DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1016

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2026-2027 (código de procedimiento CT233A).

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud ejerce la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la comunidad autónoma que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con lo que establece el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Conforme esta responsabilidad, la Consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es la cualificación y formación técnica de su personal. Por ello, a través de la Dirección General de Cultura, organiza y convoca habitualmente cursos de formación para mejorar las competencias profesionales del personal que presta servicio en los centros de la Red de bibliotecas de Galicia. Esta formación debe complementarse con la formación teórica y práctica de nuevos profesionales que pretenden ligar su vida profesional a las bibliotecas a través de la convocatoria de becas formativas. Estas actuaciones deben permitir no solo la formación en las diversas áreas de trabajo y servicios propios de estos centros, sino también el contacto diario y directo de los/las becarios/as, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por profesionales bibliotecarios, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Cultura, desarrolla un plan de preparación de futuros profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de la convocatoria de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros de la red.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para lo que existe crédito suficiente y adecuado previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento CT233A).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normativa aplicable

En todos aquellos extremos no previstos en estas bases, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Y, suplementariamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Financiación

1. La dotación de este programa, que tiene carácter plurianual, es de 463.208,00 €, distribuidos como sigue:

– Para la dotación de las becas se destinarán 433.290,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (216,645,00 € en cada una de las dos anualidades).

– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinarán 29.918,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (14.959,00 en cada una de las dos anualidades). Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2025, más una cantidad adicional para posibles incrementos de la cuota o que puedan derivarse de altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

2. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2026. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Artículo 5. Número de becas convocadas y lugar de realización

El número total de becas convocadas es de treinta y tres (33), que se desarrollarán en los centros siguientes:

Centro de destino

Número de becas

Biblioteca de Galicia

7

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela Ánxel Casal

4

Biblioteca Pública da Coruña Miguel González Garcés

4

Biblioteca Pública de Lugo

4

Biblioteca Pública de Ourense Nós

4

Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola

4

Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel

5

Biblioteca Pública Central Municipal de Ferrol

1

Artículo 6. Duración y horario

1. Las becas darán comienzo dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión, no antes del 16 de junio de 2026, y finalizarán el 15 de julio de 2027. Tendrán una duración máxima de trece meses y 1.981 horas lectivas.

2. Las jornadas formativas se adecuarán al horario de la biblioteca de destino sin que puedan exceder de las 7 horas diarias ni 35 semanales. Le corresponde a la dirección de cada biblioteca, dentro de su competencia de organización, establecer los horarios formativos, que le deberán ser comunicados a la persona becaria con antelación.

3. El personal becario podrá disponer de hasta un máximo de diez días de no asistencia al centro por motivos particulares, previa autorización por parte de la dirección de la biblioteca. Estas ausencias serán remuneradas y no tendrán que ser justificadas ni recuperadas.

En caso de no completar la totalidad de la beca, bien por incorporación posterior al 16 de junio de 2026 o por renuncia anticipada, el número de días de ausencia autorizada se minorará proporcionalmente, a razón de un día por cada cinco semanas de reducción de la beca.

Artículo 7. Contenido de la formación

La formación comprenderá el uso y tratamiento de los fondos bibliográficos, la atención a los usuarios y la planificación, gestión y ejecución de los distintos servicios bibliotecarios, en orden a la adquisición de competencias en las áreas profesionales que se recogen en el anexo I.

Contará con una parte teórica y otra práctica que será tutorizada por personal técnico bibliotecario bajo la coordinación de la Dirección General de Cultura.

Le corresponde a la dirección de cada biblioteca, dentro de su competencia de organización, establecer las rotaciones entre las distintas áreas funcionales, de manera que el personal becario alcance una formación lo más completa posible. Sin embargo, los contenidos formativos prácticos vendrán determinados en todo caso por las características propias de cada biblioteca (colección, equipamientos, servicios que presta, horarios, público atendido, etc.) y la programación a lo largo del año.

A la finalización de la beca la dirección de la biblioteca emitirá un informe en el que consten las áreas y competencias profesionales sobre las que versó la formación efectivamente desarrollada.

