DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2026 Pág. 1429

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (código de procedimiento MR605C).

BDNS (Identif.): 880302.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880302

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880311

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605C).

2. En esta orden se incluyen las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader):

a) Intervención 6883-Inversiones forestales productivas.

• Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (línea I).

b) Intervención 6881.4-Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.

• Subintervención 68814_05-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (línea II).

• Subintervención 68814_06-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos + uso público, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños (línea III).

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (código de procedimiento MR605C).

Tercero. Beneficiarias

1. En la línea I (Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas) podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta (AFGC) que estén inscritas en el correspondiente registro antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que tengan presentada la solicitud de inscripción dentro de ese mismo plazo. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda.

Asimismo, en la línea I también podrán ser personas beneficiarias las personas silvicultoras activas que estén inscritas en el correspondiente Registro de Silvicultor/a Activo/a antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que tengan presentada la solicitud de inscripción dentro de ese mismo plazo. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda correspondiente a la ejecución de las actuaciones del «Módulo de silvicultura productiva de coníferas».

En la línea II (Subintervención 68814_05-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas) y en la línea III (Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños) serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. No tendrán la condición de personas beneficiarias las peticiones individuales en los siguientes casos:

a) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas dentro del perímetro de un monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo que figuren como tal en el sistema registral forestal de Galicia.

b) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas en el perímetro de terrenos que en su día fueron clasificados como montes vecinales en mano común y que, mediante sentencia judicial, perdieron su condición de propiedad germánica manteniendo su carácter de propiedad colectiva perteneciente a los vecinos de un lugar.

c) Las solicitudes presentadas por personas físicas titulares de terrenos que se encuentren enclavados dentro del perímetro de una agrupación forestal de gestión conjunta (AFGC) inscrita en el correspondiente registro, y que no formen parte de ella.

3. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta (AFGC) deberán estar inscritas en el correspondiente registro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022, por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de esta orden, también podrán acogerse a la presente línea aquellas agrupaciones que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda.

8. La persona silvicultora activa deberá estar inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C). No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de esta orden, también podrán acogerse a la presente línea aquellas personas que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda.

Cuarto. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará, en los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según la subintervención:

Línea (subintervención)

Aplicación presupuestaria

Año 2026

Año 2027

Total

Línea I (6883_02)

15.03.713B.770.0 2024 00100

660.000

6.340.000

7.000.000

Línea II (68814_05)

15.03.713B.770.0 2024 00104

570.000

5.430.000

6.000.000

Línea III (68814_06)

15.03.713B.770.0 2024 00114

500.000

1.500.000

2.000.000

Total

1.730.000

13.270.000

15.000.000

Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea I (Intervención 6883-Inversiones forestales produtivas-Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 60 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 % y la Xunta de Galicia en un 28 %.

Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea II (Intervención 6881.4-Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales-Subintervención 68814_05-silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.

Las ayudas destinadas a las actuaciones previstas en la línea III (Intervención 6881.4-Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales-Subintervención 68814_06-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos + uso público, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños, del PEPAC 2023-2027 de Galicia), están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 16 % y la Xunta de Galicia en un 4 %.

2. Del crédito de cada subintervención se reservan los siguientes porcentajes de la disposición presupuestaria indicada en el apartado anterior según el tipo de beneficiario:

a) Agrupaciones forestales de gestión conjunta registradas en el registro correspondiente (incluido Sofor): 40 %.

b) CMVMC: 40 %.

c) Propietario particular, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, Sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital y cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales: 20 %.

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en el párrafo anteriores, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

3. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

4. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 enero. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La distribución de fondos y aplicaciones presupuestarias señalados son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 enero, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales recogida en el artículo 17 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural