DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2026 Pág. 1047

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2026-2027 (código de procedimiento CT233A).

BDNS (Identif.): 879455.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/879455

Primero. Objeto

Establecer las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y convocarlas para los años 2026 y 2027.

Segundo. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna de las titulaciones universitarias siguientes:

– Grado en Biblioteconomía y Documentación.

– Grado en Información y Documentación.

– Grado en Gestión de Información y Documentación Digital.

– Grado en Lengua y Literatura Gallega/Española/Extranjera/Comparada.

– Grado en Historia.

– Grado en Historia del Arte.

– Grado en Humanidades.

– Grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural.

– Grado en Gestión Cultural.

– Máster oficial en materia de bibliotecas, con independencia de la titulación de grado de acceso a dicho máster.

A los efectos previstos en esta letra, se asimilarán al título de grado las titulaciones equivalentes según el Espacio Europeo de Educación Superior.

La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes al título en el curso académico 2014/15 o posterior.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra beca remunerada con fondos públicos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 3 de este artículo.

En caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante se compromete expresamente a renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado/a.

b) Las personas que ocuparan un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de seis meses.

c) Las personas que se hubieran beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.

d) Quienes, habiendo sido adjudicatarios de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubieran incorporado al centro de destino o hubieran renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.

Tercero. Características de las becas

1. El número total de becas convocadas es de treinta y tres (33), que se desarrollarán en los centros siguientes:

Centro de destino

Número de becas

Biblioteca de Galicia

7

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela Ánxel Casal

4

Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés

4

Biblioteca Pública de Lugo

4

Biblioteca Pública de Ourense Nós

4

Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola

4

Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel

5

Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central)

1

2. Las becas darán comienzo dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión, no antes de 16 de junio de 2026, y finalizarán el 15 de julio de 2027. Tendrán una duración máxima de trece meses y 1.981 horas lectivas.

3. Las jornadas formativas se acomodarán al horario de la biblioteca de destino sin que puedan exceder de las 7 horas diarias ni 35 semanales.

4. El personal becario podrá disponer de hasta un máximo de diez días de no asistencia al centro por motivos particulares, previa autorización por parte de la dirección de la biblioteca. Estas ausencias serán remuneradas y no tendrán que ser justificadas ni recuperadas. En el caso de no completar la totalidad de la beca, bien por incorporación posterior al 16 de junio de 2026 o por renuncia anticipada, el número de días de ausencia autorizada se minorará proporcionalmente, la razón de un día por cada cinco semanas de reducción de la beca.

5. La formación comprenderá el uso y tratamiento de los fondos bibliográficos, la atención a los usuarios y la planificación, gestión y ejecución de los distintos servicios bibliotecarios, en orden a la adquisición de competencias en las áreas profesionales que se recogen en el anexo I de la orden de bases reguladoras y convocatoria.

Contará con una parte teórica y otra práctica que será tutorizada por personal técnico bibliotecario bajo la coordinación de la Dirección General de Cultura.

6. La dotación de cada beca es de 1.010,00 € brutos mensuales.

7. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá deber de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

8. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos inherentes a esta, con arreglo a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2026-2027 (código de procedimiento CT233A).

Quinto. Financiación

La dotación de este programa, que tiene carácter plurianual, es de 463.208,00 €, distribuidos como sigue:

– Para la dotación de las becas se destinarán 433.290,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (216.645,00 € en cada una de las dos anualidades).

– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinarán 29.918,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2026 y 2027 (14.959,00 en cada una de las dos anualidades).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la consellería de Cultura, Lengua y Juventud