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación

Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos inherentes a esta, con arreglo a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Al final de la beca, recibirán un certificado de su realización, en el que se indicará la fecha de inicio y fin, el centro de destino, las áreas sobre las que se desarrolló la formación y el número de horas lectivas efectuadas, en función de la duración efectiva de la beca.

Artículo 9. Régimen económico y de Seguridad Social

1. Las becas están dotadas con 1.010,00 € brutos mensuales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Artículo 10. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna de las titulaciones universitarias siguientes:

– Grado en Biblioteconomía y Documentación.

– Grado en Información y Documentación.

– Grado en Gestión de Información y Documentación Digital.

– Grado en Lengua y Literatura Gallega/Española/Extranjera/Comparada.

– Grado en Historia.

– Grado en Historia del Arte.

– Grado en Humanidades.

– Grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural.

– Grado en Gestión Cultural.

– Máster oficial en materia de bibliotecas, con independencia de la titulación de grado de acceso a dicho máster.

A los efectos previstos en esta letra, se asimilarán al título de grado las titulaciones equivalentes según el Espacio Europeo de Educación Superior.

La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes al título en el curso académico 2014/15 o posterior.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra beca remunerada con fondos públicos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 3 de este artículo.

En el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante se compromete expresamente a renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado/a.

b) Las personas que hayan ocupado un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de seis meses.

c) Las personas que se hubieran beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.

d) Quienes, habiendo sido adjudicatarios de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubieran incorporado al centro de destino o hubieran renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas solicitantes deberán indicar los centros de destino a los que optan, ordenados según su preferencia.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Título universitario o justificante de pago de las tasas para su expedición. En el caso de presentar un título extranjero, deberá acompañar declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y declaración de equivalencia de notas medias, emitida por la Administración educativa española.

b) Certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media del expediente académico de la titulación en la escala numérica 0-10.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), o equivalente, en caso de que no fuera expedido por la Secretaría General de la Lengua.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación o revocación de la beca.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se pretende presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de la condición de persona beneficiaria de estas becas en anteriores convocatorias.

d) Verificación de títulos oficiales universitarios.

e) Certificado oficial acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), cuando fuera expedido por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Lengua).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Consulta de concesiones ampliado.

j) Consulta de ayudas de Estado.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus mismos efectos.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro. Este órgano desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa correspondiente resolución.

3. La adjudicación de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por lo que, una vez revisados los expedientes, el órgano instructor dará traslado de aquellos que reúnan todos los requisitos a la Comisión de Evaluación, que aplicará los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente.

4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que la presidirá; la persona titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas; la persona que ejerza la dirección de una de las bibliotecas de gestión autonómica de la Red de bibliotecas públicas de Galicia; y un miembro de la plantilla de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

5. La Comisión de Valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de las becas se evaluarán los méritos acreditados por las personas solicitantes, conforme a los criterios que se señalan a continuación.

a) Titulación académica: hasta 14 puntos, según el siguiente baremo:

a.1) Licenciatura o grado en Biblioteconomía y Documentación, en Información y Documentación, o equivalente: 10 puntos.

a.2) Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación: 8 puntos.

a.3) Máster oficial en materia de bibliotecas: 6 puntos.

a.4) Cualquier otra titulación de las que dan acceso a la beca, distinta de las anteriores: 4 puntos.

Las titulaciones adicionales a aquella con la que concurra se tendrán en cuenta a pesar de que los estudios conducentes a ellas sean anteriores al curso 2014/15.

b) Expediente académico: hasta 5 puntos. Esta puntuación se obtendrá multiplicando la nota media simple del título universitario con que concurre a la beca por 0,5 en el caso de licenciatura, diplomatura o grado, o por 0,25 en el caso de máster oficial. Para ello se aplicará la normativa sobre valoración de expedientes académicos de la consellería competente en materia de ordenación universitaria (Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011. Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

En caso de concurrir con más de un título universitario de los que dan acceso a estas becas, se tendrá en cuenta únicamente aquel expediente que otorgue una mayor puntuación según este apartado.

c) Cursos de postgrado, de especialización y másteres oficiales en materia de bibliotecas, documentación o gestión de la información, organizados por organismos públicos o universidades de más de 400 horas: 4 puntos.

d) Cursos de formación en biblioteconomía, bibliografía, documentación, gestión de la información, servicios bibliotecarios u otros específicamente dirigidos a la gestión y prestación de los servicios bibliotecarios, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas: 0,005 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 4 puntos.

