BDNS (Identif.): 878703.
Según lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/878703
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a las personas viticultoras inscritas en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra, por su contribución a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosion, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MR451B).
Segundo. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas viticultoras en el ámbito de la Denominación de Origen Protegida Ribeira Sacra (DOP Ribeira Sacra), que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de persona viticultora y estar inscrita como tal en los registros del Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra en la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento.
Tercero. Bases reguladoras
Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra, y se convocan para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR451B).
Cuarto. Régimen de las ayudas
1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre (DOUE L, de 13.12.2024), y quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario.
Quinto. Importe
Para el financiamiento de esta ayuda está previsto un crédito de 1.535.387,00 € (un millón quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y siete euros) con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2026.
Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para el financiamiento de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluídos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2025
María Paz Rodríguez Rivera
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
