investigación e innovación sanitaria (4).

1. Experiencia: 70 % (28 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en las unidades de hospitalización a domicilio, en desarrollo de las actividades propias de la categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral, por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,30 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados, en las categorías de médico/a de familia de atención primaria, médico/a de urgencias hospitalarias, o facultativo especialista de área en las especialidades de medicina interna o geriatría, en unidades asistenciales distintas a las de hospitalización a domicilio; en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral, por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,15 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados, en otra categoría/especialidad de personal licenciado sanitario distinta de las previstas en los apartados anteriores, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral, por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,075 puntos/mes.

Los servicios prestados por personal facultativo especialista, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en los hospitales de los distritos sanitarios de A Barbanza, Cee, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés, computarán el triple de la puntuación.

Normas generales de valoración.

Primera

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada parte del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que el que se valorará en cada punto será el cociente entero, depreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda

Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Tercera

La experiencia en las unidades de hospitalización a domicilio se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título de alguna de las especialidades exigidas para el acceso o, en su caso, desde la obtención de la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

La experiencia profesional como especialista se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad.

Los servicios prestados por los/las especialistas con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación del título de la especialidad por el ministerio competente.

Los servicios prestados como especialistas de cuota tendrán la misma valoración que los prestados como facultativo especialista de área.

La antigüedad como especialista de quien haya accedido al título en virtud del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del/de la interesado/a dentro del campo propio y específico de la especialidad, deduciendo de tal ejercicio y en su período inicial el 170 % del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quien haya obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

2. Formación: 20 % (8 puntos).

2.1. Formación académica.

A) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

B) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1 punto.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 3 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,30 puntos.

4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

2.2. Formación continuada y especializada.

2.2.1. Formación continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema Acreditador de la Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio o que estén dirigidos directamente a cualquiera de las categorías/especialidades cuyo título es requisito para el acceso a la categoría.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio o que estén dirigidos directamente a cualquiera de las categorías/especialidades cuyo título es requisito para el acceso a la categoría.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio o que estén dirigidos directamente a cualquiera de las categorías/especialidades cuyo título es requisito para el acceso a la categoría.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.

– Por hora: 0,005 puntos.

d) Por la superación de la actividad formativa impartida por las universidades, con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud:

– En caso de estar computado en créditos ECT: 0,025 puntos/crédito.

– En caso de estar computado solo en horas: 0,0025 puntos/hora.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartiesen los mencionados cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio o de cualquiera de las especialidades cuyo título es requisito para el acceso a la categoría.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC, se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, salvo que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

2.2.2. Formación especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, de alguna especialidad cuyo título es requisito para el acceso a la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad a la que se presente y con el título validado por el ministerio competente: 2,5 puntos.

b) Por haber obtenido un título de especialista de alguna especialidad cuyo título es requisito para el acceso a la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio, como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por la alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por la mencionada Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 2,5 puntos.

La puntuación de los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por haber completado el período como residente del programa MIR de otra especialidad a aquella cuyo título es requisito para el acceso a la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio, (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgrados/as de otra especialidad distinta a aquella cuyo título es requisito para el acceso a la categoría de personal médico de hospitalización a domicilio y con el título validado por el ministerio competente: 1 punto.

A los apartados de formación académica y formación continuada (y formación especializada) de este baremo, se le asigna una puntuación máxima de 6 puntos.

2.2.3. Conocimiento de la lengua gallega.

Por haber obtenido el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega), a los que se les asignarán 2 puntos.

3. Docencia, Investigación e Innovación sanitaria: (10 %) (4 puntos).

a) Actividad docente.

a.1) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

a.2) Docencia de formación sanitaria especializada hasta un máximo de 1,5 puntos:

– Jefe/a de estudios: 0,375 puntos/año (o parte proporcional).

– Coordinador/a docente: 0,333 puntos/año (o parte proporcional).

– Tutor/a: 0,250 puntos/año (o parte proporcional).

– Tutor/a de apoyo: 0,166 puntos/año (o parte proporcional).

– Colaborador/a docente: 0,125 puntos/año (o parte proporcional).

A los efectos de este baremo, el/la colaborador/a docente es el/la profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor, colabora de forma activa en su formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.

b) Autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

b.1) Revistas científicas.

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1º. Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2º. Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos

3º. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

b.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica reconocida como tal en la página web del ministerio que ostente las competencias en sanidad (o sus homólogas en Galicia) o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, publicaciones de libros relativos a másteres universitarios oficiales, títulos propios, expertos universitarios, especialistas universitarios, TFG (trabajo fin de grado), protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por la respectiva comisión evaluadora.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación de la que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso, un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

– Debe figurar específicamente en la publicación con la consideración de autor/a. A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor/a de la publicación, el/la coordinador/a, director/a y otras personas colaboradoras (grupo de trabajo).

c) Premios de investigación:

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

d) Proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador/a principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales:1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b) Como investigador/a colaborador/a:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

– Como investigador/a principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

e) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A efectos de este proceso selectivo, tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema Acreditador de la Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

f) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

En ningún caso un mérito podrá ser objeto de valoración en dos apartados del baremo.

ANEXO III

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides, se podrá realizar desde:

– Internet

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de a internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será necesario, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso específico y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso específico.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las concursantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a presentar.

ANEXO IV

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que el citado mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se adjuntará junto con la copia compulsada del título traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el ministerio competente español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al Real decreto 56/2005 y posteriores no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios, se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en la que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/u horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), junto con el hecho de que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección a través de un código QR o CSV (código seguro de verificación). En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación emitida por la respectiva comisión de docencia o Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará junto con la copia compulsada del título traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el ministerio competente español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el ministerio competente español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, comisión de docencia de la unidad docente donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

f) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) o con autorización de uso deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un contrato de servicios públicos (concierto) o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se aporte la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al Sistema Sanitario Público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro con contrato de servicios públicos (concertado) con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación.

Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro/a progenitor/a por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo/a, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de
hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la Dirección del centro en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria estuviese prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

g) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa al número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar su condición de autor/a, total de personas autoras, número de orden de la firma, número de firmas, título de la publicación, título de la revista, ISSN de la Revista, página inicial y página final y la fecha de publicación. En su defecto, puede justificar documentalmente este mérito, aportando copia compulsada y/u original de las hojas de publicación objeto de validación, donde se especifiquen los extremos anteriores.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá adjuntarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica reconocida como tal por el Ministerio de Sanidad (u homólogas gallegas), o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

i) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador u organismo público competente, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en el caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá aportarse certificado firmado por el investigador principal u organismo público competente que acredite la concesión del proyecto de investigación al investigador principal así como la identidad de los investigadores colaboradores.

En el supuesto de proyectos competitivos, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la concurrencia en una convocatoria competitiva, pública o privada.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

j) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de Recursos Humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

k) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

l) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

Los documentos en formato digital tienen que contar con firma digital y/o CSV (código seguro de verificación) o código QR, que remitan a la URL, donde se permita al órgano de selección verificar el respectivo documento.

m) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a o inscrito/a en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

n) Permiso de conducir B

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del permiso de conducir correspondiente. Deberá registrarse en Fides en el apartado otros méritos.