No se tendrán en cuenta los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos en los que no se acrediten las horas lectivas.

e) Impartición de cursos de formación en biblioteconomía, bibliografía, documentación, gestión de la información, servicios bibliotecarios u otros específicamente dirigidos a la gestión y prestación de los servicios bibliotecarios: 0,01 puntos por cada hora lectiva impartida, hasta un máximo de 4 puntos.

f) Conocimiento de idiomas extranjeros: hasta 2 puntos, según el siguiente baremo:

– Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.

– Por certificado de aptitud de nivel B2: 0,5 puntos.

– Por certificado de aptitud de nivel B1: 0,30 puntos.

– Por certificado de aptitud de nivel A2: 0,15 puntos.

La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la de los certificados de nivel inferior de la misma lengua.

g) Conocimiento de la lengua gallega: hasta 2 puntos:

– Nivel Celga 4 o equivalente: 2 puntos.

– Nivel Celga 3 o equivalente: 1 punto.

Solo se valorará el nivel más alto que se acredite.

Para la aplicación de los apartados c), d) y e), no se valorarán los cursos o titulaciones que formen parte del currículo de una titulación o actividad formativa ya valorada en la misma solicitud.

2. En caso de empate, tendrán prioridad los/las solicitantes que obtuvieran mayor puntuación en el apartado a) y, de persistir aquel, en el apartado b).

Finalmente, si aún persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán por orden de presentación.

3. No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en la solicitud; tampoco se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el artículo 17.2.

Artículo 19. Listados provisionales y propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará el listado provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación alcanzada. Estos listados se publicarán en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal).

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones ante los listados provisionales.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones recibidas y, en su caso, le dará traslado de ellas a la Comisión de Valoración para que evalúe los méritos alegados. A la vista de toda la documentación elaborará los listados definitivos de personas excluidas y admitidas, con la puntuación alcanzada por estas y formulará propuesta de resolución, que elevará a la persona competente para resolver.

Artículo 20. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, dictará resolución que contendrá la relación de solicitantes a los que se le conceden las becas convocadas, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos, el centro de destino donde desarrollarán su período de formación y la fecha o plazo de incorporación. Asimismo, incluirá un listado de personas suplentes, ordenadas según la puntuación alcanzada, que podrán ser llamadas en caso de no aceptación o renuncia, y la lista de las solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal).

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa no podrá superar los cinco meses a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 21. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Artículo 22. Aceptación de las becas e incorporación al centro de destino

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para la aceptación de la beca, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, mediante la presentación de un escrito según el modelo del anexo III. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

En el supuesto de que en la fecha de la solicitud estuviera disfrutando de otra beca o empleo remunerado, deberá aportar también documentación justificativa de su finalización.

2. Los becarios y becarias deberán incorporarse al centro de destino asignado en la fecha establecida en la resolución.

3. Quedará sin efecto el nombramiento de las personas beneficiarias que:

– No acepten la beca.

– No presenten la documentación acreditativa de haber finalizado otra beca o empleo remunerado, en su caso, o

– No se incorporen a su destino en el plazo establecido sin causa suficiente. Esta circunstancia será, además, motivo de exclusión en la siguiente convocatoria.

