BDNS (Identif.): 879694.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/879694
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas.
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26 de junio). Para la consideración de pyme se observará lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo), estableciendo a estos efectos que:
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Categoría de empresa |
Personal: unidades de trabajo anual |
Volumen de negocio anual (€) |
Balance general anual (€) |
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Micro |
< 10 |
≤ 2 millones |
≤ 2 millones |
|
Pequeña |
< 50 |
≤ 10 millones |
≤ 10 millones |
c) Que, teniendo la consideración de pyme, tengan un número de personas empleadas igual o inferior a diez, incluidas las personas en situación de autoempleo, en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención.
d) Que la actuación para la que se solicita la subvención se corresponda:
1º. Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución.
2º. Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguno de los epígrafes relacionados en los anexos II y III.
En el caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, también deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
e) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos.
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo día en que presenten la solicitud de subvención.
Segundo. Objeto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente en la convocatoria.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 3.950.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, que será imputado de la siguiente forma:
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Aplicación presupuestaria |
Código proyecto |
Importe |
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14.06.751A.770.1 |
2015 00254 |
2.950.000,00 € |
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14.06.751A.770.1 |
2024 00033 |
1.000.000,00 € |
Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
c) Una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde las 9.00 horas del día 16 de enero de 2026.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Consejero de Empleo, Comercio y Emigración