4. La aceptación de una beca de formación en materia de archivos o museos convocadas por la consellería competente en materia de cultura para el período 2026/2027 comporta la exclusión del listado de suplentes de las becas de biblioteconomía convocadas al amparo de esta orden.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los becarios y becarias quedan obligados/as a:

a) Incorporarse a los centros a los que sean destinadas en la fecha señalada en la resolución.

b) Asistir a los centros donde resulten destinadas y seguir las instrucciones y directrices de sus responsables y de los tutores durante el período de formación.

c) Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el que se le concedió la beca.

d) Guardar confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable, y, en especial, la normativa reguladora de la protección de datos personales.

e) Comunicar la renuncia en el caso de iniciar otra beca o empleo incompatible, en los términos señalados en el artículo 25.2.

f) Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la beca, una memoria final explicativa correspondiente a las actividades formativas desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

i) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 24. Pago de las becas

1. El pago de la beca se realizará mensualmente, previa certificación de la Dirección General de Cultura de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad, las actividades formativas que son objeto de la beca.

2. La cuantía de la mensualidad será proporcional al número de días en que desarrolle la formación, en función de la fecha de inicio y fin de la beca, así como las posibles ausencias que excedan de los días de libre disposición previstos en el artículo 6.3, en su caso.

Artículo 25. Interrupción, renuncia, modificación, revocación y reintegro

1. La Dirección General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca motivada por descanso por maternidad y/o paternidad, debidamente acreditadas. El período de interrupción se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de aquella, deberá ser comunicada por lo menos con siete días de antelación a la fecha fijada para la renuncia, presentando el modelo del anexo IV a través de la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

3. De acuerdo con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija la formación de los becarios podrá proponer la revocación de la beca por falta de aprovechamiento o incumplimiento de las condiciones señaladas.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Nombramiento de suplentes

1. En los casos señalados en el artículo 22.3, se procederá al nombramiento como becarios de aquellas personas que figuren en el listado de suplentes, por orden de prelación.

2. Asimismo, se podrá proceder al nombramiento de nuevos becarios del listado de suplentes en los casos de revocación o renuncia de las becas ya iniciadas, atendiendo a la posibilidad de aprovechamiento de la formación por parte de la persona llamada teniendo en cuenta el tiempo que reste hasta la finalización de la beca.

3. Se efectuará el llamamiento por correo electrónico a un máximo de cinco personas por plaza vacante, de entre aquellas que ocupen los primeros puestos de la lista de suplentes. A cada persona solo se le ofertarán las plazas que queden vacantes en los centros de destino que figuren en su solicitud inicial.

Las personas interesadas tendrán un plazo de tres días naturales para aceptar o rechazar el llamamiento, mediante la remisión de un correo electrónico en los términos que se indiquen en el llamamiento.

4. La beca se adjudicará a aquella persona que ocupe la posición más alta entre las llamadas que aceptara en plazo. Si ninguna de las llamadas acepta, se repetirá el procedimiento.

5. La no aceptación de una plaza supondrá la exclusión del listado para posteriores llamamientos.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Remanentes de crédito

Si, una vez adjudicadas las becas, resultara remanente de crédito, esta consellería podrá efectuar una nueva convocatoria o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Cultura en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ANEXO I

Áreas profesionales sobre las que versará la formación

A) Información y formación al usuario.

– Información sobre las instalaciones y servicios de la biblioteca y normas de uso.

– Orientación y asistencia al usuario para el acceso al catálogo y el uso de equipos y recursos de la biblioteca.

– Emisión y gestión de los carnés de usuario.

– Orientación bibliográfica.

– Elaboración de materiales informativos y de difusión.

B) Dinamización cultural, bibliotecaria y promoción de la lectura.

– Elaboración y organización de exposiciones y muestras.

– Organización y gestión de otras actividades culturales y de promoción de la lectura.

– Realización de actividades de difusión y comunicación.

C) Acceso al documento.

– Gestión de reservas, préstamos y devoluciones.

– Gestión del préstamo interbibliotecario.

D) Gestión de la colección.

– Selección y adquisición de fondos documentales.

– Proceso técnico de los fondos recibidos.

– Catalogación de distintas tipologías de documentos.

– Organización y ordenación de los fondos en los sistemas de almacenamiento, físico o digital.

– Mantenimiento de catálogos y repositorios.

– Realización de tareas de conservación y preservación de los fondos documentales.

– Realización de inventarios y expurgos.

E) Manejo de sistemas de gestión bibliotecaria.

F) Otras, en función de las áreas de trabajo propias de la biblioteca, en su caso.

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